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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6820 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL ORDEN de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca y establece el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada con plazas concertadas para el curso 2016/17. El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, contempla en su artículo 1 la creación de la Consellería de Política Social. A su vez, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece en su artículo 8 la estructura de los órganos de dirección de la Consellería de Política Social, que contempla una Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para lo libre desarrollo de las familias. En este contexto, la Administración autonómica cuenta con una red propia de escuelas infantiles 0-3 y contribuye a la financiación de las escuelas de titularidad municipal y de

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6821 entidades de iniciativa social, que amplían y complementan la red de recursos de atención a la infancia sostenida con fondos públicos. Asimismo, la Consellería cuenta con el programa del Bono concilia, consistente en una ayuda económica directa a las familias para el pago total o parcial de una escuela infantil privada de su elección. Esta ayuda está destinada a aquellas familias que no obtengan plaza en una escuela pública o financiada con fondos públicos y hubieran marcado la opción del bono concilia en su solicitud, y a aquellas otras que residan en localidades que carezcan de plazas públicas. A su vez, a fin de darle una solución eficaz y concreta al volumen de las listas de espera que se concentran en la red pública de escuelas infantiles de las siete grandes ciudades y, por extensión, a las de los ayuntamientos de sus respectivas áreas de influencia, en el curso 2015/16 se puso en marcha un concierto de plazas en escuelas infantiles de titularidad privada, dirigidas a las personas solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ninguna de las escuelas de la red pública autonómica. En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, RESUELVO: Artículo 1. Objeto Esta orden tiene por objeto convocar y establecer el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada que resultaron adjudicatarias del concierto de plazas del primer ciclo de educación infantil en las siete grandes ciudades y en los ayuntamientos de su área de influencia. Artículo 2. Personas adjudicatarias Podrán ser adjudicatarios/as de plaza en las escuelas infantiles de titularidad privada con plazas concertadas para el primer ciclo de educación infantil los niños y las niñas que estén en los siguientes supuestos: a) Renovación de plaza. Los niños y las niñas con plaza concertada durante el curso 2015/16 en cualquiera de las escuelas infantiles con concierto de plazas del primero ciclo de educación infantil tendrán

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6822 derecho a la renovación de la plaza en la escuela infantil en la que están escolarizados, con el mismo horario y con los mismos servicios con los que le fue adjudicada, siempre que no hayan cumplido los tres años de edad el 31 de diciembre de 2016. Para la renovación de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud. b) Nuevo ingreso. Los niños y las niñas solicitantes de plaza para el curso 2016/17 en las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que queden en lista de espera por falta de plazas disponibles y que en las respectivas solicitudes hubieran marcado la opción de candidato/a a plaza concertada tendrán la condición de candidatos/as a una plaza concertada de manera automática, no teniendo, por lo tanto, que presentar nueva solicitud al amparo de esta orden. Artículo 3. Solicitudes y documentación de renovación de plaza 1. Para la renovación de la plaza del alumnado escolarizado en una plaza concertada durante el curso 2015/16, se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta orden, debidamente formalizado y firmado, que estará disponible en las direcciones electrónicas http://benestar.xunta.es y https://sede.xunta.es, y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social. 2. Documentación que se tiene que presentar con las solicitudes: a) Anexo II, en su caso. b) Copia del DNI de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, solamente en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Título de familia numerosa, sólo en el caso de no ser expedido por la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o, siendo expedida por ésta, no se autorice su consulta.

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6823 Asimismo, en el caso de producirse cambios que afecten a los recursos de la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de esta, la persona interesada presentará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, aquellos documentos que los acrediten y justifiquen. Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de renovación de plaza 1. Las solicitudes de renovación de plaza con la documentación requerida deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración autonómica podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6824 La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. El plazo para la presentación de solicitudes de renovación de plaza será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo de solicitud el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Artículo 5. Condiciones generales de las plazas Las plazas en escuelas infantiles 0-3 con concierto de plazas tendrán las mismas condiciones que las públicas tanto en lo que se refiere a los servicios que incluyen como a los precios a abonar por las familias. Una vez concedida la plaza concertada de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden, esta deberá mantenerse en iguales condiciones durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente. La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte. Asimismo, el alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2016/17. Artículo 6. Precios Las familias con niños y niñas a los/las que se les conceda una plaza concertada en una de las escuelas infantiles objeto de esta orden, abonarán a la escuela infantil los precios públicos establecidos por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con base en la aplicación de los precios públicos mensuales según los tramos de renta per cápita de la unidad familiar y de los descuentos aplicables en cada caso.

