ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN NÚMERO 10

Documentos relacionados
10. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

BOLETÍN Nº 68-7 de abril de 2011

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMUN.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Publicada BON Nº de marzo de 2017 BON Nº de marzo de 2018 (modificación)

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

BOLETÍN Nº de enero de 2016

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO

habitual que por m/2 de pavimento de calzada o aceras exista en ese momentodentro del mercado en el municipio de Villafranca.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. I-.DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA NÚMERO OF-09 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA Nº 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Y DE TERRENOS COMUNALES

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Ayuntamiento de El Viso de San Juan

Ordenanzas Fiscales 2018

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Ordenanzas Fiscales 2013

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON INSTALACIÓN DE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL NÚM 9.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PROVINCIA DE BADAJOZ ORDENANZA FISCAL Nº 17

A Y U N T A M I E N T O. O R D E N A N Z A FISCAL Núm.15.

ORDENANZA GENERAL DE OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 1º.- Fundamento Jurídico.

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN.

Salvo los supuestos expresamente previstos en la Ley, no se admitirá en materia de tasas beneficio tributario alguno.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS

ORDENANZA FISCAL NUMERO 14 REGULADORA DE LA TASA SOBRE OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA Y TERRENOS DE USO PUBLICO.

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho imponible. TÍTULO III Sujeto pasivo. TÍTULO IV Cuota tributaria

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.-

2.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa :

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

AYUNTAMINTO DE MÉNTRIDA TOLEDO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO Y/O VÍA PÚBLICA

ETXARRI-ARANATZ. Etxarri Aranatz, 31 de diciembre de _La Alcaldesa, Maider Goñi Errazkin

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

ORDENANZA FISCAL NUM. 18

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 2

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LLANOS DEL CAUDILLO (Ciudad Real)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Modificada en Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de febrero de 2011, publicada en el BORM de 26 de abril de 2011.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO.

HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

AJUNTAMENT DE MASSALFASSAR

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS

I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA

AÑO 2014 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA REGULADORA. Art. 1º.- Fundamento Jurídico

O R D E N A N Z A Núm. 23

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL:

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

G.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

10516 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Ajuntament de Sant Lluís

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 6

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2

Ayuntamiento de la Villa de Bernardos

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1º.- Fundamento Jurídico.

Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN NÚMERO 10 Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo. Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes: 1) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público. 2) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas (mercadillo, barracas, terrazas etc.). 3) Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4) Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio. 5) Rieles, andamios y similares (grúas y demás elementos de construcción), así como cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma. 6) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 7) Quioscos en la vía pública. 8) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. 9) Escaparates y vitrinas. 10) Cerramiento acristalado de balcones y terrazas. 11) Ocupación de terrenos de uso público por productos agrícolas. Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza: a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza. c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente. d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores. Artículo 4. El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta. Artículo 5. Estarán exentos de la exacción de los precios públicos las entidades prestadoras de servicios públicos locales. Artículo 6. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 7. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 8. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna. Artículo 9. 1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo. 2. En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la Entidad Local podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc..., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida. 3. El precio relativo al cerramiento acristalado de balcones y terrazas, se devengará en el momento de otorgarse la licencia. Artículo 10. 1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización. 2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes lo-

cales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. SEGUNDA. La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra. y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE CUANTÍAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN EPÍGRAFE I. APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUELO I.1.a) Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 3.000 ptas por mesa I.1.b)Toldos y karpas 100 ptas/m2/máximo 8 días I.2. Mercadillos, por metro lineal o fracción: AL DÍA - Venta de productos alimenticios, ropa y calzado 750 ptas. puesto/día/ 8 mts. - Por cada metros más 100 ptas/metro - Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural 750 ptas. puesto/día I.3. Rastrillos AL DÍA TEMPORADA FIESTAS - Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto 7 50 ptas. 2.000 PTAS Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta. I.4. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción.

- Gruas 500 ptas/día Materiales de construcción y agrícolas 20 ptas/m2/día. En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75%. I.6. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: I.7. Vehículos-bar: AL DÍA TEMPORADA FIESTAS -De menos de 6 m.l. 900 7.000 -De más de 6 m.l. 1.100 10.000 Esta cuantía se cobrará siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta. 1.8 Barracas y puestos de feria en las fiestas AL DÍA TEPORADA FIESTAS -Autos de choque... 5.000 ptas 40.000 ptas -Tiros... 900 ptas 7.000 ptas -Tómbola, churrerías 1.000 ptas 8.000 ptas -Tio vivo... 900 ptas 7.000 ptas EPÍGRAFE II. APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL VUELO II.1. Cerramiento de balcones y terrazas. Por m2 construido:...

Dependerá del polígono fiscal donde esté ubicado, ya que se obtendrá el coste de multiplicar el número de metros cerrados por el precio establecido por la ponencia de valoración en cada uno de los polígonos. EPÍGRAFE III.APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUBSUELO DE DOMINIO PÚBLICO. -Precio m.l. afectado 200 ptas. EPÍGRAFE IV. DERECHOS MÍNIMOS En los casos de utilización del suelo para el depósito de productos agrícolas la cuantía a liquidar será como mínimo de 6.000 pesetas En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 6.000 pesetas.