Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

Reglamento para la Elaboración, Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sílabo

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil

ARTÍCULO 4.-La Evaluación de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a. La valoración y el registro del aprendizaje como sujeto y objeto del

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO SECRETARIA GENERAL Reglamento para el funcionamiento del Consejo Editorial

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN INGLÉS

REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. Capitulo I: De la organizacion y atribuciones

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION. Capitulo I Grados y titulos

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN DISEÑO DE MODAS

REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO AL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

Universidad del Azuay. El Consejo Académico, considerando:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD "SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARTES

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE MEDICINA. Capítulo I: Disposición general. Capítulo II: De los directores de los trabajos de graduación

UNIDAD DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

de titulación de conformidad con el perfil de cada carrera. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

a.- En el caso de los estudiantes que ingresaron mediante el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) deberá considerarse:

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL

Documentación de Títulos y Grados

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL DE LA ESPOL

Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE

REGLAMENTO DE EGRESO Y TITULACION

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE ESTANCIAS Y ESTADÍA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO PARA GRADUACION BAJO LA MODALIDAD DE PROYECTO DE INVESTIGACION

El Consejo Universitario en sesión del 28 de noviembre de 1969, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

Residencias Profesionales

REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MERITOS

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE VISITAS Y ESTADIAS

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:

CONVOCATORIA DE BECAS TESIS DE LICENCIATURA Y POSGRADO PROMOCIÓN 2017

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2018 RENOVACIÓN

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO ESPECIAL DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PRE- PROFESIONALES EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

Artículo 3. La elaboración, evaluación y aprobación del trabajo de Investigación deberá pasar por los siguientes momentos:

* Derecho de Matricula Semestral S/

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE TRABAJO DE GRADO MODALIDAD PRÁCTICA CON PROYECCIÓN EMPRESARIAL O SOCIAL (PASANTÍA)

RESOLUCIÓN 393 (18 de noviembre de 2013)

NORMAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA CLÍNICA E INTERNADO MÉDICO SECIM 2014

MANUAL DEL PROCESO GESTIÓN DE CAPACITACIÓN DOCENTE

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR LICEO CRISTIANO DE GUAYAQUIL REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2017 RENOVACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO: V-0961 DE 2012 Mayo 10 de 2012

REGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA. TITULO I De las Normas Generales

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

PROCEDIMIENTOS PARA TITULACION EGRESADOS - CETRPO

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PRE- PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO:

Resolución de Contraloría Nº CG

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD PRESENCIAL

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE

REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

INSTRUCTIVO DE PRÁCTICAS O PASANTÍAS PREPROFESIONALES DE LA FACULTAD DE DISEÑO. Capitulo I: Naturaleza. Capitulo II: Organización

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2018

INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

Universidad Técnica de Ambato Consejo Universitario

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No ING. ALFONSO ESPINOSA RAMÓN RECTOR DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO

Transcripción:

Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: Como requisitos previo a la obtención del título, las los estudiantes deben acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el consejo de Educación Superior.--------------------------------------------------------------------------------------- QUE, EL Art. 118 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas.----------------------------------------------- QUE, El trabajo de Tesis implica un proceso de investigación orientado por un Director que garantice la calidad científica del trabajo en el tiempo programado en concordancia con los temas y trabajos de investigación de la Universidad Estatal de Bolívar.----------------------------- RESUELVE: Expedir el presente REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CAPÍTULO I. DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN PARA TÍTULOS TERMINALES DE TERCER NIVEL. Artículo 1.-Los Estudiantes de la Universidad E s t a t a l d e B o lív a r, que hubieren sido declarados legalmente Idóneos o Egresados, y aprobado un Trabajo de Investigación establecidas en el presente Reglamento, podrán obtener su Título Terminal de Tercer Nivel. Para ser declarados legalmente egresados, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber aprobado la Malla Curricular de la Carrera respectiva; b. Haber aprobado los niveles de Idiomas, Cultura Física e Informática respectivamente y presentar la certificación pertinente; c. Haber cumplido las Prácticas Pre-profesionales, Horas de Vinculación con la 1

