BASES REGULADORAS DEL CONCURSO LOGOTIPO, ESLOGAN Y MERCHANDISING FIESTAS LIBRES DE AGRESIONES SEXISTAS

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Transcripción:

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO LOGOTIPO, ESLOGAN Y MERCHANDISING FIESTAS LIBRES DE AGRESIONES SEXISTAS BASE PRIMERA.- OBJETO El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, del concurso para seleccionar el logotipo, eslogan y merchandising para la Concejalía de Igualdad y la campaña Fiestas libres de agresiones sexistas en El Puig de Santa María, con el fin de proporcionar una imagen a la entidad local que resulte identificativa en sus actuaciones. El objetivo de este concurso es dotar a la Concejalía de Igualdad de un LOGO que sirva como marca para todas las actividades llevadas a cabo desde dicha área, así como su uso en la web del Ayuntamiento y todas las redes sociales asociadas. También se utilizará como imagen de la campaña Fiestas Libres de Agresiones Sexistas e irá acompañado de un ESLOGAN y el DISEÑO de un objeto que pueda repartirse entre el público de los eventos festivos (ej. Pulsera, pañuelo, etc.). Los trabajos consistirán en la presentación de un logotipo integral, es decir, un símbolo y un eslogan. De la misma manera, tiene que ser aplicable a la campaña de Fiestas Libres de Agresiones Sexistas, por lo que debe acompañarse del diseño de un objeto de merchandising que pueda entregarse al público asistente a los eventos del municipio. BASE SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS El concurso está dirigido a mujeres. Podrá participar en esta convocatoria toda mujer sin distinción de nacionalidad o lugar de residencia, ni otras limitaciones que las contenidas en estas bases. Cada participante solamente podrá presentar una obra. Las participantes deben estar al corriente con las obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Local y frente a la Seguridad Social. El diseño será original e inédito. Deben certificar en el formulario de inscripción que el logo es fruto de su creatividad personal, que es su propio trabajo y que no se han 1

infringido los derechos de propiedad intelectual de otras personas. Deberán certificar que no han utilizado el trabajo de ninguna tercera persona, por ejemplo, fotos o elementos de diseño que no hayan sido hechos por la propia participante. Es recomendable que la escala de colores utilizada sea fácilmente trasladable a escala de grises para su reproducción en b/n además de los colores originales. Formato de entrega: Cada logo deberá ser presentado en archivo JPG o PDF y tener Alta Resolución. Debe presentarse en un CD e impreso en papel. El tema será libre, pero debe tenerse en cuenta su aplicación. Se excluirán todos aquellos logotipos que tengan connotaciones sexistas, xenófobas, racistas u ofensivas contra personas o instituciones. Se adjuntará una breve explicación del trabajo. Una vez enviada la propuesta, no podrá ser retirada. BASE TERCERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP. La solicitud y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondientes impresos normalizados, acompañada de la documentación complementaria: El proyecto se presentará dentro de un sobre blanco cerrado, en el que debe incluirse el proyecto impreso y CD, así como una breve explicación del mismo. Para garantizar la imparcialidad del jurado, la solicitud de participación se presentará bajo un pseudónimo, que figurará en el sobre en el que se entregue el proyecto. La obra se presentará acompañada de un segundo sobre en blanco donde aparecerá un pseudónimo, dentro del sobre deberá estar la fotocopia del DNI, así como el Anexo I 2

debidamente cumplimentado y firmado, de las presentes bases. La obra se inscribirá con el mismo pseudónimo escrito en el exterior del sobre. Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración publicará en el portal de transparencia y en los tablones municipales de anuncios, la relación de solicitudes que deben subsanar para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente. BASE CUARTA.- JURADO Y VOTACIONES El jurado estará compuesto por personal técnico de la administración pública. La composición del jurado es la siguiente: Presidenta: Sra. Ana Palazón Palazón (Trabajadora Social del Ayuntamiento de El Puig) Secretaria: Sra. Inmaculada Pedro Chulvi (Educadora Social del Ayuntamiento de El Puig) Vocales: Sra. Marga Bonafont y Sr. Francisco Orts (Agente de Desarrollo Local de Turismo y Comercio, y Técnico de Cultura del Ayuntamiento de El Puig) El funcionamiento del jurado se regirá según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El veredicto se hará público atendiendo a las disposiciones que figuran en el apartado de Publicidad. La propuesta de resolución del Jurado será vinculante para el órgano resolutor (JGL). Los criterios a valorar por el jurado serán adecuación a la temática, calidad artística y originalidad. Todo caso no previsto en las presentes bases será resuelto por el Jurado, comunicándose a cada participante tal decisión. BASE QUINTA- ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A. Instrucción A.1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el jurado que firmará el 3

acta e informe con su veredicto. B. Resolución B.1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento de concesión del premio. B.2. La propuesta de resolución del jurado se formulará a través de Propuesta de Concejalía que se presentará en la Junta de Gobierno Local. B.3. El plazo de resolución será inferior a 6 meses, e inicia el cómputo con el fin de presentación de las solicitudes. C. Publicación de la resolución y efectos del silencio administrativo C.1. El acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se publicará en el portal de transparencia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María. C.2. El vencimiento del plazo sin haberse publicado la resolución se entenderá por desestimada, por silencio administrativo. D. Publicidad de las subvenciones concedidas Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de la presente ordenanza, se remitirá a la publicación en el BDNS, con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos pueden ser contrarios a lo establecido en Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones. Así como lo que establece la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BASE SEXTA.- PREMIO Se establece un único premio para el trabajo original ganador. También se hará entrega de un DIPLOMA ACREDITATIVO del concurso, en la que se hará uso del logo por primera vez. El premio podrá quedar desierto en caso de que ninguna de las propuestas se ajuste suficientemente a los objetivos del concurso. BASE SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN La financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria 23100.48001 SERVICIOS SOCIALES: PROGRAMA DE CONVIVENCIA, de los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2017, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente. Para el ejercicio 2017 se establece una dotación inicial para asumir el coste derivado del premio, que asciende a 500. 4

