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Transcripción:

26.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 56/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 174/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2014 que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario en lo relativo a la identificación de las personas en el marco de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 1 ), y, en particular, su artículo 247, Considerando lo siguiente: (1) La Unión reconoce los programas de asociación comercial de determinados terceros países que han sido elaborados de conformidad con el marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global y, en consecuencia, concede facilitaciones a los operadores económicos de un tercer país que participen, en calidad de miembros, en el correspondiente programa de asociación comercial de la autoridad aduanera de dicho país. riesgos previendo la identificación de los transportistas mediante un código en la declaración sumaria de entrada. (4) Con objeto de conceder las facilitaciones oportunas a una persona distinta del expedidor que figure en una declaración sumaria de entrada o de salida o en una declaración en aduana que la sustituya, resulta necesario adaptar los anexos 30 bis, 37 y 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión ( 3 ) para permitir la indicación del número de identificación único de tercer país de esa persona comunicado a la Unión por el tercer país en cuestión. Puede indicarse dicho número en sustitución del número EORI de la persona de que se trate. (5) Resulta oportuno aportar aclaraciones en el anexo 30 bis con respecto a la utilización del nombre y la dirección o los números de código que permiten la identificación de las partes. (6) A tal fin, es preciso modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n o 2454/93. (2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 58/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 2 ) incluyó en las declaraciones sumarias de entrada elementos que permitieran identificar a los expedidores que participaran en calidad de miembros en programas de asociación comercial. (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n o 2454/93 queda modificado como sigue: (3) Es necesario ampliar la obligación de facilitar un número de identificación con el fin de mejorar el análisis de 1) En el artículo 4 terdecies, apartado 3, se insertan las siguientes letras: ( 1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. ( 2 ) DO L 21 de 24.1.2013, p. 19. ( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

L 56/2 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2014 «f) actúen en calidad de transportistas en el sentido del artículo 181 ter, en caso de transporte marítimo, por vía navegable interior o aéreo, salvo que se les haya asignado un número de identificación único de tercer país en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Unión; esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b); g) actúen en calidad de transportistas conectados al sistema aduanero y deseen recibir cualquiera de las notificaciones contempladas en el artículo 183, apartados 6 y 8, o el artículo 184 quinquies, apartado 2;». 2) El anexo 30 bis se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo 37 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo 38 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2014. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO

26.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 56/3 ANEXO I En el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) n o 2454/93, la sección 4, «Notas explicativas de los datos», queda modificada como sigue: 1) La nota explicativa correspondiente al dato «Expedidor» se sustituye por el texto siguiente: «Expedidor Parte que expide las mercancías, según consta en el contrato de transporte firmado por la parte que haya encargado la operación de transporte. Declaraciones sumarias de salida: Debe facilitarse esta información si corresponde a una persona distinta de la que presenta la declaración sumaria. Se indicará el número EORI del expedidor siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él. En caso de que no se disponga del número EORI del expedidor, se facilitará el nombre y la dirección completos de este último. Cuando una declaración en aduana contenga los datos necesarios para una declaración sumaria de salida de conformidad con lo dispuesto el artículo 182 ter, apartado 3, del Código y con el artículo 216 del presente Reglamento, esta información coincidirá con la que figura en el dato Expedidor/Exportador de esa declaración en aduana. declaración sumaria disponga de él. La estructura del número es la siguiente: Campo Contenido Tipo de campo Formato Ejemplos 1 Identificador del tercer país [código de país ISO (alfa 2)] Alfabético 2 a2 US JP CH 2 Número de identificación único en un tercer país Alfanumérico de hasta 15 caracteres an..15 1234567890ABCDE AbCd9875F pt20130101aa Ejemplos: US1234567890ABCDE corresponde a un expedidor de los Estados Unidos (código de país: US) cuyo número de identificación único es 1234567890ABCDE. JPAbCd9875F corresponde a un expedidor de Japón (código de país: JP) cuyo número de identificación único es AbCd9875F. CHpt20130101aa corresponde a un expedidor de Suiza (código de país: CH) cuyo número de identificación único es pt20130101aa. Identificador del tercer país: los códigos alfabéticos de la Unión Europea para países y territorios se basan en los actuales códigos alfa-2 (a2) de la ISO, en la medida en que estos sean compatibles con los códigos de países establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Cuando se facilite el número EORI del expedidor o el número único de identificación de tercer país del expedidor, no habrá que indicar su nombre y dirección. Declaraciones sumarias de entrada: Se indicará el número EORI del expedidor siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él. En caso de que no se disponga del número EORI del expedidor, se facilitará el nombre y la dirección completos de este último. declaración sumaria disponga de él. La estructura de este número se corresponde con la estructura especificada en la parte relativa a las Declaraciones sumarias de salida de la nota explicativa sobre el presente dato. Cuando se facilite el número EORI del expedidor o el número único de identificación de tercer país del expedidor, no habrá que indicar su nombre y dirección. (*) DO L 152 de 16.6.2009, p. 23».

