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A N T E C E D E N T E S

Ley General de Partidos Políticos.

R E S U L T A N D O S.

C O N S I D E R A N D O

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

Instituto Electoral del Estado de Campeche Consejo General

A N T E C E D E N T E S

Monterrey, Nuevo León, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES. 2. En la misma fecha, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-22/2017, aprobó el Calendario Electoral

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de febrero de dos mil quince.

ACUERDO. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

R E S U L T A N D O S:

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

Ley General de Partidos Políticos.

RESULTANDO: PRIMERO.-

ACUERDO IEEPC/CG/241/15

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 013/SO/

JUNTA GENERAL C O N S I D E R A C I O N E S

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

Transcripción:

ACUERDO 030/SO/27-02-2009 MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, RESPECTO DE LA NORMATIVIDAD A LA QUE HABRÁ DE AJUSTARSE EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL MUNICIPIO DE MALINALTEPEC, GUERRERO 2009, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE DICHO PROGRAMA. APROBACIÓN EN SU CASO. C O N S I D E R A N D O S I. El artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 86 de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, determinan que la organización de las elecciones locales es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Guerrero, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos, coaliciones y los ciudadanos, en los términos en que ordene la Ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores. II. Que el artículo 86 de la Ley Electoral dispone que el Instituto Electoral, es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable. 1

III. Que el artículo 85 de la Ley Comicial refiere que son fines del Instituto, entre otros: Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. IV. Que en términos del artículo 90 la Ley Comicial establece que el Consejo General del Instituto Electoral, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral. El diverso 103 del ordenamiento en cita refiere que el Consejo General del Instituto integrará de manera permanente Comisiones, las cuales estarán integradas en los términos que la propia norma prevé; dentro de las Comisiones a que alude el precepto en cita se establece la de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. V. Que el artículo 99 de la Ley de la materia refiere que el Consejo General del Instituto Electoral, tiene entre otras, las siguientes facultades: Vigilar el cumplimiento de la Legislación Electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley. VI. El artículo 273 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que el Consejo General del Instituto implementará un programa de captura, certificación y difusión pública, que dé inmediatez y certeza a los resultados electorales preliminares de las elecciones. En cada Consejo Distrital se instalará un Centro de Acopio y Transmisión de los resultados electorales, que se enviarán encriptados al Centro Estatal de Acopio y Difusión del Instituto Electoral. El precepto en cita también refiere en su párrafo tercero que el Consejo General del Instituto reglamentará la forma en que funcionará el programa de resultados electorales preliminares, debiendo garantizar información directa a los integrantes de los Consejos General y Distritales. 2

VII. En el mismo sentido que en el párrafo que antecede el artículo 274 del ordenamiento electoral citado, mediante Acuerdo 023/SO/03-02-2009, el Pleno del Consejo General del Instituto Electoral conociendo la opinión técnica de los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y de la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística, determinó que el Programa de Resultados Electorales Preliminares se realizara a través de la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística de este órgano electoral para que realice, aplique y ejecute el Programa de Resultados Electorales Preliminares en la Elección Extraordinaria en el municipio de Malinaltepec. VIII. Que para llevar a cabo lo referido en el considerando que antecede, el segundo párrafo de dicho numeral dispone que se ajustará a la normatividad que emita el Consejo General del Instituto. IX. Que en el citado Acuerdo 023/SO/03-02-2009, en cumplimiento al segundo párrafo del referido artículo 274 de la Ley Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral, instruyó a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para que en un término prudente pusiera a consideración del Consejo General por la vía más expedita el Dictamen con Proyecto de Normatividad a la que se deberá ajustar la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en la Elección del Municipio de Malinaltepec, Guerrero 2009. X. Que mediante el DICTAMEN 002/CSEPREP/17-02-2009, en cumplimiento a lo ferido en el considerando que antecede, la Comisión de Seguimiento y Evaluación de Resultados Electorales Preliminares, valida y respalda la Normatividad para el Funcionamiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Elección Extraordinaria del Municipio de Malinaltepec, Guerrero, 2009, propuesta por la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadísticas, al tenor del cual se ajustará la operación del citado Programa que será realizado por la misma Dirección Ejecutiva de este órgano electoral. 3

XI. Que el dictamen referido en el considerando que antecede la Comisión aludida propuso a este Consejo General, la aprobación de dicha normatividad para el efecto de garantizar la inmediatez y certeza de los resultados electorales preliminares en la elección del día 19 de abril de 2009. En términos de las disposiciones antes aludidas y por las consideraciones que han quedado expuestas, con fundamento en los artículos 25 párrafo primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 84, 86, 99 fracciones I, LI y LXXV y 274 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se procede a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba el Dictamen 002/CSEPREP/17-02-2009, que emite la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, respecto de la Normatividad para el Funcionamiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Elección Extraordinaria del Municipio de Malinaltepec, Guerrero, 2009, al tenor de la cual se deberá ajustar el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Estado de Guerrero, en la Elección Extraordinaria del municipio de Malinaltepec, Guerrero 2009. SEGUNDO. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Informática, Sistemas y Estadística la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares en la Elección de Extraordinaria del Municipio de Malinaltepec, Guerrero 2009, ajustándose a la normatividad que propone la Comisión de Seguimiento y Evaluación de Resultados Electorales Preliminares, que se anexa al dictamen aprobado en el punto que antecede. 4

Se notifica este acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, por el Pleno del Consejo General del Instituto Electoral. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO. C. CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO. C. ARTURO PACHECO BEDOLLA. C. JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA C. ROSA INÉS DE LA O GARCÍA CONSEJERA ELECTORAL C. J. INÉS BETANCOURT SALGADO C. RAÚL CALVO BARRERA C. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA 5

C. RENE PATRICIO CASTRO. REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL C. GUILLERMO SÁNCHEZ NAVA REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. JULIO EFRAÍN ZÚÑIGA CORTÉS. REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL C. JORGE SALAZAR MARCHAN REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO C. JUAN MANUEL MACIEL MOYORIDO REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO C. ALBERTO ZÚÑIGA ESCAMILLA REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA C. JOSÉ VILLANUEVA MANZANAREZ REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA C. JOSÉ SALOME DÍAZ DOMÍNGUEZ REPRESENTANTE DEL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA C. CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILIÁN SECRETARIO GENERAL NOTA: ESTA HOJA CORRESPONDE AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, RESPECTO DE LA NORMATIVIDAD A LA QUE HABRÁ DE AJUSTARSE EL 6

PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL MUNICIPIO DE MALINALTEPEC, GUERRERO 2009, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE DICHO PROGRAMA 7