TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOCUARTA FRACCIÓN II OTORGADO A

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Transcripción:

COMISION REGULADORA DE ENERGIA TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOCUARTA FRACCIÓN II E/1077/COG/2013 OTORGADO A CE G SANBORNS MONTERREY, S. A. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/504/2013 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Este Permiso autoriza a CE G. Sanborns Monterrey, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, de conformidad con la Resolución Núm. RES/504/2013 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 7 de noviembre de 2013, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, conjuntamente con energía térmica, con una capacidad a instalar de hasta 0.999 MW, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de las instalaciones consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración que se mencionan en la condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energia Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de sus instalaciones consideradas como establecimiento asociados a la cogeneración de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica' E/1077/COG/2013 2

jdj. (2.> COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA Núm. Socio Establecimientos Asociados a la Cogeneración Sears Operadora México, S. A. de a V. 2. Sanbom Hermanos, S. A. 3 ' CE G. Sanborns Monterrey, S. A. de C. V. Sears Monterrey La Fe, RPU 415 071 000 163, ubicada en Rómulo Garza número 410, Colonia La Fe, San Nicolás de los Garza, 66477, Nuevo León. Sears Galerías Monterrey, RPU 417 070 800 266, ubicada en Insurgentes número 2500, 1002 P.B., Colonia Vista Hermosa, Monterrey 64630, Nuevo León Sears San Agustín, RPU 417 950 100 140, ubicada en Batallón de San Patricio número 1000, interior Local Anda, Colonia Residencial San Agustín, San Pedro Garza García, 66220, Nuevo León Sears Monterrey Centro, RPU 999 850 103 710, ubicada en Padre Mier Poniente número 143, Colonia Centro, Monterrey, 64000, Nuevo León Monterrey Valle Oriente, RPU 417 030 600 108, ubicada en Avenida Lázaro Cárdenas número 1000 interior S y Q, Colonia Valle del Mirador, Monterrey, 64750, Nuevo León Sanborns Galerías Monterrey, RPU 417 000 300 126, ubicada Insurgentes número 2500, interior 1003 RA., Colonia Vista Hermosa, Monterrey, 64630, Nuevo León. anborns Mty San Agustín, RPU 417 110 600 486, bicada Avenida Lázaro Cárdenas número 314, Colonia el Valle Garza García, 66259, Nuevo León Demanda máxima hasta 0.998 0.954 0.843 0.616 0.244 0.207 0.202 Insurgentes número 2500, Colonia Vista Hermosa, Monterrey, 64630, Nuevo León. Usos propios Total 4.064* *Esto calo es meramente Indicativo de la suma de las demandas máximas de los establecimientos asociados a la cogeneración con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Pennisionada. CUARTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica, a través de un proceso de cogeneración, con las siguientes características: a) La generación de energía eléctrica conjuntamente con energía térmica, para satisfacer las necesidades de las instalaciones consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración. E/1077/COG/2013 3

COMISION REGULADORA DE ENERGIA La generación de energia eléctrica se llevará a cabo utilizando una central que estará integrada por un motogenerador de combustión interna con capacidad de 0.999 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 8.241 GWh y un consumo estimado anual de 2 037 750.00 m3 de gas natural (72 177.76 GJ). El proceso de cogeneración de energía eléctrica consiste en la generación de energía eléctrica a través de un motogenerador de combustión interna, cuyos gases de escape serán utilizados en la producción de agua helada a través de un chiller de absorción, misma que será aprovechada en los procesos productivos de la empresa Sears Operadora México, S. A. de C. V., en su carácter de operador del proceso de cogeneración. d) La central se encuentra ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en Insurgentes 2500, Colonia Vista Hermosa, Monterrey, 64630, Nuevo León. QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a ser desarrollado por la Permisionaria se inició el 11 de octubre de 2013 con la construcción de la obra civil la cual consta de la construcción de la plataforma, la adquisición e instalación del equipo de generación de energía eléctrica, así como de los equipos accesorios; continuará con la implementación de los sistemas de protección, medición y control, y finalizará con las pruebas correspondientes. La puesta en operación comercial será el 6 de junio de 2014. SEXTA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento la Permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica. SÉPTIMA. Excedentes de producción. En los términos de los artículos 36, fracción II, inciso b) y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energia eléctrica que, en su caso, llegue a generar. E/1077/COG/2013 4

