Reglamento de Becas UNLaR

Documentos relacionados
PROGRAMA DE BECAS FUNDACIÓN ROSARIO DISEÑO REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS UNIVERSITARIAS Universidad Nacional de Hurlingham

PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE EMPLEADOS DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS AÑO 2017

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA - BIENESTAR ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE BECAS PARA DOCENTES DE INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO EN UNIVERSIDADES ARGENTINAS

Rawson, Chubut, 28 de abril de VISTO : El Expediente Nº 205 UCH 2015; y

Municipalidad de Lincoln Secretaría de Cultura y Educación. Programa de Becas Estudiantiles Nivel Medio

ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LAS BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (PUEBLOS ORIGINARIOS) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CAPÍTULO I

Municipalidad de Lincoln Secretaría de Cultura y Educación. Programa de Becas Estudiantiles Nivel Superior Universitario REGLAMENTO GENERAL

Ministerio de Educación, Secretaría de Políticas Universitarias

Ministerio de Educación

R e s u m e n La lectura de este resumen no exime de la responsabilidad de leer la Convocatoria completa.

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL EN TRABAJO SOCIAL

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE (PROBEA)

ANEXO II. Reglamento de Becas

VISTO el Expediente N, Resolución (CS) N : 247/05, Resolución (CS) Nº: 097/09, y

BECA DE AYUDA ECONÓMICA / CONVOCATORIA 2009

REGLAMENTO DE BECAS. Cuarta versión Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de agosto de 2009 CHIMBOTE- PERÚ

Calle 6 Nº467/69 - Tel La Plata - Buenos Aires - Argentina

Municipalidad de Lincoln Secretaría de Cultura y Educación. Programa de Becas Estudiantiles Nivel Superior No Universitario (técnico y terciario)

Godoy 250 B Canal V - Ciudad De Neuquén Tel Dirección: Tel Administración:

Instructivo para la Presentación de Solicitudes de Becas de Ayuda Económica Convocatoria 2013

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Bases de la Convocatoria a Becas Científico-Tecnológicas (Becas CyT) de maestría para docentes de la UNPAZ

GERENCIA CORPORATIVA REGLAMENTO DE BECAS Quinta versión

REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSITARIAS EXTERNAS AÑO 2014

Que el tema fue tratado y aprobado en la sesión del Consejo Directivo del día de la fecha.-

REGLAMENTO GENERAL LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS). CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES.

BECAS ALFONSO ANAYA ALITER Para cursar el Máster en Relaciones Internacionales y Comercio Exterior Y el Máster en Biotecnología

BECAS de apoyo a Venezuela ALITER Para cursar el Máster en Biotecnología y el Master en Relaciones Internacionales ESTUDIANTES VENEZOLANOS

REGLAMENTO DE CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES

PROYECTO DE REGLAMENTO INCENTIVO AL CONOCIMIENTO 2018

RECTORADO REGLAMENTO DE CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES

Proceso de Inscripción

BECAS de apoyo al estudiante Iberoamericano

Sistema de Becas de Investigación y Posgrado

Unificación de Becas. ARBEC (PNBB- PNBU- PRONAFE- INFoD) PROG.R.ES.AR

REGLAMENTO DE BECAS DE COMEDOR

BECAS PROGRESAR BLOQUE II: EDUCACIÓN SUPERIOR

Programa de Becas Universitarias Ingeniero Juan Carlos Dragonetti

FUNDACIÓN VIDA PARA LOS NUEVOS DESAFÍOS

BECAS BLAS DE LEZO ALITER

Ministerio de Salud Pública del Chaco Dirección de Laboratorios

ANEXO IV REGLAMENTO DE BECAS DE AUXILIAR EN INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD LA SALLE

Reglamento para otorgamiento de Becas de Apoyo Económico para estudiantes de la Universidad Nacional de Itapúa

Publicado en Universidad Virtual de Quilmes ( REGLAMENTO DE BECAS DE APOYO ECONOMICO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS

2007 Año de la Seguridad Vial. MENDOZA, 29 de noviembre de 2007 VISTO:

REGLAMENTO DE BECAS. TIPOS DE BECAS. Se podrán presentar solicitudes para la obtención de los siguientes tipos de

REGLAMENTO DE BECAS. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Denominación

Programa de Becas Universitarias y Tecnicaturas Pan American Energy Para Estudiantes del Golfo San Jorge

VISTO, el Expediente N 01473/16; y,

2008 año de la enseñanza de las ciencias

ANEXO I MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA

Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral

Capítulo I Disposiciones Fundamentales

BASES CAPÍTULO I DESTINATARIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS

