RESOLUCIÓN SRT 231/96. VISTO el Decreto Reglamentario N 911 de fecha 5 de agosto de 1996 de las

Documentos relacionados
Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 239/96

RIESGOS DEL TRABAJO RESOLUCION 319/99

Resolución SRT N 319/99

RESOLUCION SRT 900/2015

PLANILLA VISITA DE HyS A OBRA

GERENCIA DE PREVENCIÓN

Contacto. Carlos Vicente Sánchez. Resolución SRT 319/1999 comitentes o contratistas principales. obras repetitivas y de corta duración.

Resolución SRT 900/2015 Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas Resolución SRT

EDIFICIO SEGURO. Carlos Vicente Sánchez TSHyST 05/05/2015 SERIE EDIFICIO SEGURO LEGISLACIÓN

Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.

Registro Unico de Graduados y Técnicos en Higiene y Seguridad. Deroga la Resolución SRT 172/96.

RESOLUCION SRT 84/12. Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral

NORMA OPERATIVA Nº 7 "NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA CONTRATISTAS

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

RESOLUCION Nº 45 RESOLUCION Nº 45

Superintendencia de Riesgos del Trabajo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resolución Nº 550/2011

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

S uperintendencia der iesgosdel T rabajo

Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.

SEGUROS APLICADOS A LA CONSTRUCCION

PARA AVERIGUAR COSTOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE ESTE INFORME COMUNIQUESE CON CARLOS COLOMBO AL / / (15) O POR A

Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Trabajo Síntesis Final PROYECTO DE ACCIONES PREVENTIVAS PARA TRABAJOS EN ALTURA

Decreto Nº 1338/1996

ARTICULO 2º.- Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Objetivos. Contenido MÓDULO 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NIVEL BÁSICO. 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SECTOR NAVAL

Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Modifícase la Resolución N 559/09.

Riesgos y Medidas preventivas en las Plantas de Compostaje. Comunidad de Madrid

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Que es función de este Organismo de control velar por el cumplimiento y difusión de las normas que integran el Sistema sobre Riesgos del Trabajo.

Resolución 2553/2013

CATEGORÍA "A" SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DECRETO Nº 1338/96

colomboasesores para encargados de edificios en propiedad horizontal Informe n 36

VISTO: El Expediente 3114/11 registro de Rectorado caratulado s/contratación de terceros por la UNLPam en relación a Higiene y Seguridad ; y

Resolución 764-E/2017

Que a fs. 55/6/7 la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable para el dictado de la medida que se propicia.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE LA CONTRUCCION

Higiene y Seguridad en Obras Civiles PLANIFICACIONES Actualización: 1ºC/2018. Planificaciones Higiene y Seguridad en Obras Civiles

Establécense requisitos para el empleo en el país de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

ÍNDICE CAPÍTULO I RIESGOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU PREVENCIÓN OBRA DE CONSTRUCCIÓN Fases de la obra...

GANE EN PRODUCCIÓN, INVIERTA EN SEGURIDAD Y CAPACITACIÓN PARA SU PERSONAL

Lecciones. Aprendidas. Que se tuvieron o se deben tener en cuenta en la fuente que generó el accidente.

Web: Mail: Teléfono:

DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y FISCALIZACION

Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Industria de la Construcción 15/03/2013

Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes

RESOLUCION SRT Nº 35/98. VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

PRL en Labores de Limpieza

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

Semana argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo

Conocer en un sentido amplio y práctico la prevención de riesgos laborales en el sector comercio.

-UNC: 20524/2009 EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA RESUELVE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROGRAMA PLANEAMIENTO EDUCATIVO DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR. Código en SIPE. 050 Curso Técnico Terciario

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Información del curso. Objetivos. Contenido. Título: PRL en Hostelería Código: GW249 Horas: 56

Prevención de Riesgos Laborales básico

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación

Resolución 2224/ Bs. As., 5/9/2014 Boletín Oficial 11/9/2014

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 886/2015. Bs. As., 22/4/2015

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES AÑO 20...

