Los sefiores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecuci6n y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de octubre del afio dos mil doce.. " " FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ram6n Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ruben Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jose Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sanchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Jose Antonio Zamora Gutierrez, Roberto Ivan Aguilar G6mez, Nemesia Achacollo. Tola, Claudia Stacy Pefia Claros, Nardy Suxo Hurry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Davila Torr.es. DECRETO SUPREMO N 1367 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONS:rITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Que los numerales 2, 4 Y 6 de(atticulo 31Q de la Constituci6n Politica del Estado, establecen como funciones del Estado, las de dirigir la economia y regular los procesos de producci6n, distribuci6n y comercializaci6n de bienes y servicios; participar directamente en la economia mediante el incentivo y la producci6n de bienes y,servicios econ6micos y, sociales para promover III equidad econ6mica y social; y promoviendo prioritariamente la industrializaci6n de los recursos naturales renovables y no renovables. Que la Ley N 232, de 9 de abril de 2012, cre:a el Fondo para la Revoluci6n Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignaci6n de sus recursos para emprendim~entos productivos. Que es necesario establecer lo.s mecanismos que reglamenten la identificaci6n y asignaci6n de recursosdel FINPRO y administraci6n de fideicomiso que permitan una adecuada utilizaci6n de los recursos, en el marco de los objetivos y linean).ientos del mlsmo. Que con la reglamentaci6n def FINPRO"se coadyuvara al cumplimiento de los objetivos de la Agenda para el Bicentenario - 2025 propuesta poi' el Presidente del Estado Plurin~cional, permitiendo de esta manera, mejorar las condiciones de vida de los bolivianos a.traves del apoyo a emprendimientos productivos.
ARTICULO -1.- (OBJETO). EI presente Decreto Supremo tiene poi' objeto reglamentar la Ley N 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la RevoIuci6n Industrial Productiva - FINPRO. ARTicULO 2.- (CO MITE DE HOMOLOGACION DE PROYECTOS DEL FINPRO). I. Se crea el COll1itede Homologaci6n de proyectos del FINPRO, como instancia de homologaci6n de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad 0 Estudios Tecnico Econ6mico Social y Ambiental - Estudios TESA, a ser financiados poi'el FINPRO...II. III. EI Comite estani conformado pol': a)- La Ministra( 0) de Planificaci6n del Desarrollo; 1;» La Ministra(o) de Economia y Finanzas Pllblicas; c) La Ministra(o) de Mineria y Metalurgia; d) La Ministra( 0) de Desarrollo Rural y Tierras; e) La Ministra(o) de Desarrollo Productivo y EconomiaPlural. Ademas podran participar en este Comite; con derecho a voz y sin derecho a voto, todos Ios demas Ministras 0 Ministros de Estado. IV. Para el anajisis de cada emprendimiento que postule ai" financiamiento se conformara un Subcomite integrado poi' el Ministerio de Planificaci6n del Desarrollo, el Ministerio de Economia y Finanzas Publicas y un Ministerio que no sea cabeza de sector de Ia.entidad 0 empresa pllblica que presenta el estudio. V. En casos 'excepcionales el Comite podra sesionar con la participaci6n de hasta dos (2) Vicemini'stras 0 Viceministros," quienes deberan acreditar la delegaci6n efectuada poria Ministra 0 Ministro titular. La asistencia de las Ministras 0 Ministros a' las reuniones de'ios Subcomites es obligatoria. I. EI Comite tiene Ia: atribuci6n de evaluar y homologar Ios Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad 0 Ios Estudios TESA, 0 disponer que se efectllen ajustes para Ia reconsideraci6n de los mismos. II. EI Comite aprueba Ia norma interna que establezca Ios criterios de priorizaci6n y hol1l010gaci6n de emprendimientos, asi como los - procedimientos para su funcionamiento. EI Ministerio de Desarrollo Pmductivo y Economia Plural elaborara el proyecto de norma interna y presentara al Comite para su aprobaci6n.
