PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DEL BCE DE REGLAMENTO MARCO DEL MUS

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Transcripción:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DEL BCE DE REGLAMENTO MARCO DEL MUS 1 CUÁNDO COMENZARÁ EL BCE A SUPERVISAR ENTIDADES DE CRÉDITO? El BCE asumirá la función de supervisión el 4 de noviembre de 2014. En virtud del Reglamento del MUS 1, la UE encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y establece el mecanismo único de supervisión (MUS). El MUS es un sistema de supervisión bancaria formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) encargado de la supervisión prudencial en los países participantes. Mientras que el BCE ejercerá la supervisión de las entidades de crédito significativas y las ANC de las menos significativas, el BCE será responsable del funcionamiento eficaz y coherente del MUS. El Reglamento del MUS entró en vigor el 3 de noviembre de 2013. 2 QUÉ ES EL PROYECTO DE REGLAMENTO MARCO Y POR QUÉ ES NECESARIO? A QUIÉN SE APLICARÁ? El Reglamento del MUS dispone expresamente que el BCE adopte y publique un marco en el que se especifique de qué manera cooperará con las ANC dentro del MUS. En consecuencia, el BCE, en consulta con las ANC, ha elaborado este proyecto de reglamento marco, en el que se definen los procedimientos que regulan las relaciones entre el BCE y las ANC y se incluyen disposiciones directamente aplicables a las entidades de crédito. De conformidad con el Reglamento del MUS, el proyecto de reglamento marco debe someterse a consulta pública antes de la publicación de su versión final el 4 de mayo de 2014. 1 Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. DO L 287, 29.10.2013, p.63. 1

3 EXISTIRÁN OTRAS NORMAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO DEL MUS? El proyecto de reglamento marco contiene normas sobre el funcionamiento del MUS en relación, entre otras cosas, con los principios y la organización del MUS, el método para decidir si una entidad de crédito es significativa, los procedimientos separados para la supervisión de entidades significativas y menos significativas y los procedimientos comunes aplicables a ambas, los procedimientos aplicables a la cooperación estrecha con los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que decidan integrarse en el MUS, las sanciones administrativas y las disposiciones transitorias. Otras normas importantes se incluirán en otros actos jurídicos, por ejemplo, el proyecto de reglamento del BCE sobre tasas de supervisión, el Reglamento interno del Consejo de Supervisión, las modificaciones del Reglamento interno del BCE y las normas internas relativas al secreto profesional y al intercambio de información entre las funciones de política monetaria y supervisión. 4 QUÉ ENTIDADES DE CRÉDITO SERÁN SUPERVISADAS POR EL BCE? El BCE ejercerá la supervisión directa de las entidades de crédito significativas en los países participantes. La distinción entre entidades de crédito significativas y menos significativas se basa en la decisión del Consejo Europeo en virtud de la cual el BCE supervisará el sector bancario en cooperación con las ANC. Las entidades de crédito significativas comprenden unos 130 grupos bancarios que representan cerca del 85 % de los activos bancarios totales en la zona del euro. Los criterios para determinar su carácter significativo se explican a continuación. Mientras que las ANC ejercerán la supervisión directa de todas las demás entidades de crédito en los países participantes, el BCE será responsable del funcionamiento eficaz y coherente del MUS. El BCE también podrá decidir ejercer por sí mismo la supervisión directa de entidades menos significativas, cuando lo considere necesario para garantizar una aplicación coherente de normas de supervisión estrictas. 2

