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Transcripción:

PODER JUDICIAL DE LA FE( RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOL! VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002513 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS / DURANGO 12 B, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, 06700 /52081522, 55144873 / ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FECHA DE ENTREGA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CPSI/DGRM-13ABC/009/2017 Partida Claveart.. Cantidad Unidad.:Pesçnp*:' PUnítarior Importe Total 10 2720101003 206 PAA BOTAT/BORCEGUI CARNAZA CASQUILLO ANTID 394.90 81,349.40 CALZADO: TIPO BORCEGUI PIEL: VACUNO FLOR ENTERA DE PRIMERA ENGRASADA NO CORREGIDA CURTIMIENTO: CURTIDO AL CROMO, ENGRASADO (REPELENTE AL AGUA) SUELA: HULE ULTRA 2 RESISTENTE A GRASAS, ACIDOS Y SOLVENTES LIGEROS DISEÑO ANTIDERRAPANTE, HORMA CHILENA TRIPLE RECIO (EEE) - ALTURA TUBO 12 CM. +1-1 CM DE ALTURA Y ACOJINAMIENTO (TOTAL 15 CM.) FUELLE :DE EXPORTACION EN CARNAZA CASCO :DE ACERO PARA ALTO IMPACTO COLOR: NEGRO MATE USO:INDUSTRIAL TRABAJO RUDO INTENSO PLANTILLA: ANATOMICA TRANSPIRABLE IMPORTADA DE TRIPLE DENSIDAD CON SISTEMA DE ABSORCION DE IMPACTOS EN TALON Y ESTABILIZADOR Y ARCO SOPORTE CORRIDO PLANTA: DE TEXON DE 2mm DE ESPESOR FORRO: ULTRA FRESH ANTIMICOTICO DE IMPORTACIÓN LENGÜETA: ACOJINADA DE CARNAZA CON INTERIOR DE CELULOSA OJILLOS: PERSONALIZADO COLOR NEGRO, 5 PIEZAS POR CHALECO AGUJETAS: DE POLIESTER CON ALMA DE ALG000N Y PUNTA DE PLASTICO CONSTRUCCION: VULCANIZADO EN FRIO DIRECTO AL CORTE-PEGADO, NOM1 13-STPS-2009. VIGENTE. 77 J?jcL1 MARCA: COMANDO MODELO: 5520 PP RELACIÓN DE TALLAS: 24 TALLA 25; 72 TALLA 26; 50 TALLA 27; 45 TALLA 28; 13 TALLA 29 Y 2 TALLA 30. /1 CONTINUA Página 1 de 6 NG. GUSTAVO LUNA VELA! (CTORDEAREA -... MTCEAUS GRAL. DE ECÚRS PIS SELVAS S MATERIALES

CONTRALO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: Li.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez números, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. EL- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones E, II, III, W, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración '11/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración dela Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen ala celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El ago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. o de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a.ud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga cola entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SC.J9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 5.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General '11/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor', por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. A.P'.S,de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 1I.5 de este instrumento, con en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y Spo.ce, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en tos artículos 148, 149, 150, y is, del Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia dala Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos t, 70, 113, i16, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad ya la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente si 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 ile este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados (luidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración dala Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal (le Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "Rl. PROVEEDOR- Nombre - Firma - - Fecha de de 2017

