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Transcripción:

52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2017 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 12/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la Secretaría ), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol ( EB ), originarias de los Estados Unidos de América (los Estados Unidos ), independientemente del país de procedencia (la Resolución Final ). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas: a. para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company ( Eastman ) de 14.81%; b. para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company ( Dow Chemical ) y Union Carbide Corporation ( Union Carbide ) de 16.28%, y c. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%. B. Revisión de la Resolución Final ante Panel Binacional 2. El 9 de octubre de 2012 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). A dicho procedimiento recayó el núm ero de expediente: MEX-USA-2012-1904-02. 3. El 17 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la decisión final del Panel Binacional, mediante la cual se determinó confirmar la Resolución Final, salvo en lo relativo a la reclamación de Eastman respecto a la exclusión de dos de sus canales de comercialización, por lo que, en lo que a ello se refiere, devolvió la Resolución Final a la Secretaría, a efecto de que adoptara medidas que no sean incompatibles con la decisión del Panel Binacional. 4. El 10 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del Panel Binacional. Mediante dicha Resolución, se modificó la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 inciso a de la presente Resolución, de 14.81% a 9.30% para las importaciones provenientes de Eastman. C. Revisión de cuotas compensatorias 5. El 25 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión (la Resolución Final de la Revisión ), mediante la cual se determinan las siguientes cuotas compensatorias: a. 28.43% para las importaciones provenientes de Eastman; b. no se aplicará la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 inciso b de la presente Resolución, a las importaciones provenientes de Dow Chemical y Union Carbide, y c. 28.43% para las importaciones provenientes de los demás exportadores. D. Revisión de la Resolución Final de la Revisión ante Panel Binacional 6. El 24 de junio de 2016 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final de la Revisión ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del TLCAN. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2016-1904-01. 7. El procedimiento de revisión ante el Panel Binacional se encuentra en trámite.

Martes 5 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 8. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el EB originario de los Estados Unidos, objeto de este examen. F. Manifestación de interés 9. El 3 de agosto de 2017 Polioles, S.A. de C.V. ( Polioles ), manifestó su interés en que la Secret aría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017. 10. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste, entre otras, en la elaboración, venta, compra, importación, exportación, distribución y comercio en general de productos químicos y petroquímicos. Para acreditar su calidad de productor nacional de EB, presentó una carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., del 31 de julio de 2017. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma 222, Torre I, piso 17, colonia Juárez, código postal 06600, Ciudad de México. G. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 11. El nombre genérico del producto objeto de examen es éter monobutílico del etilenglicol y se conoce comercialmente como éter monobutílico del monoetilenglicol o 2-Butoxi Etanol. Su fórmula química es HOCH 2 CH 2 OC 4 H 9. 2. Tratamiento arancelario 12. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción 29 Productos químicos orgánicos. 2909 Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: 2909.43 -- Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. 2909.43.01 Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). 13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado se puede comercializar indistintamente tanto en libras como en kilogramos. 14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de EB están sujetas a un arancel ad valorem de 7%. Las originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (entre ellos los Estados Unidos) están exentas de arancel.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2017 3. Proceso productivo 15. Los principales insumos que se utilizan en el proceso de producción del EB son el butanol y el óxido de etileno (OE). Dicho proceso inicia con el butanol anhidro, al que se agreg a OE líquido y un catalizador en solución de alcoholato de sodio dentro de un reactor tubular en fase líquida. De la reacción obtenida, la totalidad del OE se convierte en distintos tipos de éteres (del etilenglicol, dietilenglicol y trietilenglicol) que s e separan por destilaciones en serie. Finalmente, el fluido del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual y poder recircularlo en futuros procesos. 4. Normas y características 16. El EB se fabrica conforme a las normas oficiales mexicanas NOM-006-STPS-2000 y NOM-018-STPS-2000. Tiene un rango de destilación con un punto mínimo inicial de 169 C, un punto seco de 173 C, humedad de 0.10% máximo, acidez como ácido acético de 0.01% máximos, peso específico entre 0.9010 y 0.9040, y pureza cromatográfica de 99%. Se presenta físicamente como un líquido incoloro (APHA 10 máximo), de olor dulce y de apariencia clara, libre de materia extraña y es soluble en agua. 5. Usos y funciones 17. El EB se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo, pinturas, tintas, químicos intermedios y fluidos de limpieza, hidráulicos y de uso industrial. También se utiliza como un agente coalescente (que funde o une) o de acoplamiento para estabilizar componentes difíci les de mezclar en limpiadores metálicos, textiles, lubricantes, aceites y productos líquidos para el hogar. H. Partes interesadas 18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes: 1. Exportadoras Eastman Chemical Company South Wilcox Drive 200, Kingsport Zip Code 37660, Tennessee, United States of America The Dow Chemical Company Union Carbide Corporation 2030 Dow Center, Midland Zip Code 48674, Michigan, United States of America 2. Gobierno Embajada de los Estados Unidos en México Paseo de la Reforma No. 305 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México A. Competencia CONSIDERANDOS 19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo Antidumping ); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE). B. Legislación aplicable 20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

