Ministerio de Transporte

Documentos relacionados
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los. Decretos N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 1030 de fecha 15 de

Ministerio de Transporte

Ministerio del Interior y Transporte

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Disposición. Número:

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

DICTAMEN DE EVALUACIÓN Nº 34/2017. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE

Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio del Interior y Transporte

Ministerio del Interior y Transporte

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio del Interior y Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio del Interior y Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

Lote 1N, para la siembra y cosecha de maíz Ciclo Agrícola Lotes 1S, para la siembra y cosecha de maíz - Ciclo Agrícola 2016/2017.

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

DICTAMEN DE LA COMISiÓN EVALUADORA DE OFERTAS N 18/13

sesenta y ocho con cuarenta y cinco centavos ($ ,45) IVA, materiales y C\ /' mano de obra incluidos.

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número:

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S. Resolución

RESOLUCION Nº0140. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/10/17 VISTO:

MINISTERIO DE SALUD. Decisión Administrativa 1537/2018. DA APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N LPU17.

Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION Nº0202. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/12/2017 VISTO:

Cilínt.ík 'lo Je C.Ç.ÍgiviiidititYia

Disposición 64. E/2017. MTESS. Crédito Fiscal. PyME. Proyectos. Propuestas. Aprobación

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

VISTO: CONSIDERANDO: Que, consta la autorización dela Administradora General. del organismo;

DICTAMEN DE LA COMISiÓN EVALUADORA DE OFERTAS N 9/13

VISTO el Expediente Nº y, CONSIDERANDO:

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS. 1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de

RESOLUCIÓN N : 0123 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 30/08/16 VISTO:

ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA - SERIE "C".- En la Ciudad de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2017 Año de las Energías Renovables"

RESOLUCIÓN DG Nº 325/09. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009 VISTO:

DICTAMEN DE LA COMISiÓN EVALUADORA DE OFERTAS N 11/13

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

VISTO el Expediente EX APN-DSCLYA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DECRETO Nº 348/2017 D.E. CHAJARI, (E. R.), 02 de Mayo de

DECRETO Nº 250/2017 D.E. CHAJARI, (E.R.), 03 de Abril de

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ. DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007

INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO Y SISTEMAS DEL GOLFO, S.A. DE C.V.,

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

SUBTOTAL: Cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco dólares más impuesto de ventas.

BUENOS AIRES, 25 ABRIL 2013

funcionarios y agentes del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. y su grupo

Tarifas para Usuarios Finales a aplicar por la EPEC desde el 01 de Febrero 2017.

Resolución DG Nº 448/12. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011. Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 3318, el Decreto Nº 17/GCABA/11, la

VISTO el Expediente Nº , vinculado con el T.I. Nº y

Dirección de Planificación y Desarrollo Departamento de Seguimiento y Evaluación Unidad de Estadística

treinta y dos centavos (U$S ,32) IVA incluido.

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Comisión Evaluadora de Ofertas

lp 4910 chorro de tinta cll 126 color Cyan, por el importe unitario de y seis mil doscientos trece con ) impuestos incluidos; ítem 2-150

TARIFA N 4 - COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2017 Año de las Energías Renovables"

RESOLUCIÓN Nº 353 SANTA ROSA, 26 de Octubre de 2016

Año XII - N 2460 :: BUENOS AIRES, Martes 12 de Enero de 2016 ::

Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica (C.O.I.E.) (*) (*) Se aplicará el 11,12% sobre el Cargo Variable por Energía.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ COMITÉ DE ADQUISICIONES ACTA DE FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL 007/15

Documento digital firmado electrónicamente

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

B).- La empresa Excelencia en Comunicación y Tecnología, S.A. de C.V., cumple

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

00-A-1/24. Recordamos. Numeración. Nombre: 2, 3, 4, 5, 6,... Si queremos saber la cantidad de bombones que hay en esta caja, los contamos: 1,