BASES DE POSTULACIÓN BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA Colegio Alemán de Santiago

Programa de Becas Universitarias y Tecnicaturas Pan American Energy Para Estudiantes del Golfo San Jorge

Nueva línea de becas Compromiso Docente

BECAS PROGRESAR PARA LA FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Universidad Nacional del Nordeste Rectorado

REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO Aprobado por Resolución de Consejo Superior Nº 13/06 del 28 de junio de

LEY 1843 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

5. Presentación de proyectos de innovación en eventos internacionales en el extranjero

Programa de Becas Universitarias para Hijos de Empleados de Banco Santa Cruz Reglamento - Edición 2017

Cuadernillo de orientación para el estudiante

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Universidad Nacional del Nordeste Rectorado

ANEXO. Requisitos y Condiciones: para ser becario de esta línea de becas, el joven debe cumplir con los siguientes requisitos:

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PROGRESAR FORMACIÓN DOCENTE (COMPROMISO DOCENTE) CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO

ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR - A1018

Anexo I Resolución (CS) N 28/2017 Programa Único de Becas de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco (PUBU)

UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO DR. PLÁCIDO MARÍN REGLAMENTO DE BECAS

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO ESTUDIANTIL

BECAS Financiadas en el marco de Proyectos PID CLÍNICOS REGLAMENTO

BECAS PROGRESAR PARA LA FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

RESOLUCIÓN N : 029/2015.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DELCONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE BECAS. Julio, 2017

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/TERCIARIOS

VISTO el Expediente N /13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y

V EDICIÓN DEL PROGRAMA MUNIBECAS APOYO EDUCATIVO BASES DEL CONCURSO CONVOCATORIA GENERAL

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) 2do semestre de 2017 CONVOCATORIA

INSTRUCTIVO PARA LA FIRMA DE CONVENIOS DE OTORGAMIENTO BECAS DE DOCTORADO 2018

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE (PROBEA)

VI EDICIÓN DEL PROGRAMA MUNIBECAS BASES DEL CONCURSO CONVOCATORIA GENERAL

REGLAMENTO CONSEJO ASESOR ESCUELA AGROTÉCNICA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

FORMULARIO COMPLEMENTARIO Para la presentación de cursos del Área de Formación. Continua CON PUNTAJE DOCENTE

innovación a través del fortalecimiento de la formación de recursos humanos como un componente significativo para mejorar la calidad académica.

Transcripción:

Reglamento de Becas UNLaR ARTÍCULO 1: Las Becas tienen por finalidad facilitar la prosecución de los estudios universitarios a aquellos/as Estudiantes que observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios, e incentivar la inserción de los mismos en los ámbitos académicos, de extensión, deportivo y cultural; favoreciendo la formación profesional y el sentido de pertenencia para con la Universidad. ARTÍCULO 2: Las Becas se otorgarán durante el año de la convocatoria y su duración será establecida en la misma. Constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del/la becario/a.- ARTÍCULO 3: La Secretaría de Extensión dependiente del Rectorado será la encargada de la gestión de todo lo referente a las Becas UNLaR. TIPOS DE BECAS ARTÍCULO 4: Las Becas UNLaR son las que se detallan a continuación: 1.- Beca de Incentivo Académico 2.- Becas para Alumnos Extensionistas 3.- Becas Transporte 4.- Becas Comedor 5.- Becas Deportivas y Culturales ARTÍCULO 5: Podrán ser aspirantes a un solo tipo de Beca los/as alumnos regulares de las carreras de grado y pregrado de la UNLaR. REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES ARTÍCULO 6: Los requisitos generales para aspirar a ser beneficiario/a de las Becas UNLAR son los siguientes: a) Inscripción online en la página de la UNLaR creada a tal efecto; b) Presentación del Formulario de Solicitud de Beca (en carácter de declaración jurada), anexando la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. (primera y segunda hoja); 2. Certificado de alumno regular emitida por la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado; 3. Historial académico con promedio (incluyendo aplazos) emitida por la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado; 4. Certificación negativa del ANSES del/la aspirante. c) Sin perjuicio de los requisitos generales, para aspirar a ser beneficiario de las Becas Incentivo Académico, el postulante deberá cumplir los siguientes recaudos: Cumplimentar con el Art. 53 de la Ley 24521 de Educación Superior: tener aprobado el 30% del total de asignaturas de la carrera que cursa y superar o igualar el promedio general de 7 (siete).- d) Sin perjuicio de los requisitos generales, para aspirar a ser beneficiario de las Becas Alumno Extensionista, el postulante deberá cumplir los siguientes recaudos: Tener el 50% o más de materias aprobadas; Presentar un formulario otorgado por la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, firmado por el/la responsable del proyecto de Extensión, respectivamente, donde conste la participación del aspirante en el mismo;

