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Transcripción:

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa Fecha de aprobación de la Ordenanza Fiscal 19/12/1991 Fecha aprobación de la anterior modificación Pleno 11/09/2008 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la anterior modificación Nº BOP y fecha publicación corrección errores materiales Nº 287 de 2/12/2008 Nº 305 de 23/12/2008 Fecha aprobación de la última modificación Pleno de 15/10/2015 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la última modificación Nº 241 de 17/12/2015 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa M:\Tesoreria\15_TROF\Web\OF_07_Tasa_OcupMesasySillas.doc

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza 1 En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por la normativa reguladora de Bases de Régimen Local y, en particular, por la normativa reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, en los términos recogidos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible 1 Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de dominio público local por la ocupación de terrenos de, aún cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licencia o concesión. Artículo 3º.- Sujetos pasivos 1 Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien de la realización del hecho imponible sin la oportuna autorización. Artículo 4º.- Responsables 1 Responderán solidariamente o, en su caso, subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas, así como al resto de entidades a que se refiera la normativa tributaria vigente en cada momento, en los términos, supuestos y con el alcance previstos en la misma.- 1 Última modificación del artículo, aprobada por la Corporación Municipal en sesión plenaria de 11 de septiembre de 2008, entrando en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, lo que se produjo el 2 de diciembre de 2008, BOP nº 287. La modificación tiene por objeto mejorar y completar la redacción del artículo, así como de homogeneizar y adaptar formalmente el texto de las diferentes ordenanzas fiscales. Departamento de Tesorería OF_ 7 / 1

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones 1 No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6º.- Cuota tributaria 2 1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo al número de mesas con cada cuatro sillas, por temporada. 2.-Las cuotas de la tasa serán las siguientes: A) Por cada mesa con cuatro sillas en todo el municipio: TEMPORADA VERANO: de marzo a octubre 52,90 TEMPORADA DE INVIERNO: de noviembre a febrero 15,95 Las mesas que excedan de la autorización municipal 76,05 B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 1,5 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2 A). Artículo 7º.- Normas de gestión 1 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.- 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. 3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez 2 Última modificación del artículo, aprobada por la Corporación Municipal en sesión plenaria de 15/10/2015, entrando en vigor el día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, lo que se produjo el 17/12/2015, BOP nº 241. La modificación tiene por objeto la adecuación de las tarifas al IPC (variación del IPC de julio de 2008 a julio de 2015 (7,50%). Departamento de Tesorería OF_ 7 / 2

subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.- 4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.- 5.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 6.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.- 7.- Por tratarse de una tasa de devengo periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial regulado en la presente Ordenanza, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de cuota.- Todas las autorizaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden subordinadas y limitadas al uso público, que el Ayuntamiento pueda determinar con motivo de fiestas patronales o fuerza mayor, o dando lugar a minoración alguna de las cuotas liquidadas por temporada, ya que dichas contingencias se hallan valoradas y contempladas en los tipos y tasas aplicables.- 8.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.- Artículo 8º.- Devengo El pago de la tasa regulada en esta ordenanza se realizará: 1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, la tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones de ésta tasa, anualmente en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el primer día del mes de octubre, fecha en la que se iniciará su cobro en periodo voluntario. Departamento de Tesorería OF_ 7 / 3

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Departamento de Tesorería OF_ 7 / 4