NORMATIVA GENERAL SOBRE MENCIOMNES DE MATRÍCULA DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Transcripción:

NORMATIVA GENERAL SOBRE MENCIOMNES DE MATRÍCULA DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA El Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos (modificado en su sesión de 17 de diciembre de 2015), aprobó la presente Normativa. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El otorgamiento de las menciones de Matrícula de Honor está regulado por el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema Europeo de Créditos y el Sistema de Calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En relación con el límite del 5% del número de menciones de Matrícula de Honor que pueden ser otorgadas, según el mencionado precepto, y en el supuesto de que al aplicar el citado porcentaje no dé como resultado un número entero, se plantea una cuestión a la que se debe dar respuesta precisa en orden a la seguridad jurídica (abordado en una primera norma aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2008). Por otra parte, los nuevos títulos de Grado y Máster regulados mediante el RD 1393/07, modificado por el RD 861/2011, contemplan, dentro de las Memorias de verificación de muchos títulos, una asignatura denominada Prácticas en empresa. El número de créditos de esta asignatura no está regulado y, en general, se deja a la elección del/la estudiante. Para gestionar académicamente esta asignatura con una carga definida a priori se han creado diferentes asignaturas con el mismo nombre, diferente número de créditos y diferente código. Esta asignatura, al igual que sucede con el Trabajo Fin de Grado/Máster, puede ser realizada de manera abierta durante todo el Curso Académico. Estas peculiaridades, al igual que sucede con el Trabajo Fin de Grado/Máster, provocan ciertas lagunas en cuanto a las menciones de Matrícula de Honor que se pueden otorgar. Esta modificación normativa pretende resolver este problema. Otro problema que debe ser regulado, está relacionado con la posible obtención de estas menciones en asignaturas realizadas en programas de movilidad internacionales. 1

Finalmente, la actual normativa contempla, tal y como se establece en el Real Decreto referido, que el límite en el número de menciones que se pueden conceder estará en función del número de estudiantes matriculados. De manera más específica, el Real Decreto establece el cálculo por materias. Sin embargo, la usual división de una materia en asignaturas, y la habitual división de los/as estudiantes matriculados en una asignatura por grupos, con la posible existencia de un profesor/a diferente en cada grupo, dificulta enormemente la distribución de las menciones dentro de la materia. Con objeto de dar respuesta a los problemas y dudas surgidas, según ha quedado expuesto, se justifica la presente normativa. ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Menciones de Matrícula de Honor en Títulos Universitarios de Grado y Máster de la UPCT. Artículo 2. Unidad de cálculo. Artículo 3. Mecanismos de evaluación adicionales. Artículo 4. Menciones de Matrícula de Honor en la asignatura Prácticas en Empresa. Artículo 5. Menciones de Matrícula de Honor en las asignaturas realizadas en el marco de las becas Erasmus y de otros programas internacionales de movilidad para estudiantes. Artículo 6. Menciones de Matrícula de Honor en los Trabajos Fin de Grado (TFG). Artículo 7. Menciones de Matrícula de Honor en los Trabajos Fin de Máster (TFM). DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL 2

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Menciones de Matrícula de Honor en Títulos Universitarios de Grado y Máster de la UPCT (1). 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 5, apartado 6 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema europeo de créditos y el Sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se prevé la posibilidad de otorgar la mención de Matrícula de Honor a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0 puntos. En todo caso, la mención de Matrícula de Honor no podrá exceder del cinco por ciento de los/as estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente Curso Académico, salvo que el número de matriculados/as sea inferior a 20, en cuyo supuesto se podrá conceder una sola Matrícula de Honor. 2. Cuando al aplicar el límite del 5% de los/as estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente Curso Académico no se obtenga como resultado un número entero, a los efectos de establecer el número máximo de menciones de Matrícula de Honor que puedan ser otorgadas, se tomará el entero superior si el primer decimal es igual o superior a 5, y el entero inferior en caso contrario. Si el número total de estudiantes es inferior a 20 se podrá otorgar como máximo una única mención. 3. Con carácter general, para establecer esta mención, los profesores/as responsables podrán considerar criterios adicionales basados en los resultados obtenidos por los/as estudiantes en cualquiera de las acciones formativas programadas en la guía docente de la asignatura. Artículo 2. Unidad de cálculo. A los efectos del cálculo del número de menciones que se pueden otorgar en un grupo de una asignatura, se tomará como unidad de cálculo el número de estudiantes matriculados en dicho grupo. Artículo 3. Mecanismos de evaluación adicionales. En el caso de que el número de estudiantes merecedores de la mención de Matrícula de Honor sea superior al límite establecido en el artículo 1, y las acciones de evaluación realizadas no fueran suficientes para decidir qué estudiante/s son merecedores de dicha mención, el profesor/a podrá utilizar mecanismos de evaluación adicionales entre los/as estudiantes implicados, que le permitan tomar la decisión. (1) Modificación del artículo 1, apartado 2, aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2015. 3

