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BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR (121/2014 D.J.) "CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MONTACARGAS ELÉCTRICOS TIPO STACKER, CELEBRADO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR Y REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V." FECHA: 18 DE AGOSTO DE 2014 San Salvador, El Salvador, C. A.

MARTA EVELYN ARtVALO DE RIVERA, mayor de edad, Economista, del domicilio de, Departamento de La Libertad, actuando en mi calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial del Banco Central de Reserva de El Salvador, Institución Pública Autónoma, de carácter técnico, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará "El Banco Central" o "el Banco"; en virtud de lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley Orgánica del Banco Central y el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones y Conrrataciones de la Adminish ación Pública, en adelante LACAP; y CARLOS ALEJANDRO MORAN QUIÑONEZ, mayor de edad, Licenciado en Computación, del domicilio de, Departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter de Apoderado Administrativo de la "Sociedad REPUESTOS DlDEA 1 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia REPUESTOS DIDEA 1 S.A. DE C. V.", del domicilio de San Salvador, que en lo sucesivo podrá denominarse "La Contratista"; y en los caracteres dichos MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar el presente contrato de "Suministro de Vehículos Montacargas Eléctricos tipo Stacker", y en especial a las obligaciones, condiciones, seg{m oferta técnica, pactos y renuncias siguientes: l. OBJETO DEL CONTRATO La Contratista se obliga por el precio y condiciones que se estipulan en este contrato al Suministro de dos vehículos Montacargas Eléctricos tipo Stacker 1 marca Toyota BT L W E DOSCIENTOS. 11. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio total del suministro del presente contrato asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$49,979.00), que incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La fuente de recursos es el presupuesto del Banco Central. FORMA DE PAGO: El pago procederá después de haber recibido el suministro de los equipos y la presentación de la Garantía de Buen Funcionamiento de los bienes, a satisfacción del Banco, para lo cual

el proveedor presentará al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones (DAC) del Banco, Factura de Consumidor Final emitida conforme a lo establecido en el Artículo 114 del Código Tributario, literal b), y ésta deberá estar firmada y sellada por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, anexando original de acta de recepción y fotocopia de la carta de adjudicación; El Banco emitirá el Quedan correspondiente una vez entregada la documentación referida, y al entregar el Quedan se solicitará el número de Cuenta bancaria (de Ahorro o Corriente) de la persona natural o jurídica y el correo electrónico de contacto para realizar y confirmar el pago por medio electrónico. Los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor de 8 días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha en que los citados documentos estén debidamente entregados de conformidad. III.- PLAZO DE ENTREGA, RECEPCIÓN PROVISIONAL, SUBSANACIONES Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.- El plazo máximo para recibir en forma definitiva los equipos se contará a partir de la firma del contrato y finalizará a más tardar 215 días calendario después (incluyendo período de revisión del Banco y subsanación por parte del proveedor). Dicho período se distribuirá de la siguiente manera: Recepción Provisional: A más tardar 200 días calendario después de la firma del contrato, se efectuará la Recepción Provisional mediante la suscripción de acta firmada por el Administrador del Contrato del Banco y el proveedor ó su delegado. En caso de ser necesario, corresponderá al contratista el costo de las pruebas a realizarse para determinar que los bienes recibidos en virtud del contrato, se ajustan a lo requerido. Plazo de Revisión y Recepción Definitiva: Posteriormente a la Recepción Provisional, el Banco, mediante el Administrador del Contrato, dispondrá de un plazo máximo de S días calendario para revisar el equipo y proceder con la Recepción Definitiva del mismo, a través de acta filmada por el Administrador del Contrato del Banco, el proveedor ó su delegado, en caso no se encontrasen defectos o irregularidades.

Plazo de subsanación: En caso se encontrasen defectos e irregularidades, la Institución requerirá al contratista para que la subsane en un plazo no mayor de 5 días calendario, y el Banco contará con un máximo de 5 días calendario para revisar la subsanación realizada. Si el contratista no subsana los defectos se aplicara lo dispuesto en la LACAP. IV.-PRÓRROGA PARA LA ENTREGA El Banco podrá conceder prórroga para la entrega de lo adjudicado, únicamente si el retraso del conh atista se debiera a causas no imputables al mismo debidamente comprobado, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido y el mero retraso no dará derecho al contratista a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud deberá ser dirigida por escrito al Administrador del Contrato, el rrúsmo día de conocido el hecho que causa el retraso, solicitud que debe efectuarse antes de expirar el plazo de entrega contratada, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición. V.-SEGUIMIENTO DEL CONTRATO De conformidad con el art. 82 Bis de la LACAP, y Art. 74 del RELACAP e Instructivo UNAC 02/2009, en lo aplicable y mediante resolución razonada N 73/2014 de fecha 30 de julio de 2014, será Administrador del Contrato el Ingeniero Gilberto Antonio López Hernández, Supervisor del Departamento de Servicios Generales. La sustitución del administrador aquí nombrado, se comunicará a la Contratista mediante el cruce de cartas. El Administrador del Contrato se encargará de vigilar y constatar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de recibir el bien objeto de la libre gestión de acuerdo a las características d etalladas en este contrato. Asimismo, no podrá autorizar a la Contratista el cambio de las cláusulas contractuales, cualquier solicitud en este sentido que haga la Contratista deberá dirigirla al Administrador del Contrato, quien procederá de conformidad a lo que estipula la LACAP, decisiones que para surtir efecto deberán ser ~ ficadas a la Contratista, previa autorización del Titular.

