Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón premezclado. República Oriental del Uruguay. Convenios

Documentos relacionados
Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón prefabricado. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Cerámica artesanal y productos de yeso. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Canteras en general, caleras... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 02 - Cooperativas de operativa... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Operación de puestos de peajes... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 22 - Distribución de supergás

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

Grupo 6 - Subgrupo 01 - Celulosa, papel, pañales, cartón y sus productos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

Grupo 7 - Subgrupo 06 - Procesamiento del caucho; artículos varios. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 5 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 02 - Empresas suministradoras de personal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 16 - Empresas que comercializan productos... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 03 - Círculos de ahorro previo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 24 - Cooperativas de Consumo

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado. Subgrupo 04 - Calzado

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas, internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

Sector Agropecuario - Grupo 1 - Ganadería, agricultura y actividades conexas. República Oriental del Uruguay. Convenios. Sector Agropecuario

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 4 - Subgrupo 01 - Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 4 - Industria Textil

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 07 - Librerías y papelerías

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria e instalaciones de la construcción. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 08 - Barracas de construcción

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 07 - Impresiones y Publicaciones Oficiales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Radios del Interior y sus ediciones... República Oriental del Uruguay. Convenios

Sector Agropecuario - Grupo 1 - Subgrupo - Plantaciones de arroz. República Oriental del Uruguay. Convenios. Sector Agropecuario

Grupo 13 - Subgrupo 03 - Transporte terrestre de personas. Escolares. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 12 - Subgrupo - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Aviación liviana o de pequeño porte. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 2 - Industria Frigorífica. Subgrupo 04 - Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puertos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares. Subgrupo 05 - Cadenas de comidas

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo y actividades complementarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupo 01 - Industria de la construcción y actividades complementarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 8 - Subgrupo 08 - Industrialización del vidrio, cristales huecos... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

República Oriental del Uruguay. Convenios

Sector Agropecuario - Grupo 1 - Subgrupo - Plantaciones de arroz. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 24 - Forestación

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Transcripción:

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón premezclado 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 9 - Industria de la Construcción y Actividades Complementarias Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón premezclado Decreto Nº 218/008 de fecha 21/04/2008

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón premezclado 3 Decreto 218/008 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de Abril de 2008 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Fábricas de Hormigón Premezclado" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 20 de febrero de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1.- Establécese que el acuerdo suscripto el 20 de febrero de 2008, en el Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Fábricas de Hormigón Premezclado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1 de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. 2 ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc.

4 Convenios Colectivos Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; MARIO BERGARA. ACTA DE ACUERDO: En la Ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil ocho, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 09 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto N 105/005 de 7 de marzo de 2005, Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005, Resolución del MTSS N 657/005 de 29 de abril de 2005 y Decreto N 39/006 de 12 de junio de 2006, comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia N 842, Piso 9 Esc. 905, el Sr. Andrés Ribeiro, con domicilio en la calle Maldonado N 1238, el Sr. Hugo Méndez, con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 633 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley y Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí N 1538, por el MTSS los Dres. Héctor Zapirain y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilios en la calle Juncal N 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo. ARTICULO 1 ) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional. ARTICULO 2 ) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio del 2008. ARTICULO 3 ) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Las actividades incluidas dentro de este acuerdo son las Fábricas de Hormigón Premezclado. ARTICULO 4 ) NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTE ACUERDO: 4.1. Se establece para el personal obrero y administrativo de las

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón premezclado 5 Fábricas de Hormigón Premezclado con vigencia a partir del 1ro. de enero del 2008, y hasta el 30 de junio de 2008, un aumento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de los siguientes ítems: 4.1.1 Se acuerda que sobre los salarios nominales se aplicarán los siguientes aumentos salariales: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el semestre enero a junio de 2008, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central. B) Aplicación del correctivo pactado en el art. 7 del Convenio para el sector de fecha 23 de octubre de 2006, homologado por Decreto 583/006, que establece: "Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, de los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1 de enero de 2008". C) Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real del 2.5% (dos con cinco por ciento), este porcentaje se aplicará únicamente sobre la parte salarial equivalente a los salarios mínimos o básicos con vigencia al 1 de enero de 2008. ARTICULO 5 ) REINTEGRO COMPLEMENTO DE SALUD. Las partes acuerdan el pago por parte de las empresas a sus trabajadores: A) para todos aquellos trabajadores que aporten a partir del 1 de enero del corriente un porcentaje por FONASA de un 6% el reintegro equivaldrá a un 2,04%, B) para todos aquellos trabajadores que aporten a partir del 1 de enero del corriente un porcentaje por FONASA de un 4,5% el reintegro equivaldrá a un 1,02%, se deja constancia que dichos reintegros tienen naturaleza salarial a todos sus efectos. Este beneficio sustituye en forma parcial al acordado en el art. 5.2 del convenio del sector del año 2005, Dec. 395/005, en lo referente a los trabajadores y sus hijos, quedando el referido beneficio vigente para las esposas.

6 Convenios Colectivos Las empresas que abonen a sus trabajadores reintegros por este concepto que resultaren más favorables a los pactados en este artículo, mantendrán dicho beneficio en todos sus términos. ARTICULO 6 ) CORRECTIVO. Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, del ajuste que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/01/2008 al 30/06/2008. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1 de julio de 2008. ARTICULO 7 ) CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA, declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al presente acuerdo. ARTICULO 8 ) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION DE CONCILIACION integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional. Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin que se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón premezclado 7 ARTICULO 9 ) PUBLICACION. Además de la publicación del Decreto de extensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las estructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado en el Consejo de Salarios del Grupo N 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). ARTICULO 10 ) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del Grupo N 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).

8 Convenios Colectivos