REGLAMENTO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Y DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

Documentos relacionados
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

NCG124/2: Reglamento de asociaciones universitarias

NORMATIVA BÁSICA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

DECRETO FORAL /2015, de, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DISPOSICIONES GENERALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017

Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE

DISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción

Para su conocimiento y efectos, le notifico que, con fecha 01/02/2018, el Director General de Juventud y Deporte ha dictado la siguiente Resolución:

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del.

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de agosto de 2005

Comunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada.

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Y DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

TABLÓN DE ANUNCIOS REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ.-

Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

Reglamento Asociaciones de Estudiantes U.R.J.C.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE MONESTERIO

DISPONE: CAPÍTULO I Disposiciones generales

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE TORREPEROGIL.

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE VALENCIA

propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre de

REGLAMENTO DE UNIONES CIVILES

Proyecto de Reglamento del registro de Sociedades Profesionales PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

I. Disposiciones Generales

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de junio de 2011

AYUNTAMIENTO DE POTES

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA.

CONVOCATORIA DE CONCURSO A PLAZAS DE PROFESOR TUTOR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

Documento descargado en El portal de los profesionales de la seguridad

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D.O.E. Número Marzo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES CONVOCATORIA 2017

2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por. Objeto de la Orden.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

Reglamento de cotutela de la Tesis Doctoral

CONVOCATORIA DE CONCURSO A PLAZAS DE PROFESOR TUTOR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017/2018

DISPONGO. Pág. 1 de 7

AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE (MÁLAGA)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROYECTO DE DECRETO DE DE

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

REAL DECRETO 2114/1998 DE 2 DE OCTUBRE, SOBRE REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES LABORALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.

BOUBU NORMATIVA CONSOLIDADA REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS *

1- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y UNION DE ASOCIACIONES

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Capítulo I.- Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación

REAL DECRETO 81/1999, DE 22 ENERO ( SERVICIOS POSTALES )

NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN TURÍSTICA DE ANDALUCÍA (CINNTA)

La concesión de las subvenciones queda condicionada al crédito disponible en el momento de la resolución de la concesión.

DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VIRGEN (LEON)

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, R E S U E L V O :

Ayuntamiento de SAN ESTEBAN DE LA SIERRA ( Salamanca)

Nº 30. Capítulo I: Disposiciones Generales

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE POTES EXPOSICION DE MOTIVOS

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

REGLAMENTO COMÚN PARA LA COMISIONES DE CONVALIDACIONES, ADAPTACIONES Y EQUIVALENCIAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIO- NALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELE- COMUNICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

I. Disposiciones generales

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

DECRETO 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

CONVOCATORIA PROYECTOS SOLIDARIOS EN MALLORCA

Preámbulo y marco normativo Capítulo I. Principios generales... 2

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

a) Las relativas a la organización, régimen jurídico y funcionamiento de los Organos Forales del Territorio Histórico.

REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

La concesión de las subvenciones queda condicionada al crédito disponible en el momento de la resolución de la concesión.

RESOLUCIÓN 17 DE 1999.

Transcripción:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Y DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 5-12-2007) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española en su artículo 22 reconoce el derecho de asociación, que es regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Derecho de Asociación, y recogido, a su vez, por el artículo 46.2.g) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. En el ámbito de la Universidad de Murcia, en el Decreto n.º 85/2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban sus estatutos, se recoge este derecho explícitamente en sus artículos 170 y 188. Con arreglo a esta normativa, la Universidad de Murcia en su deseo de fomentar el movimiento asociativo, apoya las iniciativas de sus miembros, que sirvan de complemento a la formación académica, y estimulen la cooperación, el trabajo solidario, la creatividad, el ocio saludable, el cuidado del medio ambiente, la cultura de la paz, etc. Acogiéndose a lo anterior, la Universidad de Murcia estima conveniente establecer una normativa que reconozca y regule la existencia de asociaciones universitarias que desarrollan sus fines, ya sean de carácter cultural, artístico, deportivo, de ocio u otras de complemento a la formación académica, cívica y humana, en el seno de la Universidad. Por tanto, quedan al margen de esta regulación los órganos y demás entes representativos de la Universidad de Murcia, tales como Juntas de Centro, Consejos de Departamentos, Consejo de Gobierno y Claustro, regulados en los Estatutos de la Universidad y, en especial, para el caso de los estudiantes, todos los creados al amparo del art. 169 de los mencionados estatutos, referido a la representación estudiantil. CAPÍTULO I. DE LAS ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS. ARTÍCULO 1. DERECHO DE ASOCIACIÓN 1. En uso de sus legítimos derechos constitucionales y académicos, los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Murcia podrán promover la creación y constitución de asociaciones universitarias que asuman como fines la gestión y defensa de sus derechos e intereses en los ámbitos, profesional, científico, artístico, cultural y deportivo, así como cualquier otro lícito, Pág. 1

