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Transcripción:

NORMAS DE MATRÍCULA DE GRADO, MÁSTER Y 1 er y 2º CICLO AÑO ACADÉMICO 2014-15 Índice I. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA. 1. Tipos de matrícula 2. Matrícula provisional 3. Modificaciones de matrícula 4. Anulación de matrícula 5. Trabajos fin de grado/máster 6. Créditos de libre elección 7. Convocatoria extraordinaria de fin de estudios 8. Permanencia de estudiantes en la Universidad 9. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos II. PRECIOS DE MATRÍCULA. 1. Exenciones o reducciones III. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA. 1. Estudiantes que se matriculan por primera vez 2. Estudiantes con exenciones o reducciones de matrícula 3. Estudiantes que continúan estudios IV. SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO. V. UBUABONO DEPORTIVO.

I. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA 1. Tipos de matrícula. El estudiante que se matricula en titulaciones oficiales de Grado o Máster dispone de tres tipos de matrícula, conforme se establece en las Normas de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos, aprobadas por el Consejo Social del 28 de octubre de 2009 (BOCyL 16/11/09): Matrícula a tiempo completo: 48 o más créditos anuales Matrícula a tiempo parcial: un mínimo 28 créditos y menos de 48 anuales Matrícula reducida: un mínimo de 6 y menos de 28 créditos anuales 2. Matrícula provisional. 2.1. Podrán elegir esta modalidad de matrícula provisional los estudiantes que han sido admitidos en una titulación de esta Universidad y se hallen pendientes de un proceso de admisión en otros estudios. 2.2. En el momento de formalizar la matrícula provisional, se deberá abonar el importe correspondiente a la apertura de expediente y a los gastos generales de administración. El resto de precios públicos serán abonados en el momento de la formalización definitiva de la matrícula. Si posteriormente no formalizara la matrícula definitiva en la Universidad de Burgos, no tendrá derecho a la devolución de dicho importe, que se considerará como gastos de trámite. 2.3. La matrícula provisional será efectiva hasta el 1 de septiembre, si en esa fecha no se hubiera formalizado la definitiva, se anulará la matrícula. 3. Modificaciones de matrícula. 3.1. El estudiante podrá modificar su matrícula a través de internet o desde los terminales de automatrícula instalados en los Centros. 3.2. El plazo para modificar la matrícula será del 25 de julio al 8 de septiembre y del 18 al 19 de septiembre. 4. Anulación de matrícula. 4.1. El estudiante que solicite la anulación de matrícula únicamente tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos abonados cuando la anulación íntegra de la matrícula se solicite con anterioridad al 1 de octubre. No obstante, si el estudiante formalizara matrícula definitiva en el mismo curso académico, en alguna de las titulaciones de primer y segundo ciclo, grado o máster de la Universidad, los importes abonados en la matrícula anulada serán compensados en la nueva. 4.2. La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula, en los plazos que se indiquen para ello, conlleva la anulación de la misma sin previo aviso y sin derecho a devolución alguna. Esta decisión será notificada al estudiante en la dirección que se haya indicado al formalizar la matrícula. 4.3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