Para efecto del seguimiento al suministro contratado, el Administrador del Contrato, y el Supervisor serán el enlace administrativo entre la Contratista y el Banco, ante quienes concurrirá para que se tomen las providencias necesarias para la buena ejecución del contrato, en lo referente a las obligaciones y resoluciones relacionadas con éste. VI.- GARANTÍAS A. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MONTO Dentro de los diez días hábiles de firmado el contrato respectivo, el contratista deberá rendir una garantía de fiel cumplimiento de contrato, a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, equivalente a un veinte por ciento (20%) de la suma total contratada. Esta garantía tendrá por objeto garantizar tiempos de enh ega de las obligaciones emanadas del contrato. DENOMINACIÓN DE LA GARANTÍA La garantía de cumplimiento de contrato será emitida en la misma moneda de la oferta y podrá ser: Garantía de una institución bancaria o fianza de una sociedad de seguros o afianzadora. Los Bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, las Sociedades de Garantías Reciprocas (SGR), podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero. Las Compañías que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por las instituciones contratantes. VIGENCIA Esta garantía permanecerá vigente desde la fecha de firma de contrato hasta dos (2) meses adicionales al plazo de vigencia del contrato, con el objeto de garantizar que el conh atista

cumpla debidamente con todas las obligaciones contractuales, sin lo cual no se le podrá otorgar el respectivo finiquito. COBRO Si la contratista incumple alguna de las cláusulas consignadas en el contrato sin causa justificada, se le hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento, de acuerdo a los siguientes casos: a) Incumplimiento del plazo contractual, injustificado. b) Cuando el contratista no cumpla con lo establecido en las bases (Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas). e) Cuando el contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el presente contrato por incumplimiento del mismo. d) Por fallas o desperfectos en la construcción no subsanados por el contratista. e) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Contratista. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido. DEVOLUCIÓN Practicada la recepción definitiva del suministro, el Banco devolverá al contratista la garantía de cumplimiento de contrato, la que será devuelta por el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, después que el administrador del contrato remita al DAC el acta de recepción definitiva y cumplida su vigencia. ~ B. GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE LOS BIENES. MONTO Dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la recepción definitiva, el contratista deberá rendir una garantía de BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES, a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, equivalente a un diez por ciento (10%) de la suma total contratada.

DENOMINACIÓN DE LA GARANTÍA La garantía de BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES será emitida en la misma moneda de la oferta y podrá ser: Garantía de una institución bancaria o fianza de una sociedad de seguros o afianzadora. Los Bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero. Las Compañías que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por las instituciones contratantes. VIGENCIA El plazo de vigencia de la garantía se contará a partir de la recepción definitiva, por el período de un año. COBRO La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales, por las cuales el contratista no responda en el período establecido. DEVOLUCIÓN Esta garantía será devuelta una vez se haya recibido de parte de los Administradores del Contrato, notificación dirigida a la Jefatura del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones (DAC) de que dicha garantía puede devolverse debido a que no existe reclamo alguno sobre el objeto del contrato. El documento en mención será devuelto por la Jefatura del DAC, conforme lo anteriormente mencionado y transcurrido el plazo establecido en el contrato y en la garantía misma. VII.-MULTA POR MORA Cuando la Contratista incurriere en mora en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, el Banco impondrá el pago de

multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la LA CAP. VIII.-MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio. IX.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a. Las Bases de Licitación, b. Los términos de referencia. c. La oferta. d. La resolución de adjudicación, e. Garantías, f. Resoluciones modificativas, y g. Otros documentos que emanaren del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. X.-INTERPRET ACIÓN DEL CONTRATO De conformidad al artículo 84 incisos 1 o y 2 d e la LA CAP, la institución contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP y su Reglam ento, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que m ás convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la institución contratante las cuales le serán comunicadas por medio del Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones. XI.-CASO FORTUITO Y/0 FUERZA MAYOR En caso fortuito o fuerza mayor y de conformidad al artículo 86 de la LACAP El Contratista, previa justificación y entrega de la prórroga de la garantía cuando proceda, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones objeto del ~resente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad de la institución para otorgar tal

prórroga, la misma se concederá por medio de resolución razonada que formará parte integrante del presente contrato. XII.-SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título Vlll, Capítulo 1 de la LACAP. XIII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá extinguirse por las causales indicadas en el Art. 93 de la LA CAP. XIV.-JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LA CAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. XV.-NOTIFICACIONES Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean h echas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: a) BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, Alameda Juan Pablo II, entre 15a y 17a Avenida Norte, Centro de Gobierno, San Salvador; b) REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V., 51 Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo II y Calle Los Andes, Colonia Miramonte, San Salvador. Así nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos por duplicado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho dias del mes de agosto dos mil catorce.- --- Enmendado-veinte-Vale.-

