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a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

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ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

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Transcripción:

Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Jerte EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas. Por acuerdo de Pleno de 19 de diciembre de 2017, se adoptó el acuerdo provisional de aprobación de aprobación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas. Dicho acuerdo se publicó en el BOP de Cáceres nº 244 de fecha 27/12/2017, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna al citado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo y se publica íntegramente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, cuya exacción se realizará con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2.- Hecho imponible El hecho imponible lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante mesas, sillas y mobiliario semejante, con finalidad lucrativa, previsto en Pág. 2290

la letra l) del apartado 3 del artículo 20 TRLRHL. ARTÍCULO 3.- Exenciones y bonificaciones No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. En tal caso, los sujetos pasivos que se consideren con derecho a exención o bonificación deberán solicitarlo por escrito, invocando la disposición legal o tratado aplicables. ARTÍCULO 4.- Devengo 1. La tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. Posteriormente y en el caso de la ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, el devengo tendrá lugar el día 1º de enero de cada año. 2. Para este último caso, el periodo impositivo comprenderá el año natural y las cuotas serán irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial. Cuando se conceda la autorización para el inicio de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se utilice el dominio público sin la oportuna autorización, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que falten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad. En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial, y a partir de la fecha de efectos de ésta las cuotas no serán prorrateables. ARTÍCULO 5.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto en esta Ordenanza. Serán responsables de las obligaciones tributarias derivadas de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 LGT. ARTÍCULO 6.- Normas de gestión de la tasa Pág. 2291

1. Las personas interesadas en la obtención del aprovechamiento objeto de esta tasa, presentarán en el Ayuntamiento solicitud a la que se acompañará un plano detallado del lugar, superficie a ocupar y distribución de las mesas y sillas. 2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, en función de las necesidades del tráfico. 3. En los supuestos de establecimientos mercantiles y de hoteles, restaurantes, bares y cafés, en los que sus titulares no ejerzan el derecho preferente a la ocupación de la vía pública que da a sus fachadas, no se podrán colocar las mesas y sillas frente a las puertas de sus establecimientos abiertos al público 4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo regulado en la ordenanza y se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la autorización sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad o revocación por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. 6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización con pérdida de las cantidades satisfechas. 8. Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales motivos de interés público, sin que los interesados tengan derecho alguno por la ocupación a cualquier otro concepto. 9. Para la tramitación de las actuaciones gravadas, consecuencia del hecho imponible, los sujetos pasivos están obligados, previamente, a autoliquidar la tasa correspondiente y a efectuar el depósito previo de su importe en la Tesorería Municipal 10. La autorización se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, Pág. 2292

y habilitará a su titular a ocupar el espacio autorizado mediante la instalación de mesas, sillas y otros elementos auxiliares, siempre que los mismos estén homologados por el Ayuntamiento. 11. La resolución municipal determinará expresamente la superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza, así como, en su caso, los toldos y elementos generadores de calor y frío que se puedan instalar. 12. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o entidad titular de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado en la forma que determine el Ayuntamiento. 12. Las licencias en la zona de carretera nacional 110 se concederán previa autorización por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. 13. En todo caso las licencias se entenderán siempre otorgadas sin perjuicios de terceros y de las autorizaciones que deban prestar otros organismo. ARTÍCULO 7.- Tarifas 1. La Tarifa normal será la siguiente: - Por cada metro cuadro 2,10 euros. 2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo. 2-. Tarifa ocasional, exclusivamente en ferias, fiestas y otros acontecimientos de especial afluencia de visitantes: Por cada mesa y cuatro sillas 3 euros/día. ARTÍCULO 8.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen Pág. 2293

regulado en la LGT y en las demás disposiciones que la desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Jerte en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Según lo preceptuado en el art. 52.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, contra este acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes. Jerte, 12 de febrero de 2018 Gabriel Iglesias Sánchez ALCALDE-PRESIDENTE Pág. 2294