O R D E N A N Z A Núm. 12

Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

O R D E N A N Z A Núm. 9

O R D E N A N Z A Núm. 13

C.9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,

O R D E N A N Z A Núm. 3.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS

O R D E N A N Z A Núm. 06

C.15- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS,

2.06 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, Y ELEMENTOS AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA

C.16- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SACA DE ARENAS Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCION, EN TERRENOS PÚBLICOS MUNICIPALES

FUNDAMENTO Y REGIMEN HECHO IMPONIBLE. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público local con:

A Y U N T A M I E N T O

A Y U N T A M I E N T O D E. O R D E N A N Z A Núm. 12 TASA POR PUESTOS, BARRACAS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

O R D E N A N Z A Núm. 23

ORDENANZA FISCAL Nº 14: DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS

ORDENANZA FISCAL Nº. 8/T

Plaza Mayor, s/n- Tel.: Fax Villanueva de la Torre - Guadalajara

O R D E N A N Z A Núm. 11

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS SEMANALES Y FIESTAS PATRONALES

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN ESPACIOS PUBLICOS

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

O R D E N A N Z A Núm.

ORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº 17:

MERCANCÍAS Y ESCOMBROS

O R D E N A N Z A Núm.16.

D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año O R D E N A N Z A Núm. 11

REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

O R D E N A N Z A Núm. 08

O R D E N A N Z A Núm. 218

FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1

O R D E N A N Z A Núm. 20

O R D E N A N Z A Núm. 10

C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ÍNDICE

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y REGIMEN

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL FUNDAMENTO Y REGIMEN. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo

Artículo 1. Fundamento y régimen.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

C.1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

O R D E N A N Z A Núm. 16

O R D E N A N Z A Núm..

Nº 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

AYUNTAMIENTO DE ENTRENA

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 5 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

SEVILLA LA NUEVA ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

O R D E N A N Z A Núm..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS Y RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público local con:

FUNDAMENTO Y REGIMEN. a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

O R D E N A N Z A Núm..

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL FUNDAMENTO Y RÉGIMEN HECHO IMPONIBLE

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1

O R D E N A N Z A Núm. 10

A Y U N T A M I E N T O

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 7 TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 29

ORDENANZA Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

O R D E N A N Z A Núm.16

Artículo 1.- Fundamento y régimen

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CAMPISABALOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SANEAMIENTO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

A Y U N T A M I E N T O D E O R D E N A N Z A 13 TASA PR CAERS AUTATICS

O R D E N A N Z A Núm. 15

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS Y FORMATIVAS EN EL MUNICIPIO DE VEGA DE SAN MATEO

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 3

Artículo 1. Fundamento.

TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

O R D E N A N Z A Núm.17

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS

Ordenanza Reguladora De La Tasa Por Prestación Del Servicio De Alcantarillado Y La Vigilancia Especial De Alcantarillas Particulares

O R D E N A N Z A Núm. 9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN

ORDENANZA NÚM 28. TASA POR LA INSTALACIÓN Y EXPOSICIÓN DE ANUNCIOS Y POSTES PUBLICITARIOS EN TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O VIAS PUBLICAS

Ayuntamiento de Utiel

A Y U N T A M I E N T O D E T A R A N C Ó N. Año O R D E N A N Z A Núm 28

O R D E N A N Z A Núm. 7

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1

Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA

III.- ORDENANZA REGULADORA

Transcripción:

A Y U N T A M I E N T O D E LA PUEBLA DE ALMORADIEL (Toledo) O R D E N A N Z A Núm. 12 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA - 63 -

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a los dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público, con motivo de la instalación de terrazas con mesas, sillas y veladores de establecimientos dedicados a la hostelería y otras estructuras auxiliares con finalidad lucrativa. DEVENGO Artículo 3 La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2º. Debiendo depositarse previamente en la Caja municipal el importe correspondiente. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados. - 64 -

