ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICOS DENOMINADO: SERVICIOS AUXILARES DE APOYO A LAS TAREAS AGRARIAS DESARROLLADAS POR EL CONSELL AGRARI MUNICIPAL PARA LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019 EXPEDIENTE Nº286/2017. 1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la realización y ejecución de las actividades auxiliares agrarias de desbroce de caminos, recogida y transporte de la paja del arroz y otros trabajos complementarios de carácter agrario en las condiciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. - Contrato Mixto: [NO]. - División en lotes: [NO]. Por la naturaleza, características de la prestación del contrato y control de ejecución, el fraccionamiento en lotes no se considera conveniente desde un punto de vista técnico y de coordinación. - Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 27 Otros servicios - Legislación sectorial aplicable: NO 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son, según el informe emitido por el Ingeniero Agrónomo del organismo, la de auxiliar a la adecuada realización de los trabajos y labores agrarios encomendados a la entidad. 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Por lo que respecta a la competencia para actuar como órgano de contratación, conforme a la Base 12ª b) de las de Ejecución del Presupuesto 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8.8) de los Estatutos Rectores del O.A.M. y en el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, corresponde al CONSEJO RECTOR DEL O.A.M. CONSELL AGRARI MUNICIPAL. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato tendrá un plazo de duración de dos años a contar desde el día siguiente a la fecha de su formalización. Los servicios se desarrollarán en aquellos lugares del término municipal de Valencia que se determinen por el Consell Agrari Municipal. Prórroga: [NO]. 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Valor estimado: 160.000.- (IVA excluido). Tipo de presupuesto: Máximo estimado Presupuesto base de licitación: 193.600 euros (IVA incluido) IVA: 33.600 Tipo/s: 21 %
Presupuesto total: 193.600 Anualidad 2018: 96.800 Anualidad 2019: 96.800 6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto del contrato es la 410-22799 denominada Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales del organismo autónomo. 7. ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE: Anualidad Valor estimado Tipo Impositivo Cuantía IVA Importe Total 2018 80.000 21% 16.800 96.800 2019 80.000 21% 16.800 96.800 TOTAL 160.000 21% 33.600 193.600 La adjudicación del presente contrato queda condicionada a la existencia efectiva, en el Presupuesto del O.A.M. Consell Agrari Municipal correspondiente a los ejercicios señalados, del crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato. 8. REVISIÓN DE PRECIOS: Procede: [NO]. Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo. 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN:
Tramitación anticipada: [SI]. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: Abierto. Artículo 157 y siguientes del TRLCSP. Sujeto a regulación armonizada: [NO]. Sujeto a recurso especial: [NO]. Mesa de Contratación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación estará presidida por la Vicepresidenta del O.A.M. Consell Agrari Municipal y estará integrada por los siguientes vocales, a los cuales nombra oportunamente, como órgano de contratación competente: - El Secretario del O.A.M. o el funcionario de la Corporación en quien delegue. - La Interventora Delegada del O.A.M. - El Secretario Delegado del O.A.M. - El Técnico de la Regidoria d Agricultura, Horta y Pobles de València. - El Técnico del Consell Agrari Municipal. Actuará como Secretario el Secretario Delegado del Consell Agrari Municipal. 10.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN: Garantía provisional: Procede: [NO]. Garantía definitiva:
Procede: [SI] 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP: Procede: [NO]. 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: 1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, hasta un máximo de 100 puntos, conforme al siguiente desglose: 1.1.- Mejor precio: Hasta un máximo de 85 puntos A la mejor oferta (la más económica) le corresponderán 85 puntos (ochenta puntos). Corresponderán 0 puntos (cero) a la oferta que no presente mejora económica alguna. Para la valoración y clasificación de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula PB0i=85xBOi/MBO Siendo: PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i. BOi= baja en tanto por ciento al tipo de licitación de la oferta i MBO = Mayor baja entre todas las ofertas 1.2.- Incorporación vehículo eléctrico: hasta 5 puntos Se valorará la adscripción de un vehículo eléctrico durante el período de ejecución del contrato para las tareas de transporte y desplazamientos auxiliares.
1.3.- Ampliación del mantenimiento del tractor propiedad del Consell Agrari Municipal sin coste para el Consell Agrari hasta un máximo de 10 puntos, en las condiciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares: 1. Mantenimiento del tractor según programa asociado a las 1000h de uso: hasta 5 puntos 2. Mantenimiento del tractor según programa asociado a las 1500h de uso: hasta 5 puntos 12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo para la presentación de las proposiciones será el establecido de 15 DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas nueve a dos tal como se establece en la cláusula 14.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. FORMA DE PRESENTACIÓN: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados: SOBRE N.º 1 (documentación administrativa), SOBRE N.º 2 (documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática). 13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. De acuerdo con las características del presente contrato las personas o empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que a continuación se relacionan: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Volumen anual de negocios de la persona o empresa licitadora que, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es, 120.000.- El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. SOLVENCIA TÉCNICA: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos que se acreditará de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución durante el citado período sea igual o superior a 56.000.- (70% de la anualidad media). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la persona o empresa licitadora. Los licitadores deberán incluir en el sobre de documentación administrativa (sobre A) la documentación relativa al Coordinador exigido en el PPT, que será el Interlocutor de la empresa, y del tractorista que tendrá una experiencia de al menos 3 años en trabajos de ámbito agrario. Esta documentación acreditativa deberá entregarse debidamente compulsada o autenticada. Deberá aportarse idéntica documentación con relación al Coordinador propuesto como suplente del titular.
