ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE Según el CTE en su capítulo 1. Disposiciones generales, artículo 2. Ámbito de aplicación, apartado 2, se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción. Se entiende que en el caso de obras de urbanización, siempre que estas no estén adscritas al propio proyecto de edificación tal y como indica la LOE, estarán reguladas por su normativa específica. AHORRO DE ENERGÍA Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico " Ahorro de energía". HE 1 Ahorro de energía - Edificios de nueva construcción. - Reformas con superficie útil mayor de 1000 m 2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. - Edificaciones abiertas. - Edificios protegidos si les alterara mucho su carácter o aspecto. - Edificios religiosos. - Construcciones provisionales (previsión de hasta dos años máximo). - Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales. - Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) - Instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción. - Reformas si: * Se incorporan o cambian los sistemas de ACS o de climatización. * Si se cambian las energías utilizadas. * Si cambia el uso del edificio. - Instalaciones térmicas no destinadas a personas. HE 3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación - Edificios de nueva construcción. - Reformas con superficie útil mayor de 1000 m 2 donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. - Reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación. - Edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido si les alterara mucho su carácter o aspecto. - Construcciones provisionales (previsión de hasta dos años máximo). - Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales. - Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m 2. - Interiores de viviendas. - Alumbrados de emergencia. 1/5
HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria - Edificios de nueva construcción y rehabilitación de cualquier uso en los que exista demanda de agua caliente sanitaria o climatización de piscina cubierta. 2. Podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos: - Cuando se cubra ese aporte mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio. - Cuando el cumplimiento suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable. - Cuando el edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo. - Cuando existan limitaciones no subsanables. - Cuando lo determine el órgano competente en materia de protección históricoartística. HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 1 Es de aplicación en: - Hipermercado con más de 5.000 m 2 construidos - Multitiendas y centros de ocio con más de 3.000 m 2 construidos - Naves de almacenamiento con más de 10.000 m 2 construidos - Edificios administrativos con más de 4.000 m 2 construidos - Hoteles y hostales con más de 100 plazas - Hospitales y clínicas con más de 100 camas - Pabellones de recintos feriales con más de 10.000 m 2 construidos 2. Podrá disminuirse o suprimirse justificadamente en los siguientes casos: - Cuando se cubra ese aporte mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio. - Cuando el cumplimiento suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable. - Cuando el edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas. - Cuando existan limitaciones no subsanables. - Cuando lo determine el órgano competente en materia de protección históricoartística. SALUBRIDAD Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico " Salubridad". HS 1 Protección frente a la humedad - Muros y los suelos en contacto con el terreno - Cerramientos en contacto con el aire exterior HS 2 Recogida y evacuación de residuos - Edificios de viviendas de nueva construcción. 2/5
HS 3 Calidad del aire interior - Edificios de viviendas. - Almacenes de residuos. - Trasteros. - Aparcamientos y garajes en los edificios de cualquier uso. HS 4 Suministro de agua - Instalación de suministro de agua. - Ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes. HS 5 Evacuación de aguas - Instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales. - Ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes. SEGURIDAD ESTRUCTURAL Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico " Seguridad Estructural". SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LOS ELEMENTOS METÁLICOS Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico " Seguridad Estructural de los elementos metálicos. - Elementos metálicos realizados con acero en edificación. - Otros campos de la construcción (puentes, silos, chimeneas, antenas, tanques, etc.). - Elementos que, por su carácter específico, requieren consideraciones especiales. 3/5
SEGURIDAD ESTRUCTURAL ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico " Seguridad Estructural Acciones en la Edificación. - Acciones sobre edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la - Acciones sobre obras de edificación de nueva construcción. - Acciones sobre obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención. 2.No es de aplicación en: - Acciones y las fuerzas que actúan sobre elementos tales como aparatos elevadores o puentes grúa, o construcciones como los silos o los tanques. SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN CIMENTACIONES Cimentaciones. - Elementos de cimentación. - Contención de todo tipo de edificios, en relación con el terreno. SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN MADERAS Maderas. - Elementos estructurales de madera en edificación. SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN FÁBRICAS Fábricas. - Muros resistentes en la edificación realizados a partir de piezas relativamente pequeñas. - Muros de carga que carecen de elementos destinados a asegurar la continuidad con los forjados. - Fábricas construidas con piezas colocadas en seco. - Fábricas de piedra cuyas piezas no son regulares (mampuestos) o no se asientan sobre tendeles horizontales. - Fabricas en las que su grueso se consigue a partir de rellenos amorfos entre dos hojas de sillares 4/5
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico " Seguridad contra Incendios. - Edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico " Seguridad de utilización. PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO Ámbitos de aplicación relacionados con el requisito básico "protección frente al ruido. - Recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica. - Recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos que serán objeto de estudio especial y se considerarán recintos de actividad. - Aulas y salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m 3, que serán objeto de un estudio especial y se considerarán recintos protegidos. - Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo rehabilitación integral. - Obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar de modo incompatible con la conservación de dichos edificios. 5/5