5 DE QUÉ DEPENDE QUE UNA ENTIDAD DE CRÉDITO SEA SIGNIFICATIVA? El BCE evaluará todas las entidades de crédito de los países participantes en cooperación con las ANC sobre la base de la metodología establecida en el proyecto de reglamento marco. Que una entidad de crédito sea significativa dependerá de: i) el valor total de sus activos; ii) su importancia para la economía del país en que está radicada o de la UE en su conjunto; iii) el carácter significativo de sus actividades transfronterizas; iv) que haya solicitado o recibido ayuda financiera pública directa de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE); y v) que figure entre las tres entidades de crédito más significativas en el respectivo país. Cualquier entidad que cumpla uno de estos cinco criterios será considerada significativa. 6 CUÁNDO SE INFORMARÁ A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE SU SITUACIÓN? QUÉ OCURRE SI SU SITUACIÓN CAMBIA? El BCE decidirá qué entidades de crédito son significativas e informará a las entidades interesadas al menos dos meses antes de asumir sus competencias de supervisión plenas (véase la pregunta 1). Las entidades podrán formular comentarios antes de que el BCE adopte su decisión. El BCE publicará en su sitio web una lista de las entidades significativas que supervisará directamente. El BCE también publicará una lista de entidades menos significativas junto con el nombre de la ANC encargada de supervisarlas. Ambas listas se actualizarán periódicamente y al menos una vez cada trimestre. Las decisiones sobre la clasificación de una entidad como significativa o menos significativa se revisarán anualmente. Si una entidad significativa deja de cumplir alguno de los criterios durante tres años naturales consecutivos, su supervisión directa se transferirá a la ANC respectiva. En cambio, si una entidad menos significativa cumple alguno de los criterios, pasará a considerarse significativa. La transferencia de la supervisión podrá iniciarse en una fase temprana en circunstancias excepcionales, es decir, si es evidente que la entidad dejará de cumplir alguno de los criterios que determinan su carácter significativo (por ejemplo, si el volumen de sus activos totales se reduce por debajo del umbral debido a la venta de una importante unidad de negocio). 3

7 CÓMO COOPERARÁN EL BCE Y LAS ANC EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES? El MUS es un sistema integrado formado por el BCE y las ANC. El BCE participa en algunas tareas relacionadas con la supervisión de las entidades menos significativas y las ANC colaboran en la supervisión de las entidades significativas (véase la pregunta 8). Por tanto, una cooperación fluida entre el BCE y las ANC es primordial para el funcionamiento eficaz del MUS. El proyecto de reglamento marco se refiere al «deber de cooperación leal» y obliga al BCE y las ANC a intercambiar la información necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones. Una manera de promover la cooperación en la supervisión de las entidades de crédito significativas es la creación de equipos de supervisión conjuntos (véase la pregunta 10). En el ejercicio de sus funciones prudenciales, el BCE también podrá dirigir instrucciones a las ANC para exigirles que hagan uso de sus competencias (conforme a lo previsto en la legislación nacional pertinente) y adopten las medidas necesarias en caso de que el BCE tenga funciones de supervisión pero no las facultades conexas. Otra forma de cooperación serán los intercambios de personal y los envíos de personal en comisión de servicios entre el BCE y las ANC y entre las ANC. 8 QUÉ PAPEL TENDRÁN LAS ANC EN LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO SIGNIFICATIVAS? CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL BCE EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES MENOS SIGNIFICATIVAS? El BCE ejercerá la supervisión directa de las entidades de crédito significativas, pero las ANC también participarán en ese proceso. Dada su amplia experiencia en supervisión y su proximidad local a las entidades de crédito, las ANC prestarán asistencia al BCE en el desempeño de sus funciones de supervisión. Presentarán proyectos de decisiones en los ámbitos de competencia supervisora del BCE, ayudarán en tareas de supervisión complementarias (por ejemplo, la supervisión diaria de la situación de riesgo de las entidades, la evaluación de la idoneidad de los miembros de los consejos de administración y otras actividades de verificación), participarán activamente en los equipos de supervisión conjuntos y prestarán asistencia al BCE en los procesos de ejecución. El BCE vigilará el funcionamiento del sistema y realizará algunas tareas de supervisión en relación con las entidades menos significativas (véase la pregunta 9). También podrá ejercer sus competencias supervisoras en relación con entidades menos significativas (es decir, solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ). Asimismo, las ANC mantendrán 4

