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Transcripción:

ES 2009 ES ES

ANEXO I de la Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas COM(2008)709 ES ES

ANEXO I Límites de capturas aplicables a los buques comunitarios en las zonas en que existen limitaciones de capturas y a los buques de pesca de terceros países que faenan en aguas de la, por especie y zonas (toneladas de peso vivo, salvo que se indique lo contrario) Todos los límites de capturas establecidos en el presente anexo se considerarán cuotas a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento y, por lo tanto, estarán sujetos a las normas establecidas en el Reglamento (E) nº 2847/93 y, en particular, en sus artículos 14 y 15. Dentro de cada zona, las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies. Se incluye la siguiente tabla de correspondencias de las denominaciones científicas y los nombres comunes a efectos del presente Reglamento: Nombre científico Código alfa-3 Nombre común Ammodytes spp. SAN Lanzones Anarhichas lupus CAA Perro del norte Anarhichas spp. CAT Perritos del norte Aphanopus carbo BSF Sable negro Argentina silus ARU Pejerrey Beryx spp. ALF Alfonsinos Boreogadus saida POC Bacalao polar Brosme brosme USK Brosmio Centrophorus squamosus GUQ Quelvacho negro Centroscymnus coelolepis CYO Pailona Cetorhinus maximus BSK Peregrino Chaenocephalus aceratus SSI Pez hielo austral Champsocephalus gunnari ANI Pez hielo común Channichthys rhinoceratus LIC Pez hielo narigudo Chionoecetes spp. PCR Cangrejo de las nieves Clupea harengus HER Arenque Coryphaenoides rupestris RNG Granadero Dalatias licha SCK Lija negra o carocho ES 2 ES

Nombre científico Código alfa-3 Nombre común Deania calcea DCA Tollo pajarito Dissostichus eleginoides TOP Merluza negra Engraulis encrasicolus ANE Anchoa Etmopterus princeps ETR Tollo lucero raspa Etmopterus pusillus ETP Tollo lucero liso Etmopterus spinax ETX Negrito Euphausia superba KRI Krill antártico Gadus morhua COD Bacalao Galeorhinus galeus GAG Cazón Germo alalunga ALB Atún blanco Glyptocephalus cynoglossus WIT Mendo Gobionotothen gibberifrons NOG Nototenia cabezota Hippoglossoides platessoides PLA Platija americana Hippoglossus hippoglossus HAL Fletán Hoplostethus atlanticus ORY Reloj anaranjado Illex illecebrosus SQI Pota Lamna nasus POR Marrajo Lampanyctus achirus LAC Pez linterna Lepidonotothen squamifrons NOS Nototenia gris Lepidorhombus spp. LEZ Gallos Limanda ferruginea YEL Limanda nórdica Limanda limanda DAB Limanda Lophiidae ANF Rape Macrourus berglax RHG Granadero de roca Macrourus spp. GRV Granadero Makaira nigricans BUM Aguja azul ES 3 ES

Nombre científico Código alfa-3 Nombre común Mallotus villosus CAP Capelán Martialia hyadesi SQS Calamar Melanogrammus aeglefinus HAD Eglefino Merlangius merlangus WHG Merlán Merluccius merluccius HKE Merluza Micromesistius poutassou WHB Bacaladilla Microstomus kitt LEM Falsa limanda Molva dypterygia BLI Maruca azul Molva macrophthalmus SLI Arbitán Molva molva LIN Maruca Nephrops norvegicus NEP Cigala Notothenia rossii NOR Nototenia jaspeada Pagellus bogaraveo SBR Besugo Pandalus borealis PRA Gamba nórdica Paralomis spp. PAI Cangrejo Penaeus spp. PEN Camarones «Penaeus» Phycis spp. FOX Brótolas Platichthys flesus FLX Platija europea Pleuronectes platessa PLE Solla europea Pleuronectiformes FLX Peces planos Pollachius pollachius POL Abadejo Pollachius virens POK Carbonero Psetta maxima TUR Rodaballo Pseudochaenichthus georgianus SGI Pez hielo de Georgia Radjiformes - Rajidae SRX-RAJ Rayas Reinhardtius hippoglossoides GHL Fletán negro ES 4 ES

Nombre científico Código alfa-3 Nombre común Salmo salar SAL Salmón atlántico Scomber scombrus MAC Caballa Scophthalmus rhombus BLL Rémol Sebastes spp. RED Gallineta nórdica Solea solea SOL Lenguado común Solea spp. SOX Lenguado Sprattus sprattus SPR Espadín Squalus acanthias DGS Mielga o galludo Tetrapturus alba WHM Aguja blanca Thunnus alalunga ALB Atún blanco Thunnus albacares YFT Rabil Thunnus maccoyii SBF Atún del sur Thunnus obesus BET Patudo Thunnus thynnus BFT Atún rojo Trachurus spp. JAX Jurel Trisopterus esmarki NOP Faneca noruega Urophycis tenuis HKW Locha blanca Xiphias gladius SWO Pez espada ES 5 ES

