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Transcripción:

Naciones Unidas A/RES/68/303 Asamblea General Distr. general 13 de agosto de 2014 Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 33 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 31 de julio de 2014 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/68/L.55 y Add.1)] 68/303. Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 65/283, de 22 de junio de 2011, y 66/291, de 13 de septiembre de 2012, relativas al fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico, y todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las resoluciones y declaraciones de la presidencia del Consejo de Seguridad relacionadas con la mediación y con las organizaciones regionales y subregionales, Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando su compromiso de respetar la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados, Recordando el Capítulo VI, incluido el Artículo 33, de la Carta y otros Artículos de la Carta que tratan de la mediación, así como el Capítulo VIII de la Carta y otros Artículos relativos, entre otras cosas, a la función de las organizaciones regionales y subregionales en la mediación, Teniendo presentes las responsabilidades, funciones y facultades que le confiere la Carta y, por consiguiente, recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre asuntos relacionados con el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, incluso a través de la mediación, Reafirmando la autoridad y las funciones respectivas de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de conformidad con la Carta, Reconociendo los esfuerzos del Consejo de Seguridad para promover la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución incluso a través de la mediación, y alentando a continuar la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, según corresponda, de conformidad con la Carta, 14-58595 (S) *1458595* Se ruega reciclar

A/RES/68/303 Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico Reafirmando su compromiso de apoyar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial y su independencia política y el deber de los Estados Miembros de abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza de cualquier forma incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y de apoyar la solución de controversias por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial u ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos sin distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión, la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta, Teniendo presente que en muchas partes del mundo subsisten los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y la toma de rehenes, Recordando que el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, de conformidad con la Carta y el derecho internacional, incluso a través de la mediación, siguen siendo una responsabilidad primordial de los Estados Miembros sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Carta, Reconociendo que una mediación responsable y creíble requiere, entre otras cosas, la implicación nacional, el consentimiento de las partes en una controversia o conflicto particular, la imparcialidad de los mediadores, el cumplimiento por estos de los mandatos acordados, el respeto de la soberanía nacional, el cumplimiento de las obligaciones de los Estados y demás agentes pertinentes en virtud del derecho internacional, incluso los tratados aplicables, la preparación operacional, incluidos los conocimientos especializados de fondo y de procedimiento, de los mediadores y la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actividades de mediación, Poniendo de relieve que la justicia y la verdad son componentes fundamentales de una paz sostenible, Apreciando los esfuerzos del Secretario General, los Estados Miembros, las organizaciones regionales y subregionales y otros agentes pertinentes para promover el uso de la mediación, y en este sentido, tomando nota de las Directrices de las Naciones Unidas para una Mediación Eficaz 1, Destacando la necesidad de que los Estados Miembros, así como las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales continúen mejorando, según corresponda, sus capacidades en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, incluso a través de la mediación, para lograr una paz sostenible, Recordando los buenos oficios del Secretario General y apreciando sus esfuerzos para seguir fortaleciendo las capacidades de apoyo a la mediación de las Naciones Unidas, de conformidad con los mandatos acordados, Apreciando las asociaciones y la cooperación entre las Naciones Unidas y organizaciones regionales y subregionales en el ámbito de la mediación, así como 1 A/66/811, anexo I. 2/5

Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico A/RES/68/303 los esfuerzos del Secretario General para colaborar con organizaciones regionales y subregionales a fin de fortalecer sus capacidades de apoyo a la mediación, cuando se les solicite y de conformidad con los mandatos acordados, Alentando al Secretario General a que apoye los esfuerzos e iniciativas regionales por parte de los Estados Miembros, así como las organizaciones regionales y subregionales, para promover la mediación y prevenir y resolver conflictos, cuando se les solicite y de conformidad con los mandatos acordados, Reafirmando la función de las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta, y tomando nota de su importante función como mediadoras, en el marco de los mandatos acordados, en muchas regiones, actuando con el consentimiento de las partes en una controversia o conflicto determinados, Reconociendo que las organizaciones regionales y subregionales pueden beneficiar a las actividades de mediación por sus enfoques específicos derivados de su proximidad geográfica, cultural e histórica sobre situaciones de conflicto locales específicas, así como por la información que puedan proporcionar sobre ellas, dentro de sus mandatos, y contribuir a la prevención y solución de esos conflictos, Reconociendo también la importancia de la participación equitativa y efectiva y de la implicación plena de las mujeres a todos los niveles, en todas las etapas y en todos los aspectos del arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, así como de que todos los mediadores y sus equipos dispongan de suficientes conocimientos especializados en materia de género, señalando que hay que hacer más para nombrar más mujeres mediadoras principales o jefas de grupos de mediación en cuestiones de paz y, en este contexto, reafirmando la aplicación plena y efectiva de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 2 y acogiendo con beneplácito asimismo la función de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) a este respecto, Reconociendo además a los agentes nacionales y de la sociedad civil que trabajan en el campo de la mediación y alentando sus contribuciones y su continua coordinación para mejorar la complementariedad en las actividades de mediación, a este respecto, cuando corresponda, Acogiendo con beneplácito la contribución cada vez mayor de la Unión Africana en los esfuerzos para resolver los conflictos de sus miembros y expresando su apoyo a las iniciativas de paz realizadas por organizaciones regionales y subregionales africanas, 1. Reitera que todos los Estados Miembros deben cumplir estrictamente las obligaciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos el arreglo pacífico ; 2. Acoge con beneplácito las contribuciones de los Estados Miembros, así como de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a las actividades de mediación, cuando corresponda; 2 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 3/5

