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C O N S I D E R A N D O

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA OTORGAR DISTINCIONES DE DOCTORADO HONORIS CAUSA, AGRÓNOMO ILUSTRE, RECONOCIMIENTO A TRAYECTORIA ACADÉMICA, Y LA DE PROFESOR EMÉRITO Aprobado por el H. Consejo Universitario el 12 de Abril de 2010, Acuerdo No. 871-3

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA OTORGAR DISTINCIONES DE DOCTORADO HONORIS CAUSA, AGRONOMO ILUSTRE, RECONOCIMIENTO A TRAYECTORIA ACADÉMICA, Y LA DE PROFESOR EMÉRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SUSTENTO LEGAL. El artículo 9 del Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo establece que la universidad podrá otorgar distinciones académicas o menciones honoríficas a quienes se hagan acreedores a tal merecimiento. Artículo 1º Artículo 2º El presente reglamento determina las características y condiciones en que serán conferidos el grado honorífico de Doctor Honoris Causa, la distinción de Agrónomo Ilustre, el Reconocimiento a Trayectoria y Profesor Emérito. Estas distinciones se podrán otorgar solamente una vez al año, y se entregarán de preferencia en el marco de la conmemoración de la fundación de la Escuela Nacional de Agricultura, hoy Universidad Autónoma Chapingo, del dìa del Maestro, o en las fechas que el H. Consejo Universitario así las considere. CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS O PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DOCTORADO HONORIS CAUSA Artículo 3º El grado honorífico de Doctor Honoris Causa es la máxima distinción que la Universidad Autónoma Chapingo concede a una persona en reconocimiento a su destacada trayectoria académica, científica, profesional, cultural, humanista y/o de plena identificación con los más altos valores que sustentan a la propia institución. Esta distinción se acreditará con un pergamino en piel, tamaño doble carta, y una medalla de oro de 5 cm de diámetro, identificando la Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Investigación y Postgrado junto con la Dirección General de Investigación y Postgrado y aprobado por unanimidad con el Acuerdo No. 871-3 del Honorable Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de abril de 2010.

distinción en el anverso y con el escudo de la Universidad al reverso, que se entregarán a los galardonados en una ceremonia solemne. Artículo 4º La iniciativa para proponer un candidato a Doctor Honoris Causa provendrá de: a) Un cuerpo colegiado de una unidad académica de la UACh, de preferencia, de la misma especialidad del candidato. b) Uno o más profesores de reconocida integridad moral y prestigio académico de la Universidad Autónoma Chapingo, cuya calificación en los estímulos internos sea superior a la media; que pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores; que tengan reconocimientos externos; con un mínimo de diez años de antigüedad en la UACh, y/o lo que el H.C.U. considere. c) El Rector de la Universidad, previa sanción por el HCU. Artículo 5º Artículo 6º Artículo 7º Artículo 8º Las propuestas serán presentadas por escrito al Secretario del H. Consejo Universitario en cualquier fecha y deberán contener la trayectoria del candidato y la anuencia del mismo. El Secretario del H. Consejo Universitario turnará la documentación a las Comisiones Académica y de Investigación y Posgrado, quienes revisarán el cumplimiento de los requisitos. Asimismo la Comisión Académica informará al pleno del Consejo de la propuesta y propondrá siete candidatos para integrar una Comisión Dictaminadora para cada caso, de entre los cuales serán elegidos cinco por el H. Consejo Universitario, teniendo éste la prerrogativa de incluir a uno o más miembros de su elección si así lo considera. La Comisión Dictaminadora señalada en el artículo anterior, estará integrada por cinco profesores investigadores de reconocido prestigio, provenientes de cualquier instancia académica de la Universidad Autónoma Chapingo y que preferentemente estén relacionados con la trayectoria del candidato. Esta comisión tendrá la responsabilidad de estudiar la propuesta y emitir un dictamen de procedencia o no procedencia a la Comisión Académica del H. Consejo Universitario, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud. Las Comisiones Académicas y la de Investigación y Posgrado presentarán el dictamen al pleno del H. Consejo Universitario para su sanción en una sesión ordinaria o extraordinaria citada ex profeso. 2

