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fl,rgjgjflpsaci4sref. O Mi4,tt4a2ed,na4ertmdemt4 NORMAS LEGALES 538389 r El RJ. W 274-2OI4IJNACIRENIEC.- Autorizan delegación de funciones registales a la Oficina de Registros del Estado Clvii de la Municipalidad de) Centro Poblado de Mosocccancha, distrito devaull, provlndaydepartamento de Huancavelica 538431 R.J. tr 27520i4IJNAClRENIEC.- Autonzan delegación de funciones registrales a le Oficina de Registros del Estado CMI de la ComunMad Nativa WinctiuTemashnum, distrito de Imaza, provincia de Sagua, departamento de Amazonas 533431 Ordenanza ti 1825.- Rectifican Piano de Zonificación de los usos del suelo del distrito de Jesús Maria, aprobado por Ordenanza N l0l7-mml 538436 t Ordenanza ti 170.2OI4IMDSS.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Partlcipativo Basado en Resultados del distrito de San Bartolo, pera el Mio Fiscal 2015 538436 PROVH4CIAS 3W nuflrwfleø ian - Res. W 5393-2014,- AutorIzan lnsalpción de pemona natural en e) Registro de inlermedisnos y Auxiliares de Seguros 538432 R,A. 11 463-201 4-MDLP-ALC.- Designan responsable de brindar la Información que es solicitada por las personas a la Municipalidad en aplicación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 538437 GOBIERNOS_REGIONALES Ordenanza W o6#2014-cr-grh.- Declaran Feriado CMo No Isborable el dio 14 de setiembre de todos los años en elflnbito dala Región Huánuca por celebrarse el dio de la identidad Huanuqueña 538433 Ordenanza N 090-2014CR4RH.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones (RO9 del Archivo Regional Huánuco 538434 tr- Ordenanza N 024-2014-AUCPB.- Aprueban Reglamento de la PTestaclón del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehlculos Menores en el Distrito 538438 Ordenanza ti 025-2014-AUCPB.- Aprueban Condonadón o Descuento de la deuda de Azbiftios Municipales y del pago de Interés y multas por el cumplimiento oduno en el pago del Impuesto Predial hasta elaflo 2014, en el distrito 538439 Ordenanza N 026-2014-AUCPB.- Aprueban Beneficio de Fonnalización para la obtención de Licencia de Funcionamiento de los puestos, tiendas, kioscos, mesas del mercado de propiedad municipal 538440 R.D. N 0037-20141GR-T-DREMT-OR.- Concesiones Mineras aprobadas en los meses da mano a setiembre del 2013 538435 R.D, ti 0036-20141GR-T-DREMT-DR,- Concesiones Mineras aprobadas en tos meses de febrero a julio del 2014 538435 :z GOBIERNOS LOCALES Ordenanza N 1821,- Desafectan bien de uso público en el distrito de dilla El Salvador 538436 MUNICWAUDAD PROVINCIAL D CAÑEtE Ordenanza W 035-2014-MPC.- Otorgan ATinistia no Inbutaña para infracciones al Iránsito y transporte e intemamlento de vehfculo en el Depósito Municipal Vehicutar de la Municipalidad 538440 SEPARATA ESPECIAL. ORSANISMO SUPERVISOR DEis: INVERSION EN ENERGIA Y M1NER - - Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN 463978 - PODER EJECUTIVO RR. N s. 242, 244, 245, 247, 238, 249 y 250-OS!CD.- -:1- RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 0017-2014-MINAGRI-SENASA.OSA 20 de Noviembre de 2014.... Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia, deporte, exposiclónoferlasytrabajo procedentes de Argentina VISTOS: El INFORME N 001820 14-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARflNEZ, de fecha 14 de Noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, seflala que el ingreso al pais, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, malenales de empnque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios uhhzados para transportados se sujetarán a las disposiciones que eslablezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en SanIdad Agrada, esto es, el Seivicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

538390 Que, asimismo, el articulo 9 de la citada lay establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará tas medidas tito y zoosanilarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de tos propietarios o transportistas de los productos de gua se trate; Que, de conformidad con el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Amria, aprobado mediante el Decreto Supremo 016-2008-AS, los requisitos rito y zoosaniffirios se publican en el Diario Oficial El Peruano: Que, el articulo 280 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, nprobado por el Decreto Supremo N 006-2005-AS establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanlteda tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen Importaciones desde terceros paises se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinada por los requisitas que se establezca en las normas comunitarias; Que, el lnfcrme N 0018-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDC4EMARflNEZ, de fecha 14 de Noviembre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinas para reproducción, competencia, deporte, exposición o redas y trabajo procedentes de Axentlna, y dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N 007-2013-AS- SENASA-OSA del 15 de Mayo de 2013: Da conformidad con la dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008- AS, el Decreto Supremo N 008-2005-AS; la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVa Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificas de cumplimiento obligaloho para la importación de equinos para reproducción, competencia, deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argenbn& Anlculofl- Los requis4os sanitariosserán nublicadns en el portal institucional del SEt-lASA pe). ArtIculo 3.- Dejar sin efecto el anexo III de la Resolución Directoral N 007-2013-AG-SENASA-DSAdeI 15 de Maye de 2013. Artículo 4.- Disponer la emisión de las Permisos Sanitarias de importación a partir de la fecha de publicación da la presente Resolución. Articulo 5,- El SEMASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complenientadas a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. %, NORMASLEGALES (wsenasagob. e Pc,am Md.WI4 Registrese, comuniquese y publiquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agrwla 1169558-1