ADECUA EL DISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA INGENIERÍA ELECTRICA DEROGA ORDENANZAS Nº 765 Y OTRAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que en el TITULO I, artículo 2 del Decreto N 170/96, define que los niveles de cumplimiento de normas de prevención serán CUATRO (4).

DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 77/98

MARCO REGULATORIO EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

TARIFA 2012 TARIFA 2012 TARIFA 2012

Transcripción:

RESOLUCIÓN SRT 231/96 BUENOS AIRES, 22/11/96 VISTO el Decreto Reglamentario N 911 de fecha 5 de agosto de 1996 de las condiciones de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N 24.557, y CONSIDERANDO: Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo N 24.557 otorga facultades al Superintendente de Riesgos del Trabajo para dictar disposiciones complementarias en materia de Higiene y Seguridad. Que el artículo 9, capítulo 1, del Decreto Reglamentario N 911, establece que los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley N 19.587, y esta reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Que el artículo 17, capítulo 3, del Decreto Reglamentario N 911, indica que estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas - profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para esta determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Que el empleador deberá prever la asignación de técnicos en Higiene y

Seguridad, con título habilitante reconocido por autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16. Que el artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N 911, indica generalidades sobre el contenido del legajo técnico de Higiene y Seguridad que deben complementarse con las pautas de prevención necesarias para el cumplimiento de las funciones de los servicios de Higiene y Seguridad. Que para redactar la presente resolución se desarrollaron diversas reuniones en las que participaron los representantes de las Cámaras empresarias del ramo y los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), arribándose a un consenso sobre el texto de la misma. Que la presente Resolución se dicta para puntualizar aspectos prioritarios en la normativa de prevención de riesgos del trabajo para la Industria de la Construcción.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1.- Apruébase la Reglamentación del artículo 9, capítulo 1, del artículo 17, capítulo 3 y del artículo 20, capítulo 4, del Decreto Reglamentario N 911, de las condiciones de seguridad de la Industria de la Construcción, según los textos que integran el ANEXO I que forma parte en un todo de la presente resolución. ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese. RESOLUCION S.R.T. N : 231 LIC. OSVALDO E. GIORDANO

ANEXO I ARTICULO 1.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 9, CAPÍTULO 1 DEL DECRETO Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes: a) Instalación de baños y vestuarios adecuados. b) Provisión de agua potable. c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario). d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario). e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo. f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico. g) Elaboración de un programa de Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia. h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda. i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación. j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.). k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas. Luego, y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece el Decreto N 911/96, y en especial se cumplirán los siguientes plazos: A los siete (7) días: l) Entrega de la ropa de trabajo. A los quince (15) días: m) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal. n) Instalar carteles de seguridad en obra. o) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal. p) Completar la protección de incendio. q) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso, circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.

ARTICULO 2.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPÍTULO 3, DEL DECRETO Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultáneos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo. PROFESIONALES N de OPERARIOS HS. PROFESIONALES SEMANALES 1-15 de 2 a 5 16-50 de 5 a 10 51-100 de 10 a 15 101-150 de 15 a 20 151 o más 30 o más Como complemento de las obligaciones profesionales, se adjunta una referencia para la incorporación de Técnicos en Higiene y Seguridad. TÉCNICOS A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de Técnicos necesarios y la asignación de Horas Profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc. Las tareas que deberán desarrollar en las horas previstas, serán las que se estipulan como obligaciones en el capítulo 3 del Decreto N 911/96. ARTICULO 3.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 20 - CAPÍTULO 4 - DECRETO Independientemente de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto N 911/96, el Legajo Técnico de obra deberá completarse con lo siguiente: a) Memoria descriptiva de la obra. b) Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario). c) Programa de capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad. d) Registro de evaluaciones efectuadas por el servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes. e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad. f) Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.