Artículo 4. Menciones de Matrícula de Honor en la asignatura Prácticas en Empresa (2). 1. Finalizado un Curso Académico, los Centros otorgarán menciones de Matrícula de Honor a la asignatura Prácticas en Empresa entre todos aquellos/as estudiantes que hubieran realizado curricularmente esta asignatura durante el Curso que acaba de finalizar. El número máximo de menciones que se podrán otorgar viene dado por lo establecido en el punto 2 del artículo 1, calculado a partir del número total de estudiantes que hubieran realizado dicha asignatura, con independencia del número de créditos realizados en ella. 2. Para optar a la concesión de Matrícula de Honor los/as estudiantes deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 9.0 puntos. 3. Los Centros establecerán, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los criterios que serán utilizados para la selección de las peticiones que obtendrán esta mención. 4. En el supuesto de que la asignatura haya sido realizada en otra institución docente, en el ámbito de un programa o convenio de movilidad (SICUE, ERASMUS, etc.), ésta sólo podrá optar a esta mención si la normativa que regula la realización de estas prácticas, en la universidad donde ha sido realizada, incluye un procedimiento de evaluación similar al que existe en la UPCT y la calificación obtenida ha sido igual o superior a 9.0 puntos. La decisión sobre la similitud en los procesos de evaluación deberá ser tomada por la Dirección del Centro, si bien, una vez aprobada para una petición ya no será necesario volverla a aprobar, salvo si se detecta una posible variación significativa. 5. La Dirección del Centro solicitará a la Secretaría de Gestión Académica, al final del Curso Académico correspondiente, el número de estudiantes matriculados en la asignatura Prácticas en Empresa y establecerá el número máximo de Matrículas de Honor en cada una de las titulaciones del Centro. 6. En el caso, de que el número de solicitudes, que cumplan con los requisitos anteriores, sea superior al número máximo de Matrículas de Honor que se pueden otorgar en la correspondiente asignatura, la Junta del Centro o la Comisión en la que ésta delegue establecerá los criterios y resolverá su concesión con anterioridad al 15 de noviembre del Curso Académico siguiente. 7. Una vez otorgadas las menciones de Matrícula de Honor, el Centro consignará las diligencias oportunas en las actas de calificación, siguiendo las instrucciones aprobadas para ese Curso Académico. (2) Modificación del artículo 4, apartados 1 y 3, aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2015. 4

Artículo 5. Menciones de Matrícula de Honor en las asignaturas realizadas en el marco de las becas Erasmus y de otros programas internacionales de movilidad para estudiantes. Con excepción de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, las asignaturas realizadas en el marco de programas internacionales de movilidad no podrán obtener la mención de Matrícula de Honor. Artículo 6. Menciones de Matrícula de Honor en los Trabajos Fin de Grado (TFG). 1. Al final de cada Curso Académico, los Centros abrirán un plazo para que los/as estudiantes soliciten la concesión de la mención Matrícula de Honor a los TFG presentados durante el curso; dicho plazo deberá finalizar con anterioridad al 10 de noviembre del Curso Académico siguiente. Las solicitudes se presentarán en el modelo correspondiente en la Secretaría de Dirección del Centro. 2. Para optar a la concesión de Matrícula de Honor los/as estudiantes deberán haber obtenido la calificación igual o superior a 9.0 puntos. 3. En aquellos TFG que cumplan el punto 2 anterior, los Centros establecerán el procedimiento necesario para que el Tribunal evaluador indique si son merecedores de la mención de Matrícula de Honor. Artículo 7. Menciones de Matrícula de Honor en los Trabajos Fin de Máster (TFM) (3). 1. Podrán optar a la Mención de Matrícula de Honor aquellos/as estudiantes que hayan obtenido, tras la defensa, la calificación igual o superior a 9.0 y cuenten con el voto favorable de todos los miembros del Tribunal calificador. 2. Los Centros podrán definir un procedimiento interno para la gestión de las menciones. Cuando no esté definido, se asumirá por defecto el siguiente: cada miembro del Tribunal hará llegar, tras la defensa pública del trabajo, al Centro o a la Comisión en quien éste delegue, y en sobre cerrado, su voto (favorable o desfavorable) según el modelo establecido para ello. 3. El Centro o la Comisión en quien delegue, al principio de cada Curso Académico y antes del 30 de octubre, confeccionará la lista de TFM candidatos a Matrícula de Honor, considerando el número de trabajos defendidos durante el curso anterior. 4. Aquellos/as estudiantes cuyo trabajo sea evaluado fuera de la UPCT (SÉNECA, ERASMUS, etc.) con calificación de Sobresaliente o equivalente, convaliden su calificación en la UPCT y deseen concurrir a la concesión de la Matrícula de Honor, deberán defender su trabajo en la UPCT ante un Tribunal definido por el Centro, que únicamente decidirá y consignará si el proyecto es o no es merecedor de la Matrícula de Honor. La formación de este Tribunal deberá ser solicitada por el Tutor/a del/la estudiante mediante el procedimiento general. (3) Modificación del artículo 7, apartado 1, aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2015. 5

5. La Comisión Académica del Centro solicitará a la Unidad de Gestión Académica el número de estudiantes matriculados en la asignatura TFM correspondiente al curso anterior, y establecerá el número máximo de Matrículas de Honor en cada una de las titulaciones. 6. En el caso de que el número de menciones que se puedan otorgar, por curso y titulación, sea inferior al número de TFM candidatos, el Centro o la Comisión en quien delegue priorizará las calificaciones con Matrícula de Honor atendiendo a los criterios de méritos previamente acordados, entre los que podrán utilizarse los siguientes: a) Los resultados en forma de publicaciones derivadas del trabajo. b) La nota media en el expediente académico de la titulación cursada. c) Número de Matrículas de Honor en otras asignaturas. 7. Finalmente, se elevará el expediente de los adjudicatarios/as de la Matrícula de Honor a la Dirección del Centro responsable, para que el Secretario/a de Centro haga las diligencias oportunas en las actas de calificación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Norma sobre Menciones de Matrícula de Honor, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2008, y su posterior modificación aprobada en Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2013. DISPOSICIÓN FINAL La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. 6