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Transcripción:

1 of 17 5/1/2015 4:43 PM http://www.boletinoficial.gob.ar/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución Nº 1055/2013 Bs. As., 4/9/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0040210/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre Nº 22.421, establece que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre. Que el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, reglamentario de la Ley antes mencionada, en su artículo 2º establece que la autoridad de aplicación promoverá la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de adoptar medidas que permitan su protección, conservación y manejo. Que el artículo 4º del mentado Decreto establece las categorías de ordenamiento de la fauna silvestre autóctona según el estado de conservación de sus poblaciones naturales. Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004 se aprobó la categorización del estado de conservación de las especies y subespecies de anfibios y reptiles autóctonos, según se detalla en los Anexos I, II, III, IV y V de la misma. Que habiendo transcurrido casi una década desde la última categorización, es necesario actualizar los índices de ordenamiento de las especies y subespecies de anfibios y reptiles autóctonos según su estado actual de conservación. Que especialistas de Universidades Nacionales y otras Instituciones Públicas y Privadas Nacionales y Provinciales, nucleados en la Asociación Herpetológica Argentina, llevaron a cabo, entre los años 2011 y 2012, talleres para realizar una nueva clasificación de la fauna de anfibios y reptiles nativos de Argentina; en base al conocimiento actualizado acerca de entre otros aspectos la composición de taxones presentes en el país, su distribución geográfica, la abundancia de sus poblaciones silvestres, el uso del hábitat, la alimentación, la reproducción, las tendencias en la modificación de los ecosistemas y otras amenazas de origen antrópico. Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría aprobadas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 50 del 9 de marzo de 2007, se encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de

2 of 17 5/1/2015 4:43 PM Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1º Derógase el ordenamiento de las especies de anfibios y reptiles autóctonos establecido en los Anexos I, II, III, IV y V al artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004. ARTICULO 2º Apruébase la clasificación del estado de conservación de las especies y subespecies de anfibios y reptiles nativos (autóctonos) de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997 reglamentario de la Ley 22.421, que obra como Anexos I, II, III, IV y V; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3º Apruébense como elementos de referencia para la gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los listados de especies y subespecies de anfibios y reptiles endémicos de la República Argentina que se detallan en los Anexos VI y VII, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 4º Aquellas especies y subespecies con poblaciones naturales presentes en el territorio nacional que no se encuentren mencionadas en los Anexos de la presente Resolución, serán consideradas incluidas dentro de la categoría Insuficientemente Conocida, debiendo priorizarse tanto para éstas como para las asignadas en los Anexos de la presente resolución dentro de esa categoría, la obtención de información actualizada y de base científica para su evaluación y categorización futura. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ANEXO I CATEGORIZACION DE ANFIBIOS

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5 of 17 5/1/2015 4:43 PM ANEXO II CATEGORIZACION DE TORTUGAS

6 of 17 5/1/2015 4:43 PM ANEXO III CATEGORIZACION DE CAIMANES ANEXO IV CATEGORIZACION DE LAGARTOS Y ANFISBENAS

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10 of 17 5/1/2015 4:43 PM ANEXO V CATEGORIZACION DE OFIDIOS

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12 of 17 5/1/2015 4:43 PM ANEXO VI ANFIBIOS ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

13 of 17 5/1/2015 4:43 PM ANEXO VII REPTILES ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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