La siguiente tabla de correspondencias de los nombres comunes y las denominaciones científicas se incluye con carácter meramente explicativo: Abadejo POL Pollachius pollachius Aguja azul BUM Makaira nigricans Aguja blanca WHM Tetrapturus alba Alfonsinos ALF Beryx spp. Anchoa ANE Engraulis encrasicolus Arbitán SLI Molva macrophthalmus Arenque HER Clupea harengus Atún blanco ALB Thunnus alalunga Atún blanco ALB Germo alalunga Atún del sur SBF Thunnus maccoyii Atún rojo BFT Thunnus thynnus Bacaladilla WHB Micromesistius poutassou Bacalao COD Gadus morhua Bacalao polar POC Boreogadus saida Besugo SBR Pagellus bogaraveo Brosmio USK Brosme brosme Brótolas FOX Phycis spp. Caballa MAC Scomber scombrus Calamar SQS Martialia hyadesi Camarones «Penaeus» PEN Penaeus spp. Cangrejo PAI Paralomis spp. Cangrejo de las nieves PCR Chionoecetes spp. Capelán CAP Mallotus villosus Carbonero POK Pollachius virens Cazón GAG Galeorhinus galeus Cigala NEP Nephrops norvegicus ES 6 ES

Eglefino HAD Melanogrammus aeglefinus Espadín SPR Sprattus sprattus Falsa limanda LEM Microstomus kitt Faneca noruega NOP Trisopterus esmarki Fletán HAL Hippoglossus hippoglossus Fletán negro GHL Reinhardtius hippoglossoides Gallineta nórdica RED Sebastes spp. Gallos LEZ Lepidorhombus spp. Gamba nórdica PRA Pandalus borealis Granadero GRV Macrourus spp. Granadero RNG Coryphaenoides rupestris Granadero de roca RHG Macrourus berglax Jurel JAX Trachurus spp. Krill antártico KRI Euphausia superba Lanzones SAN Ammodytes spp. Lenguado SOX Solea spp. Lenguado común SOL Solea solea Lija negra o carocho SCK Dalatias licha Limanda DAB Limanda limanda Limanda nórdica YEL Limanda ferruginea Locha blanca HKW Urophycis tenuis Marrajo POR Lamna nasus Maruca LIN Molva molva Maruca azul BLI Molva dypterygia Mendo WIT Glyptocephalus cynoglossus Merlán WHG Merlangius merlangus Merluza HKE Merluccius merluccius ES 7 ES

Merluza negra TOP Dissostichus eleginoides Mielga o galludo DGS Squalus acanthias Negrito ETX Etmopterus spinax Nototenia cabezota NOG Gobionotothen gibberifrons Nototenia gris NOS Lepidonotothen squamifrons Nototenia jaspeada NOR Notothenia rossii Pailona CYO Centroscymnus coelolepis Patudo BET Thunnus obesus Peces planos FLX Pleuronectiformes Pejerrey ARU Argentina silus Peregrino BSK Cetorhinus maximus Perritos del norte CAT Anarhichas spp. Perro del norte CAA Anarhichas lupus Pez espada SWO Xiphias gladius Pez hielo austral SSI Chaenocephalus aceratus Pez hielo común ANI Champsocephalus gunnari Pez hielo de Georgia SGI Pseudochaenichthus georgianus Pez hielo narigudo LIC Channichthys rhinoceratus Pez linterna LAC Lampanyctus achirus Platija americana PLA Hippoglossoides platessoides Platija europea FLX Platichthys flesus Pota SQI Illex illecebrosus Quelvacho negro GUQ Centrophorus squamosus Rabil YFT Thunnus albacares Rape ANF Lophiidae Rayas SRX-RAJ Radjiformes - Rajidae Reloj anaranjado ORY Hoplostethus atlanticus ES 8 ES

Rémol BLL Scophthalmus rhombus Rodaballo TUR Psetta maxima Sable negro BSF Aphanopus carbo Salmón atlántico SAL Salmo salar Solla europea PLE Pleuronectes platessa Tollo lucero liso ETP Etmopterus pusillus Tollo lucero raspa ETR Etmopterus princeps Tollo pajarito DCA Deania calcea ES 9 ES

ANEXO IA SKAGERRAK, KATTEGAT, zonas CIEM I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV, aguas de la del CPACO y aguas de la Guayana francesa Lanzón Ammodytidae Dinamarca No aplicable Aguas de Noruega de la zona IV (SAN/04-N.). No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Dinamarca Lanzón Ammodytidae No se ha establecido No se ha establecido Todos los Estados miembros No se ha establecido (3) No se ha establecido Noruega (4) No se ha establecido (2) Aguas de la de la zona IIIa; aguas de la de las zonas IIa y IV (SAN/2A3A4.). No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula. (2) Esta cuota únicamente puede capturarse en las aguas de la de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. Excepto Dinamarca, el y Suecia. (3) Excepto el y Dinamarca. Esta cuota puede capturarse en las aguas de la de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. No obstante, Suecia puede pescar en la zona IIIa y en aguas de la de las zonas IIa y IV. (4) Deberá capturarse en la zona IV. Pejerrey Argentina silus 31 10 Países Bajos 25 50 Aguas de la y aguas internacionales de las zonas I y II (ARU/1/2.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 116 ES 10 ES