L 56/4 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2014 2) En la nota explicativa correspondiente al dato «Persona que presenta la declaración sumaria», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Se indicará el número EORI de la persona que presenta la declaración sumaria; no habrá que indicar su nombre y dirección.». 3) La nota explicativa correspondiente al dato «Persona que solicita el desvío» se sustituye por el texto siguiente: «Persona que solicita el desvío Solicitud de desvío: persona que efectúa la solicitud de desvío en el lugar de entrada. Se indicará el número EORI de la persona que solicita el desvío; no habrá que indicar su nombre y dirección.». 4) La nota explicativa correspondiente al dato «Destinatario» se sustituye por el texto siguiente: «Destinatario Parte a la que van destinadas las mercancías. Declaraciones sumarias de salida : En los casos a los que se refiere el artículo 789, se aportará esta información, siempre que se disponga de ella, indicando el nombre y la dirección completos del destinatario. Cuando las mercancías se transportan al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo a la orden con endoso en blanco, no se conoce la identidad del destinatario, y los datos sobre este último deben sustituirse por el código siguiente en la casilla 44 de la declaración de exportación: Base jurídica Asunto Casilla Código Anexo 30 bis Situaciones que afectan a los conocimientos de embarque negociables del tipo a la orden con endoso en blanco, en los casos de declaraciones sumarias de salida, en las que no se conocen los datos del destinatario 44 30600 Se indicará el número EORI del destinatario, siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él. En caso de que no se disponga del número EORI del expedidor, se facilitará el nombre y la dirección completos de este último. declaración sumaria disponga de él. La estructura de ese número se corresponde con la estructura especificada en la parte relativa a las Declaraciones sumarias de salida de la nota explicativa sobre el dato Expedidor. Cuando se facilite el número EORI del destinatario o el número único de identificación de tercer país del destinatario, no habrá que indicar su nombre y dirección. Declaraciones sumarias de entrada: Debe facilitarse esta información si corresponde a una persona distinta de la que presenta la declaración sumaria. Cuando las mercancías se transportan al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo a la orden con endoso en blanco, no se conoce la identidad del destinatario, y los datos sobre este último deben sustituirse por el código 10600: Base jurídica Asunto Código Anexo 30 bis Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociable del tipo a la orden con endoso en blanco, en los caso de declaraciones sumarias de entrada, en las que no se conocen los datos del destinatario 10600

26.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 56/5 Cuando sea preciso facilitar esta información, se indicará el número EORI del destinatario siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él. En caso de que no se disponga del número EORI del expedidor, se facilitará el nombre y la dirección completos de este último. declaración sumaria disponga de él. La estructura de este número se corresponde con la estructura especificada en la parte relativa a las Declaraciones sumarias de salida de la nota explicativa sobre el dato Expedidor. Cuando se facilite el número EORI del destinatario o el número único de identificación de tercer país del destinatario, no habrá que indicar su nombre y dirección.». 5) La nota explicativa correspondiente al dato «Transportista» se modifica como sigue: «Transportista No será preciso indicar esta información cuando sea idéntica a la de la persona que presenta la declaración sumaria de entrada, salvo cuando las facilitaciones se concedan en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Unión. En ese caso, la información podrá facilitarse indicando el número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión por el tercer país en cuestión. La estructura de ese número se corresponde con la estructura especificada en la parte relativa a las Declaraciones sumarias de salida de la nota explicativa sobre el dato Expedidor. En los casos en que esta información sea distinta de la de la persona que presenta la declaración sumaria de entrada, se indicarán el nombre y la dirección completos del transportista. Se indicará el número EORI del transportista o el número de identificación único de tercer país del transportista: siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él, y/o en caso de transporte marítimo, por vías navegables interiores o aéreo. Se indicará el número EORI del transportista, siempre que este último esté conectado al sistema de aduanas y desee recibir cualquiera de las notificaciones contempladas en el artículo 183, apartados 6 y 8 o en el artículo 184 quinquies, apartado 2. Cuando se facilite el número EORI del transportista o el número único de identificación de tercer país del transportista, no habrá que indicar su nombre y dirección.». 6) El párrafo primero de la nota explicativa correspondiente al dato «Parte que debe ser informada» se sustituye por el texto siguiente: «Parte a la que hay que informar a la entrada de la llegada de las mercancías. Esta información debe facilitarse cuando proceda. Se indicará el número EORI de la parte que debe ser informada, siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él. En caso de que no se disponga del número EORI de la parte que debe ser informada, se facilitará el nombre y la dirección completos de esta última. a la Unión por el tercer país en cuestión. El número podrá utilizarse siempre que la persona que presenta la declaración sumaria disponga de él. La estructura de este número se corresponde con la estructura especificada en la parte relativa a las Declaraciones sumarias de salida de la nota explicativa sobre el dato Expedidor. Cuando se facilite el número EORI de la parte que debe ser informada o el número único de identificación de tercer país de la parte que debe ser informada, no habrá que indicar su nombre y dirección.».

L 56/6 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2014 ANEXO II En el anexo 37 del Reglamento (CEE) n o 2454/93, título II, sección A, casilla 8: «Destinatario», después del párrafo segundo, se añade el párrafo siguiente: «Cuando sea necesario un número de identificación y la declaración incluya los datos para una declaración sumaria de salida contemplada en el anexo 30 bis, y se concedan facilitaciones en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Unión, el número de identificación podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión por el tercer país en cuestión. La estructura de este número de identificación único de tercer país se corresponde con la estructura especificada en la parte relativa a las Declaraciones sumarias de salida de la nota explicativa sobre el dato Expedidor del anexo 30 bis.». ANEXO III En el anexo 38 del Reglamento (CEE) n o 2454/93, título II, sección A, casilla 8: «Destinatario», después del párrafo primero, se añade el párrafo siguiente: «Cuando sea necesario un número de identificación y la declaración incluya los datos para una declaración sumaria de salida contemplada en el artículo 30 bis, se podrá utilizar un número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión por el tercer país en cuestión.».