al BCE informado de sus actividades de supervisión de entidades menos significativas (conforme a los criterios generales que el BCE determine, que tendrán en cuenta la situación de riesgo de la entidad y su impacto en el sistema financiero nacional) especialmente en lo que se refiere a procedimientos de supervisión material y proyectos de decisiones de supervisión. Las ANC también están obligadas a informar al BCE de cualquier deterioro rápido y notable de la situación financiera de una entidad menos significativa. Asimismo, el BCE estará facultado para emitir reglamentos, orientaciones o instrucciones generales dirigidos a las ANC y ejercer por sí mismo la supervisión directa de una o más entidades menos significativas, si lo considera necesario para garantizar una aplicación coherente de normas de supervisión estrictas. El Reglamento del MUS y el proyecto de reglamento marco no afectan a las funciones de supervisión que queden fuera del ámbito del Reglamento del MUS. Funciones como la protección del consumidor y la lucha contra el blanqueo de capitales siguen siendo, por tanto, competencia de las autoridades nacionales. 9 QUIÉN CONCEDERÁ LA AUTORIZACIÓN A LAS NUEVAS ENTIDADES DE CRÉDITO? El BCE es la autoridad competente para la autorización, revocación de la autorización y evaluación de la adquisición de participaciones cualificadas (procedimientos comunes) para todas las entidades de crédito. Las ANC también prestarán asistencia al BCE en los procedimientos comunes recibiendo las solicitudes de autorización y adquisición de participaciones cualificadas y elaborando proyectos de decisiones o propuestas, respectivamente, sobre la base de su evaluación inicial de la solicitud conforme a la legislación nacional. Si una ANC determina que una solicitud no cumple lo establecido en la legislación nacional, desestimará la solicitud e informará al BCE. Las propuestas de las ANC no serán vinculantes para el BCE, que fundamentará su decisión en su propio examen de la solicitud conforme al Derecho de la UE. 10 QUÉ SON LOS EQUIPOS DE SUPERVISIÓN CONJUNTOS? Los equipos de supervisión conjuntos son las unidades operacionales del MUS que se encargarán de la supervisión diaria de las entidades de crédito significativas y que serán una de las principales formas de cooperación entre las ANC y el BCE. Para cada entidad significativa se formará un equipo formado por empleados de las ANC encargados de supervisar esa entidad y por empleados del BCE. El equipo estará coordinado por el BCE con la colaboración de un 5

subcoordinador de cada ANC. Las principales tareas de los equipos de supervisión conjuntos serán realizar análisis de riesgo respecto de la entidad o grupo supervisados y proponer el programa de supervisión y las medidas de supervisión apropiadas. Los equipos de supervisión conjuntos también se encargarán de la coordinación de los equipos que realizan inspecciones in situ. 11 EN QUÉ CONSISTEN LAS TAREAS MACROPRUDENCIALES DEL BCE? El BCE podrá imponer requisitos más elevados que los aplicados por las autoridades nacionales en lo que respecta a los colchones de capital y aplicar medidas más rigurosas para subsanar riesgos sistémicos o macroprudenciales a nivel de las entidades de crédito, en la medida en que sean compatibles con el Derecho de la UE, teniendo en cuenta la situación específica del sistema financiero, la situación económica y el ciclo económico de cada país. Si el BCE estima necesario imponer requisitos más elevados en lo que respecta a los colchones de capital o aplicar medidas más rigurosas para subsanar riesgos sistémicos o macroprudenciales, actuará en estrecha cooperación con las ANC de los países interesados y les notificará sus decisiones antes de adoptarlas. Del mismo modo, las ANC facultadas para adoptar medidas macroprudenciales en virtud del Derecho de la UE informarán al BCE con antelación. 12 CÓMO SE ADOPTARÁN LAS DECISIONES DE SUPERVISIÓN? El BCE se atendrá a los principios de respeto de las garantías procesales y de transparencia, en particular en lo que respecta a sus decisiones de supervisión microprudenciales. Toda entidad de crédito objeto de un procedimiento de supervisión contará con los derechos procesales específicos aplicables en los procedimientos administrativos. Una entidad de crédito podrá solicitar el inicio de un procedimiento de supervisión del BCE y podrá designar un representante para ese procedimiento. El proyecto de reglamento marco establece normas pormenorizadas sobre el uso de pruebas, la audiencia de testigos y expertos y, en especial, el derecho de la entidad a ser oída antes de que el BCE adopte una decisión de supervisión que afecte directa y negativamente a sus derechos. 6

