Ref: Radicado del 21/02/ y

Documentos relacionados
OFICIO Nº DIAN

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

OFICIO N DIAN Procedimiento 1 para Retención de Ingresos Laborales

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Retención en la fuente Descriptores

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013.

Concepto 915 DIAN 23 de Julio 2018

CONCEPTO DEL 29 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 549 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relativas a títulos de renta fija, las cuales se resolverán cada una a su turno.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009

Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 523 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Señor OMAR AYALA ABUABARA

Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control.

CONCEPTO DE 13 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ref: Radicados del 27/01/2017 y del 01/02/2017

Retención en la fuente Tablas de Retención para Ingresos Laborales Artículos 383, 386 y 387 del Estatuto Tributario.

Retención en la fuente Descriptores: Ingresos laborales Fuentes Formales: Estatuto Tributario Arts. 383, 385, 386

DEPURACIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES; DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

DELAS PERSONAS NATURALES

DIAN Oficio 675 de julio 14 del 2016

Oficio Nº Enero 30 de 2015 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

DIAN Oficio de junio 1 del Descriptor: IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

OFICIO N DIAN

- Aplican los descuentos por retención en la fuente por el concepto de otros ingresos a la tarifa del 3.5%?

DIARIO OFICIAL CONCEPTO TRIBUTARIO /03/2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO Nº

Las autorretenciones del CREE quedaron derogadas a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016?

CONCEPTO DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

OFICIO Nº DIAN

En primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país.

CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

OFICIO N DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA

CONCEPTO 203 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 290 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 355 DEL 15 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

OFICIO Nº DIAN

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

OFICIO DE 2015

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 24 DE ABRIL DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO No. AREA: Tributaria

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

OFICIO Nº DIAN

CONCEPTO DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

Para efecto del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, a quienes se les considera trabajadores independientes?

Oficio OFICIO Nº DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Agrega, que los vendedores tienen suscritos con la empresa que comercializa los bienes, contratos de cuentas en participación.

Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio:

CONCEPTO DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DEL 21 DE JULIO DE 2017 DIERCCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 5 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá D.C.

CONCEPTO DE 22 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

OFICIO Nº DIAN

DIAN Oficio de junio 22 del 2016

CONCEPTO DE 28 DE JULIO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución.

Mediante el radicado de la referencia se formulan diversas preguntas respecto de los efectos tributarios de la siguiente operación:

OFICIO ENERO 24 de 2012

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014

1. [S]i el pago de los valores a cargo puede realizarse mediante un proceso de compensación de saldos a favor con derecho a devolución ;

CONCEPTO DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DE 20 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

JOHN ALIRIO PINZÓN PINZÓN

CONTENIDO. FORMULARIO 210. Declaración de renta y complementarios personas naturales residentes. Año gravable Ilegalidades.

Bienes que Se Exportan Artículos 420, 424, y 481 del Estatuto Tributario.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Artículos 102 y 300 del Estatuto Tributario.

CONCEPTO DEL 22 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

DIAN Oficio

OFICIO Nº DIAN

Impuesto a las ventas Responsables en la Venta de Productos Derivados del Petróleo Artículo 181 de la Ley 1819 de 2016 Decreto 4299/05

Por razones de competencia, el presente interrogante será remitido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo de su competencia.

Avenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014)

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:

Ref: Radicados: 390 del 06/02/2017 y del 10/02/2017.

CONCEPTO DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

OFICIO Nº DIAN

Mediante el radicado de la referencia plantea unos interrogantes relativos al abuso en materia tributaria, los cuales se concretan a los siguientes:

En su oficio de la referencia formula preguntas relacionadas con la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio.

En el escrito de la referencia, formula las siguientes preguntas:

DIAN Concepto ***

Ref.: Radicado del 16/02/2015 y de 17/02/2015

CONCEPTO DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009

CONCEPTO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

CONCEPTO DEL 31 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

OFICIO Nº DIAN

En el oficio plantea cinco interrogantes que serón atendidos en su orden:

CONCEPTO DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 291 DEL 5 DE ABRIL DE 2018 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C. Señora MARÍA ELSA CABRA

Oficio Nº Agosto 6 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales

Normas Técnicas - Doctrina O F I C I O D E E N E R O 6

CONCEPTO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

Transcripción:

CONCEPTO 578 DEL 27 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C: Señora SANDRA JUDITH PRIETO MANRIQUE Contraloría General de la República sandra.prieto@contaloria.gov.co Bogotá D.C. Ref: Radicado 100008253 del 21/02/2018-000035 y 000054 Tema Retención en la fuente Descriptores Certificado de Ingresos y Retenciones Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 206 y 378. Decreto 836 de 1996. Art. 12. Decreto 1625 de 2016. Decreto 2250 de 2017. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN. En atención al escrito en referencia, por medio del cual plantea dos inquietudes referidas a la expedición del certificado de ingresos y retenciones, respecto al pago y reconocimiento de cesantías, se contestarán sus preguntas en el orden en que fueron formuladas. Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales. En primer lugar, resulta necesario contextualizar normativamente la consulta, por esta razón se tendrá como marco normativo aplicable los artículos 206 y 378 del ET. el artículo 12 del Decreto 836 de 1996 y el artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 2250 de 2017.