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA o DEPORTE, EXPOSICIÓN o FEifiAS y TRABAJO, PROCEDENTE DE ARGENTINA Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial Competente de Argentina; donde se consigne el nombre y dirección del consignador y el destinatario; con la identificación completa de los animales a ser exportados. La información adicional debe incluir debe incluir fechas y resultados de pruebas diagnósticas efectuadas: Que: 1. Argentina es libre de Peste Equina, Estomatitis Vesicular, Encefalitis Japonesa, Duma, Muermo, Enfermedad de Boma y Encefalomielitis equina venezolana. 2. Los animales (táchese la opción que no corresponda): a. Han nacido y han sido criados en Argentina; o b. Han permanecido en Argentina por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los animales fueron sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombrei ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Argentina, y durante ese periodo no fue introducido ningún otro animal en el establecimiento. 4. El establecimiento de origen de los équidos y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 5. Los animales no fueron descartados en Argentina como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de équidos 6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 7. Los animales fueron vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste, más de 15 días y menos de un año anterior al embarque 8. Fueron vacunados contra Influenza Equina (serotipo A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas antes del embarque. 9. Los animales proceden de granjas libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una granja infectada; y resultaron negativos a una prueba de identificación de Taylorella equigenitalis mediante (táchese la opción que no corresponda): > Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y

senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no mas de 48 horas de tomados; o > PCR, Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 10. Arteritis Viral Equina (táchese la opción que no corresponda): Para machos castrados y hembras Presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción de títulos en dos pruebas de diagnóstico de: > Neutralización del virus ELISA Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo Para machos no castrados a) Resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: > Neutralización del virus, o > ELISA; Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo. o b) Los machos ffieron acoplados (menos de 6 meses antes del embarque) a dos yeguas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnóstico de: > Neutralización de virus; o > ELISA Efectuadas a partir de muestras sanguíneas; la primera se tomó el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después. o c) Los machos fueron aislados durante por lo menos los 28 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas de diagnóstico: Neutralización de virus; o ELISA Efectuada a partir del 70 día del aislamiento, Y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron apartados de otros équidos los 21 días consecutivos a su vacunación; y frieron revacunados periódicamente. II. Anemia Infecciosa Equina (táchese la opción que no corresponda): Los animales resultaron negativos a una prueba de: > Inmunodifbsión en Gel de Agar; o > ELISA competitivo; o > ELISA no competitivo, Efectuada durante los 30 días anteriores al embarque 12. Los animales resultaron negativos a una prueba de (táchese la opción que no corresponda):

Inmunofluorescencia Indirecta con anticuerpo; o > ELISA de competición, Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de treinta días anteriores al embarque. 13. Los équidos durante la cuarentena, recibieron dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque. 14. Los animales no presentaron el día del embarque ni durante los tres (3) meses anteriores al embarque, ningún signo clínico de: Influenza equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis del Este o del Oeste, Rinoneumonia Equina, Virus del Oeste del Nilo, Encefalomielitis Equina Venezolana, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela equina y Anemia Infecciosa Equina. 15. Los équidos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un Veterinario Oficial al momento de ser embarcados, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de heridas con huevos o larvas de moscas. Ni presencia de garrapatas, sama u otros ectoparásitos. 16. Fueron examinados por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Argentina en el punto de frontera; no presentando signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias que afecten a la especie. 17. Los animales fieron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el puerto de exportación, en vehículos limpios y desinfectados con productos autorizados por Argentina. PARÁGRAFO: 1. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. II. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado, por el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario,

FICHA PARA IDENTIFICACION DE EQUINOS Nombre Razw Color Sexo N CHIP Edad Lado derecho Lado zquierdo zquerdo Derecho izquierdo Derecho Miembros anterbrn cuetio Miembros posteriores vista posterior vista inferior Nariz vista posterior Miembro anterior izquierdo Miembro anterior derecho Miembro posterior izquierdo Miembro posterior izquierdo OTRAS MARCAS Observaciones: