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Transcripción:

Ref. N 020-2015 Nº -MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 13 inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio. Considerando: I.- Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera del a República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario. II.- Que el artículo 110, inciso 1) de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley. III.- Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas, dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la República tendrá, facultad y potestad de determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta. IV.- Que el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a fiscalización incluyendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- señala, en la norma 4.20 que La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes. V.- Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe emitir su propio reglamento para ajustarse a las directrices emitidas por el Órgano Contralor, en consonancia con la legislación supra citada, en materia de caución por eventuales daños a los Fondos Públicos. Por tanto,

DECRETAN: Reglamento Sobre La Rendición de Cauciones a Favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios y funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Artículo 2.- Finalidad de la Caución.- La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que él o la caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil. Artículo 3.- Forma de rendir la caución: La caución en favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad. Artículo 4.- Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de este Ministerio. Artículo 5.- Momento de rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. CAPÍTULO II De los Caucionantes: Artículo 6.- Personas obligadas a rendir caución. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles: - Nivel A (Nivel gerencial) - Nivel B (Nivel de Jefaturas y otros) Así mismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles, siempre y cuando esta sea por un mes calendario o más. La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Dirección Financiera podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta un mes calendario para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7.- Cauciones del Nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores y Jefes de Programa. Artículo 8.- Cauciones del Nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefes de Departamento, entre ellos quienes asumen funciones como Jefes o encargados de las Unidades de Gestión -que administren fondos o valores públicos- y cualquier otro que se encuentre dentro de los supuestos del artículo 1 anterior. CAPITULO III De la Comisión Institucional de Cauciones Artículo 9.- Se crea la Comisión Institucional de Cauciones, que estará integrada por: El (la) Director(a) General Administrativo(a) o quien éste(a) designe, el (la) Jefe(a) de la Dirección Financiera o quien éste (a) designe, el (la) Jefe (a) de Gestión del Capital Humano o quien éste designe, el (la) Director(a) de Asuntos Jurídicos o quien éste(a) designe, el (la) Director (a) de Planificación Institucional o quien éste(a) designe. La sede de la Comisión de Cauciones es el Departamento de Gestión de Capital Humano, para efectos de recepción de correspondencia. Artículo 10.- La Comisión Institucional de Cauciones tendrá las siguientes funciones: 1.- Valorar específicamente y definir los puestos o cargos que deben rendir cauciones de conformidad con los parámetros objetivos definidos en este Reglamento. 2.- Solicitar a la Dirección Financiera, Gestión de Capital Humano, Dirección de Planificación y a cualquier otra unidad o dirección competente, el criterio técnico para la resolución de los asuntos de su conocimiento. Estas oficinas quedan obligadas a atender las solicitudes de la Comisión, en el plazo de 10 días hábiles. 3.- Resolver los recursos de revocatoria contra las gestiones relacionadas con la exigencia de rendir caución a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 4.- Al menos cada dos años revisar y actualizar la reglamentación de ser necesarios-, la lista de funcionarios obligados a caucionar y los montos de cauciones, para proponer reformas normativas, para lo cual se considerarán lo siguiente: a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos. b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración. éste. c) El nivel de la responsabilidad del funcionario y el monto de dinero administrado por Artículo 11.- Simultaneidad de las funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne un cargo con funciones que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.- Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles. CAPÍTULO IV Del monto a caucionar Artículo 13.- Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el o la funcionario (a) obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con una Institución aseguradora debidamente acreditada ante la Superintendencia de Seguros (SUGESE), la cual será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 14.- Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base, tomando como parámetro la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993. Artículo 15.- Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base, según lo establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993. CAPITULO V De la administración, custodia y ejecución de las cauciones Artículo. 16.- Competencia. Competerá a la Dirección de Gestión de Capital Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para ello deberá: a.- Recibir, custodiar y verificar que las pólizas cumplan con los requisitos de este Reglamento en cuanto a monto, vigencia, beneficiario, número de póliza, etc., que comprueben la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes. b.- Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días de anticipación, cuándo debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución. c.- Adoptar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante al patrimonio del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente. d.- Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: Nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia. Artículo. 17.- Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestra la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía. CAPÍTULO V De la Responsabilidad por no presentar la caución Artículo 18.- De la responsabilidad por no presentación de la caución. Los funcionarios (as) caucionantes nombrados (as) en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que no cumplan con la presentación por primera vez o renovación en el plazo que se les otorga, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar un procedimiento para determinar las responsabilidades del caso, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad y Seguridad Social. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder. Artículo 19.- Derogatoria expresa. Esta nueva normativa deroga los Decretos Nos. 34341-MTSS, publicado en La Gaceta No. 43 del 29 de febrero del 2008 y 34668-MTSS, publicado en La Gaceta No. 151 del 06 de agosto del 2008. Artículo 20.- Rige a partir de su publicación. Transitorio único.- Los funcionarios y funcionarias que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento hayan renovado la caución, se les aplicara esta normativa a partir del vencimiento del plazo de la garantía.

Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA VICTOR MORALES MORA MINISTRO