LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN N División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

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Transcripción:

LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N 20.285 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

I. GENERALIDADES - Publicada en el D.O. el 20.08.08 - Entra en vigencia el 20.04.09. - 49 Arts.; 12 Arts. transitorios; VI Títulos División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

II. NORMAS GENERALES 1. OBJETO DE LA LEY 1. El principio de transparencia de la función pública; 2. El derecho de acceso a la información de los Órganos de la Administración del Estado; 3. Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo; y 4. Las excepciones a la publicidad de la información. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

ÁMBITO DE APLICACIÓN a) Ministerios, i i Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. b) Contraloría General de la República, Banco Central, Ministerio Público, Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral c) Empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el Directorio d) Tribunales que forman parte del Poder Judicial, tribunales especiales y Congreso Nacional División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

La publicidad se extiende a (artículo 5 ): 1. Actos y resoluciones de los Órganos de la Administración i ió del Estado y sus fundamentos; 2. Documentos que les sirvan de sustento; 3. Procedimientos para su dictación; 4. Información elaborada con presupuesto público; 5. Toda otra información que obre en poder de los Órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

III. TRANSPARENCIA ACTIVA Todos los Órganos de la Administración del Estado afectos a la ley, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios electrónicos, la información actualizada, a lo menos, una vez al mes, que indica el artículo 7 a) Su estructura orgánica; b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; c) El marco normativo que les sea aplicable; d) La planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de las acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes y servicios. g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (salvo datos sensibles). j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.

k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva ley de presupuestos de cada año. l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. m) Todas las entidades en que tenga participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL DERECHO Solicitud (artículo 12) 1. Ser formulada por escrito o por sitios electrónicos y 2. Contener: a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso b) Identificación clara de la información que se requiere. c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. d) Órgano Administrativo al que se requiere.

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL DERECHO La autoridad o jefe superior del órgano es la persona que debe resolver la solicitud accediendo o negándose. Plazo: 20 días hábiles, excepción: prórroga 10 días. Información permanente: cuando la información se encuentre a disposición del público (cualquiera sea el formato) basta con señalar la fuente, el lugar y forma de acceder, con lo que se entiende que se ha cumplido con la obligación de informar. Vencido el plazo para la entrega o denegada la información el requirente puede recurrir al Consejo para la Transparencia. La reclamación se presenta dentro del plazo de 15 días, debiendo señalarse la infracción y presentarse medios de prueba.

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL DERECHO Si el Consejo otorga acceso a la información, señalará plazo para ello y la necesidad de iniciar procedimiento disciplinario al funcionario. La información solicitada se entregará en la forma y por el medio solicitado. Debe existir un sistema que certifique la entrega efectiva de la información. La entrega de las copias requeridas se hará sin imponer condiciones ni restricciones de uso.

EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN I. EL DERECHO DE TERCEROS Documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros. Comunicar a quienes se refiere o afecta la información su derecho de oposición, adjuntando copia del requerimiento. Derecho de oposición: plazo de tres días hábiles desde la notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.

EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN CAUSALES DE RESERVA O SECRETO 1. Cuando su publicidad afecte el funcionamiento del órgano requerido: a) Investigación judicial penal o antecedentes necesarios para defensas jurídicas o judiciales. b) Adopción resolución, medida o política. c) Requerimientos genéricos referidos a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes que distraiga indebidamente a los funcionarios en sus labores. 2.Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, especialmente si se trata de datos sensibles. 3.Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional, en especial si se refiere a salud, relaciones internacionales. 4.Cuando se trate de documentos, datos o información que una L.Q.C. haya declarado reservado.

INFRACCIONES Y SANCIONES 1,- Autoridad o jefatura o jefe superior del órgano requerido que hubiere negado infundadamente: 20% a 50% remuneración. 1,0- No entrega oportuna de la información en la forma decretada: 20% a 50% remuneración.