BASE OCTAVA.- CUANTÍA DEL PREMIO Y PAGO Premio: 500 El premio es compatible con otros premios, ayudas, becas o subvenciones. La fecha, hora y lugar de la entrega de premios se hará pública en la web del Ayuntamiento y en las disposiciones que correspondan según el apartado de Publicidad. Una vez finalizado el concurso y proclamado el trabajo ganador se procederá a la exposición de los trabajos en el hall del Ayuntamiento. BASE NOVENA.- DERECHOS DE IMAGEN La ganadora del concurso, cede todos los derechos en relación con el trabajo realizado y presentado al concurso al Ayuntamiento de El Puig de Santa María. Por lo que el Ayuntamiento de El Puig de Santa María pasará a ser propietario de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que pudiesen corresponderle en relación con el gráfico y con la denominación, así como cualesquiera otros que le pudiesen corresponder, así como su copyright. De la misma forma se ceden también los derechos de manipulación, edición, exposición y reproducción. La propiedad, utilización y derechos del trabajo ganador quedarán reservados exclusivamente al Ayuntamiento de El Puig de Santa María. La ganadora renuncia sin limitación a cualquier reserva de derechos en su favor o a cualquier otro derecho sobre el diseño. La ganadora se hará totalmente responsable frente a las reclamaciones que pudieran surgir de cualquier naturaleza o que terceros pudieran hacer al respecto, sin carácter exhaustivo, a la originalidad, parecidos o copias parciales de los trabajos presentados. Las autoras de los diseños presentados cederán todos los derechos de explotación sobre los textos, diseños, imágenes y material entregado para participar en el presente concurso, en exclusiva y con carácter gratuito al Ayuntamiento de El Puig de Santa María para su uso, exhibición, reproducción, difusión y comunicación pública, así como transformación a cualquier soporte, indicando siempre el nombre de la autora. No se devolverá ningún trabajo, éstos quedarán en posesión de la entidad organizadora. BASE DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 5

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos a través de esta convocatoria de premios cuyo tratamiento es autorizado por las solicitantes, serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento del Puig de Santa María, cuyo objeto será la participación en el presente concurso. BASE UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD Las presentes Bases se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento (http://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es/transparency/58f7faab-80db-400d-89 40-c2ad78b12f0e/ ) y en los tablones de anuncios municipales. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BASE DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa: - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. - Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Puig de Santa María. - Plan Estratégico de Subvenciones 2016/2018 del Ayuntamiento del Puig de Santa María. - Bases de ejecución del Presupuesto Ejercicio 2017 del Ayuntamiento del Puig de Santa María. Los datos de carácter personal relativos a los documentos a los que se hace referencia en las presentes bases serán tratados de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 6

BASE DECIMO TERCERA. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. 7

INSCRIPCIÓN CONCURSO LOGO IGUALDAD Y FIESTAS LIBRES DE AGRESIONES SEXISTAS DE EL PUIG DE SANTA MARÍA Nombre y apellidos DNI/NIE/pasaporte Teléfono de contacto Dirección Email La abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el Concurso de Logotipo para Fiestas Libres de Agresiones Sexistas y Concejalía de Igualdad correspondiente a la convocatoria publicada en el Ayuntamiento de El Puig de Santa María y DECLARA responsablemente: - que el logo es fruto de su creatividad personal - que es su propio trabajo y que no se han infringido los derechos de propiedad intelectual de otras personas. - no han utilizado el trabajo de ninguna tercera persona, por ejemplo, fotos o elementos de diseño que no hayan sido hechos por el propio participante. - que acepta las bases del presente concurso. - que se halla al corriente con las obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Local y frente a la Seguridad Social. Fecha y firma De conformidad con lo establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos le informamos de los siguientes extremos: - Los datos de carácter personal que nos ha suministrado en esta y otras comunicaciones mantenidas con usted serán objeto de tratamiento en los ficheros responsabilidad de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de El Puig de Santa María. - La finalidad del tratamiento es la de gestionar de forma adecuada la prestación del servicio que nos ha requerido. Asimismo estos datos no serán cedidos a terceros, salvo las cesiones legalmente permitidas. - Los datos solicitados a través de esta y otras comunicaciones son de suministro obligatorio para la prestación del servicio. Estos son adecuados, pertinentes y no excesivos. - Su negativa a suministrar los datos solicitados implica la imposibilidad prestarle el servicio. - Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercitar los correspondiente derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 ante el Ayuntamiento de El Puig de Santa María como responsable del fichero. Los derechos mencionados los puede ejercitar a través de los siguientes medios: Ayuntamiento de El Puig de Santa María, Plaza del 1, 46540. 8