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6825 Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe que se deberá pagar Para la determinación del importe mensual que abonarán las personas obligadas al pago de los precios públicos se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas: a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y: Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de las madres y/o de los padres, vivan independientes de estos. Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2014. b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A estos efectos, se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2014. c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental a unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando hubiera formado parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con quien mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6826 d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones 1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Consellería de Política Social para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice a la Consellería para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. 2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales podrán requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Artículo 9. Tramitación y resolución de los expedientes 1. Los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales como órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que las solicitudes de renovación de plaza reúnen los requisitos recogidos en esta orden y formularán la correspondiente propuesta de resolución. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10 días) enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistido en su petición,

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6827 previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 2. Las solicitudes del alumnado integrante de la lista de espera en cualquiera de las escuelas infantiles de la red autonómica que en su solicitud hubiesen marcado la opción de candidato/a a plaza concertada y hubiesen presentado el anexo correspondiente seleccionando un máximo de tres escuelas infantiles con concierto de plazas, serán tramitadas por el Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial correspondiente para adjudicarle una plaza concertada de las elegidas en la solicitud. En el caso de no poder adjudicarle ninguna de las plazas concertadas solicitadas porque se cubran con otro/a candidato/a con más puntuación, tendrá derecho a permanecer en las listas de espera de las escuelas públicas solicitadas. El alumnado con plaza concertada concedida en cualquiera de las escuelas privadas que participen en este programa será excluido de la lista de espera de las escuelas públicas. En el caso de los/las solicitantes en lista de espera que hubiesen solicitado simultáneamente la plaza concertada y la ayuda del bono concilia y no hubiesen conseguido la plaza concertada pasarán a ser valorados para la ayuda económica del bono. 3. La resolución de las plazas, a propuesta del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, le corresponde por delegación del conselleiro de Política Social a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social. 4. El plazo para resolver y notificar la resolución de adjudicación de plaza será de cinco meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas. 5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6828 6. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición. Artículo 10. Publicación de las listas de personas adjudicatarias y matrícula 1. Las listas de adjudicatarios/as, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, se harán públicas a partir del día 30 de junio de 2016 en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la dirección electrónica http://benestar.xunta.es. 2. Una vez concedida la plaza, tanto de renovación como de nuevo ingreso, la persona interesada deberá presentar el modelo oficial de matrícula, que estará disponible en la dirección electrónica http://benestar.xunta.es, y se facilitará también en la escuela infantil con concierto de plazas en la que se le adjudicó la plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social. El plazo para presentar el impreso de matrícula en la escuela infantil adjudicada y confirmar así la plaza será de diez (10) días naturales contados desde la recepción de la resolución de adjudicación de plaza, debiendo remitir una copia de este al servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial que le corresponda. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula del niño o de la niña en el plazo señalado, se considera decaído en su solicitud. Artículo 11. Revisión del precio A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos: a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6829 b) Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una merma o incremento de más del 30 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar. c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar. En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto. La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución. Artículo 12. Bajas 1. Será causa de baja en las escuelas infantiles: a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro. b) La solicitud de las madres, de los padres o de las/los representantes legales. c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio. d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados. e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro. f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6830 2. En aquellos casos en los que la falta de asistencia sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja. Artículo 13. Protección de datos De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es. Disposición final primera. Desarrollo de la orden Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2016 José Manuel Rey Varela Conselleiro de Política Social

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6831 ANEXO I PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE PLAZA EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 CONCERTADAS CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO BS402G DOCUMENTO SOLICITUD CURSO 2016/17 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EN CALIDAD DE MADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE DISCAPACIDAD SEXO SÍ NO HOMBRE MUJER DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (incluida la persona solicitante) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6832 ANEXO I (continuación) CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES Familia monoparental Familia numerosa Familia acogedora Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro para el próximo curso CENTRO DONDE RENUEVA PLAZA NOMBRE DEL CENTRO HORARIO QUE SOLICITA Jornada continuada de horas a horas. Jornada partida de horas a horas y de horas a horas Jornada de tarde de horas a horas. COMEDOR Atención con comedor Atención sin comedor DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE Anexo II, en su caso. Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Copia del DNI o NIE del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta. Otros documentos que acrediten cambios en los recurso económicos de la unidad familiar, en su caso. PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Autorizo a la Consellería de Política Social, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde. Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos del título de familia numerosa que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca y establece el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada con plazas concertadas para el curso 2016/17. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha Jefatura territorial de la Consellería de Política Social de, de de Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6833 ANEXO II AUTORIZACIÓN CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE ANÁLOGA RELACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar mis datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería de Política Social a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) FIRMA DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O PERSONA CON RELACIÓN ANÁLOGA Lugar y fecha, de de