A/RES/68/303 Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico 3. Invita a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, según corresponda, a que sigan utilizando de manera óptima la mediación y otros instrumentos mencionados en el Capítulo VI de la Carta para el arreglo pacífico de las controversias, la prevención de conflictos y su solución; 4. Alienta a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a que sigan desarrollando, cuando corresponda, sus capacidades de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución; 5. Alienta también a los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a concienciar sobre la importancia de la mediación, según proceda, entre otras cosas organizando conferencias, seminarios y talleres, y en este sentido acoge con beneplácito las iniciativas regionales para fortalecer la mediación en sus regiones, como la Iniciativa de Mediación en el Mediterráneo; 6. Alienta a usar, según corresponda, las Directrices de las Naciones Unidas para una Mediación Eficaz 1 en las actividades de mediación, de conformidad con los propósitos y principios consagrados en la Carta; 7. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y subregionales a que promuevan la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres, en todos los foros y a todos los niveles, en el arreglo pacífico, particularmente a nivel de la adopción de decisiones; 8. Alienta al Secretario General a que siga nombrando mujeres mediadoras principales o jefas de grupos de mediación y miembros de equipos de mediación en los procesos de paz patrocinados por las Naciones Unidas y a que asegure que se dispone de suficientes conocimientos especializados en materia de género en todos los procesos de las Naciones Unidas, e invita a que los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales realicen esfuerzos similares; 9. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, utilicen las capacidades de mediación de las Naciones Unidas, así como de las organizaciones regionales y subregionales, si corresponde, y promuevan la mediación en sus relaciones bilaterales y multilaterales; 10. Invita a todos los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de aportar apoyo político sostenido, conocimientos especializados y recursos adecuados y oportunos, incluso a través de las Naciones Unidas, para la mediación y, según proceda, para la aplicación de los resultados acordados de los procesos de mediación, a fin de asegurar su éxito, así como también para las actividades de creación de capacidad de mediación de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales y subregionales; 11. Solicita al Secretario General que continúe ofreciendo sus buenos oficios, de conformidad con la Carta y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y que preste apoyo para la mediación, cuando corresponda, a los enviados y representantes especiales de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales, cuando lo soliciten; 12. Solicita también al Secretario General que continúe trabajando con los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, cuando lo soliciten y de conformidad con los mandatos acordados, en la creación de capacidad de mediación para la solución pacífica de controversias. la prevención de 4/5

Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico A/RES/68/303 conflictos y su solución, entre otras cosas mediante actividades de capacitación e intercambios de personal; 13. Alienta a las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales y subregionales a que celebren periódicamente diálogos sobre la mediación basándose en prioridades mutuamente acordadas, intercambien opiniones, información y experiencias adquiridas y mejoren la cooperación, la coordinación, la coherencia y la complementariedad en contextos de mediación específicos, de conformidad con los mandatos acordados y según corresponda; 14. Destaca la importancia de las asociaciones y la cooperación de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales con las Naciones Unidas, entre ellas y con la sociedad civil, y de elaborar mecanismos para mejorar el intercambio de información, la cooperación y la coordinación a fin de asegurar la coherencia y complementariedad de la labor de los agentes que participan en contextos de mediación específicos; 15. Pone de relieve la importancia de facilitar la interacción de los mediadores entre las partes interesadas y otras partes, según corresponda, así como de los procesos nacionales inclusivos en la aplicación de los resultados acordados de los procesos de mediación; 16. Acoge con beneplácito las medidas de las organizaciones regionales y subregionales que han desarrollado sus capacidades, estructuras y marcos normativos de mediación y de prevención y resolución de conflictos, y alienta a otras organizaciones interesadas, de acuerdo con el mandato establecido por sus Estados miembros, a realizar esfuerzos similares, según corresponda; 17. Alienta a las organizaciones regionales y subregionales a que nombren, según corresponda, coordinadores en materia de mediación y a que comuniquen periódicamente su información de contacto al Secretario General, y solicita al Secretario General que mantenga y comparta esta información con los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales, según corresponda; 18. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo período de sesiones, le presente un informe sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en materia de mediación, así como sobre posibles modos de mejorar esa cooperación, y que celebre reuniones informativas periódicas a fin de promover consultas más estrechas con los Estados Miembros, así como con las organizaciones regionales y subregionales, y de aumentar la transparencia; 19. Invita al Secretario General a que siga informando a los Estados Miembros sobre las actividades de las Naciones Unidas en materia de mediación; 20. Alienta a las organizaciones regionales y subregionales a que sigan mejorando sus intercambios temáticos oficiosos con los Estados Miembros sobre cuestiones relacionadas con la mediación, según corresponda y de conformidad con la Carta; 21. Decide seguir examinando la cuestión titulada Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución en su septuagésimo período de sesiones. 105ª sesión plenaria 31 de julio de 2014 5/5