Página 2 Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012

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R E S U L T A N D O S

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

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HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 54

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CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA LXII LEGISLATURA

doce veinticinco totalidad

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viernes 16 de marzo de 2018

Dip. Alejandra Berenice Arias Trevilla Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

Primer Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo Ordinario

Gobierno del Estado de Puebla

H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

Transcripción:

Página 2 Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012 PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Tlaxcala, y con el objeto de garantizar el Derecho a la Salud consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, así como a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Seguro Popular, para que incorporen el Diagnóstico Oportuno y Tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica al Catálogo Universal de Servicios de Salud. Causes 2013. SEGUNDO. Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que instruya al titular de la Secretaría de Salud para que dentro de sus capacidades presupuestarias se implemente un programa nacional de prevención y detección de la Insuficiencia Renal Crónica. TERCERO. Se exhorta a las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en coordinación y en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan a garantizar los recursos financieros que permitan brindar el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica a las personas que lo requieran. CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al Secretario Parlamentario de esta Soberanía, para que comunique el presente Acuerdo, al titular de la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Seguro Popular, así como, a la Cámara de Diputados y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el mismo sentido comuníquese a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las Legislaturas de las Entidades Federativas, para el efecto de que se adhieran al presente exhorto. QUINTO. Publíquese el presente veintisiete días del mes de noviembre del año PRESIDENTE.- - C. JOSÉ VÍCTOR MORALES ACOLTZI.- DIP. PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracción XXIX y 95 párrafo

Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012 Página 3 quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III, 10 Apartado B fracción VII, y en la Base Cuarta, Fase 4, de la Convocatoria para aspirantes a participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales, Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y de Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala mediante Acuerdo de fecha veintitrés de octubre del dos mil doce; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprueba y valida el proceso que contiene los procedimientos y mecanismos desarrollados por la Comisión de Asuntos Electorales de esta Legislatura, conforme a la Convocatoria antes mencionada, y que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y en dos periódicos de circulación estatal, con fecha veintinueve de octubre del SEGUNDO. La LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, por las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, debe proceder a designar y acreditar a los Consejeros Electorales y al Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y al Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para el periodo comprendido del uno de diciembre del dos mil doce al treinta de noviembre del dos mil quince, teniendo a este Dictamen como base para ello, y a efecto de cumplimentar las Fases 5, 6 y 7 de la Convocatoria mencionada en el punto resolutivo anterior. TERCERO. Publíquese el presente veintisiete días del mes de noviembre del año PRESIDENTE.- - C. JOSÉ VÍCTOR MORALES ACOLTZI.- DIP. PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46, fracción I y 54, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracción III y 10 apartado B, fracciones II y VII y 82, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y 37, fracción XXII, 38, fracciones III y IV, 60, fracción II, 115, 116, fracciones I, II y III, 117 y 124, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, esta LX Legislatura se adhiere al Acuerdo emitido por la LXII Legislatura del Estado de Chihuahua, por el que se solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, a fin de que emita las órdenes necesarias que permitan a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, el acceso a los Centros Federales de Readaptación Social

Página 4 Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012 (CEFERESOS), con el propósito de que les sea posible practicar las diligencias necesarias que permiten que las instancias estatales de los derechos humanistas se entrevisten personalmente con los internos, en aras de lograr una protección amplia a los derechos que asisten a todo quejoso que acude ante dicha instancia. SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y XIII del artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se ordena al Secretario Parlamentario de esta Soberanía, comunique el presente Acuerdo a los ciudadanos Diputados, integrantes de la LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, México, en atención a su promoción. TERCERO. Publíquese el presente veintisiete días del mes de noviembre del año PRESIDENTE.- - C. JOSÉ VÍCTOR MORALES ACOLTZI.- DIP. EL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NUMERO 126 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracción XXIX y 95 párrafo quinto de la Constitución Tlaxcala; 9 fracción II, 10 Apartado A fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 157 y 161 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; en la Base Cuarta, Fase 5, de la Convocatoria para aspirantes a participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales, Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y de Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala mediante Acuerdo de fecha veintitrés de octubre del dos mil doce y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha veintinueve de octubre del dos mil doce; y en el Acuerdo de fecha veintisiete de noviembre del dos mil doce, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, que aprueba y valida el proceso que contiene los procedimientos y mecanismos llevados a cabo por la Comisión de Asuntos Electorales de dicho Congreso, para seleccionar a los integrantes del Instituto Electoral de Tlaxcala antes señalados; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, designa como Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General del mil quince, a los siguientes ciudadanos: PROPIETARIO: SUPLENTE: CLAUDIA ACOSTA VIEYRA RAYMUNDO AMADOR GARCÍA

Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012 Página 5 PROPIETARIO: DULCE MARÍA ANGULO RAMÍREZ SUPLENTE: JUAN ANTONIO CARRASCO MARTÍNEZ PROPIETARIO: SUPLENTE: MARIO CERVANTES HERNÁNDEZ JUANA COCOLETZI COCOLETZI PROPIETARIO: JUAN ANTONIO ESCOBAR MENDIETA SUPLENTE: ALDO MORALES CRUZ PROPIETARIO: DAGOBERTO FLORES LUNA SUPLENTE: MARCO ANTONIO MORALES MIGUEL PROPIETARIO: LINO NOE MONTIEL SOSA SUPLENTE: JOSÉ ANTONIO PÉREZ GUILLOT PROPIETARIO: EUNICE ORTA SUPLENTE: YOVANI REYES MOLINA ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracción XXIX y 95 párrafo quinto de la Constitución Tlaxcala; 9 fracción II, 10 Apartado A fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 157 y 161 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; en la Base Cuarta, Fase 6, de la Convocatoria para aspirantes a participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales, Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y de Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala mediante Acuerdo de fecha veintitrés de octubre del dos mil doce y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha veintinueve de octubre del dos mil doce; y en el Acuerdo de fecha veintisiete de noviembre del dos mil doce, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, que aprueba y valida el proceso que contiene los procedimientos y mecanismos llevados a cabo por la Comisión de Asuntos Electorales de dicho Congreso, para seleccionar a los integrantes del Instituto Electoral de Tlaxcala antes señalados; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, designa como Consejero Presidente, propietario y suplente, del Consejo General del mil quince, a los siguientes ciudadanos: PROPIETARIO: EUNICE ORTA SUPLENTE: YOVANI REYES MOLINA ARTÍCULO TERCERO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracción XXIX y 95 párrafo quinto de la Constitución Tlaxcala; 9 fracción II, 10 Apartado A fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 159 y 161 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; en la Base Cuarta, Fase 7, de la Convocatoria para aspirantes a participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales, Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y de Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala mediante Acuerdo de fecha veintitrés de octubre del dos mil doce y publicada en el Periódico

Página 6 Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012 Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha veintinueve de octubre del dos mil doce; y en el Acuerdo de fecha veintisiete de noviembre del dos mil doce, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, que aprueba y valida el proceso que contiene los procedimientos y mecanismos llevados a cabo por la Comisión de Asuntos Electorales de dicho Congreso, para seleccionar a los integrantes del Instituto Electoral de Tlaxcala antes señalados; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, designa como Secretario General del mil quince, al ciudadano: REYES FRANCISCO PÉREZ PRISCO TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, emítase por este Congreso del Estado de Tlaxcala, el Acuerdo de toma de protesta de ley a los ciudadanos designados en los artículos Primero, Segundo y Tercero del presente Decreto, requisito sin el cual no podrán asumir el cargo. AL EJECUTIVO PARA QUE LO MANDE PUBLICAR veintinueve días del mes de noviembre del año PRESIDENTE.- - C. JUAN JAVIER POTRERO TIZAMITL.- DIP. PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracciones XXIX y XXX y 95 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III, 10 Apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 162 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; y en el Decreto Número 126 aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, con fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce, que designa y acredita a los Consejeros Electorales y Consejero Presidente, propietarios, y Secretario General, todos del de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, toma la Protesta de Ley como Consejeros Electorales, propietarios, del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para un periodo de tres años, comprendido del uno de diciembre del dos mil

Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012 Página 7 doce al treinta de noviembre del dos mil quince, a los siguientes ciudadanos: mil quince, a la siguiente ciudadana. PROPIETARIO: CLAUDIA VIEYRA ACOSTA PROPIETARIO: EUNICE ORTA PROPIETARIO: DULCE ANGULO RAMÍREZ MARÍA PROPIETARIO: MARIO CERVANTES HERNÁNDEZ PROPIETARIO: JUAN ESCOBAR MENDIETA PROPIETARIO: DAGOBERTO FLORES LUNA ANTONIO PROPIETARIO: LINO NOE MONTIEL SOSA PROPIETARIO: EUNICE ORTA SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracciones XXIX y XXX y 95 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III, 10 Apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 162 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; y en el Decreto Número 126 aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, con fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce, que designa y acredita a los Consejeros Electorales y Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para un periodo de tres años, comprendido del uno de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, toma la Protesta de Ley como Consejero Presidente, propietario, del Consejo General del TERCERO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracciones XXIX y XXX y 95 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III, 10 Apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 162 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y en el Decreto Número 126 aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, con fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce, que designa y acredita a los Consejeros Electorales y Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para un periodo de tres años, comprendido del uno de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, toma la Protesta de Ley como Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para un periodo de tres años, comprendido del uno de diciembre del dos mil doce al treinta de noviembre del dos mil quince, al siguiente ciudadano: REYES FRANCISCO PÉREZ PRISCO CUARTO. Publíquese el presente veintinueve días del mes de noviembre del año

Página 8 Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 5 del 2012 PRESIDENTE.- - C. JUAN JAVIER POTRERO TIZAMITL.- DIP. * PUBLICACIONES OFICIALES *