ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Documentos relacionados
Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Nº 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

O R D E N A N Z A Núm. 10

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

O R D E N A N Z A Núm..

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

O R D E N A N Z A Núm. 16

ORDENANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE EXPEDICION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZAS MUNICIPALES 2017

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Tasas de Licencias municipales

303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Ayuntamiento de Almonacid de Toledo ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

EXCMO. AYUNTAMIENTO Constantina: Historia y Naturaleza DE CONSTANTINA (Sevilla) N.R.E.L

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

CALZADA DE CALATRAVA

ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA NÚMERO 5

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, vallas, anillas, puntales y otras instalaciones análogas. Índice de contenido

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

TASA POR COMUNICACIÓN DE INICIO EN ESTABLECIMIENTOS, CONCESION DE LICENCIA AMBIENTAL Y TRAMITACIÓN DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL.

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA Nº 2-T. Artículo 1.- HECHO IMPONIBLE. Artículo 2.- AYUNTAMIENTO DE SANTANDER HACIENDA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LA APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

AJUNTAMENT DE MASSALFASSAR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 2-T. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (Ejercicio 2009) (Pleno 28 de octubre 1993)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS EN APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

ORDENANZA FISCAL Nº117 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ESCUDO DE LA CIUDAD EN SALAS DE LOS INFANTES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA... 3 ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE... 3 ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO... 4 ARTÍCULO 4.- BASE IMPONIBLE...

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

O R D E N A N Z A Núm.15

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. AÑO 2013

ORDENANZA FISCAL Nº 3 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, DE INICIO DE ACTIVIDAD Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.-

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Tasas de Licencias municipales

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

ORDENANZA FISCAL Nº9 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICIA LOCAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO JURÍDICO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Fecha de impresión 28/01/ :42:00

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS AÑO 2013

Fundamento y régimen. Hecho imponible

O R D E N A N Z A Núm. 8

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Morcín, haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 15 a 20 de la Ley 39/1988, de 27 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las tasas por el otorgamiento de LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, que se regirá por la siguiente ordenanza fiscal: ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. OBJETO Y FUNDAMENTO. 1.- Constituye el objeto de esta exacción, la prestación de los servicios técnicos sanitarios y administrativos en que se concreta la actividad administrativa municipal al intervenir la de los particulares sujetando a licencia la apertura, traslado y traspaso de establecimientos industriales, mercantiles de toda clase y otros sujetos a licencia. 2.- A los efectos de esta exacción, se considera como apertura: a) Los primeros establecimientos de locales donde hayan de desarrollarse las actividades comerciales, industriales o lucrativas. b) Los traslados de las actividades sujetas a otros locales sometidos a la intervención administrativa de policía. c) Las variaciones o ampliación de actividad desarrollada en los locales, aunque continúe el mismo titular. 3.- Tendrán la consideración de establecimientos mercantiles o industriales objeto de esta exacción: a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual del comercio. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo tercero del Código de Comercio o cuando la realización de los actos o contratos objeto de tráfico de la actividad desarrollada esté sujeta el Impuesto de Actividades Económicas. 1

b) El que se dedique a ejercer con establecimiento abierto una actividad industrial, comercial o profesional. c) Todo local en el que se ejerza cualquier actividad, aunque su finalidad no sea el lucro, y en particular: - El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza. - El ejercicio de actividades económicas. - Espectáculos públicos. - Depósitos, almacenes y otros similares. - Oficina, despacho o estudio abierto al público donde se ejerza actividad artística, o profesional con fin lucrativo. ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal tendente a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y salubridad y las demás, que en su caso estuvieren dispuestas en los planes y normas urbanísticas legalmente aprobadas, de acuerdo con el objeto y naturaleza de este tributo. ARTÍCULO 3º. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer en cualquier local que sea objeto de la exacción. ARTÍCULO 4º.RESPONSABLES. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. 2