Artículo 9º Las personas distinguidas con el grado de Doctor Honoris Causa, recibirán tal honor en Sesión de un Claustro Académico, en una Ceremonia de Investidura, de toga y birrete convocada por el H. Consejo Universitario. Artículo 10º El Claustro Académico estará formado por Presidente y el Secretario del H. Consejo Universitario y los integrantes de la Comisión Dictaminadora. Artículo 11º El Acto de Investidura se llevará a cabo de acuerdo al Protocolo correspondiente, mismo que debe ser sancionado por las comisiones Académica y de Investigación y Posgrado. CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE LA DISTINCIÓN DE AGRÓNOMO ILUSTRE (DEVELACIÓN DE SU BUSTO EN LA CALZADA DE LOS AGRÓNOMOS ILUSTRES) Artículo 12º La iniciativa para proponer un candidato a Agrónomo Ilustre, provendrá de: a) Un Cuerpo Colegiado con facultades de una Unidad Académica de la UACh, de preferencia, de la misma especialidad del candidato. b) Uno o más profesores de reconocida integridad moral y prestigio académico. c) Una Asociación de Profesionales en el Campo de la Agronomía. d) El Rector de la Universidad, siempre y cuando sea sancionada por el HCU. Artículo 13º Artículo 14º Artículo 15º Las propuestas serán presentadas por escrito en cualquier fecha al Secretario del H. Consejo Universitario y deberán contener la trayectoria profesional del candidato y la anuencia del mismo o del familiar más directo en caso de que el candidato sea finado.. El Secretario del H. Consejo Universitario turnará la documentación a la Comisión Académica, quien revisará el cumplimiento de los requisitos. La Comisión Académica informará al pleno del Consejo de la propuesta y propondrá siete candidatos para integrar una Comisión Dictaminadora para cada caso, de entre los cuales serán elegidos cinco por el H. Consejo Universitario. La Comisión Dictaminadora señalada en el artículo anterior, estará integrada por cinco profesores investigadores de reconocido prestigio, provenientes de cualquier instancia académica de la Universidad Autónoma Chapingo relacionados con el campo profesional del candidato. Esta comisión tendrá la 3

responsabilidad de estudiar la propuesta y emitir un dictamen de procedencia o no procedencia a las Comisiones Académica y de Investigación y Posgrado del H. Consejo Universitario en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de solicitud. Artículo 16º Artículo 17º Las Comisiones Académica y de Investigación y Posgrado presentarán el dictamen al pleno del H. Consejo Universitario para su sanción en una sesión ordinaria o extraordinaria citada ex profeso. Las personas a ser distinguidas con este reconocimiento, recibirán tal distinción en una Ceremonia Solemne convocada por el H. Consejo Universitario, para develar su busto, en bronce, en la Calzada de los Agrónomos Ilustres o sobre un pedestal en los jardines de la Universidad. CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO A TRAYECTORIA ACADÉMICA, DOCENTE Y HUMANISTÍSTICA Artículo 18º La iniciativa para proponer un candidato para reconocimiento a su trayectoria provendrá de: a) Un Cuerpo Colegiado con facultades de una Unidad Académica de la UACh. b) Uno o más profesores de reconocida integridad moral y prestigio académico. c) Una Asociación de Profesionales en el Campo de la Agronomía. d) El Rector de la Universidad sancionado por el H.C.U. Artículo 19º Artículo 20º Las propuestas serán presentadas por escrito en cualquier fecha al Comité Organizador de los festejos del Día del Agrónomo y deberán incluir la trayectoria profesional del candidato. No hay necesidad de su anuencia. En el caso de un dictamen positivo, el mismo comité lo notificará al galardonado. Las personas a ser distinguidas con este reconocimiento, recibirán un diploma metálico tamaño carta en ceremonia solemne el Día del Agrónomo. CAPÍTULO V DEL NOMBRAMIENTO DE PROFESOR EMÉRITO 4

Considerando. Que en el año 2010 existen en la UACh 159 maestros entre 60 y 65 años de edad y 63 que superan los 65 años. Que muchos de estos profesores están activos y sin intenciones de retirarse. Que le han entregado parte de su vida profesional a la institución. Que a la mayoría de ellos no se les ha reconocido su trayectoria profesional, excepto por su antigüedad. Es que se instrumenta la figura de PROFESOR EMÉRITO, para lo cual el candidato debe llenar los siguientes requisitos: a) Haber cumplido los 65 (sesenta y cinco) años de edad, o más, al momento de su solicitud. b) Haber sido Profesor-Investigador de Tiempo Completo, sin interrupción laboral, en la Universidad Autónoma Chapingo, por lo menos los últimos 20 (veinte) años previos a su solicitud. c) Promediar por lo menos la impartición de un curso por semestre durante el lapso del inciso anterior. d) Haber destacado, como maestro de la UACh en el ámbito académico, humanístico y/o de investigación (puntajes superiores al promedio en el estímulo interno, ser o haber sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores, tener reconocimientos externos) Aspectos operativos: La solicitud, con documentos comprobatorios (acta de nacimiento, constancia de antigüedad laboral actas de calificaciones y demás documentos que avalen lo especificado en los incisos previos), deberá remitirse a la Comisión de Estímulos Internos de la UACh, durante el período normal de la convocatoria. Esta distinción se acreditará con un pergamino en piel, tamaño doble carta, entregado preferentemente durante la celebración del día del Maestro, o en otra fecha determinada por el H.C.U. TRANSITORIOS Artículo 21º Artículo 22º Los aspectos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la Dirección General de Investigación y Posgrado. El presente reglamento deroga todos los reglamentos, acuerdos o disposiciones anteriores que se contrapongan al mismo y entrará en vigor una vez aprobado por el H. Consejo Universitario y publicado en el Periódico TZAPINCO. 5

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