PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES

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Transcripción:

ANEXO II PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará AABE, representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía Nº 1302, 3º piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por su Intendente Municipal Señor Martiniano MOLINA con domicilio en la calle Alberdi Nº 500, de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES (y en su conjunto LAS PARTES ), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha, en los términos del artículos 8 inciso 21 del Decreto Nº 1.382/12 y artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, el uso precario de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Lamadrid N 820, de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección Q, Fracción 0002, Parcela 9, vinculado al CIE 0600269895/1, y que cuenta con una

superficie aproximada de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (2.491,91 m2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-18203193-APN- DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA: Destino. El presente Permiso tiene por objeto continuar destinando el inmueble al funcionamiento del Hogar Municipal Ave Fénix, destinado a la residencia permanente de adultos mayores. La MUNICIPALIDAD no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE. TERCERA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del predio la MUNICIPALIDAD deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones del IF-2018-00763192-APN- DGP#AABE que como ANEXO II, forma parte integrante del presente. CUARTA: Delimitación definitiva: La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD y presentada ante la AABE en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria del presente permiso de uso, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose la AABE, en el caso que lo estime procedente, la

facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación siendo menester la optimización de su gestión. QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La MUNICIPALIDAD en el caso de necesitar realizar obras compatibles con las finalidades previstas en la CLÁUSULA SEGUNDA deberá presentar en un plazo máximo de TREINTA (30) días para su revisión y análisis por la AABE y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajo suscripto por un profesional matriculado consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la AABE en función del proyecto de obra a ejecutarse. Queda expresamente prohibido a la MUNICIPALIDAD realizar en el inmueble otras construcciones fijas de carácter permanente que las que expresamente se autoricen. SEXTA: Estado de uso. Dado que la MUNICIPALIDAD se encuentra a cargo del Hogar Municipal Ave Fénix, declara conocer y aceptar el estado de uso en que se encuentra el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, y que LAS PARTES aceptan aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de la MUNICIPALIDAD, durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la MUNICIPALIDAD la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble. Los servicios de agua, electricidad y gastos correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por la MUNICIPALIDAD a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la MUNICIPALIDAD gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa. En caso que el inmueble registre deuda impositiva ante esa jurisdicción, la MUNICIPALIDAD se compromete a condonar la misma. OCTAVA: Mejoras. La MUNICIPALIDAD queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.

NOVENA: Custodia. La MUNICIPALIDAD deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la MUNICIPALIDAD, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente Permiso, la AABE lo ocupará de inmediato y sin más trámite. DÉCIMA: Inspección. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso. DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la MUNICIPALIDAD transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el inmueble o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la AABE. DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. La MUNICIPALIDAD deberá contratar y presentar a la AABE previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - los siguientes Seguros que sean reconocidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($

10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE ; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la AABE ; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, la MUNICIPALIDAD deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados. DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La MUNICIPALIDAD será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, la MUNICIPALIDAD deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de la MUNICIPALIDAD, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la MUNICIPALIDAD dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas. DÉCIMA QUINTA: Revocación. La AABE podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto Nº 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la MUNICIPALIDAD de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la MUNICIPALIDAD, restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada. DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. LAS PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley Nº 17.091, que la MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto Nº 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de..del año 2018.-