Pejerrey Argentina silus Dinamarca 1 178 12 8 Irlanda 8 Países Bajos 55 Suecia 46 21 Aguas de la de las zonas III y IV (ARU/3/4.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 1 331 Pejerrey Argentina silus 405 9 Irlanda 375 Países Bajos 4 226 297 Aguas de la y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII (ARU/567.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 5 311 Brosmio Brosme brosme 6 6 6 Otros 3 20 Aguas de la y aguas internacionales de las zonas I, II y XIV (USK/1214EI.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a especies concretas. ES 11 ES

Brosmio Brosme brosme Dinamarca 12 Suecia 6 6 24 Aguas de la de la zona III (USK/03-C.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Brosmio Brosme brosme Dinamarca 53 16 37 Suecia 5 79 Otros 5 196 Aguas de la de la zona IV (USK/04-C.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a especies concretas. Brosmio Brosme brosme 5 España 18 216 Irlanda 21 104 Otros 5 370 Noruega (2) (3) (4) Aguas de la y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII (USK/567EI.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a especies concretas. (2) Esta cuota debe capturarse en aguas de la de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII. (3) De las cuales se autorizará en todo momento un 25 % por buque de capturas accidentales de otras especies en las zonas Vb, VI y VII. No obstante, ese porcentaje podrá sobrepasarse en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas Vb, VI y VII no podrá exceder de toneladas. ES 12 ES

(4) Incluida la maruca. Las cuotas de Noruega son de toneladas de maruca y toneladas de brosmio; podrán intercambiarse hasta toneladas y podrán pescarse sólo con palangre en las zonas Vb, VI y VII. ES 13 ES

Bélgica Dinamarca Países Bajos Brosmio Brosme brosme No aplicable Aguas de Noruega de la zona IV (USK/4AB-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Arenque Clupea harengus IIIa (HER/03A.) Dinamarca No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Suecia No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Islas Feroe (2) Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla superior o igual a 32 mm. (2) Deberá capturarse en el Skagerrak. Arenque Clupea harengus Aguas de la y de Noruega de la zona CIEM IV al norte del paralelo 53º 30' N (HER/04A.), (HER/04B.) Dinamarca No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () Países Bajos () Suecia Noruega (2) Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla superior o igual a 32 mm. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión sus desembarques de arenque desglosados entre las zonas CIEM IVa y IVb. (2) Podrá capturarse en aguas de la. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del. ES 14 ES

Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (HER/*04N-) Arenque Clupea harengus Suecia No aplicable Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (HER/04-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán y carbonero deberán deducirse de la cuota de estas especies. Arenque Clupea harengus Capturas accesorias en la zona IIIa (HER/03A-BC.) Dinamarca No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Suecia No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla inferior a 32 mm. Arenque Bélgica Clupea harengus Capturas accesorias en las zonas IV, VIId y en aguas de la de la zona IIa (HER/2A47DX.) Dinamarca No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () Países Bajos () Suecia Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla inferior a 32 mm. ES 15 ES

Arenque Clupea harengus Bélgica (3) Dinamarca (3) (3) (3) Países Bajos (3) (3) VIId; IVc (2) (HER/4CXB7D.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () n 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () n 847/96. () Desembarques de arenque capturado en pesquerías con redes de malla superior o igual a 32 mm. (2) Excepto las reservas de Blackwater: se trata de la población de arenque de la región marítima situada en el estuario del Támesis en el interior de una zona delimitada por una línea trazada desde Landguard Point (51 56' N, 1 19,1' E) con rumbo sur hasta 51 33' de latitud norte y de ahí hacia el oeste hasta su intersección con la costa del. (3) Podrá transferirse hasta el % de esta cuota a la zona IVb. No obstante, dichas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión (HER/*04B.). Irlanda Países Bajos Islas Feroe Arenque Clupea harengus (2) Aguas de la y aguas internacionales de las zonas Vb y VIb y VIaN (HER/5B6ANB) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 13 000 Se trata de la población de arenque de la zona CIEM VIa, al norte del paralelo 56 00' N, y de la parte de la VIa situada al este del meridiano 07 00' O y al norte del paralelo 55 00' N, con exclusión de Clyde. (2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en la zona CIEM VIa al norte del paralelo 56 30' N. ES 16 ES

Arenque Clupea harengus VIIbc; VIaS (HER/6AS7BC) Irlanda 7 938 Países Bajos 794 Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () 8 732 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 8 732 Se trata de la población de arenque de la zona CIEM VIa, al sur del paralelo 56 00' N y al oeste del meridiano 07 00' O. Arenque Clupea harengus VI Clyde (HER/06ACL.) 680 cautelares 680 Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () 680 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Población del Clyde: población de arenque de la región marítima situada al nordeste de la línea que une Mull of Kintyre y Corsewall Point. Arenque Clupea harengus Irlanda 1 145 3 255 4 400 VIIa (HER/07A/MM.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 4 400 De la zona VIIa se sustrae la zona, añadida a las zonas CIEM VIIg, VIIh, VIIj y VIIk, delimitada: al norte, por el paralelo 52 30' N, al sur, por el paralelo 52 00' N, al oeste, por la costa de Irlanda, al este, por la costa del. Arenque Clupea harengus 500 500 1000 1000 VIIe y VIIf (HER/7EF.) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 17 ES