e) Sin perjuicio de los requisitos generales, para aspirar a ser beneficiario de las Becas Transporte el postulante deberá cumplir los siguientes recaudos: Ser alumno de Sede o Delegación del interior y requerir traslado de su domicilio real para el cursado. f) Sin perjuicio de los requisitos generales, para aspirar a ser beneficiario de las Becas Comedor el postulante deberá cumplir los siguientes recaudos: Certificación negativa del ANSES del grupo familiar o comprobante de ingreso mensual del grupo familiar. g) Sin perjuicio de los requisitos generales, para aspirar a ser beneficiario de las Becas Deportiva y Cultural el postulante deberá cumplir los siguientes recaudos: Presentar un certificado otorgado por la Secretaría de Extensión Universitaria y firmado por el/la responsable de la disciplina donde conste la participación del aspirante en una actividad deportiva o cultural de la UNLaR; EVALUACIÓN Y DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 7: Se tendrán en cuenta para la evaluación los siguientes cuadros: (A) Situación Académica: para las Becas Incentivo Académico, Alumno Extensionista, Transporte y Deportivas y Culturales. (B) Situación de ingreso de grupo familiar: Comedor. (A) Cuadro de Situación Académica: A los efectos del cálculo del rendimiento académico, se tendrá en cuenta para el acceso del beneficio desde las siete (7) cohortes anteriores al año de la convocatoria conforme el siguiente esquema: AÑO DE INGRESO DURACIÓN DE CARRERA POR AÑO SEGÚN PLAN DE ESTUDIO 3 4 5 6 Año de Convocatoria 1 2 * 2 * 2 * 2 * 2 años 2 4 * 4 * 4 * 4 * 3 años 3 50% 30% 25% 20% 4 años 4 70% 50% 40% 30% 5 años 5-75% 50% 40% 6 años 6-75% 50% 7 años 7-75% 8 años 8 - AÑO DE CURSADO * Materias.- (B) Cuadro de Situación de Ingreso de Grupo Familiar:

Integrantes Grupo Familiar Ingreso Máximo del Grupo Familiar 1 Salario Mínimo Vital y Móvil 2 a 4 Eq. (*) 2 SMVyM 5 Eq. (*) 3 SMVyM 6 Eq. (*) 4 SMV y M + Integrantes Eq. ¼ SMVyM (*) Eq:= Equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil ARTÍCULO 8: Para determinar la distribución de las becas, a cada Unidad Académica (Departamentos Académicos y Sedes universitarias) se le asignará como regla un número de becas equivalente al porcentaje que surge del número de alumnos regulares de cada una de aquellas según el Sistema SIU-Guaraní, pudiendo excepcionalmente la comisión evaluadora determinar una asignación diferente debidamente fundada en criterios de equidad y justicia. ARTÍCULO 9: A las carreras consideradas de riesgo conforme la Ley de Educación Superior se les asignará un 30% de las Becas Incentivo Académico, cuya evaluación y distribución quedará a criterio de la comisión evaluadora. ARTÍCULO 10: Se asignarán hasta dos Becas Alumno Extensionista y hasta dos Becas Alumno Investigador por proyecto de Extensión, Investigación o proceso de vinculación o transferencia de la UNLaR de origen interno o externo a la misma en base al orden de mérito académico de los postulantes. TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ARTÍCULO 11: Para el otorgamiento de las Becas señaladas en el Art. 3 deberá seguirse el siguiente trámite: 1) La Secretaria de Extensión Universitaria realizará la convocatoria de Otorgamiento de Becas para cada Año Académico, publicando el cronograma pertinente. 2) El/la aspirante deberá completar la solicitud de Becas vía online a través de la página oficial de la Universidad Nacional de La Rioja o sistema de información que la Universidad implemente. 3) El/la aspirante, luego de la inscripción online, deberá presentar la documentación solicitada según el tipo de beca en las dependencias que se refieren a continuación: a. Incentivo académico, Transporte y Comedor: en Decanatos Departamentales de Sede Capital, en Decanatos de Sedes y en Delegaciones. b. Alumno extensionista y Deportivas y Culturales: en Secretaría de Extensión del Rectorado, en Decanatos de Sede y en Delegaciones. 4) Una vez receptada la documentación requerida, se verificará la validez de la misma, se confeccionarán los listados de los/as aspirantes que reúnan los requisitos y se remitirán (en soporte digital y papel) junto con toda la documentación correspondiente a la Secretaría de Extensión Universitaria. 5) La Comisión Evaluadora de Becas UNLaR estará presidida por el Secretario de Extensión Universitaria, quien tendrá voz y voto y, en caso de empate, voto doble. 6) La Comisión Evaluadora analizará la documentación, evaluará y confeccionará el Acta de Propuesta de otorgamiento de Becas con el orden de mérito de los beneficiarios, la que será remitida al Rector para el dictado del acto administrativo correspondiente de otorgamiento de Beca. 7) En caso de no cubrir el cupo, la Secretaria de Extensión Universitaria convocará a la Comisión Evaluadora a fin de reasignar y redistribuir las vacantes de las becas priorizando de manera proporcional entre las Sedes y Delegaciones que tengan postulantes. En caso de