Artículo 6. CUOTAS TRIBUTARIAS Sin cerramiento: MODALIDAD ELEMENTOS IMPORTES Carácter general 1 mesa / 4 sillas 15,00 Euros/mes (mínimo un mes) Reducida 1 mesa / 4 sillas 10,00 Euros/mes (mínimo un mes) Barras, tribunas, tablados. 30,00 /metro lineal Toda la temporada Con cerramiento: MODALIDAD ELEMENTOS IMPORTES Carácter general 1 mesa / 4 sillas 20,00 Euros/mes (mínimo un mes) Reducida 1 mesa / 4 sillas 15,00 Euros/mes (mínimo un mes) Barras, tribunas, tablados. 30,00 /metro lineal Toda la temporada Se establece una bonificación el primer año desde la fecha de la instalación del cerramiento liquidándose por tanto una cuota tributaria durante este año equivalente a la regulada para sin cerramiento. Artículo 7 NORMAS DE GESTIÓN 1. Con carácter general, se establecen tres períodos de solicitud de licencias para terraza y su concesión, quedando distribuidos del siguiente modo: -Invierno: Desde el 1 de noviembre al 28-29 de febrero. Cuatro meses. -Primavera: Desde el 1 de marzo al 30 de mayo. Tres meses. -Verano: Desde el 1 de junio al 30 de octubre. Cinco meses. 2. Se establecerán dos periodos excepcionales para que los locales puedan ampliar las mesas concedidas de forma temporal, dichos periodos coincidirán con el período festivo de Navidades (del 23 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive) y de Semana Santa (de Lunes Santo a Lunes de pascua, ambos inclusive). El Bando para apertura del plazo de solicitud de licencia se realizará un mes antes del siguiente período, durante un plazo de 15 días para que los establecimientos hosteleros que los deseen procedan a su petición. Los establecimientos de nueva apertura, fuera del periodo habilitado para las solicitudes, podrán realizar la misma fuera de dicho periodo. 3. El horario de apertura máxima de la terraza (aunque el del local sea posterior) serán los siguientes: -Hasta las 02:30 horas los fines de semana y festivos, y hasta las 01:00 horas de lunes a viernes no festivos en periodo de verano. -Hasta la 01:30 horas los fines de semana y festivos, y hasta la las 00:30 horas de lunes y viernes no festivos en periodo de invierno-primavera. 4. Mobiliario autorizado para conformar las terrazas de invierno y sus requisitos. - Se deberá realizar el cerramiento mediante mamparas de metacrilato, vidrio laminar de seguridad o toldo de plástico transparente, en el caso del uso de las mamparas. Será obligatorio el anclaje al sueldo de las mismas. - Los toldos usados en el cerramiento, así como una de las paredes, será obligatorio que no permanezcan extendidos en los días u horas de descanso del establecimiento. - 65 -

- El modo de calefacción permitido será el de setas caloríficas móviles. - En la solicitud presentada se aportará un croquis indicando las medidas de extensión de la terraza, así como el número de módulos y de mamparas a instalar, en dicha solicitud se indicará el número de setas caloríficas a colocar. -Será de instalación obligatoria una papelera, ceniceros así como el mantenimiento obligatorio de la limpieza diaria del lugar de ocupación de la terraza. - En períodos de verano, los elementos que conformen la terraza deberán ser retirados de forma diaria (mesas, sillas, vallas, etcétera). 5. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o repara los daños causado y al depósito precio de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de lo dañados. 6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. RESPONSABLES Artículo 8 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES - 66 -

Artículo 9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10 1. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. 2. Las infracciones se clasifican en: a) Leves: No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación y de influencia. Excederse hasta en media hora en el horario legal establecido para el cierre de la terraza. b) Graves: La reincidencia en faltas leves. La acumulación de envases y cajas en la terraza o en las inmediaciones. La ocupación de la vía pública sin previa instalación de los elementos obligatorios recogidos en la concesión (vallas, jardineras, ). Ocupar la vía pública excediéndose de la superficie autorizada en la licencia, así como excederse en el tiempo autorizado de la licencia. Excederse de más de media hora del horario legal establecido de cierre de terraza. Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a los 1.000,00 euros. c) Muy graves: La reincidencia de infracciones graves. Ocupación en la vía pública con mesas y sillas sin autorización. Cualquiera ocupación de la vía pública, que sin la pertinente autorización, pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico rodado o peatonal. Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000,00 euros. 3. Serán responsables de las infracciones descritas, los titulares que aparecen en la concesión de la licencia, y en su caso el titular de la licencia de apertura del establecimiento. 4. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán: - Leves: con apercibimiento o multa de hasta 120 euros. - Graves: multa de 121 a 300 euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes. - Muy graves: Multa de 301,00 a 1.200,00 euros y revocación de la licencia para temporada vigente, pudiendo llegar en su caso, hasta la no concesión al año siguiente. 5. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, podrá ejercer directamente, o a través de Delegación. 6. El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. 7. Ejecución subsidiaria: Si no se ha concedido licencia o autorización para instalación de mesas y sillas, así como el cerramiento, estando estas instaladas, se trata de una ocupación ilegal del dominio público, por lo que el Ayuntamiento está facultado (independiente de la sanción a imponer) para requerir al ocupante para que solicite licencia en el plazo que estime prudencial, con advertencia de que si no se solicita, o no es posible concedérsela, deberá dejar libre y expedita la vía pública retirando mesas, - 67 -

sillas y cerramiento, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y a su costa, por parte del Ayuntamiento. Si no atiende al requerimiento, ni retira la terraza, el Ayuntamiento lo ejecutará una vez vencidos los plazos y le pasará la oportuna liquidación de gastos, tanto de la retirada como de su almacenamiento o depósito de los muebles pedido por los Servicios Sociales. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, ha sido modificada en sus artículos, 6, 7 y 10 por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de agosto de 2015 y entrando en vigor tras su aprobación definitiva publicada en el Boletín Oficial núm. 242 de la Provincia de Toledo de fecha 22/10/2015, de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de haciendas Locales, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. - 68 -