Arenque Clupea harengus 66 365 Irlanda 5 115 Países Bajos 365 7 5 918 VIIg, VIIh, VIIj y VIIk (HER/7G-K.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 5 918 Esta zona se amplía con la zona delimitada: al norte, por el paralelo 52 30' N, al sur, por el paralelo 52 00' N, al oeste, por la costa de Irlanda, al este, por la costa del. Anchoa Engraulis encrasicolus España 0 0 0 0 VIII (ANE/08.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Anchoa Engraulis encrasicolus España 3 252 Portugal 3 548 6 800 6 800 IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (ANE/9/3411) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 18 ES

Bélgica Dinamarca Países Bajos Suecia Bacalao Gadus morhua Skagerrak Zona definida en el artículo 4, letra b), del presente Reglamento. (COD/03AN.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Dinamarca Suecia Bacalao Gadus morhua 312 6 187 505 505 Kattegat Zona definida en el artículo 4, letra c), del presente Reglamento. (COD/03AS.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Bélgica Bacalao Gadus morhua Dinamarca Países Bajos Suecia Noruega IV; aguas de la de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat (COD/2A3AX4) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Podrá capturarse en aguas de la. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del. ES 19 ES

Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas CIEM que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas. Aguas de Noruega de la zona IV (COD/*04N-) Bacalao Gadus morhua Suecia No aplicable Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (COD/04-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Bacalao Gadus morhua VI; aguas de la de la zonavb; aguas de la y aguas internacionales de las zonas XII y XIV Bélgica Irlanda 0 4 48 68 182 302 (COD/561214) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 302 Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas CIEM que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas. VIa; aguas de la de la zona Vb (COD/*5BC6A) Bélgica 0 4 38 Irlanda 54 144 240 ES 20 ES

Bacalao Gadus morhua Bélgica 12 33 Irlanda 592 Países Bajos 3 259 899 VIIa (COD/07A.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 899 Bacalao Gadus morhua Bélgica 163 2 796 Irlanda 738 Países Bajos 23 303 4 023 VIIb-c, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 COD/7XAD34) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 4 023 ES 21 ES

Bacalao VIId Gadus morhua (COD/07D.) Bélgica Irlanda Países Bajos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () no 847/96 Dinamarca Irlanda Portugal España Suecia Marrajo Lamna nasus 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Aguas de la y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (POR/1-14CI) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () No aplicable ES 22 ES

Gallos Lepidorhombus spp. Bélgica 4 Dinamarca 4 4 22 Países Bajos 18 1 305 1 357 Aguas de la de las zonas IIa y IV (LEZ/2AC4-C) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 1 357 Gallos Lepidorhombus spp. España 250 977 Irlanda 285 691 2 203 VI; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (LEZ/561214) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 2 203 Gallos Lepidorhombus spp. Bélgica 420 España 4 667 5 663 Irlanda 2 575 2 230 15 555 VII (LEZ/07.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 15 555 ES 23 ES

Gallos Lepidorhombus spp. España 999 807 1 806 1 806 VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (LEZ/8ABDE.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Gallos Lepidorhombus spp. España 1 320 66 Portugal 44 1 430 VIIIc, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (LEZ/8C3411) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 1 430 Limanda y platija europea Limanda limanda y Platichthys flesus Bélgica 462 Dinamarca 1 734 2 601 180 Países Bajos 10 488 Suecia 6 1 458 16 929 Aguas de la de las zonas IIa y IV (D/F/2AC4-C) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 16 929 ES 24 ES

Rape Lophiidae Bélgica 401 Dinamarca 884 432 82 Países Bajos 303 Suecia 10 9 233 11 345 Aguas de la de las zonas IIa y IV (ANF/2AC4-C) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 11 345 Rape Aguas de Noruega de la zona IV Lophiidae (ANF/4AB-N.) Bélgica Dinamarca Países Bajos No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () No aplicable Rape Lophiidae Bélgica 185 212 España 198 2 280 Irlanda 516 Países Bajos 178 1 586 5 155 VI; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (ANF/561214) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 5 155 ES 25 ES

Rape VII Bélgica España Irlanda Países Bajos Lophiidae 2 379 265 945 15 263 1 951 308 4 629 25 740 (ANF/07.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 25 740 Hasta un 5 % de las cuales podrá capturarse en las zonas CIEM VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (ANF/*8ABDE). Rape Lophiidae España 1 106 6 154 7 260 7 260 VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (ANF/8ABDE.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Rape Lophiidae España 1 222 1 Portugal 243 1 466 1 466 VIIIc, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (ANF/8C3411) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 26 ES

