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Transcripción:

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 31 de Enero del año 2015; Núm. 05, pág. 152. DECRETO No. 473 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO INMOBILIA- RIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO UN TERRENO CON SUPERFICIE DE 4,564.31 M2 Y DONARLO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL CON DESTINO A LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLI- CA; ASÍ MISMO SE APRUEBA DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO INMOBI- LIARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO UN TERRENO CON SUPERFICIE DE 12,360.11 M2 Y DONARLO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL CON DESTINO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; AMBOS INMUEBLES SE UBICAN AL ORIENTE DE ESTA CIU- DAD CAPITAL. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XIV, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante oficio número DGG-957/2014, de fecha 09 de diciembre de 2014, suscrito por el Director General de Gobierno, remitió a este H. Congreso del Estado, Iniciativa con Proyecto de Decreto, firmada por el Gobernador del Estado, Licenciado Mario Anguiano Moreno y el Secretario General de Gobierno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, para desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado un terreno con superficie de 4,564.31 M2, ubicado en la Ciudad de Colima, Colima, y donarlo a título gratuito a favor de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO.- Que mediante oficio número 3326/014, de fecha 12 de diciembre de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y, de Planeación del Desarrollo Urbano y Vivienda, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado un terreno con superficie de 4,564.31 M2, ubicado en la Ciudad de Colima, Colima, y donarlo a título gratuito a favor de la Procuraduría General de la República, suscrita por el Gobernador del Estado, Licenciado Mario Anguiano Moreno y el Secretario General de Gobierno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez. TERCERO.- Que en su exposición de motivos, textualmente señala que: "PRIMERA.- El Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República, P.G.R., mediante oficio No. DEC/1499/2014, de fecha 13 de julio del año en curso, ha solicitado al Gobernador Constitucional del Estado, la donación a favor de dicha instancia del Gobierno Federal, de un terreno perteneciente al patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, con superficie de 4,865 M2, mismo que se encuentra contiguo al inmueble que actualmente ocupa la Delegación respectiva en el Estado; ya que según expone, pretenden

actualizar los espacios que ocupan sus diferentes áreas, conformada por Agencias del Ministerio Público de la Federación, Coordinación Estatal de Servicios Periciales, Defensoría Pública Federal, Unidad Administrativa que integra la Organización de la Policía Federal Ministerial, Oficina Delegacional, Oficinas Administrativas, así como para construir un auditorio y sala de juntas. SEGUNDA.- En consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el Director General de Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, procedió a integrar el expediente respectivo, solicitando al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, su opinión al respecto de la procedencia de la solicitud, habiendo otorgado respuesta el Secretario ya mencionado mediante oficio No. 01.339/2014 dirigido al Director General de Gobierno, en el cual manifiesta que no encuentra inconveniente en que se lleve a cabo la desincorporación solicitada a favor de la Procuraduría General de la República, en el entendido de que dicho inmueble cuenta con una superficie de 4,564.31 M2, localizado según cédula de registro que anexa, al Oriente de esta Ciudad Capital, con calle de su ubicación en Libramiento Ejército Mexicano, y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, en una línea irregular que en sus dos tramos mide 82.14 metros con terrenos pertenecientes a Promotora Turística Colimotl, S.A.; Al Suroeste, en 89.87 metros con terreno donado a la propia Dependencia Federal solicitante; Al Sureste, en 43.48 metros con terreno restante propiedad del Gobierno del Estado; y Al Noroeste, en 59.00 metros con Libramiento Ejército Mexicano. Así mismo, informa el Secretario de Desarrollo Urbano que el terreno motivo de la presente Iniciativa, conforme a la Cédula de Registro que adjunta a su oficio, pertenece al patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, según contrato privado de compra-venta con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el cual se encuentra registrado en el Instituto para el Registro del Territorio, bajo el folio real número 034717, con fecha 14 de abril de 1987. TERCERA.- En virtud de lo expuesto, y tomando en consideración que la Procuraduría General de la República, P.G.R., pretende construir sobre el inmueble solicitado las obras mencionadas en el primer párrafo del presente instrumento legal y, tomando en cuenta la respuesta favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, así como el compromiso establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, respecto a la Gobernabilidad Democrática, Orden y Seguridad Pública, el cual señala que el Gobierno del Estado de Colima, está consciente de que el reto principal al que se enfrenta México en esto momentos, es el de que todas sus estructuras estén orientadas a un objetivo común, ya que los tiempos actuales reclaman de la Administración Pública Estatal nuevos compromisos, lo cual es evidente, puesto que lo que más preocupa a los ciudadanos es la seguridad pública." CUARTO.- Que mediante oficio número DGG-024/2015, de fecha 09 de enero de 2015, suscrito por el Director General de Gobierno, remitió a este H. Congreso del Estado, Iniciativa con Proyecto de Decreto, firmada por el Gobernador del Estado, Licenciado Mario Anguiano Moreno y el Secretario General de Gobierno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, para desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado un predio ubicado en la Ciudad de Colima, Colima, y donarlo a título gratuito a favor del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación. QUINTO.- Que mediante oficio número 3391/015, de fecha 13 de enero de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y, de Planeación del Desarrollo Urbano y Vivienda, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado un predio ubicado en la Ciudad de Colima, Colima, y donarlo a título gratuito a favor del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, suscrita por el Gobernador del Estado, Licenciado Mario Anguiano Moreno y el Secretario General de Gobierno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez. SEXTO.- Que en su exposición de motivos, esencialmente señala que: PRIMERA.- El Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio No. CJF-OM/490/2014, de fecha 22 de mayo del año 2014, ha solicitado al Gobernador Constitucional del Estado, la donación a favor de dicha instancia de Gobierno, de un terreno perteneciente al patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, con superficie de 13,163.02 M2, ubicado en calle

