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19933 RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento de recurso minero de la Sección A) de minas denominado Los Codos, n.º 06A00712-20, en el término municipal de Navalvillar de Pela, cuya promotora es Hormigones Escurial Cortés, SL. Expte.: IA 10/171. (2016061082) El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendida en el grupo 2 Industria Extractiva epígrafe 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo de la citada disposición. Los principales elementos de la evaluación llevada a cabo son los siguientes: 1. Información del proyecto. 1.1. Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Hormigones Escurial Cortés, SL, siendo el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, el órgano sustantivo para la autorización de dicho proyecto. 1.2. Objetivo y justificación. El objetivo del proyecto consiste en el aprovechamiento de recursos naturales (áridos). 1.3. Localización. La ampliación de la explotación minera se localizará en las parcelas 812 y 821 del polígono 10 del término municipal de Navalvillar de Pela y dentro del área delimitada por la siguientes coordenadas UTM (ETRS-89) Punto Coordenada X Coordenada Y 1 291.343 4.336.091 2 291.370 4.336.221 3 291.419 4.336.292 4 291.521 4.336.320 5 291.565 4.336.360 6 291.630 4.336.262 7 291.513 4.336.188 8 291.478 4.336.021 9 291.419 4.335.976

19934 El acceso se realizará a través de la carretera nacional N-430, en el pk 141+600 del margen izquierdo. Frente a la entrada del polígono industrial de Navalvillar de Pela, sale una pista de tierra y a unos 500 m, aproximadamente, se toma el camino de la derecha y tras recorrer unos 8.000 m se accede a la parcela. 1.4. Descripción del proyecto. La explotación de áridos se llevará a cabo sobre una superficie de 38.389 m 2, se explotará en un solo banco con una profundidad media de 2 m. El volumen de material a extraer será de 64.000 m 3. Se estima un volumen de extracción anual de unos 21.000 m 3. La vida útil de la explotación tendrá una duración de unos 3 años. Explotación de áridos que se llevará a cabo mediante ciclo continuo de arranque del material mediante retroexcavadora, carga en camión y traslado a planta de tratamiento situada junto a la extracción. 2. Elementos significativos del entorno del proyecto 2.1. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Hábitats de Interés Comunitario. La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, ni en ningún otro espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/98, de 26 de junio de 2016, de conservación de la naturaleza y espacios naturales protegidos de Extremadura). 2.2. Patrimonio Cultural El proyecto de extracción de áridos no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico Conocido. 2.3. Hidrología La actividad extractiva proyectada en la zona de actuación puede afectar al nivel freático del río Gargáligas. El proyecto contempla la ubicación de la actuación sobre la Zona Regable Centro, Sector II, declarada de interés general. 3. Estudio de Impacto Ambiental. Contenido En el estudio de impacto ambiental se hace una descripción de los siguientes apartados: antecedentes y objetivos, legislación aplicable, justificación del proyecto, descripción del entorno, descripción del proyecto. En la descripción del entorno donde se describe el medio físico (orografía, geología, medio hídrico y climatología, el medio biótico (fauna y vegetación), medio porcentual, medio socioeconómico y espacios protegidos. En el estudio de impacto ambiental se incluye una valoración donde se identifican y predicen las acciones susceptibles de producir impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, atmósfera, agua, paisaje y medio socioeconómico; en segundo lugar, se valoran los impactos del proyecto, enfrentando las acciones del mismo con los elementos del medio receptor; por último, se valora globalmente el efecto de la explotación como Moderado, de