Eglefino Melanogrammus aeglefinus Bélgica Dinamarca Países Bajos Suecia IIIa, aguas de la de las zonas IIIb, IIIc y IIId (HAD/3A/BCD) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Excluidas unas toneladas de capturas accesorias industriales. Bélgica Dinamarca Países Bajos Suecia Eglefino Melanogrammus aeglefinus IV; aguas de la de la zona IIa (HAD/2AC4.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Noruega Excluidas unas toneladas de capturas accesorias industriales. Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas Aguas de Noruega de la zona IV (HAD/*04N-) ES 27 ES

Suecia Eglefino Melanogrammus aeglefinus No aplicable Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (HAD/04-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Eglefino Melanogrammus aeglefinus Bélgica 13 16 649 Irlanda 463 Reino 4 738 5 879 Aguas de la y aguas internacionales de las zonas CIEM VIb, XII y XIV (HAD/6B1214) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 5 879 Eglefino Melanogrammus aeglefinus Bélgica 5 6 253 Irlanda 752 Reino 3 574 4 590 Aguas de la de las zonas Vb y VIa (HAD/5BC6A.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 4 590 ES 28 ES

Eglefino Melanogrammus aeglefinus Bélgica 98 5 860 Irlanda 1 953 879 8 790 VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (HAD/7X7A34) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 8 790 Eglefino Melanogrammus aeglefinus Bélgica 23 103 Irlanda 617 681 1 424 VIIa (HAD/07A.) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 1 424 Merlán Merlangius merlangus Dinamarca Países Bajos Suecia IIIa (WHG/03A.) Excluidas unas toneladas de capturas accesorias industriales. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 29 ES

Merlán Merlangius merlangus Bélgica Dinamarca Países Bajos Suecia Noruega (2) IV; aguas de la de la zona IIa (WHG/2AC4.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Excluidas unas toneladas de capturas accesorias industriales. (2) Podrá capturarse en aguas de la. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del. Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas CIEM que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas: Aguas de Noruega de la zona IV (WHG/*04N-) Merlán Merlangius merlangus 4 70 Irlanda 171 329 574 VI; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (WHG/561214) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 574 ES 30 ES

Merlán Merlangius merlangus Bélgica 1 7 Irlanda 120 Países Bajos 0 81 209 VIIa (WHG/07A.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 209 Merlán Merlangius merlangus Bélgica 163 9 999 Irlanda 4 918 Países Bajos 81 1 788 16 949 VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh y VIIk (WHG/7X7A.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 16 949 Merlán Merlangius merlangus España 1 224 1 836 3 060 3 060 VIII (WHG/08.) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 31 ES

Merlán Merlangius merlangus Portugal 555 555 555 IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (WHG/9/3411) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Merlán y abadejo Merlangius merlangus y Pollachius pollachius Suecia No aplicable Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (W/P/04-N.) cautelares No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Merluza Merluccius merluccius Dinamarca 1 430 Suecia 122 1 552 1 552 IIIa; aguas de la de las zonas IIIb, IIIc y IIId (HKE/3A/BCD) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Dentro de un total de 51 500 toneladas de la población septentrional de merluza. ES 32 ES

Merluza Merluccius merluccius Bélgica 26 Dinamarca 1 045 120 231 Países Bajos 60 326 1 808 Aguas de la de las zonas IIa y IV (HKE/2AC4-C) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 1 808 Dentro de un total de 51 500 toneladas de la población septentrional de merluza. ES 33 ES

Merluza Merluccius merluccius Bélgica 265 España 8 513 13 147 Irlanda 1 593 Países Bajos 171 5 190 28 879 VI y VII; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (HKE/571214) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 28 879 (2) Estas cuotas podrán transferirse a las aguas de la de las zonas IIa y IV. No obstante, dichas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión. (2) Dentro de un total de 51 500 toneladas de la población septentrional de merluza. Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas: VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (HKE/*8ABDE) Bélgica 34 España 1 374 1 374 Irlanda 172 Países Bajos 17 772 3 742 ES 34 ES

Merluza Merluccius merluccius Bélgica 9 España 5 926 13 309 Países Bajos 17 19 261 VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (HKE/8ABDE.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 19 261 (2) Estas cuotas podrán transferirse a la zona IV y a las aguas de la de la zona IIa. No obstante, estas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión. (2) Dentro de un total de 51 500 toneladas de la población septentrional de merluza. Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas: VI y VII; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (HKE/*57-14) Bélgica 2 España 1 717 3 090 Países Bajos 5 4 814 Merluza Merluccius merluccius España 5 186 498 Portugal 2 420 8 104 8 104 VIIIc, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (HKE/8C3411) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 35 ES