5. Trabajos fin de grado/máster. 5.1. Para matricularse del Trabajo fin de grado es necesario haber superado un mínimo de 156 créditos y tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios. Para matricularse del Trabajo fin de máster es necesario tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios. La matrícula otorga el derecho a ser calificado. 5.2. Cada Centro establecerá un plazo de ampliación de matrícula, a los únicos efectos de matricular el Trabajo fin de grado o máster, al principio del segundo semestre. 5.3. Los Centros establecerán los períodos de evaluación de los Trabajos fin de grado/máster y los estudiantes serán calificados en una de las convocatorias oficiales existentes. 6. Créditos de libre elección. Todos los créditos optativos que el estudiante haya cursado en exceso en la misma titulación, se computarán como créditos de libre elección en los planes de estudio no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. 7. Convocatoria extraordinaria de fin de estudios. 7.1. Podrán acogerse a la convocatoria extraordinaria de fin de estudios, los estudiantes que tengan pendiente de superar un máximo de 30 créditos para la obtención del título de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. No obstante, se autoriza a los Decanos y Directores de Centro para que permitan este tipo de matrícula a estudiantes que no cumplan el requisito mencionado cuando el estudiante lo solicite y se aprecie un motivo justificado. 7.2. Los exámenes correspondientes a esta convocatoria se realizarán durante los meses de noviembre, diciembre y enero. 7.3. Quienes soliciten esta convocatoria, deberán hacerlo para la totalidad de las asignaturas o créditos que tengan pendientes de superar para la obtención del título correspondiente. 7.4. La solicitud de esta convocatoria se hará constar al formalizar la matrícula. 7.5. La matrícula anual da derecho a la posibilidad de utilización de dos convocatorias. En este sentido, la solicitud de esta convocatoria extraordinaria fin de estudios conlleva la renuncia a una de las otras convocatorias de la asignatura. 8. Permanencia de estudiantes en la Universidad. 8.1. En titulaciones de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. En aplicación de la Normativa para la Extinción de Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos (BOCYL 31/10/11), los estudiantes para las asignaturas extinguidas disponen de dos convocatorias de exámenes extraordinarias en los años académicos que se señalan a continuación, según el último curso de impartición con docencia de la asignatura: Último curso de impartición Últimas convocatorias de exámenes 2008-09 2014-15 2009-10 2014-15 2010-11 2014-15 2011-12 2014-15 2012-13 2014-15 2013-14 2015-16 2014-15 2016-17

8.2. En titulaciones de Grado y Máster. Al estudiante matriculado en titulaciones oficiales de Grado y Máster se le aplican las Normas de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos, aprobadas por el Consejo Social del 28 de octubre de 2009 (BOCyL 16/11/09). 8.2.1. Convocatorias de evaluación de asignaturas. El estudiante dispondrá de un máximo de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias en las que se matricule el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación continua establecidos. 8.2.2. Créditos que ha de superar el estudiante para poder proseguir los mismos estudios. El estudiante deberá superar el mínimo de créditos que se especifican para continuar en la misma titulación. - En titulaciones de Grado: - Estudiante a tiempo completo: 30 créditos entre los dos primeros años académicos y 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. - Estudiante a tiempo parcial: 12 créditos entre los dos primeros años académicos y 6 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. - En titulaciones de Máster: - Estudiante a tiempo completo: 12 créditos en cada año académico. - Estudiante a tiempo parcial: 6 créditos en cada año académico. 8.2.3. Año de gracia. En casos excepcionales, el Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, podrá conceder, por una sola vez, un año de gracia a los estudiantes que no hayan cumplido las normas de permanencia citadas en los apartados anteriores (8.2.1 y 8.2.2), permitiendo su matrícula siempre y cuando demuestren que han concurrido circunstancias especiales que les hayan impedido la dedicación suficiente a los estudios. 9. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos. 9.1. Los estudiantes que deseen solicitar convalidaciones, adaptaciones y/o reconocimiento de créditos, deberán hacerlo en la secretaría administrativa del Centro donde se encuentren matriculados hasta el 30 de septiembre. 9.2. Los estudiantes que obtengan convalidaciones, adaptaciones y/o reconocimiento de créditos, deberán abonar los precios públicos que establezca la Junta de Castilla y León. 9.3. Los estudiantes que tengan solicitadas convalidaciones, adaptaciones y/o reconocimiento de créditos, podrán efectuar modificación de matrícula para las asignaturas no calificadas. Cada Centro establecerá un plazo para realizar la citada modificación que se hará público con la debida antelación. II. PRECIOS DE MATRÍCULA Los precios de matrícula para el curso 2014-15 serán los que establezca la Junta de Castilla y León para cada plan de estudios. Éstos se podrán consultar en las secretarías de los Centros y en la página web de la Universidad, una vez que se haya publicado el Decreto correspondiente. El estudiante podrá elegir aplazar el pago de la matrícula, excepto si opta por no domiciliar éste o si desea solicitar su título en la convocatoria extraordinaria de fin de estudios, de enero o de febrero.