MUNICIPALIDAD DE ALLEN - RÍO NEGRO. Nº 002/ (711) - Año XXV Allen, 14 de Enero de SUMARIO

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N. 889, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015

JALISCO CONVOCATORIA. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 20 de ma o de 2015 "2015, Año del Desarrollo Social y los chos Humanos en Jalisco"

MESA DE CONTRATACIÓN

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO. Resolución 2392/2014. Bs. As., 6/10/2014

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Resolución General 2673

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

ACUERDO NÚMERO CIENTO VEINTE - SERIE "C".- En la Ciudad de Córdoba,

Tarifas a aplicar por la EPEC a los servicios, suministros o consumos de energía Vigencia 01 de Noviembre de 2015 CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL

Transcripción:

BUENOS AIRES, 21 de Diciembre de 2016 VISTO el Expediente Nº S02:0121579/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO de TRANSPORTE, y los Decretos Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, por el cual se aprueba el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESPACIOS VIALES CON ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE RECREACIÓN PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2017. Que con el propósito de prevenir siniestros viales esa Dirección trabaja en el desarrollo constante de estrategias comunicacionales tendientes a concientizar y educar en materia de seguridad vial, destinadas a la prevención de siniestros viales. Que la presente campaña de concientización y educación vial encuentra su fundamento, en la necesidad de reforzar y establecer medidas

comunicacionales innovadoras, con el fin de lograr un cambio de conciencia en los usuarios de la vía pública Que se ha difundido la convocatoria a presentar ofertas con el plazo de antelación estipulado por el artículo 40º del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016. Que con fecha 25 de noviembre de 2016, se procedió a realizar el Acto de Apertura, en el que se recibieron mediante Sobre Nº 1 la oferta de la firma PROMO VER S.A. (CUIT 30-65125182-2) por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 13/2016 ($ 16.354.124,13) IVA Incluido; mediante sobre N 2 la oferta de la firma AMFRION S.R.L. (CUIT 30-70770000-5) por la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 20.538.782,00); mediante sobre N 3 la oferta de la firma COMUNICACIONES 360 S.A. (CUIT 30-71230774-5) por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 9.488.822,00) IVA incluido; mediante sobre N 4 la oferta de la firma NERVY S.A. (CUIT 30-71216435-9) por PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 16.443.341,12) IVA incluido; mediante sobre N 5 la oferta de la firma KINO BOVIO S.R.L. (CUIT. 30-70900993-8) por PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 21.314.441,00) IVA incluido; mediante sobre N 6 la oferta de la firma JUMP PRODUCCIONES S.R.L. (CUIT. 30-71141871-3) por PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL ($ 27.709.000,00) IVA incluido; y mediante sobre N 7 la oferta de la firma ARQSF S.A. (CUIT. 30-71417593-5) por PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 6.968.408,00) IVA incluido. Que la Comisión Evaluadora detectó un error subsanable en la cotización de la empresa JUMP PRODUCCIONES S.R.L., que cotizó para el Ítem N 2 un monto total de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 16.358.759,43) IVA incluido, por UN (1) Servicio, con un precio unitario de PESOS NUEVE MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 9.003.213,91) IVA Incluido; y para el ítem N 3 un monto total de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 16.358.759,43) IVA incluido, por UN (1) Servicio, con un precio unitario de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.347.026,66) IVA Incluido. Que de acuerdo a lo que establece el ARTÍCULO 16: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES, si el total cotizado para el renglón único no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. En

consecuencia, la cotización final para el Ítem Nº 2 de acuerdo al precio unitario debe ser por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 9.003.213,91) IVA Incluido; y para el Ítem Nº 3 debe ser por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.347.026,66) IVA Incluido. Que con fecha 05 de diciembre de 2016 la Comisión Evaluadora, ante la detección de defectos formales subsanables, ha solicitado al oferente PROMO VER S.A., AMFRION S.R.L., COMUNICACIONES 360 S.A., NERVY S.A., JUMP PRODUCCIONES S.R.L. y ARQSF S.A. que presente en el plazo de TRES (3) días hábiles, la documentación faltante. Que cumplido el plazo los oferentes presentaron la documentación requerida, cumpliendo en un todo con los requisitos formales del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que en relación a la firma ARQSF S.A. la Comisión Evaluadora le solicitó dentro del mismo plazo, que acredite junto con la documentación faltante, la ampliación o modificación del objeto social, atento que, las actividades principales y secundarias de la empresa declaradas ante la AFIP y en el SIPRO no corresponden con el objeto de la presente contratación. Que la firma presentó una nota manifestando que las actividades de promoción no son extrañas a su objeto social, que incluye administración de obras de arquitectura o ingeniería de todo tipo, venta de edificios en propiedad

horizontal, venta de inmuebles de todo tipo, explotación, alquiler y administración de bienes inmuebles e intermediación. Que mediante Dictamen de Evaluación Nº 39/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió, recomendando asignar para el RENGLÓN ÚNICO Orden de mérito Nº 1, a la oferta presentada por la firma COMUNICACIONES 360 S.A. (CUIT 30-71230774-5) por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 9.488.822,00) IVA incluido, por cumplir en un todo las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y resultar la oferta de menor precio y económicamente más conveniente; Orden de mérito Nº 2 a la oferta presentada por PROMO VER S.A. (CUIT 30-65125182- 2) por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 13/2016 ($ 16.354.124,13) IVA Incluido, por cumplir en un todo con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y Orden de mérito N 3 a la oferta presentada por NERVY S.A. (CUIT 30-71216435-9) por PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 16.443.341,12) IVA incluido, por cumplir en un todo con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que en el mencionado Dictamen, se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma AMFRION S.R.L. (CUIT 30-70770000-5) por no cumplir con la documentación requerida en el inciso b) del ARTÍCULO 11:

DOCUMENTACIÓN, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al momento de presentación de la oferta, ni luego de cursada la intimación; y por considerarse inconveniente por razones de precio, al haberse excedido del presupuesto estimado para dicho renglón (conf. Dictamen ONC Nº 786/11); la oferta presentada por KINO BOVIO S.R.L. (CUIT. 30-70900993-8) por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta exigida en el ARTÍCULO 10: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA, incurriendo en el supuesto contemplado en el inciso j) del ARTÍCULO 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Artículo 66 del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16); la oferta presentada por JUMP PRODUCCIONES S.R.L. (CUIT. 30-71141871-3) por incumplir con la documentación requerida en el inciso b), i) y j) del ARTÍCULO 11: DOCUMENTACIÓN, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al momento de presentación de la oferta, ni luego de cursada la intimación, y por considerarse inconveniente por razones de precio, al haberse excedido ampliamente del presupuesto estimado para dicho renglón (conf. Dictamen ONC Nº 786/11); y la oferta presentada por ARQSF S.A. (CUIT. 30-71417593-5) por no cumplir con el requisito exigido en el ARTICULO 4: FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS DOCUMENTACIÓN (Art. 55º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016), incurriendo en la causal contemplada en el inciso e) del ARTÍCULO 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Artículo 66 del Anexo del