\~x4ldos 4t PODER JUDICIAL DE LA FE( _RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT, 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002513 -, EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS / DURANGO 12 B, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, 06700/52081522, 55144873 /ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA CPSI/DGRM-DABC/009/2017 FECHA DE ENTREGA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art. Cantidad.. Unidad........escripç.n...,...,,,..,........Unitario... IrngTteTtaI 20 2720101005 88 PAA BOTA BORCEGUI DIELECTRICO PIEL/CASQUILLO CALZADO:TIPO BORCEGUI PIEL: VACUNO FLOR ENTERA DE PRIMERA ENGRASADA NO CORREGIDA CURTIMIENTO:CURTIDO AL CROMO, ENGRASADO (REPELENTE AL AGUA) 394.90 34,751.20 SUELA: HULE ULTRA 2 RESISTENTE A GRASAS, ACIDOS Y SOLVENTES LIGEROS DISEÑO ANTIDERRAPANTE, HORMA CHILENA TRIPLE RECIO (EEE) ALTURA :TUBO 12 CM. +/- 1 CM DE ALTURA Y ACOJINAMIENTO (TOTAL 15 CM.) FUELLE :DE EXPORTACION EN CARNAZA CASCO :DE POLICARBONATO DIELECTRICO COLOR NEGRO MATE USO INDUSTRIAL TRABAJO RUDO INTENSO PLANTILLA:ANATOMICA TRANSPIRABLE IMPORTADA DE TRIPLE DENSIDAD CON SISTEMA DE ABSORCION DE IMPACTOS EN TALON Y ESTABILIZADOR Y ARCO SOPORTE CORRIDO PLANTA :DE TEXON DE 2mm DE ESPESOR FORRO :ULTRA FRESH ANTIMICOTICO DE IMPORTACION LENGÜETA:ACOJ NADA DE CARNAZA CON INTERIOR DE CELULOSA OJILLOS:6 OJILLOS PLASTICOS AGUJETAS:DE POLIESTER CON ALMA DE ALG000N Y PUNTA DE PLASTICO CONSTRUCCION: VULCANIZADO EN FRIO DIRECTO AL CORTE-PEGADO, NOM1 1 3-STPS-2009. VIGENTE. MARCA: COMANDO MODELO: 5520 PP+D CONTINUA Página 2de 6 G. GUTAVO LUNA VELA 'REctTOR DE AREA ( FrfRA. CLÁ DI ". CAMERAS SELVAS DIR. GRAL. DE-RECURSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: li.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. 11.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por la Suprema Corte' y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como,98 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración '11/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen ala celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El 'Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El ago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, la Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. o de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a.ud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia dala Nación podrá aplicar si proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). as penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el 'Proveedor' deberá presentar la o las facturas a nombra de 'la Suprema Corte' según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos ia, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General V1/2oo8. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidenclalidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte', por lo que el 'Proveedor', por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, 'la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. As.'."çde declarar la rescisión, la Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y ap Le, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte' determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor' en su domicilio, señalado en la declaración 1I.s de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos dolo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1', 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos pare tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6' Constitucional, el 'Proveedor' se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, 'la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corte', renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo ti, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento, Décima Primera Legislación aplicable, El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Cúdigo Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procediniien?o Administrativo, en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" Nombre Firma - Fecha J-.-- de c I6- - de 2017

PODER JUDICIAL DE LA Fi RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. N.E.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL( RECURSOS MATERIA ;s BOLI VAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002513 -- EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS / DURANGO 12 B, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, 06700/52081522, 55144873 /ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA CPSI/DGRM-13ABC/009/2017 FECHA DE ENTREGA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art Cantidad Unidad flesci1pion P Un4anQ Importe Total RELACIÓN DE TALLAS: 9 TALLA 25; 25 TALLA 26; 32 TALLA 27; 18 TALLA 28; 2 TALLA 29 Y 2 TALLA 30. ENTREGA PARA LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO QUE DERIVE DE ESTE PROCEDIMIENTO, FUNGIRÁ COMO ADMINISTRADOR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ALMACENES. EL ADJUDICATARIO SERA RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL, HASTA QUE SEAN RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCION EN LAS INSTALACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL DOMICILIO IDENTIFICADO COMO LUGAR DE ENTREGA, POR LO QUE EL RIESGO CORRERÁ A CARGO DEL PARTICIPANTE HASTA ESE MOMENTO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1. EL TIPO DE TRANSPORTE A UTILIZAR SERA AQUEL QUE EL ADJUDICATARIO CONSIDERE CONVENIENTE Y QUE GARANTICE LA ENTREGA OPORTUNA, ASI COMO QUE LOS BIENES SEAN ENTREGADOS EN ÓPTIMO ESTADO, CON EL EMPAQUE NECESARIO PARA EVITAR DANOS DURANTE EL TRASLADO Y SOPORTAR LAS MANIOBRAS A LAS QUE ESTARÁN SUJETOS, TALES QUE PRESERVEN SU CALIDAD Y CONDICIONES OPTIMAS DURANTE SU TRANSPORTACION, MANEJO Y ALMACENAJE, SIN MERMA DE SU VIDA UTIL II. EL ADJUDICATARIO SERA RESPONSABLE DE CUBRIR LOS GASTOS DE TRASLADO Y SEGURO DE LOS BIENES, DESDE SUS INSTALACIONES HASTA EL LUGAR DE DESTINO FINAL. NO SERA ACEPTADA CONDICIÓN ALGUNA EN CUANTO A CARGOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE FLETES, MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, SEGUROS Y OTROS GASTOS ADICIONALES PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. 1 CONTINUA Página 3de 6 I 1.GU. DIRE AVO LUNA VELA OR DE AREA "-AS SELVAS DIARQtÍSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES E.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los articulo 39, fracción III, 0, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y leaincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal oóoóo, en la Ciudad de México. U.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, UI, IV, Y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración '11/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: [11.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El ago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. so de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a tud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor' deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General '11/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidenclalidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. A-" de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y a,,te, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava, -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos do lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/20o8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i", 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una partes otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4Y 11,5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del Veinticinco (le septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimienit, Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" Nombre - - - - Fecha Ñii'"cmj, //i -.' y'ts_j 9 de 0c/. de 2017