ARTÍCULO 5º.EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Están exentas del pago de la tasa, las actividades que se ejerzan en las condiciones siguientes: a) Los locales ocupados por el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, para la realización de las funciones públicas que le están encomendadas. b) Los locales ocupados por las entidades benéficas para el desarrollo de sus actividades y fines. c) Los traslados motivados por una situación eventual de emergencia por causas de obras en los locales que se viniesen ocupando. La exención establecida alcanzará a la reapertura del local primitivo una vez reparado o reconstruido. d) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento o incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales. La exención alcanzará al local primitivo una vez reparado o reconstruido, o bien a un nuevo local que sustituya a aquél, siempre y cuando el titular no haya recibido indemnización alguna por el abandono del local primitivo. e) La variación de la razón social de sociedades no anónimas por defunción de alguno de sus socios. f) Serán condiciones comunes a las exenciones, que el local objeto de reapertura tenga igual superficie que el primitivo y que se ejerza en él la misma actividad. ARTÍCULO 6º. BASE IMPONIBLE. Para la concesión o liquidación de las aperturas, traspasos, traslados y cambios de actividad de las aperturas, una vez acordado por el Organo competente, y para cada uno de los establecimientos detallados en el artículo 1 de esta Ordenanza, u otros similares que en la misma no se incluyan, se tomará como base imponible la superficie útil del local objeto de la apertura. 3

ARTÍCULO 7º. TIPO DE GRAVAMEN. CUOTA TRIBUTARIA. Las cuotas tributarias que se devenguen por la presente tasa, se determinarán en función a la siguiente tarifa: Tarifa 1: Se establece una cuota fija y hasta un mínimo de 50m 2 de 150,00. Tarifa2: Se liquidará la tarifa anterior, más los metros cuadrados que excedan comprendidos entre 51 y 100 m 2, a 1,70. Tarifa 3: Se liquidarán las tarifas anteriores, más los metros cuadrados que excedan y comprendidos entre 101 y 500 m 2, a 1,40. Tarifa 4: Se liquidarán las tarifas anteriores, más los m 2 que excedan y comprendidos entre 501 y 1.000 m 2, a 1,10. Tarifa 5: Se liquidarán las tarifas anteriores, más los m 2 que excedan y comprendidos entre 1.001 a 5.000 m 2, a 0,80. Tarifa 6. Se liquidarán las tarifas anteriores, más los m 2 que excedan de 5.000 m 2, a 0,50. Las cuotas determinadas conforme a las tarifas anteriores sufrirán un recargo del 50 %, cuando la licencia de actividades se haya tramitado y concedido con sujeción al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, regulado por el Decreto 2414/61 de 20 de noviembre. ARTÍCULO 8º. DEVENGO El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal, en ejercicio de las competencias que le son propias. ARTÍCULO 9º. GESTION DEL TRIBUTO. REGIMEN DE DECLARACIÓN. 1.- Las personas interesadas en la obtención de una Licencia de Apertura, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar 4

en el local o locales que se describirán en sus características, emplazamientos y, en general, la citada solicitud contendrá toda la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción. 2.- Se consideran caducadas las licencias, si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un periodo superior a seis meses consecutivos, salvo los supuestos del artículo quinto. 3.- El cambio de comercio o industria, sea en el mismo local o en otro distinto, aún cuando el titular sea el mismo, se considerará como nuevamente establecido, abonando, en consecuencia, las cuotas que por traspaso o traslado correspondan. ARTÍCULO 10º.LIQUIDACIÓN. Cada servicio será objeto de liquidación individual, con carácter provisional y sujeta a revisión, la cual será notificada de forma reglamentaria. ARTÍCULO 11º. REGIMEN DE INGRESO. 1.- El plazo de ingreso de las deudas tributarias que resulten de la aplicación de esta Ordenanza, será con carácter general el establecido en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 12º.SANCIONES. 1.- Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. 2.- La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. 5

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Loca, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 6