Dinamarca Bacaladilla Micromesistius poutassou Aguas de Noruega de la zona IV (WHB/4AB-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Bacaladilla Micromesistius poutassou Dinamarca (5)(6) (5)(6) España (5)(6) (5)(6) Irlanda (5)(6) Países Bajos (5)(6) Portugal (5)(6) Suecia (5)(6) (5)(6) (5)(6) Noruega (2) Islas Feroe (3)(4) Aguas de la y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV (WHB/1X14) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Podrá pescarse en aguas de la en las zonas II, IVa, VIa al norte del paralelo 56º 30' N, VIb y VII al oeste del meridiano 12º O (WHB/*8CX34). No podrán pescarse más de toneladas en la zona IVa. (2) De las cuales un máximo de toneladas podrá ser de pez plata (Argentina spp.). (3) Las capturas de bacaladilla podrán incluir capturas inevitables de pez plata (Argentina spp.). (4) Podrá pescarse en aguas de la en las zonas II, IVa, V, VIa al norte del paralelo 56º 30' N, VIb y VII al oeste del meridiano 12º O. Las capturas de la zona IVa no serán superiores a toneladas. (5) Hasta un % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM1). (6) Hasta un % de las cuales podrá capturarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*05B-F). ES 36 ES

España Portugal Bacaladilla Micromesistius poutassou VIIIc, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (WHB/8C3411) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Hasta un % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2). Bacaladilla Micromesistius poutassou (2) Noruega Islas Feroe (3)(4) Aguas de la de las zonas II, IVa, V, VI al norte del paralelo 56 30' N y VII al oeste del meridiano 12 O (WHB/24A567) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Deberá deducirse de las limitaciones de capturas de Noruega establecidas en virtud de acuerdos entre estados ribereños. (2) Las capturas de la zona IV no serán superiores a toneladas, es decir % de lo correspondiente al límite de acceso de Noruega. (3) Deberá deducirse de las limitaciones de capturas de las Islas Feroe establecidas en virtud de acuerdos entre estados ribereños. (4) Podrá pescarse también en la zona VIb. Las capturas de la zona IV no serán superiores a toneladas. Falsa limanda y mendo Microstomus kitt y Glyptocephalus cynoglossus Bélgica 331 Dinamarca 912 117 250 Países 759 Suecia 10 Reino 3 735 6 114 Aguas de la de las zonas IIa y IV (L/W/2AC4-C) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 6 114 ES 37 ES

Maruca azul Molva dypterygia 18 Estonia 3 España 57 1 291 Irlanda 5 Lituania 1 Polonia 1 328 Otros 5 1 708 Noruega (2) Islas Feroe (3) Aguas de la y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas VI y VII (BLI/67-) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a especies concretas. (2) Esta cuota podrá capturarse en aguas de la de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII. (3) Deberá pescarse con red de arrastre: las capturas accesorias de granadero y sable negro se deducirán de esta cuota. Esta cuota podrá capturarse en aguas de la de la zona VIa al norte del paralelo 56 30' N y de la zona VIb. Maruca Molva molva Dinamarca 8 8 8 8 Otros 4 38 Aguas de la y aguas internacionales de las zonas I y II (LIN/1/2.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida a especies concretas. ES 38 ES

Maruca Molva molva IIIa; aguas de la de las zonas IIIb, IIIc y IIId Bélgica Dinamarca Suecia 6 49 6 19 6 (LIN/03.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 85 Esta cuota únicamente podrá capturarse en las zonas CIEM IIIa, IIIb, IIIc y IIId. Bélgica Dinamarca Países Bajos Suecia Maruca Molva molva 16 243 150 135 5 10 1 867 Aguas de la de la zona IV (LIN/04.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 2 428 Maruca Molva molva Bélgica 9 Dinamarca 6 6 6 6 34 Aguas de la y aguas internacionales de la zona V (LIN/05.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 39 ES

Maruca Molva molva Bélgica 34 Dinamarca 6 125 España 2 524 2 691 Irlanda 674 Portugal 6 3 098 9 160 Noruega (5) Islas Feroe (5) (2) (3)(4) Aguas de la y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () De las cuales se autorizará en todo momento un % por buque de capturas accidentales de otras especies en las zonas Vb, VI y VII. No obstante, ese porcentaje podrá sobrepasarse en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas VI y VII no podrá exceder de toneladas. (2) Incluido el brosmio. Las cuotas de Noruega son de toneladas de maruca y toneladas de brosmio; podrán intercambiarse hasta toneladas y podrán pescarse sólo con palangre en las zonas Vb, VI y VII. (3) Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56 30' N. (4) De las cuales se autorizará en todo momento un % por buque de capturas accidentales de otras especies en las zonas CIEM VIa y VIb. No obstante, ese porcentaje podrá sobrepasarse en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en la zona VI no podrá exceder de toneladas. (5) Esta cuota podrá pescarse únicamente en aguas de la de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII. Bélgica Dinamarca Países Bajos Maruca Molva molva Aguas de Noruega de la zona IV (LIN/4AB-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () No aplicable ES 40 ES

