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Transcripción:

GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N 1616 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen, entre otros, que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda. Que el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, dispone que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán como Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento. Que el inciso a) del Artículo 49 del Reglamento General de

Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales implica, del Nivel Nacional, la declaratoria de un régimen especial para la aplicación del régimen normativo de excepción. Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N 2140. Que las Gobernaciones Departamentales de Tarija y Chuquisaca, mediante Decreto Departamental N 10/2013, de 2 de mayo de 2013; y Decreto Departamental CH/N 022, de 30 de enero de 2013, respectivamente, declaran Situación de Emergencia Departamental por efectos del fenómeno climatológico de la SEQUÍA. Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140, concordante con el numeral 10 del Artículo 100 de la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, faculta al Presidente de la República actual Presidente del Estado, declarar Situación de Desastre y/o Emergencia, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias CONARADE. Asimismo, el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739, dispone que el Presidente del Estado mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, podrá declarar situación de emergencia cuando las alteraciones internas, en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad. Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.

Que mediante Informe DGEA/DGPR/04/2013, de 10 de junio de 2013, emitido por los Directores Generales de Emergencias y Auxilio y de Prevención y Reconstrucción dependientes del Viceministerio de Defensa Civil, concluye: Los efectos acumulados del déficit hídrico (sequía) los últimos años, continúan debilitando el ganado vivo y dañando los cultivos de la región del Chaco, debido fundamentalmente a los bajos niveles de disponibilidad de agua y alimentos tanto para consumo humano y sobre todo para consumo animal. De acuerdo a datos del SENAMHI, se confirma la presencia de condiciones de déficit hídrico (sequía) en su fase inicial, con una tendencia progresiva los próximos meses. De acuerdo a datos del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, se conoce de una afectación inicial sobre la actividad socio-productiva y el deterioro de los medios de vida en la región del Chaco. En los municipios chaqueños de Tarija ya presentan una afectación considerable por lo que ese departamento se ha Declarado en Emergencia. Que el citado Informe, recomienda: 1. Debido a las condiciones de afectación de las familias en la región del Chaco por déficit de agua (sequía), particularmente los municipios de Yacuiba y Villamontes del Departamento de Tarija, además de otros municipios del Chaco Chuquisaqueño y Cruceño, se recomienda tramitar en el marco del CONARADE una Resolución que recomiende al Presidente del Estado Plurinacional, la declaratoria de situación de Emergencia con aplicación inicial en los municipios Chaqueños de Yacuiba y Villamontes del Departamento de Tarija, Charagua en el Departamento de Santa Cruz y Machareti en el Departamento de Chuquisaca. 2. Gestionar la asignación de recursos adicionales para el abastecimiento de los almacenes de Defensa Civil y encarar las acciones de respuesta en los municipios afectados con la provisión de asistencia alimentaria, forraje y agua para consumo animal y humano, además de otros insumos humanitarios. 3. A fin de considerar la posible incidencia e impacto de la sequía en otras regiones y facilitar la respuesta, se recomienda que la norma de Declaratoria permita la incorporación paulatina de otras regiones que puedan ser afectadas por la sequía 2013. Que mediante Resolución CONARADE 01/12, de 11 de junio de 2013, se recomienda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, con aplicación en los municipios de Yacuiba y Villamontes en el Departamento de Tarija, Charagua en el Departamento de Santa Cruz y Machareti en el Departamento de Chuquisaca, con el propósito de desarrollar acciones de preparación, respuesta y recuperación, particularmente en el área de jurisdicción de los municipios afectados. EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Declarar Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez. ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia e inscripción presupuestaria de recursos económicos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación de los sectores afectados, a favor del Viceministerio de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Defensa. II. Las Gobernaciones Autónomas de Departamento, están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental. III. Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada. IV. Se autoriza a las entidades e instituciones, involucradas en la atención de la emergencia y recuperación de los sectores afectados, a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados 2012 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo