1 Decreto No. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA A.I. DGPN-H-006-2008 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos de 14 de abril de 1998; la Ley No. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio de 2001 y sus reformas y la Ley No. 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 de 30 de noviembre de 2007. Considerando: 1- Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto. 2- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 3- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 4- Que el artículo 44 de la Ley No. 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, publicada en el Alcance No. 17 a La Gaceta No. 98 de 22 de mayo de 1998, establece una exención de carácter subjetivo a favor del concesionario, respecto de hechos generadores de impuestos relacionados directamente con la concesión que se otorgue. Entre ellos la exoneración de impuestos arancelarios para la importación, impuesto selectivo del consumo y cualquier otro impuesto para compras locales, necesarios
para la ejecución de la concesión y que se incorpore a la obra o que sean necesarios para prestar el servicio, así como para la adquisición de maquinaria y equipo para la realización de la obra, mantenimiento o para la prestación del servicio. 5- Que la cláusula 3.15.2 del Contrato de Concesión de la Carretera San José - Caldera, establece que "El Estado restablecerá el equilibrio financiero del contrato para compensar la adopción de medidas o políticas y omisiones de obligaciones estatales, incluyendo la promulgación de nuevas leyes o regulaciones que interpongan costos, tarifas o impuestos adicionales, que afecten negativamente la rentabilidad de las operaciones del concesionario o como consecuencia directa y particular de las medidas o actos unilaterales adoptados por el Estado". 6- Que la cláusula 10.19 del Contrato consignado en la Licitación No. 01-98 señala que "en caso de que el Estado llegue a modificar su esquema tributario afectando el equilibrio económico financiero del concesionario, la Administración Concedente compensará al Concesionario mediante el mecanismo de pago directo, utilizando el procedimiento que garantice que el monto será cancelado en el plazo de 30 días siguientes a la presentación de la respectiva liquidación al Consejo Nacional de Concesiones". 7- Que el inciso l) del artículo 17 de la Ley No. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance No. 53 a La Gaceta No. 131 de 9 de julio de 2001 y sus reformas, deroga la exención del impuesto de ventas prevista de manera genérica en el Artículo 44 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos e introduce el impuesto único a los combustibles, no previsto en la oferta del concesionario. 8- Que en el artículo 2 de la Ley No. 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, publicada en el Alcance No. 41 a la Gaceta No. 251 de 31 de diciembre de 2007, se establece como parte de los recursos asignados al Ministerio de Obras Públicas y Tranportes, la subpartida 60901- Indemnizaciones, para el cumplimiento de la cancelación a la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol del Proyecto San José-Caldera. 9- Que mediante el oficio No. 20080354 de 28 de enero de 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó la confección del presente decreto, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 10- Que en virtud de lo anterior, se hace necesario trasladar los recursos al Consejo Nacional de Concesiones, toda vez que según establecen las cláusulas del contrato mencionado, este Órgano es el que recibe la respectiva liquidación. 2 Por tanto,
3 Decretan: Artículo 1.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No. 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, publicada en el Alcance No. 41 a La Gaceta No. 251 de 31 de diciembre de 2007, en la forma en que se indica a continuación: REBAJAR Título: 209 MINIST.DE OBRAS PUBL. Y TRANSP MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA RED VIAL Registro Contable: 209-327-00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 606 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO 60601 001 1320 2151 INDEMNIZACIONES (PARA ATENDER PAGO POR INDEMNIZACIONES GENERADAS EN LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA CLAÚSULA 3.15.2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA CARRETERA SAN JOSÉ - CALDERA QUE DISPONE QUE EL ESTADO DEBE REESTABLECER EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO PARA COMPENSAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS O POLÍTICAS Y OMISIONES DE OBLIGACIONES ESTATALES, INCLUYENDO LA PROMULGACIÓN DE NUEVAS LEYES O REGULACIONES QUE IMPONGAN COSTOS, TARIFAS O IMPUESTOS ADICIONALES QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE LA RENTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DEL CONCESIONARIO O COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y PARTICULAR DE LAS MEDIDAS O ACTOS UNILATERALES ADOPTADOS POR EL ESTADO, ASÍ COMO LO SENTENCIADO EN LA CLAÚSULA 10.19 DEL REFERIDO CONTRATO EN LA QUE SE DISPONE QUE EN CASO DE QUE EL ESTADO LLEGUE A MODIFICAR SU ESQUEMA TRIBUTARIO AFECTANDO EL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONCESIONARIO, LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE COMPENSARÁ AL CONCESIONARIO MEDIANTE EL MECANISMO DE PAGO DIRECTO, UTILIZANDO EL PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE QUE EL MONTO SERÁ CANCELADO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN AL CNC. DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN SE INCLUIRÁ TANTO EL MONTO DEL TRIBUTO CANCELADO MÁS LOS COSTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS QUE DERIVEN DEL PAGO DE LA NUEVA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ARTÍCULO 44 DE LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIOS PÚBLICOS)
4 Total Rebaja del Total Rebaja del Título: 209 Total Rebajar AUMENTAR Título: 209 MINIST.DE OBRAS PUBL. Y TRANSP MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA RED VIAL Registro Contable: 209-327-00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 60102 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORGANOS DESCONCENTRADOS 60102 001 1310 2156 216 CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES (PARA ATENDER PAGO POR INDEMNIZACIONES GENERADAS EN LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA CLAÚSULA 3.15.2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA CARRETERA SAN JOSÉ - CALDERA QUE DISPONE QUE EL ESTADO DEBE REESTABLECER EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO PARA COMPENSAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS O POLÍTICAS Y OMISIONES DE OBLIGACIONES ESTATALES, INCLUYENDO LA PROMULGACIÓN DE NUEVAS LEYES O REGULACIONES QUE IMPONGAN COSTOS, TARIFAS O IMPUESTOS ADICIONALES QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE LA RENTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DEL CONCESIONARIO O COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y PARTICULAR DE LAS MEDIDAS O ACTOS UNILATERALES ADOPTADOS POR EL ESTADO, ASÍ COMO LO SENTENCIADO EN LA CLAÚSULA 10.19 DEL REFERIDO CONTRATO EN LA QUE SE DISPONE QUE EN CASO DE QUE EL ESTADO LLEGUE A MODIFICAR SU ESQUEMA TRIBUTARIO AFECTANDO EL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONCESIONARIO, LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE COMPENSARÁ AL CONCESIONARIO MEDIANTE EL MECANISMO DE PAGO DIRECTO, UTILIZANDO EL PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE QUE EL MONTO SERÁ CANCELADO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN AL CNC. DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN SE INCLUIRÁ TANTO EL MONTO DEL TRIBUTO CANCELADO MÁS LOS COSTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS QUE DERIVEN DEL PAGO DE LA NUEVA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ARTÍCULO 44 DE LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIOS PÚBLICOS).
5 Total Aumento del Total Aumento del Título: 209 Total Aumentar Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. Jenny Phillips Aguilar. Ministra de Hacienda a.i.