El hostigamiento sexual en las legislaciones estatales Estado Ubicación Sujeto Objeto Punibilidad

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Transcripción:

El hostigamiento sexual en las legislaciones estatales Aguascalientes Título primero: tipos Asedio reiterado con fines penales protectores de la lascivos. libertad sexual, seguridad Aprovecharse de la sexual y normal desarrollo situación psicosexual. Capítulo 1, hostigamiento sexual; artículo 20. Baja California Título Cuarto: delitos contra la libertad y seguridad de las personas. Capitulo IV, hostigamiento sexual; artículo 184. Baja California Sur Campeche Título décimo cuarto: delito contra la libertad y la seguridad sexual. Capítulo IV, acoso sexual; artículo: 293. ACOSO SEXUAL Asedio reiterado con fines lascivos. Para si o para un tercero. Solicitar favores de naturaleza sexual. Para si o para un tercero. Seis meses a un año de prisión y de veinte a cuarenta días de multa Doscientos días de multa. Sólo se perseguirá a petición de parte siempre y cuando cause un perjuicio o daño. Va desde prisión de un a tres años, destitución del cargo si el acosador es servidor público. Se incluye la reparación del daño y además el pago de la indemnización laboral en caso que como resultado de la ofensa se despida a la victima. Sólo se procederá a petición de parte. 1

Coahuila de Zaragoza Título tercero: delitos contra la libertad y seguridad sexual. Capítulo quinto, acoso sexual, artículo; 399 bis. Colima Título quinto: delitos contra la libertad y la seguridad sexual. Capitulo IV, hostigamiento sexual; artículo 216 bis. Chiapas Título cuarto: delitos sexuales. Capitulo I, hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación; artículo 153. Sexo indistinto. El sujeto activo debe tener la capacidad de hacer daño personal, laboral, educativo o patrimonial. Asediar, acosar o solicitar favores de naturaleza sexual. Para si o para un tercero. Acoso para obtener copula u otro acto erótico para si o para tercero. Amenazar para lograr objetivos. Aprovechar la situación Asedio reiterado con fines lascivos. Uno a tres años de prisión y multa (no se específica su monto). En el caso de que el sujeto activo sea servidor público será destituido y deshabilitado de uno a tres años. Sólo será punible si el sujeto activo puede causar daño. Seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a ochenta unidades. Si hay daños y perjuicios de uno a dos años. Destitución e inhabilitado hasta por dos años si el sujeto activo es servidor público. Sólo se procederá si a petición de la parte ofendida. Seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta días. Si hay daños y perjuicios de un a dos años. Destitución e inhabilitado hasta por dos años si el sujeto activo es servidor público. Sólo se procederá si a petición de la parte ofendida. 2

Chihuahua Título décimo quinto: delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual artículo 176. Distrito Federal Título quinto: delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual. Capitulo II, hostigamiento sexual; artículo 179. Durango Título tercero: delitos contra las personas, subtitulo cuarto delitos contra la libertad e Guanajuato Guerrero inexperiencia sexual, capitulo tercero, acoso sexual, artículo 391. ACOSO SEXUAL Título VIII: delitos contra la libertad sexual. Capitulo IV; articulo 145 bis. ni el pasivo. ni el pasivo. ni el pasivo. Asediar con fines sexuales, no establece un número de veces, pero si determina que debe haber oposición manifiesta. Acosar sexualmente con la amenaza de causarle a la victima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule. Acosar sexualmente con la amenaza de causarle a la victima un mal respecto a la actividad que los vincula. Asediar reiteradamente con fines lascivos. Valerse de la posición jerárquica Tres meses a dos años de prisión y una multa de treinta a sesenta días de salario mínimo. Destitución en caso de que sujeto activo sea servidor público. Seis a tres años de prisión, si es funcionario público será destituido por un tiempo igual a la pena impuesta. Se perseguirá por querella. Seis meses a tres años de prisión, diez a cincuenta días de multa. Si es funcionario público será destituido por un tiempo igual a la pena impuesta. Señala que el delito se perseguirá por querella a menos de que se trate de un incapaz o menor de edad. Seis meses a tres años de prisión. Si es funcionario público será destituido. Se perseguirá a petición de parte. 3

Hidalgo Título quinto: delitos contra la libertad y el normal desarrollo sexual. Capitulo V, aprovechamiento y hostigamiento sexual, artículo 189 bis. Jalisco Título undécimo: delitos contre la seguridad y la libertad sexual, capitulo IV, acoso sexual, artículo 176 bis. Estado de México Título tercero: delitos contra las personas, subtitulo cuarto delito contra la libertad sexual. Capitulo I, acoso sexual; artículo 269. Michoacán ACOSO SEXUAL ni el pasivo. Asedie reiteradamente con fines lascivos. Solo que cause daño o perjuicio. Para el solicitante, el trabajador o sus familiares. Asediar, acosar o solicitar reiteradamente una conducta de naturaleza erótico sexual. Para si o para un tercero Asediar con fines de lujuria reiteradamente. Valerse de la posición Veinte o cuarenta días de multa. Suspensión o privación del cargo si se trata de servidor público. Sólo se persigue por petición de la parte ofendida cuando cause daño o perjuicio. Uno a tres años de prisión. Destitución en caso de ser servidor publico. Seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días de multa. Morelos Parte especial delitos Asediar, acosar o solicitar Uno a tres años de prisión 4

