PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS

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Transcripción:

ANEXO II PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará AABE, representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía Nº 1302, 3º piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte la ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS, en adelante la ASOCIACIÓN, representada en este acto por su Presidente Señor Juan Domingo GÓMEZ, con domicilio en la calle Yapeyú 1895, de la Localidad de PÉREZ, del Departamento de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FÉ (y en su conjunto LAS PARTES ), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la ASOCIACIÓN a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8 inciso 21 del Decreto N 1.382/12 y el artículo 22 del ANEXO del Decreto N 2.670/15 reglamentario del Decreto N 1.382/12, de un sector perteneciente a un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre la calle Italia, Avenida José de San Martín y calle Sarmiento, perteneciente al Cuadro de Estación Talleres G. Pérez, de la Localidad de PÉREZ, del Departamento

de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 06 - Sección 02 - Manzana 0020 - Parcela 00005, vinculado al CIE N 8200013671/1, que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.917,61m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-03737354-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA: Destino. El Permiso tiene por objeto regularizar el sector ocupado por la ASOCIACIÓN, en el cual desarrollan actividades de recreación para sus miembros y como para toda la comunidad. La ASOCIACIÓN no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE. TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN y presentada ante la AABE en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria del presente permiso de uso, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose la AABE, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

CUARTA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del predio la ASOCIACIÓN deberá colocar una (1) placa identificadora, conforme las especificaciones del IF-2018-14701138-APN-DGP#AABE que como ANEXO II, forma parte integrante del presente instrumento. QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La ASOCIACIÓN en caso de necesitar realizar obras que sean compatibles con las finalidades autorizadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, deberá presentar en un plazo máximo de TREINTA (30) días para su revisión y análisis por la AABE y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajo suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la AABE en función del proyecto de obra a ejecutarse. Queda expresamente prohibido a la ASOCIACIÓN realizar en el inmueble otras construcciones fijas de carácter permanente que las que expresamente se autoricen. SEXTA: Estado de uso. Dado que la ASOCIACIÓN ocupa el espacio físico mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, LAS PARTES declaran conocer y aceptar el estado de uso en que se encuentra, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de la ASOCIACIÓN, durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la ASOCIACIÓN la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por la ASOCIACIÓN a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la ASOCIACIÓN gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa. OCTAVA: Mejoras. La ASOCIACIÓN queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación. NOVENA: Custodia. La ASOCIACIÓN deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la

AABE, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la ASOCIACIÓN, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente Permiso, la AABE lo ocupará de inmediato y sin más trámite. DÉCIMA: Inspección. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso. DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la ASOCIACIÓN transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el inmueble o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la AABE. DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. La ASOCIACIÓN deberá contratar y presentar a la AABE previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - los siguientes Seguros emitidos por compañías aseguradoras reconocidas por la SUPERINTENDENCIA DE LA NACIÓN: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE ; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la AABE ; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a

terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, la ASOCIACIÓN deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados. DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La ASOCIACIÓN será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, la ASOCIACIÓN deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado. DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la ASOCIACIÓN de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por

culpa de la ASOCIACIÓN, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la ASOCIACIÓN dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas. DÉCIMA QUINTA: Revocación. La AABE podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto Nº 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la ASOCIACIÓN de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la ASOCIACIÓN, restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada. En especial deberá tenerse presente que este Permiso se otorga de conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por lo cual su celebración no deberá interferir con la operación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro. DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. LAS PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley Nº 17.091, que la ASOCIACIÓN declara conocer y

aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto Nº 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso. DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de del año 2018.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Referencia: PreservAr- Proyecto de Permiso de uso- ASOCIACIÓN CIVIL CANCHAS LOS JUBILADOS El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.