ORDENANZA FISCAL Nº 36

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 36 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y TALLERES CULTURALES DEPORTIVOS ARTISTICOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículo 106 de la Ley 7/1.985, RBRL, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, T.R.L.R.H.L., el Ayuntamiento de Alfacar establece la tasa por la prestación de servicios para realización de actividades y talleres culturales, deportivos, artísticos, de ocio y tiempo libre, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004. ARTÍCULO 2. REGIMEN. La presente ordenanza será de aplicación a las actividades y talleres Municipales creados y organizados por el Ayuntamiento de Alfacar, durante el periodo de funcionamiento que se establezca en cada caso. Las citadas actividades y/o talleres Municipales se desarrollarán, bajo la dirección y supervisión municipal, teniendo como finalidad la realización de diversas actividades formativas, deportivas, lúdicas, culturales, educativas, de ocio y saludables, persiguiendo completar la formación integral y humana del usuario. Los talleres y actividades derivadas, serán promovidos y organizados por el Ayuntamiento, que fijará su duración, días de funcionamiento, horarios y edad de los participantes a quienes van dirigidos, así como el número mínimo necesario de usuarios inscritos para su puesta en1 marcha y mantenimiento, factores todos ellos acordes con la finalidad y condición de los alumnos o usuarios a las que van dirigidos. Todas estas circunstancias se harán públicas para cada taller por los medios que a tal efecto dispone el propio Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización de los servicios ofrecidos para la realización de actividades y talleres mencionados en el párrafo anterior, naciendo la obligación de contribuir desde el momento en que dicha utilización tenga lugar. ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Quedan obligados al

pago de esta tasa los inscritos como alumnos y/o usuarios en cualquiera de los talleres y actividades mientras permanezcan en esta situación y resulten beneficiados por los servicios o actividades realizados por este Ayuntamiento, con fecha límite la de finalización del taller. ARTÍCULO 5. RESPONSABLES Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, y subsidiariamente aquellos a que se refiere el artículo 40 de la citada Ley. ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria, será la que resulte de aplicar las tarifas contenidas en el Anexo de la presente ordenanza, para cada uno de los distintos talleres y actividades. El importe de la cuota tributaria estará fijado, de forma general, antes del inicio de la temporada de actividades, en base a la emisión por parte de los Servicios Técnicos Municipales de un informe referente la oferta. La tarifa correspondiente se determinará mediante un estudio de costes específico, que servirá de base para fijar la tarifa aplicable en cada caso, que no podrá ser inferior a los costes directos e indirectos que se causen, atendiendo a los criterios de espacio utilizado, número de alumnos, coste de electricidad, materiales y máximo de horas semanales de impartición, para que por parte de este Ayuntamiento se puedan aplicar las cuotas a ingresar por los usuarios. Estas cuotas, deberán ser publicadas con una antelación de 15 días naturales antes del comienzo de dichas actividades, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfacar, así como en la web municipal (www.alfacar.es). Si una vez comenzada la temporada, es creado un nuevo taller, se justificará y se asignará la cuota tributaria que corresponda y se publicará de la misma forma reseñada anteriormente. Para actividades puntuales y ocasionales, tales como torneos, competiciones, cursillos, seminarios, participación en eventos, etcétera, que puedan desarrollarse y no estén sujetos a una periodicidad determinada, el precio vendrá determinado a partir de los gastos presupuestados que se vayan a derivar por los mismos, en los diferentes conceptos. ARTÍCULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. No se considera exención o bonificación alguna, salvo en los supuestos reconocidos por la Ley, no obstante lo anterior, en atención a las circunstancias socioeconómicas de los sujetos pasivos, la Junta de Gobierno Local, bajo informe preceptivo de los Servicios Sociales, podrá establecer una reducción de la cuota exigible de hasta el 50 % de su importe.

ARTÍCULO 8.- DEVENGO. La tasa se devenga cuando se inicie la petición de realizar cualesquiera de las actividades y talleres a que se refiere la presente ordenanza, momento, que a estos efectos, se entiende que coincide con la presentación de la correspondiente solicitud. ARTÍCULO 9.- GESTION E INGRESO. Los interesados y usuarios, junto a la solicitud de inscripción, abonarán simultáneamente a la Tesorería Municipal la cuota correspondiente mediante autoliquidación. Así, para gozar de la condición de usuario o alumno, se habrán de realizar los ingresos por actividad o taller con la periodicidad establecida en el Anexo de esta ordenanza. En las fechas de devengo establecidas y por los medios de pago que se indiquen. Dicha información deberá ser publicada con una antelación de 15 días naturales antes del comienzo de dichas actividades, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfacar, así como en la web municipal (www.alfacar.es). El impago de las cantidades fijadas como tasa, a las que se hace referencia en el Anexo de esta ordenanza, comportará la baja en la actividad o taller correspondiente, plaza que podrá cubrirse de nuevo. No procederá en ningún caso, la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas establecidas, salvo cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, en ese caso se procederá la devolución del importe correspondiente. ARTÍCULO 10. CONVENIOS DE COLABORACION El Ayuntamiento podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con particulares o entidades para la prestación de servicios o realización de actividades que complementen ó suplan las atribuidas a la competencia municipal. En dichos acuerdos o convenios de colaboración se determinarán los derechos y obligaciones de ambas partes. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación. ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público Local.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2.012 sometida a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 44 de fecha 05/03/2012 y publicado su texto íntegro en el B.O.P. nº 84 de fecha 03/05/2012. Doy Fe, El SECRETARIO INTERVENTOR Fdo.: Angel Berrio Bolea

ANEXO DE TARIFAS ACTIVIDADES/TALLERES TASA MES/ TASA MES/ NO RESIDENTES Aerobic 10 12 Arte Floral 10 12 Badminton 10 12 Baile Flamenco 15 17 Bailes de Salón 10 12 Baloncesto 10 12 Balonmano 10 12 Batuka 10 12 Danza Oriental 10 12 Dibujo/Pintura 10 12 Fútbol Sala 10 12 Gimnasia 3a Edad 5 10 Gimnasia de mantenimiento 10 12 Gimnasia Rftmica 10 12 Kárate 10 12 Manualidades 3a Edad 5 10 Mini Tenis 10 12 Multideporte 10 12 Natación 10 12 Patinaje 10 12 Petanca 10 12 Pilates 10 12 Psicomotricidad 10 12 Relajación 10 12 Teatro 10 12 Tenis 10 12 Tenis de Mesa 10 12 Voley 10 12