Clasificación sustitutiva: De acuerdo con las características del presente contrato, la clasificación mínima requerida a las personas o empresas licitadoras es: Grupo O Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines Categoría 1. -Compromiso de adscripción de medios: Procede: [SI] Las personas o empresas licitadoras deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales o materiales que deberán concretar en su oferta: - Responsable de la empresa con funciones de coordinación. - Tractorista 14.- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL. Procede: [SÍ] 15.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. Procede: [NO]. 16.- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA ADJUDICATARIA. Procede: [SI].
Asimismo, la persona o empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 16.1.1. Obligaciones generales - La empresa adjudicataria deberá disponer de un local definido y provisto de medios de localización (teléfono, email), dispondrá como mínimo de una persona interlocutora válida con el Consell Agrari Municipal, autorizada y capacitada para resolver cuantas cuestiones puedan surgir en el desempeño del servicio, y del resto de medios comprometidos en el apartado 13 del presente pliego. - Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente pliego de condiciones, les sea indicado por los responsables del organismo. - La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el organismo o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución. 17.- FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA. El Consell Agrari Municipal abonará al adjudicatario el importe del servicio, contra la presentación de la correspondiente factura, en el Registro Electrónico de Facturas. El departamento destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el O.A.M. Consell Agrari Municipal, C.I.F.: P9690001D, Avda. Amadeo de Saboya, nº: 11, C.P.: 46010, Valencia. 18.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
Procede: [SI]. Se impondrán penalidades a la persona o empresa adjudicataria por los siguientes incumplimientos: Incumplimiento 1.- Incumplimientos leves Se considerará incumplimiento leve todo incumplimiento defectuoso por causa imputable al contratista de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares o de Prescripciones Técnicas que no constituyan infracción de carácter grave o muy grave. 2.- Incumplimientos graves - Reiteración de dos incumplimientos leves - Negligencia y descuido continuado en la prestación del servicio objeto del contrato. - No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto a las personas usuarias que supongan una quiebra del principio básico de respeto al mismo. - Cualquier otro incumplimiento, que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. 3.- Incumplimiento muy grave - Reiteración de tres incumplimientos graves - La obstrucción o no colaboración en las tareas de control que desarrolle el organismo - la no coordinación con los técnicos del organismo - Que se adscriba al servicio personal sin la habilitación legal necesaria para el manejo de maquinaria agraria, cuando sea preceptivo. - No disponer del seguro de responsabilidad civil general o accidentes con la cobertura suficiente para hacer frente a los daños, accidentes o perjuicios que pudieran ocurrir como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. - Incumplir el Convenio Colectivo vigente para las empresas del sector. - No cumplir con las obligaciones salarias y de Seguridad Social
- No cumplir la normativa vigente en prevención de riesgos laborales. Penalidades La imposición de cualquier penalidad deberá ir precedida de la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, con audiencia del interesado. - La penalidad de un incumplimiento leve podrá consistir en una apercibimiento a la empresa adjudicataria - La penalidad de un incumplimiento grave podrá consistir en multa de hasta el 5 % del importe anual del contrato - La penalidad de un incumplimiento muy grave podrá consistir en: Multa de hasta el 10% del importe anual del contrato La resolución del contrato Las reiteradas deficiencias en la prestación de la gestión de los servicios estipulados así como la interrupción de la ejecución de la prestación, serán consideradas como incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales del ente adjudicatario, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 del TRLCSP. 19.- OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Procede: [NO]. 20.- SUBCONTRATACIÓN. Procede: [SI]. Porcentaje máximo de subcontratación: 60 %. 21.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO]. 22.- PLAZO DE GARANTÍA. Procede: [NO]. Al tratarse de un contrato de servicios en el que la prestación de la empresa contratista no está sujeta a procesos de fabricación o a defectos ocultos, su responsabilidad finaliza con la terminación del contrato. En consecuencia, no procede establecer plazo de garantía. 23.- OBSERVACIONES. La dirección de acceso al perfil de contratante del O.A.M. Consell Agrari Municipal es la propia del Ayuntamiento de Valencia, siendo ésta: http://www.valencia.es. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA Valencia, a 19 de diciembre de 2017 EL SECRETARIO DELEGADO CONSELL AGRARI MUNICIPAL EL SECRETARIO GENERAL CONSELL AGRARI MUNICIPAL Fdo.: Vicente Revert Tapia Fdo.: Francisco Javier Vila Biosca