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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.7.2014 C(2014) 4580 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 17.7.2014 sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos para suelos de madera sin revestir del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342, por lo que respecta a su reacción al fuego (Texto pertinente a efectos del EEE) ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO El Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 1, prevé que los fabricantes de productos de construcción no estén sometidos a cargas o costes administrativos innecesarios. En particular, según establece el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 305/2011, al evaluar y verificar la constancia de las prestaciones, la Comisión debe optar por el sistema menos oneroso que sea compatible con los requisitos de la seguridad y la salud de las personas y el medio ambiente. Además, el Reglamento (UE) nº 305/2011 reconoce dos alternativas principales para establecer clases de prestaciones en relación con las características esenciales de los productos de construcción. El artículo 27, apartado 1, autoriza a la Comisión a adoptar actos delegados a tal fin, mientras que el artículo 27, apartado 2, permite utilizar dichas clases en las normas armonizadas. Cuando las prestaciones de determinados productos de construcción ya se han demostrado suficientemente con resultados estables de ensayos previos u otros datos existentes, los fabricantes deben estar facultados, en las condiciones que se determinen, para declarar una cierta clase de prestación sin someter el producto a ensayos adicionales. Este procedimiento simplificado contribuiría también al objetivo de evitar cargas administrativas y costes innecesarios. Así se contempla en el artículo 27, apartado 5, y en el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 305/2011. La Decisión 2000/147/CE de la Comisión 2 estableció un sistema de clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción sobre la base de métodos de ensayo europeos y niveles explícitos de prestaciones. Los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 han demostrado tener una prestación estable y previsible de reacción al fuego, cuando cumplen determinadas condiciones. Esta conclusión se basa en numerosos informes de ensayo y clasificación recopilados por la industria y los expertos consultados. Por ello puede considerarse, sin más ensayos, que estos productos alcanzan una cierta clase de prestación en cuanto a su reacción al fuego, tal como se define en el sistema europeo de clasificación mencionado. Por consiguiente, el proyecto de Reglamento propuesto por el sector de la construcción establece las condiciones en que puede recurrirse a los procedimientos simplificados para determinar la prestación en cuanto a la reacción al fuego de determinados productos para suelos de madera sin revestir que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma EN 14342. El proyecto de Reglamento, por lo tanto, reducirá las cargas y los costes de los fabricantes de productos para suelos de madera y parqué que entren en su ámbito de aplicación, ya que no tendrán que someterlos a más ensayos de reacción al fuego. Su consecuencia será el aumento general de la eficiencia y la competitividad del conjunto de la industria de la construcción. 1 2 DO L 88 de 4.4.2011, p. 5. DO L 50 de 23.2.2000, p. 14. ES 2 ES

2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO El proyecto se preparó inicialmente como Decisión de Ejecución de la Comisión, basada en la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Directiva sobre productos de construcción). Se sometió al dictamen del Comité Permanente de la Construcción, según los procedimientos previstos en el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE, y recibió el apoyo unánime de los Estados miembros presentes (304 votos). También la AELC y la industria de los productos de construcción apoyaron el proyecto de decisión. El Parlamento Europeo, a quien el proyecto fue debidamente remitido, no formuló observaciones al mismo. Antes de que se aprobara el proyecto de decisión, entró plenamente en vigor el Reglamento (UE) nº 305/2011, que deroga la Directiva 89/106/CEE. Por eso se elaboró una versión revisada del proyecto, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento (UE) nº 305/2011, que se someterá a consulta a tenor de sus disposiciones, como acto delegado. Sin embargo, no se modifica ninguno de sus aspectos técnicos, que figuran en el anexo. En particular, el proyecto de Reglamento se presentó a consulta escrita de expertos. Todos los Estados miembros tuvieron antes la oportunidad de designar expertos para participar en la consulta. Además de estos expertos fueron consultados otros terceros interesados. Los documentos pertinentes de esta consulta se transmitieron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como prevé el acuerdo interinstitucional sobre actos delegados. Las observaciones surgidas en todas estas consultas se han tenido en cuenta al elaborar el borrador final del presente acto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 305/2011, pueden establecerse clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción. De conformidad con el artículo 27, apartado 5, la Comisión puede establecer condiciones en virtud de las cuales se considerará que un producto de construcción satisface un determinado nivel o clase de prestaciones sin ensayo o sin ensayos adicionales, para evitar ensayos innecesarios de productos de construcción cuyas prestaciones ya se han demostrado suficientemente con resultados estables de ensayos previos u otros datos existentes. Después, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 305/2011, esas condiciones tienen que cumplirse cuando un fabricante desea sustituir el ensayo de tipo de su producto por dichos niveles o clases de prestación. El sistema de clasificación de las clases de reacción al fuego de los productos de construcción establecido por la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, y, en particular, el cuadro 2 de su anexo, es aplicable a los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342. De las consultas realizadas se desprende que está confirmada la reacción al fuego de determinados suelos de madera sin revestir que entran en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE. Por ello puede considerarse, sin más ensayos, que estos productos alcanzan una cierta clase de prestación en cuanto a su reacción al fuego, tal como se define en el sistema europeo de clasificación mencionado. El proyecto de Reglamento se ajusta al principio de proporcionalidad. De todo ello se desprende que procede reducir determinadas obligaciones previstas por el Reglamento (UE) nº 305/2011 en materia de ensayos de productos que entran en su ámbito de aplicación. ES 3 ES

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 17.7.2014 sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos para suelos de madera sin revestir del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342, por lo que respecta a su reacción al fuego (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 3, y, en particular, su artículo 27, apartado 5, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión 2000/147/CE de la Comisión 4 se adoptó un sistema para clasificar las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Los productos para suelos de madera y parqué se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicha Decisión. (2) Los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 han demostrado tener una prestación estable y previsible de reacción al fuego cuando cumplen determinadas condiciones de densidad de la madera, grosor y uso final del producto. (3) Por lo tanto, procede considerar que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 satisfacen la clasificación de las propiedades de reacción al fuego establecida en la Decisión 2000/147/CE en cuanto a dichas condiciones, sin ensayos adicionales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 y cumplen las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestación indicadas en el anexo, sin necesidad de ensayo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3 4 DO L 88 de 4.4.2011, p. 5. Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14). ES 4 ES

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17.7.2014 Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ES 5 ES