Reglamento aprobado por Decreto 1030/16), al no salvar las enmiendas o raspaduras en la hoja que contiene la propuesta económica; y por no corresponder sus actividades principales y secundarias declaradas ante la AFIP y en el SIPRO con el objeto específico de la presente contratación; como así también las actividades contempladas en su objeto social (Artículo 3º Escritura Nº 62 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA) no prevén el servicio para el desarrollo de campañas y promociones de concientización y educación, necesario a efectos de lograr el completo, correcto y óptimo cumplimiento de los trabajos encomendados en el Ítem N 1 Punto 2, 3 y 4, Ítem N 2 y Ítem N 3 de las especificaciones técnicas; por lo cual su oferta no es válida de acuerdo a lo normado en el inciso h) del ARTÍCULO 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Artículo 66 del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16). Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363 y artículo 9º incisos d) y e) del Anexo al Decreto 1030/16. Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N 8/2016 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ESPACIOS VIALES CON ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE RECREACIÓN PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2017, que tramita por el presente Exp-S02:0121579/2016. ARTÍCULO 2º.- Desestímese la oferta presentada por la empresa AMFRION S.R.L. (CUIT 30-70770000-5) por no cumplir con la documentación requerida en el inciso b) del ARTÍCULO 11: DOCUMENTACIÓN, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al momento de presentación de la oferta, ni luego de cursada la intimación; y por considerarse inconveniente por razones de precio, al haberse excedido del presupuesto estimado para dicho renglón (conf. Dictamen ONC Nº 786/11). ARTÍCULO 3º.- Desestímese la oferta presentada por la empresa KINO BOVIO S.R.L. (CUIT. 30-70900993-8) por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta exigida en el ARTÍCULO 10: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA, incurriendo en el supuesto contemplado en el inciso j) del ARTÍCULO 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES, del Pliego de Bases

y Condiciones Particulares (Artículo 66 del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16). ARTÍCULO 4º.- Desestímese la oferta presentada por la empresa JUMP PRODUCCIONES S.R.L. (CUIT. 30-71141871-3) por incumplir con la documentación requerida en el inciso b), i) y j) del ARTÍCULO 11: DOCUMENTACIÓN, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al momento de presentación de la oferta, ni luego de cursada la intimación, y por considerarse inconveniente por razones de precio, al haberse excedido ampliamente del presupuesto estimado para dicho renglón (conf. Dictamen ONC Nº 786/11). ARTÍCULO 5º.- Desestímese la oferta presentada por la empresa ARQSF S.A. (CUIT. 30-71417593-5) por no cumplir con el requisito exigido en el ARTICULO 4: FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS DOCUMENTACIÓN (Art. 55º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016), incurriendo en la causal contemplada en el inciso e) del ARTÍCULO 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Artículo 66 del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16), al no salvar las enmiendas o raspaduras en la hoja que contiene la propuesta económica, y por no corresponder sus actividades principales y secundarias declaradas ante la AFIP y en el SIPRO con el objeto específico de la presente contratación; como así también las actividades contempladas en su objeto social (Artículo 3º Escritura Nº 62 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA) no prevén el servicio para el desarrollo de campañas y promociones

de concientización y educación, necesario a efectos de lograr el completo, correcto y óptimo cumplimiento de los trabajos encomendados en el Ítem N 1 Punto 2, 3 y 4, Ítem N 2 y Ítem N 3 de las especificaciones técnicas; por lo cual su oferta no es válida de acuerdo a lo normado en el inciso h) del ARTÍCULO 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Artículo 66 del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16). ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese la Licitación Pública N 8/2016 para el RENGLON ÚNICO a la firma COMUNICACIONES 360 S.A. (CUIT 30-71230774-5) por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 9.488.822,00) IVA incluido, por cumplir en un todo las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y resultar la oferta de menor precio y económicamente más conveniente. ARTÍCULO 7º.- Asígnese para el RENGLÓN ÚNICO, Orden de mérito Nº 2 a la oferta presentada por PROMO VER S.A. (CUIT 30-65125182-2) por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 13/2016 ($ 16.354.124,13) IVA Incluido por cumplir en un todo con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 8º.- Asígnese para el RENGLÓN ÚNICO, Orden de mérito Nº 3 a la oferta presentada por NERVY S.A. (CUIT 30-71216435-9) por PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 16.443.341,12) IVA incluido, por cumplir en un todo con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente contratación será atendido con cargo a la Partida Presupuestaria específica. ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICIÓN N 729/2016