Pulverización de agua en terrazas de veladores

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Transcripción:

Subdirección General Salud Pública Consulta Número: Cons10026 Pulverización de agua en terrazas de veladores Fecha del informe 12/11/2010 modificado el 26/05/2018

INFORME SOBRE CONSULTA FECHA: 26/06/2018 Número: Cons10026 Asunto: Pulverización de agua en terrazas de veladores TEXTO CONSULTA Durante este verano se ha observado la proliferación del uso de sistemas de nebulización de agua en terrazas de veladores con el fin de proporcionar un ambiente más fresco. La pulverización de agua se realiza directamente sobre las personas que están sentadas e inevitablemente sobre las comidas/bebidas que consumen. También se ha observado este tipo de sistemas en un recinto comercial agrupado. Las cuestiones que se plantean al respecto son las siguientes: 1. El sistema citado puede ser considerado una instalación con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella de conformidad con el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio y por lo tanto ser exigible un programa de mantenimiento higiénico sanitario, similar al que se recoge en la consulta 0711 de 20 de marzo de 2007 para las pescaderías? INFORME Vista la consulta formulada se informa lo siguiente: PRIMERO El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de legionelosis, clasifica en su artículo 2.2 las instalaciones en: 1. Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella: a. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. b. Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno. c. Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras). d. Centrales humidificadoras industriales. www.madridsalud.es www.madrid.es Página 2 de 5

2. Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella: a. Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno. b. Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1. c. Humectadores. d. Fuentes ornamentales. e. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano. f. Sistemas de agua contra incendios. g. Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre. h. Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles. 3. Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria: a. Equipos de terapia respiratoria. b. Respiradores. c. Nebulizadores. d. Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias Se considera que las instalaciones de nebulización de agua en terrazas de veladores se podría incluir, al igual que los sistemas automáticos de nebulización de agua en pescaderías (Consulta 07/11/2007), dentro del grupo 2 Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, y en este caso en particular en Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre. SEGUNDO Tal y como se indicó en la consulta 07/11/2007 relativa a la instalación de un sistema automático de nebulización de agua en pescaderías, el Real Decreto 865/2003 establece de forma genérica en su artículo 6 los principios generales de medidas preventivas a adoptar en estas instalaciones, las cuales se basarán en la aplicación de dos principios fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y segundo evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma, no indicándose en el artículo 7 ninguna medida preventiva específica para las instalaciones calificadas como elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre, como son los sistemas de nebulización de agua en terrazas. El artículo 8.2 del Real Decreto 865/2003 desarrolla los programas de mantenimiento en las instalaciones, concretándose que para las instalaciones definidas en el artículo 2.2.2 entre las que se encontrarían las instalaciones de nebulización de agua: www.madridsalud.es www.madrid.es Página 3 de 5

Se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e incluirán: el esquema de funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento. Se aplicarán programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación. Las tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento. La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al año. El Real Decreto 865/2003 no establece condiciones específicas de mantenimiento para las instalaciones que nos ocupan. No obstante, el Ministerio de Sanidad y Consumo en su Guía Técnica para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones establece los siguientes requisitos: Revisiones mensuales para pulverizadores y bombas de agua y trimestrales para filtros y equipos de tratamiento de agua si existieran. (Apartado 4.3.2 Periodicidad de la revisión de equipos de agua perdida pulverizada mediante boquillas ). Limpieza y si procede desinfección una vez al año y antes de su puesta en marcha para las instalaciones estacionales. (Apartado 4.3.4.2. Limpieza y desinfección de choque ) Por todo lo expuesto, se alcanzan las siguientes: CONCLUSIONES 1.- En los sistemas de nebulización de agua en terrazas de veladores se adoptarán las medidas adecuadas con el fin de evitar que se conviertan en focos de crecimiento y desarrollo de bacterias, y en particular de Legionella. 2.- En estos sistemas se verificará que se han adoptado unas medidas preventivas generales (basadas en diseños adecuados de las instalaciones, evitándose estancamientos de agua) y que se ha establecido un programa de mantenimiento higiénico-sanitario de la instalación. 3.- El programa de mantenimiento será revisado a través de los registros de mantenimiento e incluirá al menos: - El esquema de funcionamiento hidráulico. - Revisión de todas las partes de la instalación. - La limpieza, y si procede, desinfección. www.madridsalud.es www.madrid.es Página 4 de 5

4.- La revisión y limpieza, y en su caso de desinfección, se realizará una vez al año como mínimo, pudiéndose ampliar estas medidas si la inspección sanitaria considera que la instalación puede conllevar riesgo para la salud. 5.- Se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la Guía Técnica para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo. www.madridsalud.es www.madrid.es Página 5 de 5