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Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes Se podrán beneficiar de las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Transcripción:

CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO QUE CURSA EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (COLEGIOS PÚBLICOS Y CONCERTADOS) DEL MUNICIPIO DE GODELLA, DURANTE EL CURSO 2018 2019. La Concejalía de Educación dentro de sus objetivos, pretende facilitar el acceso a la educación del alumnado que cursa los estudios de edución infantil en los centros públicos y concertados del municipio de Godella, mediante la concesión de ayudas destinadas a tal fín y a dicho colectivo. El Ayuntamiento de Godella publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 26 de octubre de 2006, el Ordenanza General de Subvenciones y, en fecha 18 de enero de 2018 fue aprobado, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2018-2020 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 43, de 1 de marzo de 2018 y donde figura como Línea 1. Estratégica de Actuación, entre otras, la mencionada subvención de material escolar infantil. Por todo ello, la Concejalía de Educación propone la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas de material escolar para el alumnado que cursa educación infantil en los centros educativos sostenidos con fondos públicos (colegios públicos y concertados) del municipio de godella, durante el curso 2018 2019, teniendo en cuenta la siguiente: CONVOCATORIA OBJETO El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas para material escolar del alumnado que cursa educación infantil en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio de Godella, durante el curso 2018 2019. Se concederá una ayuda de 60,- como máximo a los solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria. RÉGIMEN JURÍDICO La concesión del premio se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y se regirá por el previsto en esta convocatoria y por las siguientes normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) Reglamento General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PEC). Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Godella para el ejercicio 2018 y sus Bases de ejecución. FINANCIACIÓN La presente subvención se concederá a cargo de la partida presupuestaria 321-48901.Subvenció material escolar infantil, del presupuesto para el ejercicio 2018, que está dotada con un importe de 3.000,-. PARTICIPANTES Requisito de estudios. Podrá solicitar ayudas de material escolar el alumnado que curse Educación Infantil (aulas de 3, 4 y 5 años) en cualquiera de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio de Godella, durante el curso 2018 2019. Requisito socioeducativo. Será condición indispensable para poder acceder a las ayudas convocadas estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Godella, tanto el alumno/a como el padre, madre o tutor/a y con una antigüedad mínima desde la fecha de inicio del curso escolar 2018-2019 (11-09-2017).

Requisitos socioeconómicos. Podrán recibir la ayuda de material escolar el alumnado cuya renta familiar anual de 2017 no supere los siguientes módulos socioeconómicos (suma de los importes que figuren en las casillas 0415 + 0435-0557 de la declaración de la renta; cuando el importe que aparezca en dichas casillas sea negativo ó 0 será 0 euros el importe que se consigne a efectos del cálculo): Familias de dos miembros: 24.089,00 Familias de tres miembros: 32.697,00 Familias de cuatro miembros: 38.831,00 Familias de cinco miembros: 43.402,00 Familias de seis miembros: 46.853,00 Familias de siete miembros: 50.267,00 Familias de ocho miembros: 53.665,00 A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable. A los efectos de esta convocatoria se considerarán miembros de la unidad familiar el padre, la madre, el alumno o la alumna y los hermanos y hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que convivan en el mismo domicilio y que no perciban ningún tipo de ingreso. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno. Para ello deberá presentar acuerdo o resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida y certificado de empadronamiento. Otros requisitos: Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Godella, que se acreditará mediante certificado que se aportará de oficio por la Tesorería Municipal y se incorporará al expediente. No estar incluido en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes tendrán que presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Godella (Registre General de Entrada) y/o través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.godella.es). También podrán presentarse en los lugares o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PEC). Las solicitudes se formalizarán conforme al impreso modelo que se facilitará a las personas interesadas en el Centro Cultural Jacaranda (C/. Manuel Tomás, 2) y en las oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Godella. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor del alumno solicitante. Fotocopia de las declaraciones presentadas por los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración de la renta, se adjuntará Certificado de la Agencia Tributaria en el que conste que los miembros de la unidad familiar no han realizado la declaración. Fotocopia del título de familia numerosa (o del libro de familia), en su caso.