Tamaulipas, al Oriente de esta Ciudad Capital y a un costado del inmueble que actualmente ocupa, la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República (P.G.R.), en el cual pretenden construir instalaciones que alberguen los órganos Jurisdiccionales, Auxiliares y áreas Administrativas del Poder Judicial de la Federación en esta entidad federativa. SEGUNDA.- En consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el Director General de Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, procedió a integrar el expediente respectivo, solicitando al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, su opinión respecto de la procedencia de la solicitud, habiendo otorgado respuesta el Secretario ya mencionado mediante oficio No. 01.305/2014 dirigido al Secretario General de Gobierno, en el cual manifiesta que no encuentra inconveniente en que se lleve a cabo la desincorporación solicitada a favor del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, para construir sobre el mismo, instalaciones que alberguen los órganos Jurisdiccionales, Auxiliares y áreas Administrativas del Poder Judicial de la Federación en esta entidad federativa, en el entendido de que dicho inmueble cuenta con una superficie de 12,360.11 M2, ubicado según cédula de registro que anexa, al Oriente de esta Ciudad Capital, con calle Tamaulipas, la cual es de su ubicación y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, y partiendo de Oriente a Poniente en una línea irregular que en sus dos tramos mide 30.17 m. con la gaza carretera 21 de marzo, gira al Suroeste en 45.62 m. quiebra al Noroeste en 26.26 m, gira al Noreste en 50.17 m. colindando en estos tres lados con terreno propiedad del Centro Empresarial de Colima SP, gira de nuevo al Noroeste en 12.11 m. colindando de nuevo con la gaza carretera 21 de marzo, da vuelta hacia el Suroeste en 55.17 m. y luego al Poniente en 58.51 m. colindando en ambos lados con terreno propiedad de terceros, nuevamente gira al Suroeste en 43.55 m. colindando con resto del terreno propiedad del Gobierno del Estado, gira ahora hacia el Sur en 23.24 m. con terreno restante, actualmente ocupado por las instalaciones de la Procuraduría General de la República, da vuelta al Oriente en 175.54 m. colindando con calle Tamaulipas, quiebra hacia el Norte en 47.86 m. con terreno particular donde se ubica una gasolinera, vuelve a girar al Noroeste en 40. 9 m. y de aquí al Noreste en 39.15 m. llegando finalmente al punto de partida y colindando en estos lados con terreno propiedad de terceros. Así mismo, informa el Secretario de Desarrollo Urbano que el terreno motivo de la presente Iniciativa, conforme a la Cédula de Registro que adjunta a su oficio, pertenece al patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, según contrato privado de compra-venta con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el cual se encuentra registrado en el Instituto para el Registro del Territorio, bajo el folio real número 034717, con fecha 14 de abril de 1987. SÉPTIMO.- Que una vez realizado el estudio y análisis de las Iniciativas objeto del presente Dictamen, los integrantes de las Comisiones que dictaminamos las consideramos viables, toda vez que a través de las mismas, se fortalecen las instituciones de procuración de justicia y de administración de justicia, ambas pertenecientes a la federación. Ante ello, derivado de su análisis, es facultad del H. Congreso del Estado autorizar las donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia, así como lo dispone la fracción XIV, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; calidad con que cuentan tanto la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, así como el Consejo de la Judicatura de la Federación. Con relación a lo anterior, únicamente pueden ser objeto de donaciones instituciones de interés público o de beneficencia, en este caso, nos encontramos con dos instituciones de interés público como lo son la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República y el Consejo de la Judicatura de la Federación, quienes tienen a su cargo, la primera, garantizar la procuración de justicia federal eficaz y eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos, en colaboración con instituciones de los tres órdenes de gobierno y al servicio de la sociedad y, la segunda, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. Para los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, es importante que las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia federal cuenten con las condiciones necesarias para que exista el acceso pleno a la justicia por los colimenses, asimismo, para que exista la infraestructura necesaria para cumplir con la implementación del nuevo sistema de justicia penal.