mta Evalyn Arl'lva hlll~ RJv~ra Banco Central de Reserva de El Salvador UPUESTOS DIDf~ S. A. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto dos mil catorce.- ANTE ML MIRNA PATRICIA AREVALO CORTEZ, Notario, del domicilio de, Departamento de La Libertad, COMPARECEN: La Licenciada MARTA EVELYN ARÉVALO DE RIVERA, de ( edad, Economista, del domicilio de, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, con Numero de Identificación Tributaria: ; actuando en su calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial del Banco Central de Reserva de El Salvador, Institución Pública Autónoma, de carácter técnico, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará "el Banco Central o el Banco" también de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria:, y por otra parte, el Licenciado CARLOS ALEJANDRO MORAN QUIÑONEZ, de, edad, Licenciado en Computación, del domicilio de, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número con Número de Identificación Tributaria:' quien actúa en su carácter de Apoderado Administrativo de la "Sociedad REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de identificación Tributaria número ; que en adelante se denominará "El Contratista", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las obligaciones y firmas que calzan el documento que antecede, puestas en la calidad en que comparecen; así también me dicen que reconocen como de sus representadas los conceptos vertidos en tal documento, por medio del cual han celebrado un contrato de Suministro de Vehículos Montacargas Eléctricos tipo Stacker. La Contratista se obliga por el precio y condiciones que ~~~ ~ ';? se estipulan en este contrato al Suministro dos vehículos Montacargas Eléctricos up "' - - '

Stacker, marca Toyota BT L W E DOSCIENTOS, de conformidad al acuerdo del Consejo Directivo del Banco Central emitido en sesión número veintiocho /dos mil catorce, de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, en la que se acordó adjudicar, la Licitación Pública número diez/ dos mil catorce "Suministro de Vehículos Montacargas Eléctricos tipo Stacker"; por un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARFS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El pago procederá después de haber recibido el suministro y la presentación de la Garantía de Buen Funcionamiento de los bienes, a satisfacción del Banco, para lo cual el proveedor presentará al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del Banco, Factura de Consumidor Final emitida conforme a lo establecido en el Artículo ciento catorce del Código Tributario, literal b), y ésta deberá estar firmada y sellada por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, anexando original de acta de recepción y fotocopia de la carta de adjudicación. El Banco emitirá el Quedan correspondiente una vez entregada la documentación referida, y al entregar el Quedan se solicitará el número de Cuenta bancaria (de Ahorro o Corriente) de la persona natural o jurídica y el correo electrónico de contacto para realizar y confirmar el pago por medio electrónico. Los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor de ocho días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha en que los citados documentos estén debidamente entregados de conformidad. La fuente de financiamiento del presente contrato es el presupuesto del Banco Central. Ambos comparecientes se someten a las restantes condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato como cesación y extinción del plazo, garantía de cumplimiento de contrato y garantía de buen funcionamiento, señalando la ciudad de San Salvador como domicilio especial. Yo, el suscrito Notario DOY FE: I) Que las firmas que se han relacionado son AUTENTICAS por haber sido puestas por los comparecientes, quienes reconocen y ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad y en esta misma fecha. II) De ser legítima y suficiente la personería con que actúan los comparecientes, por haber tenido a la vista: a) Respecto de la licenciada Arévalo de Rivera: el Testimonio de la Escritura Mah iz de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado en esta ciudad a las diez horas del dia veinte de junio de dos mil catorce, ante los oficios del Notario Jorge Alberto Flores Torres, por el Licenciado Osear Ovidio Cabrera Melgar, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva d e

El Salvador y en consecuencia, Representante Legal del rrúsmo, a favor de la Licenciada Marta Evelyn Arévalo de Rivera, Vicepresidenta, en el cual consta que está facultada para otorgar actos como el presente. En dicho Poder el Notario autorizante dio fe de la personería del representante legal del Banco Central, de la existencia legal de la institución y del nombrarrúento de la Licenciada Arévalo de Rivera, como Vicepresidenta del Banco.; y b) Respecto del Licenciado Moran Quiñonez; El Testimonio de Escritura de Poder Especial de Administración, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día seis de junio de dos rrúl nueve, ante los oficios del notario José Roberto Merino Garay, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y CUATRO del Libro MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS del Registro de Otros Contratos Mercantiles; en el que consta que el compareciente está facultado para otorgar en nombre de la sociedad actos como el presente, en dicho poder el notario autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad y la personería jurídica de su representante legal. HAGO CONSTAR: Que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de dos hojas, y leída que se las hube, íntegramente, la ratifican y firmamos.- DOY FE.- ~~~w ~ elyn-a~v.. lo-dt' Rlv-; ;;- Banco Central de Reserva de El Salvador Lic. Carlos Aill ;n Moran Quií'lonez Repuestos Didea, S.A. de C.V. UPUESTOS DIOEA. S. A.