% tdos PODER JUDICIAL DE LA FE( RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F. C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES SOLI VAR No. 30.40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT, 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002513 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS / DURANGO 12 B, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, 06700/52081522, 55144873 /ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FECHA DE ENTREGA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CPSI/DGRM-13ABC/009/2017 Partida Clave art. Cantidad Unidad Desctlpclon P Unitario importe Total III. PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEBERÁ PRESENTARSE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA SU IDENTIFICACION, ASI COMO UNA COPIA DE LA FACTURA O REMISIÓN CORRESPONDIENTE Y COPIA DEL CONTRATO SIMPLIFICADO, ASIMISMO, DEBERÁ NOTIFICAR LA FECHA EN QUE REALIZARA LA ENTREGA, CON DOS DIAS HÁBILES DE ANTICIPACION, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO ENVIADO A LAS DIRECCIONES: IRAMIREZ@MAIL.SCJN.GOB.MX, OCERVANTES@MAIL.SCJN.GOB.MX; ESPECIFICANDO NUMERO DE PROCEDIMIENTO, NÚMERO DE CONTRATO SIMPLIFICADO Y PARTIDA(S) QUE SERÁ(N) ENTREGADA(S). IV. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION NO RECIBIRA LOS BIENES EN MAL ESTADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO O SU TRANSPORTISTA, POR LO QUE, LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES SOLICITADOS, SERÁ A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE, DE CONFORMIDAD CON LAS PROPUESTAS TECNICAS PRESENTADAS POR EL(LOS) PARTICIPANTE(S). V. RESPONSABILIDAD CIVIL: EL PARTICIPANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, RESPONDERA POR LOS DAÑO S QUE SE CAUSEN A LOS BIENES PROPIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CON MOTIVO DE LA CONTRATACION QUE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AUN CUANDO NO EXISTA NEGLIGENCIA. LA REPARACION DEL DAÑO CONSISTIRÁ, A ELECCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR, CUANDO ELLO SEA POSIBLE, O EN EL PAGO DE DAMOS Y PERJUICIOS, CON INDEPENDENCIA DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. VI. EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DIAS HÁBILES, SE EXTENDERÁ AL ADJUDICADO LA CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCION DE CONFORMIDAD DE LOS BIENES O LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LOS BIENES FALTANTES Y, EN SU CASO, LA REPOSICION DE LOS QUE SE ENCUENTREN DEFECTUOSOS. DEVOLUCIONES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PODRÁ HACER DEVOLUCIONES EN EL PERIODO DE GARANTÍA CUANDO: 1. SE COMPRUEBE QUE NO SON DE LA CALIDAD SOLICITADA. 4 CONTINUA Página 4de 6 TAVO LUNA VELA CTOR DE AREA. ( MTRA.LAUDIA e:c,ameras SELVAS DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES (

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 8, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11. 1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, sal como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. Epago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, 'la Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. '"iso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a tud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponde al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar diario (en días naturales) (le la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia dala Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el 'Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de 'la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 52, fracción X)aI; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El 'Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capitulo LX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima, Rescisión. Queda expresamente convenido que, 'la Suprema Corte', podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación, de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles pare que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en tos artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i", 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio dedos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad ya la protección de datos personales garantizados en el artículo 6' Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, 'la Suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y li. de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "FI. PROVEEDOR" Nombre Firma Fecha íf- tji' /'t de de 2017

