BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ORDENANZA NÚM. 02 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS (ART. 20.

O R D E N A N Z A Núm. 05

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ORDENANZA FISCAL POR LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ORDENANZA FISCAL. reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras I FUNDAMENTO LEGAL

O R D E N A N Z A N U M. 12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

AYUNTAMIENTO DE BARBATE (CADIZ)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN.

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE SEMILLAS

REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2017

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO

Ordenanza reguladora Nº9 De la Tasa de Recogida de Basuras.

IV. Administración Local

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Valencia)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, 2016

ORDENANZA FISCAL Nº. 19 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos

REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE BASURAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS

Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares (Avila) ORDENANZA 001 REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS ÍNDICE DE ARTÍCULOS

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

AJU TAME T DE ÀQUERA (Valéncia)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Ayuntamiento de Polop de la Marina ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 2º - HECHO IMPONIBLE

tratamiento para depuradoras. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2018

ORDENANZA A-7 TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

O R D E N A N Z A Núm. 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SANEAMIENTO.

NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

22 BASURA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDENANZA NÚMERO 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ÍNDICE

ORDENANZA Nº 5-T. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS (Ejercicio 2.002) (Pleno 27 de diciembre de 2001)

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2.

ORDENANZA A-7 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCANTARA ORDENANZA FISCAL Nº 36 REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL Nº5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CAMPISABALOS

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

ORDENANZA FISCAL NUM. 2.9

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS

AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO ORDENANZA FISCAL NUM. 11 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 1.-. Fundamento y naturaleza.

C.1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

08. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE CALLES PARTICULARES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS

Ajuntament del Campello

Transcripción:

N.º 55 - LUNES 14 DE MAYO DE 2018 Pág. 69 III. Administración Local AYUNTAMIENTO RABANALES Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Rabanales (Zamora), de fecha 14 de marzo de 2018, sobre modificación de la tasa por Recogida y Transporte-de Residuos sólidos urbanos y suministro de agua, así como las ordenanzas fiscales reguladoras de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid. Rabanales, 9 de mayo de 2018.-El Alcalde. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA. Artículo 1.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 27 diciembre 1978, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 t) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, esta Entidad Local modifica la Tasa por el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua a domicilio en viviendas, establecimientos e industrias, gestionado por este Ayuntamiento directa o indirectamente, a través de la red general municipal de distribución, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

N.º 55 - LUNES 14 DE MAYO DE 2018 Pág. 70 Artículo 3.- Sujetos pasivos. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, establecimientos o locales en que se preste el servicio ya sean propietarios; usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso precarista a los que se les proporcione el servicio de abastecimiento de agua potable de la red municipal. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio Artículo 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35.2, 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003, General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre 2003, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Artículo 5.- Exenciones. Podrán gozar de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal. No se prevé bonificación de clase alguna. Artículo 6.- Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada en los inmuebles. A tal efecto se establecen las siguientes tarifas: 2.- Tarifa ordinaria. 2.1 Consumo de agua. 2.1.1 Cuota fija cuatrimestral: 4,00 euros. 2.1.2. Uso doméstico e industrial. - De 1 metro cúbico hasta 36 metros cúbicos / cuatrimestre: 0,15 euros/m 3. - De 37 metros cúbicos hasta 60 metros cúbicos / cuatrimestre: 0,30 euros/m 3. - De 61 metros cúbicos hasta 150 metros cúbicos / cuatrimestre: 1,00 euros/m 3. - De 151 metros cúbicos hasta 999.999 metros cúbicos / cuatrimestre: 0,35 euros/m 3. 3.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento de agua consistirá en una cantidad fija. - Viviendas: 50,00 euros. - Locales para actividades agrícolas y ganaderas: 50,00 euros. - Locales para actividades comerciales: 60,00 euros. - Locales para actividades de Hostelería, Residencias: 100,00 euros. - Locales para actividades industriales: 100,00 euros. 4.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible. 5.- Las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, tendrán la consideración de consumo de agua de uso doméstico, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IAE.

N.º 55 - LUNES 14 DE MAYO DE 2018 Pág. 71 Artículo 7.- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Se entiende iniciado el servicio con el enganche a la red municipal de suministro correspondiente. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio las cuotas se devengarán el primer día de cada cuatrimestre natural. 3.- Para los nuevos enganches posteriores o anteriores a la fecha oficial del devengo el consumo realizado anterior a este se acumulará al siguiente. Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta o baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación y el último mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de altas y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los periodos y en los mismos plazos que los recibos de las Tasas de Recogida de Basura y Alcantarillado o Saneamiento, con las que estarán íntimamente ligadas de suerte que la renuncia a cualquiera de ellas determinará la renuncia a los restantes servicios y por tanto a los derechos de acometida en las distintas redes o altas en los mismos. La apertura del procedimiento de apremio a partir de dos recibos impagados, determinará el procedimiento de corte del suministro de agua con arreglo al procedimiento regulado a estos efectos. Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio y demás normativa aplicable. Artículo 10.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. Disposición final. La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en Rabanales el día 14 de marzo de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2018 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Rabanales, 9 de mayo de 2018.-El Alcalde, El Secretario.

N.º 55 - LUNES 14 DE MAYO DE 2018 Pág. 72 MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1. Fundamento y objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Artículo 4. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del art. 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

N.º 55 - LUNES 14 DE MAYO DE 2018 Pág. 73 Artículo 5. Cuota tributaria. La cuota tributaria anual será: Naturaleza y destino de los inmuebles Importe Viviendas particulares 51,00 Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...) 198,00 Comercios 63,00 Despachos profesionales 51,00 Talleres y análogos 81,00 Restaurantes, cafeterías, bares 81,00 Pequeñas industrias 81,00 Supermercados 81,00 Tiendas textiles 63,00 El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo. Artículo 6. Exenciones y bonificaciones. No existen exenciones ni bonificaciones al pago y cuota de la tasa. Artículo 7. Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada cuatrimestre natural. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del cuatrimestre siguiente. Artículo 8. Normas de gestión. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales comple-

N.º 55 - LUNES 14 DE MAYO DE 2018 Pág. 74 tos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio. La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine. Artículo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el art. 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 10. Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. Disposición final única. La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de marzo de 2018, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 31 de agosto de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Rabanales, 9 de mayo de 2018.-El Alcalde, El Secretario.