19935 forma que será necesaria la aplicación de medidas correctoras para recuperar la condiciones originales de la parcela. En el estudio de impacto ambiental se establecen una serie de medidas correctoras teniendo en cuenta la consideraciones generales y las particulares (en la fase de explotación y en la fase de clausura). Se aportan además diferentes planos referidos a la situación y accesos, geología, topografía de la parcela, replanteo de la extracción, método de extracción y método de restauración. 4. Resumen del proceso de evaluación. 4.1. Información Pública. Tramitación y consultas. Para dar cumplimiento al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, conjuntamente con el plan de restauración, fue sometido al trámite de información pública por el órgano sustantivo a quien corresponde la autorización del proyecto (la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Infraestructuras) mediante Anuncio que se publicó en el DOE n.º 37, de 24 de febrero de 2010. En dicho período de información pública no se han recibido alegaciones. En cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras realizó consultas, con fecha 28 de enero de 2010, a las Administraciones Públicas afectadas y al publico interesado. Las consultas fueron remitidas a la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 4 de julio de 2011. Dichas consultas se realizaron a las siguientes Administraciones Públicas, asociaciones e instituciones: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas Confederación Hidrográfica del Guadiana Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio Ayuntamiento de Navalvillar de Pela Ecologistas en Acción de Extremadura Ecologistas de Extremadura Sociedad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE Asociación para la defensa de la naturaleza y los recursos de Extremadura (ADENEX)

19936 Durante el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes: Con fecha 28 de mayo de 2010, se remite Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indicando que en las parcelas solicitadas ya se han realizado desde hace tiempo extracciones de áridos. Estas actuaciones están afectando negativamente a los valores naturales de la zona. Con fecha 22 de marzo de 2010, se remite Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a los aspectos que pueden afectar a las competencias de dicha Confederación Hidrográfica. En dicho informe se indica que la actuación se llevará a cabo sobre la Unidad Hidrogeológica 04.08 Vegas Altas. Indica, además, que la explotación se llevará a cabo sobre la Zona Regable Centro, Sector II, declarada de interés general. Con fecha 15 de marzo de 2010 la Dirección General Patrimonio Cultural emite informe indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. Con fecha 20 de enero de 2012, a petición de la Dirección General de Medio Ambiente, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico desfavorable sobre el proyecto por incompatibilidad del uso pretendido. Con fecha 4 de abril de 2012 se pone en conocimiento y se remite a Hormigones Escurial Cortés, SL. copia del informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, no habiendo recibido alegaciones por parte del promotor, ni a éste ni a ninguno de los informes emitidos por las Administraciones Públicas consultadas. En consecuencia, vista la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y demás legislación aplicable, el Director General de Medio Ambiente, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, Declaración de Impacto Ambiental Desfavorable para el proyecto consistente en Aprovechamiento de recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado Ampliación de Los Codos, n.º 06A00712-20, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), cuyo promotor es Hormigones Escurial Cortés, SL, dado que el proyecto resulta inviable en el área de emplazamiento en la que ha sido planteado, no pudiéndose corregir con la aplicación de medidas correctoras, no solo teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en los informes recabados sino además por las siguientes razones: 1. Las parcelas donde se ubicaría la explotación minera se encontrarían dentro de la Zona Regable Centro Sector II con declaración de Interés Nacional por Real Decreto 1328/1387 de 23 de octubre de 1987. Además, la Ley 10/2001, de 5 de julio,

19937 del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de Interés General las actuaciones para la Transformación en regadío del Sector II de la Zona Regable Centro de Extremadura. Dada la protección que exige la actual condición de regadío de los terrenos la actividad (extracción de áridos) se considera incompatible con el uso agrario. 2. La explotación del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado Los Codos, n.º 06A00712-20 realizada previamente a la solicitud de autorización, ha generado en el área, en la que se ha ejecutado y en las parcelas colindantes, una degradación irreversible de áreas naturales de dehesa, dando lugar a la pérdida de algunos de pies de encinas adultos y otras especies vegetales arbóreas y arbustivas asociadas. La ampliación del aprovechamiento de este recurso de la Sección A) en las áreas de terreno que aún quedan sin explotar incrementaría la presión ambiental que estas explotaciones de áridos han ido generando a lo largo de los últimos años en la zona, provocando la degradación del área y una pérdida irreversible del ecosistema de dehesa original. Mérida, 29 de junio de 2016. El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO