ESTÁNDAR DE COMPETENCIA

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ESTÁNDAR DE COMPETENCIA

Transcripción:

I.- Datos Generales Código EC1030 Título Evaluación de la conformación y del programa de implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Propósito del Estándar de Competencia Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan la evaluación y verificación de la correspondencia entre los elementos del Sistema de Administración del Regulado, los requisitos establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en la normatividad emitida por la Agencia, así como del programa de implementación de dicho Sistema. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC). El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico. Descripción general del Estándar de Competencia El EC establece los aspectos a considerar para evaluar la competencia de la persona en la evaluación de la conformación y del programa de implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, lo que incluye verificar la correspondencia entre el Sistema de Administración del Regulado, los requisitos establecidos en la Ley para los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en la normatividad emitida por la Agencia, y la evaluación del programa de implementación de dicho Sistema, así como emitir los resultados para ambos casos. Asimismo, establece los conocimientos teóricos con lo que debe contar la persona para realizar su trabajo, así como las actitudes relevantes para su desempeño. El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social. Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Cuatro Desempeña diversas actividades tanto programadas, poco rutinarias como impredecibles que suponen la aplicación de técnicas y principios básicos. Recibe lineamientos generales de un superior. Requiere emitir orientaciones generales e instrucciones específicas a personas y 1 de 8

equipos de trabajo subordinados. Es responsable de los resultados de las actividades de sus subordinados y del suyo propio. Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER: Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 18 de mayo de 2018 28 de junio de 2018 Periodo de revisión/actualización del EC: 5 años Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Clasificación de Ocupaciones (SINCO) Grupo unitario Sin referente en el SINCO Sistema Nacional de Ocupaciones no contenidas en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones y reconocidas en el Sector para este EC Evaluador del SASISOPA Clasificación según el sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) Sector: 93 Actividades Legislativas, Gubernamentales, de Impartición de Justicia y de Organismos Internacionales y Extraterritoriales. Subsector: 931 Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia Rama: 9315 Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente Subrama: 93151 Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente Clase: 931510 Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente El presente EC, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, se integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita. Organizaciones participantes en el desarrollo del Estándar de Competencia Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 2 de 8

Aspectos relevantes de la evaluación Detalles de la práctica: Para la evaluación del presente estándar de competencia no se permiten evidencias históricas. Apoyos/Requerimientos: Un espacio áulico habilitado con mesa y sillas. Duración estimada de la evaluación Caso práctico desarrollado para el presente EC. Equipo de cómputo con procesador de textos, hojas de cálculo, lector de PDF. Impresora 24 horas en gabinete y 0 horas en campo, totalizando 24 horas. Referencias de Información Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos. 3 de 8

II.- Perfil del Estándar de Competencia Estándar de Competencia Elemento 1 de 2 Evaluación de la conformación y del Verificar la correspondencia entre el Sistema programa de implementación del de Administración y el documento puente del Sistema de Administración de Seguridad Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Industrial, Seguridad Operativa y Protección Protección al Medio Ambiente del Sector al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Hidrocarburos Elemento 2 de 2 Evaluar el programa de implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos 4 de 8

III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia Referencia Código Título 1 de 2 E3230 Verificar la correspondencia entre el Sistema de Administración y el documento puente del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos CRITERIOS DE EVALUACIÓN La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS 1. El documento puente para el estudio de correspondencia del Sistema de Administración evaluado: Tiene para cada requisito de cada elemento del SASISOPA el registro de cumplimiento/incumplimiento, e Incluye la denominación/razón social del Regulado. 2. El resultado de la evaluación del requisito determinado como incumplimiento: Está redactado de acuerdo con el nivel de hallazgo que se tiene: no se identifica/ no presenta/ no incluye / no corresponde. Especifica las causas y la congruencia del incumplimiento con la referencia/ evidencia presentada por el Regulado, y Está sustentado en la/s referencia/s y evidencia/s presentada/s por el Regulado para el requisito evaluado. 3. El resultado de la evaluación del requisito determinado como cumplimiento: Está asentado con el término "cumple", y Está sustentado en la/s referencia/s y evidencia/s presentada/s por el Regulado para el requisito evaluado. 4. La cédula de correspondencia elaborada: Incluye el resultado de la verificación sustentado en la documentación presentada del Sistema de Administración, lo establecido en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en la normatividad emitida por la Agencia, Incluye la denominación/razón social del Regulado y corresponde con el documento puente de correspondencia del Sistema de Administración evaluado, Incluye el marco regulatorio correspondiente con el Sistema de Administración evaluado, Contiene la fecha de emisión, Contiene la firma de quien realizó la verificación, y Está redactado sin faltas de ortografía. 5 de 8