A fin de respetar el derecho de defensa de la entidad, está podrá acceder al expediente del BCE tras la apertura de un procedimiento de supervisión (con sujeción a las obligaciones de confidencialidad). Las decisiones de supervisión estarán claramente motivadas. Una entidad podrá solicitar al Comité Administrativo de Revisión del BCE que examine cualquier decisión de supervisión adoptada por el BCE en un procedimiento de supervisión. La entidad también podrá decidir impugnar la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 13 EN QUÉ IDIOMA SE COMUNICARÁ EL BCE CON LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y LAS ANC? Las entidades de crédito tienen derecho a utilizar los idiomas oficiales de la Unión Europea en las comunicaciones y procedimientos con el BCE. Dado el tiempo que requiere la traducción y a fin de que la comunicación sea directa, las entidades de crédito también pueden acordar comunicarse con el BCE en inglés. El BCE y las ANC se comunicarán en inglés. 14 QUÉ PODERES DE SANCIÓN TIENE EL BCE? INCLUYEN TAMBIÉN LAS ENTIDADES MENOS SIGNIFICATIVAS SUPERVISADAS? Tanto el BCE como las ANC estarán facultados para imponer sanciones administrativas a las entidades de crédito. En caso de infracción del Derecho de la UE directamente aplicable (por ejemplo, el Reglamento de requerimientos de capital/crr) 2, el BCE podrá iniciar un procedimiento de infracción contra entidades de crédito significativas, mientras que las ANC podrán iniciar dicho procedimiento contra entidades menos significativas. En caso de infracción del Derecho nacional (por ejemplo, una ley que traspone la Directiva de requerimientos de capital/crd IV), solo las ANC podrán imponer sanciones administrativas a las entidades de crédito (tanto significativas como menos significativas). Sin embargo, en el ámbito de las competencias conferidas al BCE y si se trata de entidades significativas, las ANC solo podrán iniciar un procedimiento sancionador por orden del BCE. Las ANC también tienen competencia exclusiva para imponer sanciones administrativas no pecuniarias o iniciar un procedimiento de infracción contra una persona física (por ejemplo, un miembro del consejo de administración de 2 Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012. 7

una entidad de crédito). En caso de infracción de un reglamento o decisión del BCE, este tiene competencia exclusiva para iniciar un procedimiento de infracción contra entidades tanto significativas como menos significativas (en este último caso, en la medida en que el reglamento o la decisión del BCE sean aplicables a esas entidades y les impongan obligaciones en relación con el BCE, por ejemplo, el proyecto de Reglamento sobre tasas de supervisión). Dentro del BCE, una unidad investigadora independiente se encargará de las investigaciones y, si procede, propondrá al Consejo de Supervisión la imposición de una sanción a la entidad de que se trate. El Consejo de Supervisión adoptará la decisión final de aceptar o rechazar la propuesta presentada por la unidad investigadora. 15 DE QUÉ MODO SERVIRÁN LAS ANC DE VENTANILLA PARA ALGUNAS NOTIFICACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO? El Derecho de la UE, en particular la Directiva sobre requisitos de capital (CRD IV 3 ), establece algunas obligaciones de notificación por parte de las entidades de crédito a la autoridad competente (en relación, por ejemplo, con el derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios o con la evaluación de la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección). Toda entidad de crédito supervisada que desee establecer una filial o prestar servicios en otro país participante deberá comunicarlo a su autoridad de origen. Dentro del MUS, las entidades tanto significativas como menos significativas que deseen desarrollar sus actividades en otro país participante deberán notificarlo a la ANC. Si una entidad significativa pretende realizar sus actividades fuera del MUS, deberá comunicarlo al BCE, mientras que las entidades menos significativas informarán a la ANC pertinente. Para que la entidad pueda ejercer el derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, su autoridad de origen debe remitir la notificación y alguna información complementaria a la autoridad de acogida. Las autoridades europeas no participantes en el MUS deben remitir la notificación a la ANC de acogida, que deberá informar al BCE en cuanto la reciba. La definición de «ventanilla» no afecta a la asignación de funciones entre el BCE y las ANC dentro del MUS, como se señala en el proyecto de reglamento marco. 3 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. 8