GOMISION REGULADORA DE ENERGIA OCTAVA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. En términos del artículo 37, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público cuando, por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. NOVENA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La Permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energia eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se celebre el contrato respectivo. DÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional establecidas por la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energia, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. UNDÉCIMA. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. La Permisionaria queda obligada a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DUODÉCIMA. Responsabilidad. La Permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora. E/1077/C0G/2013 5

COMISION REGULADORA DE ENERGIA DECIMOTERCERA. Cooperación con otras autoridades. La Permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda a cualquier autoridad municipal, estatal o federal para el cumplimiento de sus atribuciones legales en relación con la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la Permisionaria deberá: Facilitar el acceso a sus instalaciones en caso de que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones; Comparecer en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMOCUARTA. Obligaciones generales. La Permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de las condiciones del presente Permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha de puesta en servicio de la central de generación dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto suceda; En un plazo de 3 meses previos a la puesta en servicio de la central de generación, la Permisionaria deberá entregar a la Comisión, copia de la documentación que acredite que cuenta con la autorización en materia de uso de suelo y la información documental que demuestre el perfeccionamiento de los actos jurídicos que resulten necesarios para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones. E/1077/COG/2013 6

COMISIÓN REGULADORA DE ENERG/A Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la Permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo, informar trimestralmente en los formatos autorizados para tal efecto a esta Comisión Reguladora de Energía, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente con fines estadísticos, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración, mencionados en la Condición Tercera de este Permiso y, en su caso la cantidad de energía eléctrica entregada a la Comisión Federal de Electricidad, y V. En el caso de que la Permisionaria requiera interconectar la central de generación, a que hace referencia la Condición Cuarta con el Sistema Eléctrico Nacional, aun por tiempos cortos, deberá suscribir el Contrato de Interconexión correspondiente con la Comisión Federal de Electricidad. La Permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y IV anteriores en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. DECIMOQUINTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMOSEXTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en Anatole France 31, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11529, México, Distrito Federal. E11077/COG/2013 7

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA DECIMOSÉPTIMA. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésima siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMOCTAVA. Modificación del Permiso. Las Condiciones de este Permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, será necesario obtener un nuevo permiso. DECIMONOVENA. Transferencia del Permiso. Los derechos derivados de este Permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: La Permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito y Se acompaña a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Cuarta de este Permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; E11077/COG/2013

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGÉSIMA. Terminación del Permiso. El Permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes: I. Disolución de la Permisionaria; II Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los supuestos siguientes: Cuando la Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; Cuando la Permisionaria transmita los derechos derivados del presente Permiso o genere energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía; Cuando la Permisionaria incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión del presente Permiso. Se considera que el incumplimiento es continuo cuando la Permisionaria omita el pago de derechos señalado por más de un ejercicio fiscal; Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones y términos comprendidos en el presente Permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; EJ1077/COG/2013 9

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Cuando, en su caso, no se presenten ante la Comisión, en el plazo de 3 meses previos al inicio de operación comercial, la autorización en materia de uso de suelo, así como la información documental que demuestre el perfeccionamiento de los actos jurídicos que resulten necesarios para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones de conformidad con lo señalado en las fracciones II y III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Cuando la Comisión determine, como resultado de una verificación, que no se cuenta con los demás permisos, autorizaciones y demás actos jurídicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten necesarias para dar viabilidad al proyecto que ampara éste permiso. En términos del artículo 99, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor a 45 días naturales después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Quinta anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y Por renuncia de la Permisionaria, en cuyo caso deberá comunicar su intención por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de 3 meses al momento en que dicha renuncia se haga efectiva. E/1077/COG/2013 10

CONMIGO REGULADORA DE ENERGIA VIGÉSIMO PRIMERA. Otorgamiento. Este permiso de generación de energía eléctrica no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación alguna entre su titular y la Comisión Federal de Electricidad, o entre dicho titular y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o demás autoridades federales, estatales o municipales relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2013. Fran co J. Salazar Diez de Sollano Presidente Barnés de Castro en ores a cía Comisionado Comisionado Guillermo Zúñiga Martínez Comisionado E/1077/COG/2013 11