La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS 1. Capítulo I. Disposiciones generales. SASISOPA- Industrial. 2. Capítulo II. Registro del Sistema de Administración del Regulado. SASISOPA-Industrial. 3. Capítulo III. Autorización de los Sistemas de Administración. SASISOPA-Industrial. 4. Anexo I. Requisitos de conformación del Sistema de Administración. SASISOPA-Industrial. 5. Capítulo I. Disposiciones generales. SASISOPA- Comercial. 6. Capítulo II. Del Registro y Autorización del Sistema de Administración del Regulado. SASISOPA-Comercial. 7. CAPÍTULO III. Seguimiento a la implementación y desempeño del sistema de administración. SASISOPA- Comercial. 8. ANEXO II. Requisitos documentales para el Registro y la Autorización del Sistema de Administración. SASISOPA- Comercial. 9. ANEXO IV. Requisitos documentales para la Autorización del Sistema de Administración. SASISOPA-Comercial. NIVEL GLOSARIO 1. Conformación del Sistema de Administración: 2. Cédula de correspondencia: Conjunto documental de los elementos mínimos que deben contener los Sistemas de Administración de los Regulados, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los Lineamientos. Resultado de la verificación por parte de un Tercero, autorizado por la Agencia, de la correspondencia entre los documentos que conforman el Sistema de Administración del Regulado y lo requerido en el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como lo dispuesto en los Lineamientos. 3. Documento puente: Documento en el que consta el resultado del estudio de correspondencia de los elementos que integran el Sistema de Administración a cargo del Regulado con cada uno de los elementos establecidos en el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente 6 de 8

del Sector Hidrocarburos y en lo dispuesto en los Lineamientos. 4. Lineamiento: Refiere al instrumento regulatorio que define los requisitos para la actividad regulada por la Agencia. Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos. 5. SASISOPA: Refiere a las siglas del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Referencia Código Título 2 de 2 E3231 Evaluar el programa de implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos CRITERIOS DE EVALUACIÓN La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS 1. La evaluación realizada del Programa de implementación del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto: Especifica si hay congruencia entre la conformación registrada y las actividades presentadas, Especifica si contiene las actividades de acuerdo con cada uno de los requisitos establecidos en los elementos del Lineamiento, Señala si establece las acciones específicas para cada actividad, Especifica si el periodo de planificación corresponde con el tiempo establecido por el Lineamiento, Especifica si contiene los tiempos de inicio y término para realizar cada acción, y Especifica si contiene el responsable y recursos para realizar cada acción. 2. El resultado obtenido de la evaluación del Programa de implementación del Sistema de Administración, elaborado: Está sustentado en la documentación presentada del programa, Incluye la denominación/razón social del Regulado, y Está redactado sin faltas de ortografía. 7 de 8

La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS 1. Capítulo IV. Modificaciones al Sistema de Administración del Regulado. SASISOPA-Industrial. 2. Capítulo V. Seguimiento a la implementación del Sistema de Administración del Regulado. SASISOPA-Industrial. 3. Anexo III. Requisitos a Ejecutar durante el ciclo de vida del proyecto. SASISOPA-Industrial. 4. Anexo IV. Requisitos documentales para la implementación del Sistema de Administración. Apartado A. SASISOPA-Industrial. 5. Capitulo IV. Modificación de la autorización del Sistema de Administración. SASISOPA-Comercial. 6. Anexo III. Requisitos de conformación del Sistema de Administración y documento puente. SASISOPA- Comercial. NIVEL La persona es competente cuando demuestra las siguientes: ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES 1. Limpieza: La manera en que presenta la documentación libre de tachaduras, enmendaduras y manchas. GLOSARIO 1. Actividad: Refiere al conjunto de acciones específicas que el Regulado debe incluir en el programa de implementación para dar cumplimiento a los requisitos de cada elemento del Lineamiento 2. Proyecto: Son los equipos e instalaciones, o conjunto de ellas, identificadas mediante una Asignación, Contrato o Permiso, según corresponda, otorgado por la autoridad competente, a través del cual se habilita al Regulado para realizar las obras y actividades a las que se refiere los Lineamientos en cualquiera de sus Etapas de Desarrollo. 8 de 8