contra el individuo, título actos de naturaleza sexual séptimo: delitos contra la ni el pasivo. con el fin de causarle un libertad y el normal mal o negarle un beneficio. desarrollo psicosexual. Capitulo II, hostigamiento sexual; artículo 158. Nayarit ACOSO SEXUAL Nuevo León Parte especial, título décimo primero delitos sexuales. Capitulo IV, hostigamientos sexual; artículo 217bis. Asediar solicitando cualquier acto de naturaleza sexual. Aprovechar la posición y de cuarenta a cien días de multa En caso de ser servidor público: cinco a diez años, cien a trescientos días de multa. Sólo si causa perjuicio o daño laboral, educativo, profesional o patrimonial. En caso de ser servidor público será destituido e inhabilitado por el mismo tiempo de la prisión impuesta. Si hay reincidencia la inhabilitación será permanente. Sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida. Seis a dos años de prisión y hasta cuarenta cuotas de multa. Destitución e inhabilitación pro dos años en caso de que el sujeto activo sea servidor público. A petición de parte salvo que el o la ofendida sea incapaz. Oaxaca Título duodécimo: delitos Asediar, acosar o solicitar Uno a tres años de prisión. contra la libertad la favores de naturaleza Además si se trata de 5

seguridad y el normal ni el pasivo sexual. servidores públicos se le desarrollo psicosexual. destituirá del cargo. Sólo Capitulo I atentados al se perseguirá por pudor, estupro y violación; querella de la parte artículo 241 bis. ofendida. Puebla El código penal no existe con tal nombre, la legislación que recopila las normas que regulan tal código en otros estados es el Código de defensa social del Estado libre y soberano de puebla. Querétaro Título octavo: delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales. Capitulo IV, acoso sexual, artículo; 167 bis. ni el pasivo Asediar sin consentimiento, por medio de coacción física o moral. Para sí o para un tercero. Quintana Roo Uno a tres años de prisión. De cien a seiscientos días de multa y desde cien hasta ochocientos cincuenta días de multa por concepto de reparación del daño. A servidores públicos se les destituirá del cargo. Cuando se a superior jerárquico el sujeto activo se aumentara la pena hasta en una tercera parte. Si el sujeto pasivo fuera menor se duplicara la pena.se procederá por querella. 6

San Luis Potosí Sinaloa Parte especial, sección Solicitar favores sexuales. Uno a dos años de prisión. primera de delitos contra el Para si o para un tercero. Si el sujeto activo utiliza su individuo, título octavo: jerárquica situación jerárquica de dos delitos contra la libertad a tres años de prisión. Si el sexual y su normal sujeto pasivo es menor de desarrollo. Capítulo V, dos a siete años de prisión. acoso sexual; artículo En caso de reincidencia 185. se impondrá de dos a siete Sonora Tabasco Título duodécimo: delitos sexuales, capitulo I, hostigamiento sexual y abusos deshonestos, artículo 212 Bis. Título cuarto: delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, capitulo hostigamiento sexual, artículo 159 Bis y 159 Bis 1 ni el pasivo ni el pasivo Solicitar favores de naturaleza sexual, para si o un tercero. Causar mal a las legítimas expectativas en el ámbito de una relación. Asediar con fines sexuales a pesar de la oposición de manifiesta. Tamaulipas años de prisión. De dos meses a dos años de prisión. Destitución en caso de ser servidor público. Se persigue a petición de la parte ofendida, sólo que cause perjuicio o daño. Tres meses a dos años de prisión. Si el sujeto activo utiliza su situación jerárquica de seis meses a tres años de prisión. Si utiliza su cargo de servidor público para tal propósito se le destituirá del cargo. Si el sujeto pasivo es menor se gravara la pena de uno a tres años de prisión. 7

Tlaxcala Veracruz Yucatán Título V: delitos contra la libertad y la seguridad sexual, Capítulo IV, acoso sexual; artículo 189. Título decimoctavo: delitos sexuales. Capitulo I, hostigamiento sexual; artículo 308. jerárquica jerárquica Hostigar o molestar reiteradamente. Asediar con fines lascivos de manera reiterada. jerárquica Seis meses a tres años de prisión y hasta trescientos días de salario. En el caso de que el sujeto activo sea servidor público se le destituirá e inhabilitara del cargo hasta por cinco años. Si el sujeto pasivo es menor de 16 años y mayor de 14 se le impondrá una pena de uno a siete años de prisión. Se perseguirá por querella. Tres días a un año y diez a quinientos días de multa. Destitución en caso de ser servidor público y utilizar los medios de su puesto para realizar el hostigamiento. En caso de reincidencia se impone de seis a dos años de prisión más. Se persigue sólo a petición de parte. Zacatecas Título: duodécimo, delitos Asediar con fines lascivos Dos meses a un año de contra la libertad sexual e de manera reiterada. prisión y multa de tres a integridad de las jerárquica ocho cuotas. Además en 8

personas. Capitulo II, caso de ser servidor hostigamiento sexual; público será destituido del artículo 233. cargo. Sólo a petición de parte sólo durante los seis meses de haber sufrido el perjuicio o daño. Fuente: elaborado por María Alejandra Sánchez Guzmán. Maestra en Estudios de Género. Colegio de México. Sánchez Guzmán, María Alejandra (2007). No pasa nada; el hostigamiento sexual, un problema estructural? El caso de algunas trabajadoras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Tesis de Maestría. El Colegio de México, Centro de Estudios Sociológicos. Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer. Maestría en Género, Procesos políticos y Transformaciones culturales, Cd. de México. 9