16 CÓMO TRATARÁ EL MUS LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EN CURSO INICIADOS POR LAS ANC Y LAS DECISIONES DE SUPERVISIÓN ADOPTADAS POR ESTAS? En general, el traspaso de las competencias de supervisión de las ANC al BCE puede prepararse con antelación. La autoridad cuya competencia cesa debe hacer todo lo posible por finalizar todos los procedimientos antes de la fecha del traspaso. Esa autoridad tiene también la obligación de informar a la autoridad que asume la supervisión de esos procedimientos. Si se ha iniciado un procedimiento y no es posible concluirlo antes del traspaso, la autoridad que inicia el procedimiento seguirá siendo competente hasta que el procedimiento haya finalizado. Si la autoridad cuya competencia cesa es una ANC, el BCE también podrá decidir hacerse cargo del procedimiento de que se trate. Sin perjuicio del ejercicio por el BCE de las competencias que le atribuye el Reglamento del MUS, las decisiones de supervisión adoptadas por las ANC antes del 4 de noviembre de 2014 (por ejemplo, una autorización a utilizar un modelo interno o una decisión de imponer requisitos de capital más altos) no se verán afectadas. 17 CÓMO FUNCIONARÁ EL MUS EN LOS ESTADOS MIEMBROS QUE ESTABLEZCAN UNA COOPERACIÓN ESTRECHA? Los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro pueden participar en el MUS estableciendo una cooperación estrecha entre sus autoridades competentes y el BCE. En el proyecto de reglamento marco se establece el modo en que se desarrollará dicha cooperación y cómo se ejercerá la supervisión bancaria en esos países. El principio general es que las disposiciones del proyecto de reglamento marco también serán aplicables en relación con las entidades supervisadas en los países con los que se haya establecido una cooperación estrecha, teniendo en cuenta que el BCE no puede actuar directamente en relación con las entidades establecidas en esos países dado que no tiene potestad fuera de la zona del euro. En particular, las ANC deberán velar por que el BCE reciba toda la información e informes de las entidades significativas supervisadas y en relación con ellas. Las ANC también deberán atenerse a las instrucciones impartidas por el BCE con respecto a entidades de crédito significativas. 9

18 CÓMO COOPERARÁ EL BCE CON LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA (ABE)? SE REFIERE EL PROYECTO DE REGLAMENTO A ESTE PUNTO? El BCE desempeñará sus funciones de conformidad con la legislación pertinente de la UE, incluido el código normativo único para servicios financieros aplicable a todos los Estados miembros. También estará sujeto a lo dispuesto en Reglamento (UE) no 1093/2010 por el que se crea la ABE en relación con el manual de supervisión europeo elaborado por la ABE. Se ha asignado a la ABE el cometido de elaborar proyectos de normas técnicas y de formular directrices y recomendaciones, a fin de garantizar la convergencia y coherencia de los resultados de supervisión en la UE. El BCE contribuirá a la elaboración por la ABE de proyectos de normas técnicas de regulación o de normas técnicas de ejecución. El proyecto de reglamento marco no se refiere a estas normas sustantivas y solo establece las normas de procedimiento relativas a la cooperación entre el BCE y las ANC de los países participantes en el MUS. 10