Fotocopia del título de familia monoparental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana. Si no se dispone del carnet, la condición de familia monoparental también se podrá acreditar con la aportación del libro de familia y certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio y certificado municipal de convivencia, dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma. Antes de su presentación, los interesados recabarán en el centro educativo correspondiente la formalización de la diligencia que acredite que el alumno/a está cursando el nivel indicado en la instancia. Certificación del SPEE-INEM y del SERVEF, en caso de padre y/o madre en situación de desempleo o paro laboral, sin prestaciones. Certificado de la Consellería de Bienestar Social en caso de minusvalía del alumno, padres, hermanos o tutor. Certificado bancario en el que conste el número de cuenta donde se realizará la transferencia de la ayuda, en su caso, o declaración responsable firmada por el solicitante. Los datos del solicitante (padre, madre o tutor) habrán de coincidir con los del titular de la cuenta o cartilla de la entidad donde éste quiere que sea percibida la ayuda solicitada. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será como mínimo de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia realizado a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Tablón de anuncios Municipal. La fecha de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será del 10 al 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS Fase de comprobación. Concluido el plazo de presentación de las solicitudes se comprobarán los datos de inclusión en el Padrón Municipal de Habitantes y de constancia por parte de los centros educativos sobre la matriculación de los alumnos en el nivel educativo objeto de la presente convocatoria. Comisión evaluadora. La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión Evaluadora, compuesta por la trabajadora social del Ayuntamiento, una psicóloga del Gabinete Psicopedagógico Municipal y el funcionario del departamento municipal de Educación, que se reunirá a los efectos de evaluar y baremar las puntuaciones alcanzadas por los solicitantes con arreglo a la documentación presentada en la solicitud. Criterios de valoración y adjudicación. RENTA Ingresos totales de la unidad familiar dividido entre los miembros computables de la misma. Renta igual o inferior al salario mínimo interprofesional del año 2017 2 puntos Renta superiores al salario mínimo interprofesional que no sobrepasen el doble del mismo 1 punto Rentas superiores al doble del salario mínimo 0 puntos Por ser familia numerosa acreditado con el título expedido a tal efecto por la Consellería de Bienestar Social

Por ser familia monoparental fehacientemente acreditada mediante el título de familia monoparental. Por existir alguna minusvalía del alumno, padres o tutores, o sus hermanos en los siguientes grados, determinado y acreditado por el órgano competente A partir del 33 % Más del 65 % 2,5 puntos Más del 75 % 3 puntos Situación laboral de desempleo del padre y/o la madre del alumno, sin prestaciones, acreditada por certificado emitido por el servicio público de empleo correspondiente A igual puntuación obtenida en la valoración y baremación de los solicitantes prevalecerá el valor más bajo de la renta anual per cápita de la renta familiar anual. Resolución de la convocatoria. Se confeccionarán listas provisionales de solicitudes admitidas, excluidas o pendientes de aportación de documentación. Estas listas provisionales se expondrán en los tablones de anuncios de cada centro escolar de los alumnos solicitantes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y correcciones a sus solicitudes contra las listas provisionales en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Godella en el plazo de 5 días hábiles a contar del día siguiente al de la fecha de exposición pública. Una vez examinadas y atendidas las reclamaciones y correcciones efectuadas por los interesados, la Comisión Evaluadora elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para la aprobación definitiva de admitidos y excluidos en las ayudas de la presente convocatoria. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La justificación de la aportación económica concedida tendrá que realizarse de acuerdo con el indicado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del 31 de octubre de 2018 y consistirá en: a) Facturas originales y fotocopias a nombre del beneficiario de la subvención con los requisitos legalmente requeridos: Nombre completo y dirección del proveedor, CIF/NIF, número de factura y fecha de emisión. Concepto que detalle el gasto se ha realizado. IVA aplicado e importe total de la factura. b) Copia de la transferencia realizada o del documento acreditativo del pago de las facturas. Tanto los justificantes originales presentados como las fotocopias compulsadas de los mismos, se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para la justificación de la cual han sido presentados. Las facturas tendrán que tener como fecha de emisión el ejercicio 2018. El plazo para justificar las ayudas finalizará el 30 de noviembre de 2018 y se efectuará por Registro de Entrada del Ayuntamiento. La falta de justificación supondrá la pérdida de la ayuda. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Las subvenciones acogidas a la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes

públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de producirse la concurrencia de subvenciones, se ajustarán a los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada. PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS. Una vez informada favorablemente la justificación presentada por el área correspondiente y con la preceptiva fiscalización previa de la Intervención Municipal, se formulará propuesta según la Junta de Gobierno Local indicando las subvenciones debidamente justificadas, de las cuales se acordará su pago y aquellas en la cual se observan deficiencias y/o en las cuales proceda el inicio del expediente de reintegro. El pago de las ayudas se realizará a través de una transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el interesado haya indicado en su solicitud. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA El extracto de la convocatoria anual se publicará al Boletín Oficial de la Provincia, a través de la base de datos nacionales de subvenciones (BDNS), y de manera íntegra en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Godella. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, al efecto, en conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se remitirá información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos que establece el artículo 20 de la norma.