Cigala Nephrops norvegicus Dinamarca 3 800 11 Suecia 1 359 5 170 IIIa; aguas de la de las zonas IIIb, IIIc y IIId (NEP/3A/BCD) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 5 170 Esta cuota únicamente podrá capturarse en las zonas CIEM IIIa, IIIb, IIIc y IIId. Cigala Nephrops norvegicus Bélgica 1 235 Dinamarca 1 235 18 36 Países Bajos 636 20 449 23 609 Aguas de la de las zonas IIa y IV (NEP/2AC4-C) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 23 609 Dinamarca Cigala Nephrops norvegicus No aplicable Aguas de Noruega de la zona IV (NEP/4AB-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 41 ES

Cigala Nephrops norvegicus España 34 137 Irlanda 228 16 503 16 902 VI; aguas de la de la zona Vb (NEP/5BC6.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 16 902 Cigala Nephrops norvegicus España 1 283 5 199 Irlanda 7 885 7 013 21 380 VII (NEP/07.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 21 380 Cigala Nephrops norvegicus España 220 3 452 3 672 3 672 VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (NEP/8ABDE.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Cigala Nephrops norvegicus España 108 4 112 112 VIIIc (NEP/08C.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 42 ES

Cigala Nephrops norvegicus España 94 Portugal 280 374 374 IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (NEP/9/3411) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Dinamarca Suecia Gamba nórdica Pandalus borealis IIIa (PRA/03A.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Dinamarca Países Bajos Suecia Gamba nórdica Pandalus borealis Aguas de la de las zonas IIa y IV (PRA/2AC4-C) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Gamba nórdica Pandalus borealis Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (PRA/04-N.) Dinamarca Suecia No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () No aplicable Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies. ES 43 ES

Camarones «Penaeus» Penaeus spp Aguas de la Guayana francesa (2) (PEN/FGU.) 4 108 4 108 Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () 4 108 Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Se prohíbe la pesca de camarones Penaeus subtilis y Penaeus brasiliensis en aguas cuya profundidad sea inferior a 30 metros. (2) Zona definida en el artículo 16, apartado 3, del presente Reglamento. Bélgica Dinamarca Países Bajos Suecia Solla europea Pleuronectes platessa Skagerrak (PLE/03AN.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Zona definida en el artículo 4, letra b), del presente Reglamento. Dinamarca Suecia Solla europea Pleuronectes platessa Kattegat (PLE/03AS.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Zona definida en el artículo 4, letra c), del presente Reglamento. ES 44 ES

Bélgica Dinamarca Países Bajos Noruega Solla europea Pleuronectes platessa IV; aguas de la de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat (PLE/2A3AX4) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas: Aguas de Noruega de la zona IV (PLE/*04N-) Solla europea Pleuronectes platessa 18 Irlanda 244 406 668 668 VI; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (PLE/561214) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 45 ES

Solla europea Pleuronectes platessa Bélgica 37 16 Irlanda 934 Países Bajos 11 432 1 430 VIIa (PLE/07A.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 1 430 Solla europea Pleuronectes platessa 19 Irlanda 75 94 94 VIIb y VIIc (PLE/7BC.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Solla europea Pleuronectes platessa Bélgica 723 2 412 1 286 4 421 4 421 VIId y VIIe (PLE/7DE.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 46 ES

Solla europea Pleuronectes platessa Bélgica 59 107 Irlanda 200 56 422 VIIf y VIIg (PLE/7FG.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 422 Solla europea Pleuronectes platessa Bélgica 16 32 Irlanda 112 Países Bajos 64 32 256 VIIh, VIIj y VIIk (PLE/7HJK.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 256 Solla europea Pleuronectes platessa España 64 253 Portugal 64 381 381 VIII, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (PLE/8/3411) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 47 ES

Abadejo Pollachius pollachius España 5 184 Irlanda 54 Reino 140 383 VI; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (POL/561214) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 383 Abadejo Pollachius pollachius Bélgica 404 España 25 9 315 Irlanda 993 Reino 2 268 13 005 VII (POL/07.) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 13 005 Abadejo Pollachius pollachius España 286 1 394 1 680 1 680 VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe (POL/8ABDE.) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 48 ES

Abadejo Pollachius pollachius España 201 22 223 223 VIIIc (POL/08C.) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Abadejo Pollachius pollachius España 237 Portugal 8 245 245 IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (POL/9/3411) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Carbonero Pollachius virens Bélgica Dinamarca Países Bajos Suecia Noruega IIIa y IV; aguas de la de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId (POK/2A34.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Podrá capturarse únicamente en las zonas IV (aguas de la ) y IIIa. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deberán deducirse del cupo de Noruega del. ES 49 ES

Irlanda Reino Carbonero Pollachius virens VI; aguas de la de la zona Vb; aguas de la y aguas internacionales de las zonas XII y XIV (POK/561214) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Suecia Carbonero Pollachius virens No aplicable Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (POK/04-N.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () ES 50 ES

Carbonero Pollachius virens Bélgica 8 1 814 Irlanda 906 494 3 222 VII, VIII, IX y X; aguas de la del CPACO 34.1.1 (POK/7/3411) cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 3 222 Rodaballo y rémol Psetta maxima y Scopthalmus rhombus Bélgica 347 Dinamarca 742 189 89 Países Bajos 2 633 Suecia 5 732 4 737 Aguas de la de las zonas IIa y IV (T/B/2AC4-C) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 4 737 ES 51 ES