ARTICULO 4.- (PRESENTACION DE PROPUESTAS DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS). ' I. Pueden presentar pr6puestas de emprendimientos productivos para ser financiados por el FINPRO, formulados a nivel de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibil!dad 0 Estudios TESA, las siguientes entidades: a) Los ministerios cabeza de sector; b) Las empresas publicas; c) Las sociedades comerciales con participac;i6n mayoritaria del Estado. II. Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad 0 Estudios TESA que constituyan emprendimientos conjuntos, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales aut6nomas, pueden ser presentados por las entidades territorial s aut6nomas 0 por los ministerios cabezade sector. III. Los Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad 0 Estudios TESA que se presenten a consideraci6n del Comite,' debenin estar acompanados por la Resoluci6n de Aprobaci6n.(Ministerial 0 de Directorio), seglll1corresponda. ( ARTICULO 5.- (PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APROBACION DE PROYECTOS). EI procedimiento general para la aprobaci6n de proyectos del FINPRO. es elsiguiente: a) Presentaci6n al Comite de Homologaci6n del Estudio de Prefactibilidad. Estudio de Factibilidad 0 Estudios TESA por parte de alguna de las entidades prop0l).entes senaladas en el Articulo 4 del presente Decreto Supremo; b) EI Comite conforma ef Subcomite que evalua el Estudio presen!ado;. c) EI Subcomite, luego del amilisis correspondiente, recomienda al COlTjiteel rechazo u homologaci6n del Estudio; d) EI Comite considera y analiza la recomendaci6n del Subcomite y procede a rechazar u homologar el proyecto de emprendimiento; e) La entidad proponente elabora el Proyecto de Decreto Supremo a ser presentado al Consejo d~ Ministros.. ARTICULO 6.- (PRESENTACION DE LOS DECRETOS SUPREMOS PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS DEL FINPRO). Una vez que 'Ios emprendimientos productivos cuenten con la 110mologaci6n respectiva por parte del C'omite, la asignaci6nde recursos debeni ser ~probada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente. ARTICULO 7.- (PLAZO, TASA DE INTERES, FORMA DE PAGO Y OTROS). :
I. EI Comite aprobani un reglamento especifico que determine las condiciones generales del financiamiento considerando la particularidad de cada sector, productivo. II. Cada Decreto Supremo incorponini el plazo, tasa de interes, forma de pago que se aplicani a! financiamiento de cada emprendimiento. ARTICULO 8.- (EVALUACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL). EI Ministerio Cabeza de Sector informani peri6dicamente al Comite sobre los avances y resultados de la ejecuci6n del proyecto, y realizani la evaluaci6n, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO a favor de los beneficiarios, verificando que el destino 0 asignaci6n de los recursos del financiamiento no tengan fines distintos al objeto y finaiidad del- FINPRO. I.. Conforme al Pm:agrafo II del Articulo 7 de la Ley N 232, se designa como entidad financiera fiduciaria del fideicomiso FINPRO al Banco de Desarrollo Pl:oductivo S.A.M. - BOP SAM, Banco de Segundo Piso. II. EI fiduciario ejercera sus funciones con las facultades y atribuciones establecidas en las normas contenidas en el C6digo de Comercio Boliviano. la Ley N 232. la Ley N 1488, de 14 de abril de 1'993, de BEll1cOSy Entidades Financieras, el presente Decreto Supremo, el contrato de constituci6n del fideicomiso, y las disposiciones reglamentarias vigentes. III. EI contrato de constituci6n del fideicomiso FINPRO, sera suscrito entre el Banco Central de Bolivia - BCB en calidad de fideicomitente, el BOP S.A.M. en calidad de fiduciario y el Ministerio de Economia y Finanzas Pllblicas en calidad de cesionario de ros derechos de fideicomitente. IV. EI contrato de prestamo, sefialado en el inciso a) del Paragrafo II del Articulo 6, de la Ley N ' 232. sera suscrito entre el BCB como prestamista y el fideicomiso EINPRO como prestatario, representado por el BOP S.A.M. como fiduciario con la aprobaci6n previa del contrato de prestamo por parte del Ministerio de Economia y. Finanzas Pllblicas como fideicomitente../ V. Los gastos operativos inherentes a la administraci6n del fideicomiso del.finpro, excluyendo la remuneraci6n por concepto de administraci6n del fiduciario', senin cubiertos con los rendimientos generados por las inversiones de los recursos en moneda extranjera del fideicomiso, realizadas de manera analoga alas efectuadas coh las reservas internacionales, y por los 'intereses que reditlle la cartera de prestamos del fideicomiso del FINPRO. En caso de que los ingresos a generarse resulten insuficientes para cubrir los gastos operativos del fideicomiso del FINPRO, el fideicumitente gesti0l-1ara los II
recursos necesarios para cubrir estos gastos. El fiduciario administrani el fideicomiso del FIN PRO sin remuneracion, en cumplimiento a 10 dispuesto par el Panigrafo II del Articulo 7 de la Ley N 232. I', ARTICULO 10.- (GARANTiAS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION, - TGN). Las condiciones y caracteristicas financieras, el procedimiento operativo y otros relacionados alas garantias a ser otorgadas por el Tesoro General de la Nacion - TGN en cumplimiento a 10 dispuesto por el Articulo 5 de la Ley N 232, para garantizar las operaciones de flnanciamiento otorgadas por el FINPRO, senin aprobadas y reglamentadas mediante Resolucion(es) Ministerial(es) del Ministro de Economia y Finanza$ Publicas y senin de estricto cumplimientode las entidades Pllblicas involucradas.. ~~. " ARTicULO 11.- (DEBITO AUTOMA.'fICO). El contrato de prestamo a suscri,bir entre la entidad prestataria y el BDP S.A.M., en cal.idad de entidad fiduciaria del fideoomiso FINPRO, debera establecer la autorizacion expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el debito automatico de las cuentas fiscales que se senalen para tal proposito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda. Los senores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ~jecucion Ycumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias d.el mes de octubre del ano dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz~ Ruqen' Aldo. Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacara, Juan Jose Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Oliyera, Arturo Vladimir Sanchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Jose Antonio Zamora Gutierrez, Robei-to Ivan Aguilar Gomez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pena Claros, Nardy Suxo ItUlTY, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Davila Torres. DECRETa SUPREMO N 1368 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Que el?anigrafo I del Articulo 349 de la Constitucion Politica del' Estado, establece quelos recursos naturales son de propiedad Y dominio directo, indivisible e. imprescriptible del pueblo boliviano y correspondeni al Estado su administracion eri funcion del interes colectivo. '