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El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, dando cumplimiento al acuerdo INE/CG865/2015, emitido por el Instituto Nacional Electoral, a través del cual ejerce la facultad de atracción y aprueban los Lineamientos para la Designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 83, 85, 88, 89, 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Hidalgo CONVOCA A las ciudadanas y ciudadanos Hidalguenses que deseen participar como integrantes de los Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral, en los siguientes cargos: Consejera o Consejero Distrital; y Consejera o Consejero Municipal. Quienes podrán hacerlo en la forma y términos que se determinan en la presente convocatoria, atendiendo a las siguientes: BASES PRIMERA. El domingo 5 de junio de 2016, se llevará a cabo la Jornada Electoral en la entidad para elegir a la Gobernadora o Gobernador del Estado, a las y los Diputados integrantes del H. Congreso del Estado y a las y los integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de la entidad. SEGUNDA. De los requisitos: Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen formar parte de los Consejos Distritales o Municipales, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano (a) mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 1

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; d) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos dos años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; e) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; g) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; h) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos. TERCERA. Registro de aspirantes Las ciudadanas y ciudadanos que deseen ocupar los cargos antes señalados, deberán entregar la documentación que señala la presente base, a partir de la publicación de la presente convocatoria hasta el 4 de diciembre de 2015 en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto o el día 1 de diciembre de 2015 en un horario de 9:00 a 16:00 horas en las siguientes sedes: Municipio Lugar Dirección Actopan Apan Biblioteca Pública Regional Efrén Rebolledo Daniel Muñoz Gas Heroico Colegio Militar Lauro l. Méndez esquina Daniel Muñoz Gas 2

Atlapexco Huichapan Ixmiquilpan Jacala de Ledezma Metztitlán Ing. Luis Flores Pérez Biblioteca Pública Regional Manuel Jiménez Hernández Gustavo Díaz Ordaz Dr. Horacio Rubio Rubio Corregidora planta alta Dr. José María Rivera Avenida Felipe Ángeles Matamoros Avenida Porfirio Díaz Mixquiahuala de Juárez Avenida hidalgo num. 4 San Bartolo Tutotepec Tepeji del Rio de Ocampo Tula de Allende Tulancingo de Bravo Zacualtipán de Ángeles Zimapán Amado Nervo Nezahualcoyotl Teamoxtlicalli Sor Juana Inés de la Cruz Celedonio Flores Hernandez Justo Sierra Felipe Ángeles esquina Juárez Centro Plazuela de la Estación Parque Juárez num. 10 Antonio de Ita Avenida Heroico Colegio Militar a) Solicitud de registro, misma que estará disponible en la página de internet del Instituto Estatal Electoral y en las sedes de recepción de documentación; 3

b) Curriculum Vitae; el cual deberá contener, entre otros datos, nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, máximo en 2 cuartillas; c) Original y copia del acta de nacimiento; d) Copia por ambos lados de la Credencial para Votar con Fotografía vigente; e) Comprobante de domicilio, correspondiente al distrito electoral o municipio al que pertenezca; f) Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste: o No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación; o No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación; o No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; o No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos. o No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial. o Tener una residencia efectiva de cuando menos dos años en el Municipio o Distrito La declaración bajo protesta, estará disponible en la página de internet del Instituto Estatal Electoral y en las sedes de recepción de documentación. g) En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; h) Un escrito, de máximo dos cuartillas, en el que la o el solicitante exprese las razones por las que aspira a ser designado Consejera o Consejero Electoral de los Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral. i) En su caso, copia del título y/o cédula profesional. 4

CUARTA: Revisión de los expedientes Concluido el plazo establecido en la base que precede, la Secretaría Ejecutiva, turnará a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, los expedientes completos, para que verifique si se cumple con los requisitos a que se hace referencia en la presente convocatoria. QUINTA: Elaboración y observación de las listas propuestas La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a más tardar el 7 de diciembre del presente año, hará del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, el nombre de las ciudadanas y ciudadanos que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y por lo tanto serán sujetos a una revisión curricular y una entrevista con las y los Consejeros Electorales, dicha lista se hará pública en los estrados del Instituto Estatal Electoral y en la página de internet www.ieehidalgo.org.mx. Los Partidos Políticos, las ciudadanas y ciudadanos podrán realizar observaciones a dicha lista hasta el día 9 de diciembre del año en curso. SEXTA: La Secretaría Ejecutiva calendarizará las entrevistas de las y los aspirantes con las Consejeras y los Consejeros Electorales, dicho calendario con los horarios de entrevistas será publicado en la página de internet www.ieehidalgo.org.mx SÉPTIMA: Para efectos de la entrevista que habrán de presentar las y los aspirantes a ocupar los cargos ya señalados, se formarán 3 grupos de trabajo, conformados por las Consejeras y los Consejeros Electorales, dichas entrevistas se celebrarán entre los días 10 al 26 de diciembre del año en curso. En caso de que por el número de solicitudes, no sea posible desahogar las entrevistas en el transcurso del plazo establecido en la presente base, éste se podrá ampliar hasta por una semana más. OCTAVA: Los grupos de trabajo señalados en la base que precede, deberán realizar la valoración curricular de las y los aspirantes antes de iniciar la entrevista. NOVENA: Integración y aprobación de las propuestas definitivas El día 30 de diciembre del 2015, el Consejo General, sesionará para aprobar a las y los integrantes de los Consejos Distritales. 5

DÉCIMA: El día 19 de enero de 2016, el Consejo General, sesionará para aprobar a las y los integrantes de los Consejos Municipales. DÉCIMA PRIMERA: El Consejo General al momento de realizar la asignación a que se hace referencia en la base anterior, procurará asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las mismas condiciones, trato y oportunidades. En igualdad de condiciones de las y los aspirantes, se dará preferencia a quienes reúnan los requisitos que la normatividad aplicable establece para la designación respectiva. DÉCIMA SEGUNDA: Las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales, serán remunerados de conformidad al presupuesto de egresos autorizado para el Instituto Estatal Electoral. DÉCIMA TERCERA: Las ciudadanas y ciudadanos designados como Consejeros Distritales o Municipales, tomarán posesión de su cargo el día en que sean instalados los respectivos Consejos, debiendo rendir la protesta al cargo, ante el servidor electoral designado por el Consejo General. DÉCIMA CUARTA: En el supuesto de que no se reciban solicitudes suficientes para cubrir los cargos o que éstas no resulten idóneas, la Presidencia del Consejo General, deberá proponer a las personas que deberán ocupar dichos cargos, para ello se tomará como base a quienes hayan integrado anteriormente los Órganos Desconcentrados siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria. DÉCIMA QUINTA: La presente convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la página de internet del Instituto, en por lo menos dos de los medios de comunicación de mayor circulación en el Estado, en las universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, en las comunidades y organizaciones indígenas y en las cabeceras municipales del Estado a fin de dar máxima publicidad. 6

DÉCIMA SEXTA: Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. ATENTAMENTE Lic. Guillermina Vázquez Benítez Consejera Presidenta Lic. Jerónimo Castillo Rodríguez Secretario Ejecutivo 7