Colectividad y las que determine las Leyes y Reglamentos; d. No adeudar bienes o valores universitarios; e. El estudiante que haya cumplido con los literales a), b), c), y d), podrá solicitar en un plazo de 30 días en especie valorada a la Decana o Decano de la Facultad respectiva, se autorice el trámite de su egresamiento; y, f. Tener legalizado su record académico. Artículo 2.-Se establece como forma de graduación el Trabajo de Tesis. Artículo 3.-El Trabajo de Tesis utiliza la metodología de la investigación para resolver problemas de la realidad natural y/o social del contexto con su respectiva propuesta de solución. El enfoque puede ser predominantemente cualitativo o cuantitativo dependiendo del tipo de investigación. CAPITULO II. TRABAJO DE TESIS Artículo 4.- Para el Trabajo de Tesis, corresponde al menos 20 créditos. Artículo 5.- El Trabajo de Tesis implica un proceso de investigación orientado por un Director o Directora que garantice la calidad científica del trabajo en el tiempo programado. Los trabajos de Tesis estarán en concordancia, los temas y trabajos con las líneas investigación de la Universidad Estatal de Bolívar y estarán dirigidos a solucionar problemas socioeconómicos, ambientales, tecnológicos, agropecuarios y de salud. Serán Directores o Directoras de los Trabajos de Tesis, las o los Docentes Titulares, Invitados u Ocasionales de la Facultad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 149 de la LOES. Al Docente Director o Directora se le asignará 4 horas académicas semanales por concepto de dirección de Trabajo de Tesis. Artículo 6.-El Consejo Directivo conocerá y resolverá el Proyecto de Trabajo de Tesis propuesto, y designará a la Directora o Director del mismo. Artículo 7.- El H. Consejo Directivo de la Facultad, conformará una Comisión Permanente de Trabajo de Tesis que estará integrado por: - Vicedecana o Vicedecano; - Directora o Director de escuela; y, - 3 Docentes del área. Los mismos que tendrán una asignación de 4 horas de gestión académica semanal y su 2

función es la siguiente: 1. Coordinar, validar y ejecutar los temas de Trabajo de Tesis; 2. Avalar la autenticidad de los temas propuestos; 3. Elevar al H. Consejo Directivo de la Facultad la propuesta de designación de los Tribunales de revisión, calificación y defensa de los Trabajos de Tesis; 4. Elevará al H. Consejo Directivo de la Facultad la propuesta de defensa de Tesis, la fecha y hora; y, 5. Sesionar cada 15 días para avalar el proceso de investigación y emitirá el informe respectivo al H. Consejo Directivo de la Facultad. Artículo 8.- Durante el desarrollo del Trabajo de Tesis, la Directora o Director deberá presentar un informe mensual de su avance, y uno final a la Comisión Permanente de Trabajo de Tesis. Artículo 9.- El egresado, dispondrá como máximo de dos años para culminar y sustentar su Trabajo de Tesis, pasado este tiempo deberá someterse a los requerimientos de actualización de conocimientos determinados por la Universidad. Artículo 10.- Una vez elaborado el Trabajo de Tesis, el Graduando en comunicación dirigida a la Comisión Permanente, solicitará la revisión e informe del trabajo; para lo que, deberá adjuntar las copias completas con sus respectivos anexos impresos y digitales en el formato que la Facultad establezca para el efecto, el certificado que acredite su calidad de egresado, y, un informe de la Directora o Director del Trabajo de Tesis que certifique la autenticidad del trabajo y haberle orientado el proceso. Artículo 11.- En forma individual, y en un plazo máximo a treinta días calendario, los Miembros de la Comisión Permanente de Trabajo de Tesis, de conformidad con aquél aprobado, remitirán por escrito al H. Consejo Directivo de la Facultad el informe correspondiente en el que se establezca la resolución de haber cumplido o no con las normas establecidas y por consiguiente si se puede o no presentar el graduando al Acto Académico de Defensa del Trabajo de Tesis. Artículo 12.- El original empastado y una copia digital del Trabajo de Tesis reposarán una copia digital en la Secretaría de la Facultad, y una copia impresa y digital en la Biblioteca General de la Universidad. Artículo 13.- El Graduando luego de recibir la resolución del nombramiento del Tribunal, en la fecha y hora señaladas por el H. Consejo Directivo de la Facultad, se presentará a la defensa de Trabajo de Tesis. 3