PODER JUDICIAL DE LA FE(.RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 15 JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL( RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 57045710,53055705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS. 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002513 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS / DURANGO 12 B, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, 06700 / 52081522,55144873 /ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FECHA DE ENTREGA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF CPSI/DGRM-DABC/009/2017 Partida Clave art. Cantidad Unidad Desciipcion P Undario impone Total II. PRESENTEN DEFECTOS DE FABRICACIÓN O DEFICIENCIAS DURANTE SU USO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO. III. CUANDO LOS BIENES ENTREGADOS NO CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE. EN ESTOS CASOS EL ADJUDICATARIO SE OBLIGA A RESTITUIR, SIN CONDICIÓN ALGUNA A LA SUPREMA CORTE DE,JUSTICIA DE LA NACIÓN, LOS BIENES DEVUELTOS, DENTRO DE LOS 10 OlAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACION. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REQUIERA HACER LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES POR CAUSAS DISTINTAS A LAS INDICADAS, ESTAS SE EFECTUARAN PREVIO ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES, EN CUYO CASO SE DEBERA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE MANERA INMEDIATA, MEDLNTE DEPÓSITO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA INSTITUCION, AS COMO LOS INTERESES QUE SE GENEREN POR DICHAS CANTIDADES CONFORME A LA TASA QUE FIJE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE PAGO, PARA LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISIOSICION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO. EL PLAZO DE ENTREGA PACTADO EN EL CONTRATO RESPECTIVO, UNICAMENTE PODRÁ SER PRORROGADO POR CAUSAS PLENAMENTE JUSTIFICADAS Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA (ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA) POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Y SU ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE. CLASIFICACIÓN: INFERIOR. PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABC/009/201 7. FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, FRACCIONES XII, XIX, XXV XXII, 34, 36, 39 CONTINUA,1 Página 5de 6 ' INb. GUc TAVO LUNA VELA (DIRETORDEAREA -.MTRA.'CLAÜ LA.CCAMEAS SELVAS DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES (

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: la.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración '/1/2008, del veinticinco de septiembre de das mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan tos procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" porconducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, 111,1V, Y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/200$. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 14 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. so de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a aid debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato ysus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un to% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar diario (en días naturales) (le la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte' según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. "' de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá dame por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 0, 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad ya la protección de datos personales garantizados en el artículo 6' Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo ir, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco (le septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal (le Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procediiniei-?to Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "FI. PROVFISflOR" Nombre Fecha / de de 2017

PODER JUDICIAL DE LA FE( RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES 80L1 VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704571053055705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.; 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002513 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS / DURANGO 12 B, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, 06700/ 52081522, 55144873 /ALEJANDRO ABUGABER LAGUNAS FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS RABILES REVISION FACTURA CPSI/DGRM-DABC/009/2017 FECHA DE ENTREGA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Oesnpc4on Urntanp Importe Total FRACCIÓN M, 42,43 FRACCIÓN III, 82 Y 83, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2008. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION VI/2008. LA ADJUDICACIÓN SE REALIZA CON LA EMPRESA QUE REPRESENTA LA PROPUESTA SOLVENTE ECONOMICAMENTE MAS BAJA, DE ENTRE LAS QUE OBTUVIERON DICTÁMENES RESOLUTIVOS TÉCNICO Y ECONOMICO, FAVORABLES. CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GENERALES 2017. DESTINO: DIVERSAS AREAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL. CONCEPTO: COMPRA DE PRENDAS DE VESTIR Y EQUIPO DE PROTECCION. SUBTOTAL 116,100.60 I.V.A. - /7 18,576.09 TOJALT1 / 134,676.69 IMPORTE EN LETRA CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y El Página 6de 6 GUSTVO LUNA VELA DIREC1kJR DE AREA ( CLAUDIA C. CA ERAS SELVAS DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

CON'I'RATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.:I.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. EL- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: Iii.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, W, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. [1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". [II.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 1H1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor' se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. j.go señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, 'la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. iso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a tud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto sedé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del io% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor' deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Haciende y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SC.J9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor', A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte', podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor' en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte' determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor' en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i", 70, 113, :16, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad ya la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo u, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y l[. de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VT/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedi:nient'o Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" Nombre Fecha ñ/'1ci de de 2017