Rayas Rajidae Bélgica 277 Dinamarca 11 14 43 Países Bajos 236 1 062 1 643 (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (3) Aguas de la de las zonas IIa y IV (SRX/2AC4-C) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () 1 643 (3) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (Raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (Raja montagui) (RJM/2AC4-C) y raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) se notificarán por separado. (2) Cuota de capturas accesorias. Estas especies no representarán más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplica solamente a los buques de más de 15 m de eslora total. (3) No se aplicará a la noriega (Dipturus batis). Las capturas de esta especie no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de todos esos animales. Rayas Rajidae Bélgica 1250 Estonia 7 5183 18 Irlanda 1896 Países Bajos 2 Portugal 8 España 899 3514 12776 12776 (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (3) (3) Aguas de la de las zonas VI y VII (SRX/67-C.) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67-C.), raya común (Raja clavata) (RJC/67-C.), raya boca de rosa (Raja brachyuran) (RJH/67-C.), raya pintada (Raja montagui) (RJM/ 67-C.), raya cimbreira (Raja microocellata) (RJE/67-C.), raya falsa-vela (Leucoraja circularis) (RJI/67-C.) y raya cardadora (Leucoraja fullonica) (RJF/67-C.) se notificarán por separado. (2) Cuota de capturas accesorias. Estas especies no representarán más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplica solamente a los buques de más de 15 m de eslora total. (3) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de todos esos animales. ES 52 ES

Rayas Rajidae Bélgica 10 894 Portugal 1341 España 1101 10 3356 3356 (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (2)(3) (3) (3) Aguas de la de las zonas VIII, IX y X (SRX/8910-C) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/8910-C) y raya común (Raja clavata) (RJC/8910-C) se notificarán por separado. (2) Cuota de capturas accesorias. Estas especies no representarán más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplica solamente a los buques de más de 15 m de eslora total. (3) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de todos esos animales. Rayas Rajidae Aguas de la de la zona III (SRX/03-C.) Dinamarca 43 Suecia 9 (2)(3) 52 (3) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () Será aplicable el artículo 4 del Reglamento () 52 (3) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/03-C.), raya común (Raja clavata) (RJC/03-C.), raya boca de rosa (Raja brachyuran) (RJH/03-C.), raya pintada (Raja montagui) (RJM/03-C.) y raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/03-C.) se notificarán por separado. (2) Cuota de capturas accesorias. Estas especies no representarán más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplica solamente a los buques de más de 15 m de eslora total. (3) No se aplicará a la noriega (Dipturus batis). Las capturas de esta especie no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de todos esos animales. ES 53 ES

Dinamarca Estonia España Irlanda Lituania Polonia Fletán negro Reinhardtius hippoglossoides 720 Aguas de la de las zonas IIa y IV; aguas de la y aguas internacionales de la zona VI (GHL/2A-C46) Será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () No aplicable De las cuales se asignan a Noruega toneladas que deberán capturarse en aguas de la de las zonas CIEM IIa y VI. En la zona CIEM VI esa cantidad sólo podrá capturarse con palangres. Bélgica Dinamarca Países Bajos Caballa Scomber scombrus Suecia (2) Noruega (3) (4) IIIa y IV; aguas de la de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId (MAC/2A34.) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Incluidas toneladas que deberán capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62 N (MAC/*04N-). (2) En la pesca en aguas de Noruega, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies. (3) Deberán deducirse del cupo de Noruega del (cuota de acceso). Esta cuota podrá capturarse únicamente en la zona IVa, excepto toneladas que podrán capturarse en la zona IIIa. (4) acordado por la, Noruega y las Islas Feroe para la zona norte. ES 54 ES

Condiciones especiales Dentro de los límites de las cuotas mencionadas, en las zonas CIEM que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas: IIIa IIIa y IVbc IVb IVc VI; aguas internacionales de (MAC/*03A.) (MAC/*3A4BC (MAC/*04B.) (MAC/*04C.) la zona IIa del 1 ) de enero al 31 de marzo de 2008 Dinamarca Países Bajos Suecia Noruega (MAC/*2A6.) España Estonia Irlanda Letonia Lituania Países Bajos Polonia Caballa Scomber scombrus Noruega Islas Feroe (2) (3) VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV (MAC/2CX14-) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento () No será aplicable el artículo 4 del Reglamento () () Podrá pescarse únicamente en las zonas CIEM IIa, VIa (al norte del paralelo 56 30' N), IVa, VIId, VIIe, VIIf y VIIh. (2) Podrá pescarse en aguas de la de la zona CIEM IVa al norte del paralelo 59º N del 1 de enero al 15 de febrero y del 1 de octubre al 31 de diciembre. Una cantidad de toneladas de la cuota de las Islas Feroe podrá pescarse en la zona CIEM VIa al norte del paralelo 56º 30' N durante el año. (3) acordado por la, Noruega y las Islas Feroe para la zona norte. ES 55 ES