Así, el objeto de las desincorporaciones y donaciones contenidas en el presente dictamen, permitirá tanto a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado como al Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, cuenten con un espacio propio en el cual se construyan las instalaciones de cada una de éstas instancias federales representadas en el Estado para que los colimenses gocen de más facilidades para acceder a la justicia. Mediante la aprobación del presente dictamen, los colimenses podrán estar más cerca de las instituciones de procuración y de administración judicial federales representados en el Estado, coadyuvando con ello a generar condiciones para que la garantía de acceso a la justicia se fortalezca en la entidad en beneficio de la población. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente: D E C R E T O No. 473 "ARTÍCULO PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado un terreno y donarlo a favor del Gobierno Federal con destino a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de un terreno con superficie de 4,564.31 M2, localizado al Oriente de esta Ciudad Capital, con calle de su ubicación en Libramiento Ejército Mexicano, y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, en una línea irregular que en sus dos tramos mide 82.14 metros con terrenos pertenecientes a Promotora Turística Colimotl, S.A.; Al Suroeste, en 89.87 metros con terreno donado a la propia Dependencia Federal solicitante; Al Sureste, en 43.48 metros con terreno restante propiedad del Gobierno del Estado; y Al Noroeste, en 59.00 metros con Libramiento Ejército Mexicano. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que done a título gratuito en favor del Gobierno Federal con destino a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, el inmueble que se menciona en el artículo que antecede, otorgándole 24 meses contados a partir de la entrega del bien inmueble motivo del presente instrumento, para construir las obras que pretenden construir, mismo que lo destinarán en la actualización de los espacios que ocupan sus diferentes áreas, conformada por Agencias del Ministerio Público de la Federación, Coordinación Estatal de Servicios Periciales, Defensoría Pública Federal, Unidad Administrativa que integra la Organización de la Policía Federal Ministerial, Oficina Delegacional, Oficinas Administrativas, así como para construir un auditorio y sala de juntas. ARTÍCULO TERCERO.- El Donatario, no podrá destinar el inmueble que se le dona, para un fin distinto al mencionado en el artículo anterior, en caso de incumplimiento operará la reversión en favor del Gobierno del Estado, con todos los accesorios y obras que en dicho inmueble se hayan realizado. Se concede acción popular para denunciar ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto. Incurren en responsabilidad los servidores públicos que no den trámite a las denuncias presentadas. ARTICULO CUARTO.- Para los efectos de la entrega material del inmueble donado, la Secretaría de Desarrollo Urbano, levantará el acta respectiva y conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, tendrán a su cargo la vigilancia de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero del presente Decreto. ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, para que suscriban la escritura pública correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Es de aprobarse y se aprueba desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado un terreno y donarlo a favor del Gobierno Federal con destino al Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de un terreno con superficie de 12,360.11 M2, ubicado según cédula de registro que se anexa, al Oriente de esta Ciudad Capital, en calle Tamaulipas, la cual es de su ubicación y las siguientes medidas y colindancias:

Al Noreste, y partiendo de Oriente a Poniente en una línea irregular que en sus dos tramos mide 30.17 m. con la gaza carretera 21 de marzo, gira al Suroeste en 45.62 m. quiebra al Noroeste en 26.26 m, gira al Noreste en 50.17 m. colindando en estos tres lados con terreno propiedad del Centro Empresarial de Colima SP, gira de nuevo al Noroeste en 12.11 m. colindando de nuevo con la gaza carretera 21 de marzo, da vuelta hacia el Suroeste en 55.17 m. y luego al Poniente en 58.51 m. colindando en ambos lados con terreno propiedad de terceros, nuevamente gira al Suroeste en 43.55 m. colindando con resto del terreno propiedad del Gobierno del Estado, gira ahora hacia el Sur en 23.24 m. con terreno restante, actualmente ocupado por las instalaciones de la Procuraduría General de la República, da vuelta al Oriente en 175.54 m. colindando con calle Tamaulipas, quiebra hacia el Norte en 47.86 m. con terreno particular donde se ubica una gasolinera, vuelve a girar al Noroeste en 40. 9 m. y de aquí al Noreste en 39.15 m. llegando finalmente al punto de partida y colindando en estos lados con terreno propiedad de terceros. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que done a título gratuito en favor del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, con destino a la Delegación Estatal, del inmueble que se menciona en el artículo que antecede, otorgándole 24 meses contados a partir de la entrega del bien inmueble motivo del presente instrumento, para construir las obras que pretende llevar a cabo, que destinarán en la construcción de instalaciones que alberguen los órganos Jurisdiccionales, Auxiliares y áreas Administrativas del Poder Judicial de la Federación en esta entidad federativa. ARTÍCULO TERCERO.- El Donatario, no podrá destinar el inmueble que se le dona, para un fin distinto al mencionado en el artículo anterior, en caso de incumplimiento operará la reversión en favor del Gobierno del Estado, con todos los accesorios y obras que en dicho inmueble se hayan realizado. Se concede acción popular para denunciar ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto. Incurren en responsabilidad los servidores públicos que no den trámite a las denuncias presentadas. ARTICULO CUARTO.- Para los efectos de la entrega material del inmueble donado, la Secretaría de Desarrollo Urbano, levantará el acta respectiva y conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, tendrán a su cargo la vigilancia de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero del presente Decreto. ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, para que suscriban la escritura pública correspondiente. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince. C. MARIANO TRILLO QUIROZ, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. MANUEL PALACIOS RODRÍGUEZ, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 27 veintisiete del mes de enero del año dos mil quince. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P. BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ. Rúbrica.