persistir vacancias, se asignarán y distribuirán de manera proporcional a los Departamentos Académicos de Capital. IMPLEMENTACIÓN DE LAS BECAS ARTÍCULO 12: las Becas UNLaR se implementarán de la siguiente manera: Incentivo académico, Alumno extensionista, Transporte, Deportivas y Culturales: estas becas se implementarán mediante la modalidad de depósito bancario al becario de la suma determinada en la primera sesión ordinaria del año del Consejo Superior, conforme disponibilidad presupuestaria. Comedor: esta beca se implementará mediante la modalidad de pago en efectivo de la suma determinada en la primera sesión ordinaria por el Consejo Superior, conforme disponibilidad presupuestaria, para los estudiantes de Sedes y Delegaciones del interior, hasta que la Universidad disponga de comedores universitarios en dichas jurisdicciones. Para los estudiantes de Sede Capital, se otorgará una beca total cuyo cupo se determinará en la primera sesión ordinaria por el Consejo Superior, conforme disponibilidad presupuestaria. Así mismo, en la primera sesión ordinaria, el Consejo Superior determinará un monto destinado a una beca subsidio comedor para que los estudiantes accedan al beneficio con un costo mínimo, sujeto a informe de competencia de la Secretaría Administrativa Financiera. OBLIGACIONES DE LOS/AS BECARIOS/AS OBLIGACIONES GENERALES ARTÍCULO 13: La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. ARTÍCULO 14: Los/as becarios/as deberán informar a la Secretaría de Extensión Universitaria cualquier variación de su situación personal o en su condición de Estudiante, según corresponda, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el cambio. OBLIGACIONES PARTICULARES ARTÍCULO 15: Sin perjuicio de las obligaciones generales, los beneficiarios de las becas alumnos extensionistas tienen que cumplir con las siguientes obligaciones: Presentar un plan de trabajo en el marco del Proyecto en el que se encuentra incluido/a, que será avalado con firma por el/la directora/a del mismo, donde detalle actividades a cargo, cronograma, y días y horario de desarrollo de las mismas. Cumplir con 10 horas semanales en el Proyecto asignado, las cuales serán acordadas con el/la directora/a del Proyecto, y que responda a los requerimientos del mismo. Registrar las horas dedicadas al Proyecto en una planilla que estará a disposición en las Secretarías del Rectorado correspondiente. Cumplir con las tareas asignadas por el/la directora/a del Proyecto en tiempo y forma, las que deberán estar explicitadas en la propuesta. Presentar un informe de las actividades realizadas mensualmente firmado por el/la responsable del proyecto. ARTÍCULO 16: Sin perjuicio de las obligaciones generales, los beneficiarios de becas de incentivo académico, transporte, comedor y deportivas y culturales tienen que cumplir con las siguientes obligaciones: Mantener las condiciones de ingreso durante el período de duración de la beca. Mantener su condición de alumno regular durante el período de duración de la beca.

SANCIONES ARTÍCULO 17: Los datos consignados en la Solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al/la firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes. ARTÍCULO 18: Si se comprobare que un/a Becario/a ha obtenido el Beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el otorgamiento de la beca y perderá todo derecho a acceder a una beca en esta Universidad. CESACIÓN DEL BENEFICIO ARTÍCULO 19: La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos: Por la pérdida de las condiciones de otorgamiento de la beca; Por renuncia del/la beneficiario/a; En el caso de las Becas Extensión, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en los Art. 15 y 16. En el caso de las Becas Comedor, cuando el becario no utilice el beneficio en 10 (diez) o más oportunidades de manera consecutiva o alternada en el mes sin justificación alguna. Cuando la circunstancia detallada en el inciso anterior se repita durante tres meses consecutivos o alternados.