Artículo 14.- El Secretario o Secretaria de la Escuela deberá notificar a la Decana o Decano que toda la documentación del Graduando está completa, y que por lo tanto no existe impedimento para rendir la Defensa del Trabajo de Tesis, quien solicitará el certificado de idoneidad a la Secretaría General de la Universidad. Artículo 15.- La Defensa del Trabajo de Tesis será pública, o privada a petición del Graduando. Al inicio de aquella el Graduando realizará una presentación de su trabajo en un lapso de treinta minutos, luego los Miembros del Tribunal dispondrán como máximo de treinta minutos para realizar preguntas relacionadas con el Trabajo de Tesis; y, de su formación académica de especialidad y la evaluación de defensa con calificaciones de uno (1.0) a diez (10.0) puntos. Artículo 16.-Al finalizar la Defensa, el Tribunal en reunión privada, establecerá el promedio de las calificaciones alcanzada, el que constituirá la calificación de la defensa del Trabajo de Tesis. Artículo 17.- Si la sumatoria aritmética de las calificaciones de la Defensa del Trabajo de Tesis fuese inferior a siete (7.0) puntos, el Presidente del Tribunal procederá a declarar que el Graduando ha reprobado su defensa del Trabajo de Tesis, lo que se dejará sentado en actas. En este caso el Graduando podrá solicitar al H. Consejo Directivo de la Facultad una nueva defensa, que se desarrollará entre uno y tres meses posteriores a la reprobación. Artículo 18.- La media aritmética de las calificaciones de la Defensa del Trabajo de Tesis fuese siete (7.0) puntos o más, se procederá a elaborar el Acta de Graduación suscrita por todos los Miembros del Tribunal, y por el Secretario o Secretaria de la Escuela. La calificación final a constar en el Acta de Graduación, será la media aritmética aproximada a décimas de: a) La media aritmética, de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y/o módulos aprobados de la Malla Curricular de la Carrera; y, b) La media aritmética de las calificaciones del Trabajo de Tesis. Artículo 19.- La calificación final que constará en el Acta, será la media aritmética obtenida según lo indicado en el artículo anterior. Artículo 20.- El Graduando que hubiere alcanzado una nota final promedio igual o mayor a siete (7.0) puntos será declarado aprobado, lo que deberá constar en el Acta de Graduación. Artículo 21.- Levantada el Acta de Graduación, el Presidente del Tribunal de la defensa del Trabajo de Tesis; dispondrá su lectura en presencia del Graduando, y a continuación se procederá a su Investidura y Toma de la Promesa de Ley o al Acto Solemne de Incorporación 4

de acuerdo a las características de cada Facultad. Artículo 22.- Cuando un Graduando repruebe por dos ocasiones en la Defensa del Trabajo de Tesis, deberá empezar nuevamente el Proceso de graduación. Articulo 23.- Los resultados del Trabajo de Tesis, serán socializados a la Comunidad una síntesis y/o publicados en una Revista de la Universidad; previa selección de pertinencia en la Facultad respectiva. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Con el fin de garantizar una dirección adecuada a los Graduandos, cada Docente-Director o Directora no podrá orientar más de tres Trabajos de Tesis por ciclo. En casos excepcionales y en función del número de egresados, el H. Consejo Directivo de la Facultad podrá autorizar un número mayor a tres Trabajos de Tesis. SEGUNDA.- El Trabajo de Tesis constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtención del Título de Tercer Nivel. TERCERA.- Se autorizará la denuncia del Tema de tesis, una vez que el estudiante haya aprobado al menos el ochenta por ciento (80%) del Programa Académico, y siempre y cuando no registre módulos o asignaturas pendientes de aprobación de niveles inferiores. CUARTA.- El Trabajo de tesis es Propiedad Intelectual del Graduando y de la Universidad Estatal de Bolívar, siempre y cuando no contravenga a la Ley de Propiedad Intelectual. QUINTA.-Los trabajos de Grado podrán ser desarrollados hasta máximo dos participantes SEXTA.- La Reglamentación Interna de cada Facultad se ajustará al presente Reglamento. SEPTIMA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación por parte del Honorable Consejo Universitario SECRETARIA GENERAL: CERTIFICA: Que EL REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR, fue analizado, discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria de 17 abril de 2012; y reconsiderado la Disposición General Quinta del 5

Proyecto del Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel, en sesión ordinaria de 19 de abril de 2012. Ab. María Purcachi Barragán SECRETARIA GENERAL RECTORADO: Publíquese a través de los diferentes medios de comunicación EL REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. Guaranda, abril 24 de 2012 Diomedes Núñez Minaya RECTOR 6