1. Exenciones o reducciones. 1.1. Estudiantes miembros de Familia Numerosa. Para la Categoría General tendrán exención del pago del 50 % de los precios públicos por servicios académicos y complementarios y para la Categoría Especial tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios. El estudiante deberá acreditar la condición de Familia Numerosa al formalizar la matrícula, mediante fotocopia del título de Familia Numerosa. 1.2. Estudiantes becarios. Tendrán exención del pago de los precios públicos, conforme a lo establecido en la convocatoria de la beca. 1.3 Estudiantes con discapacidad Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El estudiante deberá acreditar el grado de discapacidad reconocido al formalizar la matrícula, mediante el certificado correspondiente. 1.4 Víctimas de actos de terrorismo. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios. Podrán solicitar la exención las víctimas directas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y sus hijos. Deberá acreditarse la condición de víctima de actos terroristas al formalizar la matrícula, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o sentencia judicial firme. 1.5. Estudiantes con Matrícula de Honor global en COU, 2º curso de Bachillerato o último curso de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior, Premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior o Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de grado, los que inicien estudios universitarios, debiendo abonar el importe por servicios complementarios. El estudiante deberá presentar justificante que acredite dicha calificación o premio. 1.6. Estudiantes con matrícula de Honor en asignaturas de estudios universitarios. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos por el importe equivalente al precio en primera matrícula del mismo número de asignaturas/créditos del curso siguiente como matrículas de Honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. Las asignaturas/créditos deberán pertenecer a los mismos estudios. No se aplicará la bonificación si la matrícula de honor es consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos. III. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA Toda la documentación necesaria para formalizar la matrícula, según los casos, deberá presentarse en el plazo de 10 días a partir de su realización, personalmente o por correo, en el Centro correspondiente; de no presentarse se podrá proceder a la anulación de la matrícula.

1. Estudiantes que se matriculan por 1ª vez. 1.1. Una fotocopia del DNI o pasaporte. 1.2. Una fotografía tamaño carné. Se unirá al Impreso para la emisión del carné universitario, que se facilitará y entregará en los Centros o en la Oficina del Banco Santander, ubicada en la Escuela Politécnica Superior (Campus San Amaro). La fotografía deberá ser de calidad, no fotocopia, sin manchas ni defectos y el fondo debe ser blanco, liso y uniforme. 1.3. Resguardo del traslado de expediente de la Universidad donde realizó las pruebas de acceso o del Centro universitario donde previamente estuvo matriculado, si se realizaron las pruebas o estudios en otra Universidad. 1.4. Documentación justificativa de los requisitos de acceso. http://wwww.ubu.es/acceso-admision-ymatricula/admision/admision-grado/requisitos-academicos-y-documentacion-acreditativa 2. Estudiantes con exenciones o reducciones de matrícula. Acreditaciones que justifiquen las exenciones o reducciones. 3. Estudiantes que continúan estudios. Una fotografía tamaño carné. Sólo presentar si no se dispone ya de carné universitario. IV. SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO De acuerdo con la legislación vigente, deberán abonar la cuota correspondiente del seguro escolar todos los estudiantes, con excepción de los que se encuentren en los siguientes casos: a) Haber cumplido 28 años. b) Haberlo abonado ya en otro centro de enseñanza (se presentará justificante). V. UBUABONO DEPORTIVO El UbuAbono Deportivo facilita el acceso gratuito o con importantes descuentos a cursos deportivos, actividades en la naturaleza y otros. El estudiante que adquiera el UbuAbono Deportivo al formalizar la matrícula, deberá cumplimentar el formulario de solicitud del UbuAbono Deportivo disponible en la página web del Servicio de Deportes http://www.ubu.es/es/serviciodeportes. El precio del UbuAbono Deportivo, que aprueba el Consejo Social, es de 50.