Martes 5 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 C. Protección de la información confidencial 21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas 22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. 23. En el presente caso, Polioles, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. E. Periodo de examen y de análisis 24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Polioles, que comprende del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). 25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente RESOLUCIÓN 26. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017. 28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. 29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. 30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría. 31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. 32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2017 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-Y-358-SCFI-2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-Y-358-SCFI-2017, ALIMENTO PARA ANIMALES ALIMENTO BALANCEADO PARA PERROS Y GATOS ESPECIFICACIONES NUTRICIONALES (CANCELA A LAS NORMAS NMX-Y-255-1984 Y NMX-Y-256-1983). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Alimentos Balanceados para Animales, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo del documento que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, así como en la página de Internet: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. SINEC-20170328134316358. La presente Norma Mexicana NMX-Y-358-SCFI-2017 entrará en vigor a los 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO NMX-Y-358-SCFI-2017 TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA ALIMENTO PARA ANIMALES-ALIMENTO BALANCEADO PARA PERROS Y GATOS-ESPECIFICACIONES NUTRICIONALES (CANCELA A LAS NORMAS NMX-Y-255-1984 Y NMX-Y-256-1983). Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana establece las especificaciones y niveles nutrimentales mínimos que un alimento completo y balanceado para perro y un alimento completo y balanceado para gato, deben cumplir durante sus diferentes etapas de vida; así como los elementos mínimos necesarios que el productor debe considerar para asegurar el diseño de la fórmula y su manufactura. La presente Norma Mexicana es aplicable, para los productos alimenticios para perro y para gato que se elaboren o comercialicen en el territorio nacional. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma. Bibliografía Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas. NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2000. Modificación a la NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2004. NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX -Z-013/1-1977), declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015. Association of American Feed Control Officials. (2015). AAFCO Dog and Cat Food Nutrient Profiles. En AAFCO. Association of American Feed Control Officials (149-163). USA: Association of American Feed Control Officials. National Research Council of the National Academies. (2006). Nutrient Requirements and Dietary Nutrient Concentrations. NUTRIENT REQUIREMENTS OF DOGS AND CATS (355-370). USA: THE NATIONAL ACADEMY PRESS. Fédération européenne de l industrie des aliments pour animaux familiers (The European Pet Food Industry Federation). (2014). Nutritional Guidelines for complete and complementary Pet food for cats and dogs. 24 de febrero de 2016, de Fédération européenne de l industrie des aliments pour animaux familiers (The European Pet Food Industry Federation) Sitio web: http://www.fediaf.org/fileadmin/user_upload/reports/nutritional Analytical_Science/Nutritional_guidelines.pdf. Ciudad de México, a 17 de abril de 2017.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.