Primera pregunta: En [la] Contraloría General qué debemos entender por reconodidas (sic), es la causación en cabeza del trabajador a 31/12 de cada año? De acuerdo con lo estipulado en el instructivo del formulario No. 220 habilitado mediante la Resolución 000002 del 15 de enero de 2018 para expedir el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones año gravable 2017, debe escribirse en la casilla 46 Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo : (...) valor que el empleador efectivamente haya pagado en el período al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías; adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador, haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo y finalmente, incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera. Lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.201 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria (negritas fuera de texto). La instrucción transcrita remite a lo previsto en el artículo 1.2.1.20.7. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR (Art 6 del Decreto 2250 de 2017), que expone: Realización de las cesantías. A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. Parágrafo 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará. Parágrafo 2. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto

Tributario, así como al reconocimiento patrimonial de los mismos, cuando haya lugar a ello. Parágrafo 3. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador; mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario. Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior; hasta que se agote (Negritas fuera de texto). Por consiguiente, el valor a escribir en la casilla 46 del formulario 220 corresponde a (i) la suma pagada en el periodo respectivo al trabajador por concepto de cesantías y los intereses respectivos, (ii) el valor de las cesantías que el empleador haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías y se encuentre a disponibilidad del trabajador (iii) el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional establecido en el CST o aquellas normas que lo modifiquen. Para efectos del valor del auxilio de cesantías, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a 31 de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. Segunda pregunta: (...) pueden existir funcionarios que tienen más de dos vigencias de Cesantías causadas pero no liquidadas, [ ]cómo se realiza el certificado y quien debería certificar; Contraloría o el FBS? (sic). Sobre este asunto, este despacho se pronunció en anterior oportunidad mediante oficio No. 036954 de diciembre 30 de 2015, expresando: (...) En el radicado de la referencia, se indaga: A quién le corresponde expedir el certificado de ingresos y retenciones, al fondo de bienestar social fondo de cesantías como intermediario pagador o a la Contraloría General de la República en su calidad de empleador y agente retenedor?

Al respecto, este despacho se pronunció en Concepto 010209 del 6 abril de 1992, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta, y se evoca el acápite correspondiente para su mejor conocimiento: (...) [E]l artículo 12 del Decreto 836 de 1996 cataloga como agentes de retención en la fuente a los fondos de cesantías. Dentro de las obligaciones de los agentes de retención está la de expedir certificados de ingresos y retenciones sobre los pagos o abonos en cuenta gravables de los asalariados de conformidad con el artículo 378 del Estatuto Tributario. Si bien es cierto los fondos de cesantías no son empleadores directos si administra los dineros por concepto de cesantía sustituyendo al empleador en el manejo de esta prestación social. Así cuando el fondo de cesantías liquida total o parcialmente el auxilio de cesantía, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, está efectuando un pago gravado con el impuesto de renta. Sobre ese pago se deberá efectuar la correspondiente retención en la fuente exceptuando la parte no gravada de conformidad con el artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario. En conclusión es el fondo de cesantías quien en el momento de la liquidación de la cesantía deberá practicar la retención en la fuente si a ello hubiere lugar, y consignar lo retenido en favor de la administración de impuestos correspondiente. De igual manera deberá expedir en favor del trabajador beneficiado con la cesantía parcial o total el certificado de ingresos y retenciones donde conste el pago efectuado la parte gravada la parte no gravada y la retención en la fuente practicada de acuerdo con los porcentajes establecidos en la ley. A 31 de diciembre de cada año, deberá entregar al empleado un certificado sobre la cuantía de la cesantía que se trasladara al fondo de cesantías, según lo ordena el artículo 104 de la Ley 50 de 1990. Los fondos, como entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Ley 50 de 1990, artículo 109, deben suministrar anualmente las informaciones a que se refiere el artículo 623 del Estatuto Tributario, sin necesidad de solicitud por parte de la Dirección de Impuestos Nacionales... (negritas fuera de texto). Conforme se expuso en pasada oportunidad y de acuerdo a lo expuesto en la Ley 50 de 1990 cuyo artículo 104 manifiesta que: De las liquidaciones de cesantía que se efectúen el 31 de diciembre de cada año el empleador deberá entregar al trabajador un certificado sobre su cuantía (...), Norma que a su vez determina como agentes retenedores a los fondos de cesantías (Art 12).

Se tiene que, al ser los fondos de cesantías determinados por la ley como agentes retenedores, son ellos los que deben cumplir con la obligación de expedir certificados de ingresos y retenciones donde conste el pago efectuado -la parte gravada y la no gravada- y la retención en la fuente practicada de acuerdo con los porcentajes establecidos en la ley. En todo caso deberá tenerse en cuenta la situación en particular de cuando en efecto se pagan las cesantías al trabajador y/o ésta se entrega al fondo de cesantías y está a su disposición, siempre y cuando se aplique, las normas vigentes respecto a su cálculo y exención previstas en estas. En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite para mayor conocimiento el oficio reseñado y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica". Atentamente, PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Anexo: Lo enunciado en 2 folios.