en la forma que se establezca en sus propios estatutos sociales y de acuerdo con los principios de participación y representación democráticos y los contenidos en los Estatutos de la Universidad de Murcia. Esta regulación sólo tendrá eficacia en el ámbito de la propia Universidad y en lo que a su actividad interna se refiere. 2. Serán considerados miembros de la Universidad de Murcia el personal docente e investigador, los estudiantes matriculados en cualquiera de sus enseñanzas, el personal de administración y servicios. 3. Podrán constituirse asociaciones universitarias de antiguos alumnos según lo dispuesto en la normativa de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad de Murcia. ARTÍCULO 2. ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Se entienden Asociaciones universitarias a los efectos del presente reglamento, todas aquellas asociaciones constituidas de acuerdo con la normativa general vigente, que además cumplan con los siguientes requisitos: a) Que un mínimo del 50% de sus asociados sean miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo estar entre ellos el Presidente, el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva. b) Que su objeto y fines sociales sean preferentemente universitarios y desarrolle sus actividades en el entorno de la Universidad de Murcia. c) Que su domicilio social se encuentre en la Región de Murcia. d) Que se hayan inscrito en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Murcia. ARTÍCULO 3. ACCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO La Universidad de Murcia promoverá las condiciones necesarias para facilitar y apoyar las actividades universitarias de las Asociaciones inscritas en el Registro, a través de los siguientes medios: a) Habilitación de locales e instalaciones de la Universidad de Murcia para el desarrollo de los actos que, relacionados con el ámbito descrito en este Reglamento, se contemplen en los Estatutos de la asociación. De igual forma, éstas podrán fijar su domicilio en los Centros de la Universidad. b) Convocatoria anual de Ayudas a Proyectos de Asociaciones, del Vicerrectorado Estudiantes y Empleo. c) Asesoramiento técnico desde el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo para lograr un mejor funcionamiento de las asociaciones universitarias. Pág. 2

d) Cualquier otra que se estime desde los distintos órganos universitarios. ARTÍCULO 4. DISOLUCIÓN De acuerdo con las normas generales sobre Asociaciones, las que se regulan en este Reglamento se disolverán y, por tanto, serán canceladas sus inscripciones, cesando el derecho a obtener los beneficios descritos por las siguientes causas: a) Por voluntad de sus asociados, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. b) Por la causas previstas la legislación vigente. c) Por sentencia judicial. CAPÍTULO II. DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES EN GENERAL ARTÍCULO 5. REGULACIÓN Se crea el Registro de Asociaciones Universitarias de la UMU, que se regirá por las normas contenida en el presente Reglamento y por aquellas de superior rango que puedan serle aplicables. ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN REGISTRAL El Registro de Asociaciones Universitarias de la UMU corresponde en su organización administrativa al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, Artículo 7. Objeto del Registro de Asociaciones El Registro de Asociaciones de la Universidad de Murcia tendrá como función las siguientes: a) La inscripción de las asociaciones universitarias existentes la UMU, así como de otros hechos que se determinen en este Reglamento. b) La centralización y publicación de la información registral. c) Servir de cauce par la concesión de subvenciones y dotaciones materiales para el cumplimiento de sus fines. Artículo 8.Publicidad El Registro de Asociaciones Universitarias es público. Pág. 3

ARTÍCULO 9. EFICACIA De conformidad con el artículo 22.3 de la Constitución Española, la inscripción de las Asociaciones en el Registro creado por este Reglamento se produce a los solos efectos de publicidad y acceso a los beneficios previstos en el mismo. CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Artículo 10. Contenido de la hoja En la hoja abierta a cada asociación se inscribirán obligatoriamente: 1º. La constitución e identificación de la asociación, que necesariamente será la inscripción primera y deberá incluir el nombre, domicilio social, estatutos y número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. 2º. La modificación de los estatutos sociales. 3º. El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. 4º. La incorporación o baja en Federaciones Universitarias inscritas en el presente Registro. 5º. Las subvenciones recibidas desde órganos oficiales de la Universidad de Murcia. 6º. El número de asociados, donde constará el porcentaje de los mismos que son miembros de la Comunidad Universitaria y el grupo al que pertenecen. 7º. El resumen de las cuentas y memoria anual de actividades de la Asociación. 8º. El cese de actividad de la Asociación y la disolución de la misma. ARTÍCULO 11. LEGITIMACIÓN La inscripción de las asociaciones universitarias, así como la modificación de los datos que obran sobre las mismas en el Registro, se realizará a instancia del representante legal de la Asociación y deberá ajustarse a los procedimientos regulados en el presente Reglamento. ARTÍCULO 12. TÍTULO INSCRIBIBLE 1. La inscripción primera de la Asociación se practicará en virtud de declaración dirigida al Vicerrector/a de Estudiantes y Empleo, presentada en el Registro Pág. 4

General de la UMU, y que deberá encontrarse acompañada de la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción firmada por veinte miembros de la comunidad universitaria, acompañando fotocopia del DNI de todos los firmantes. En todo caso, la solicitud debe ser firmada por el Secretario de la asociación, con el Visto Bueno del Presidente de la misma. b) Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Fotocopia de los Estatutos sellados e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. d) Relación de miembros directivos o responsables con la indicación de sus nombres y apellidos, el DNI, la dirección, el teléfono, correo electrónico y la vinculación con la Comunidad Universitaria de la Universidad de Murcia. e) Fotocopia del C.I.F. f) Certificado del Secretario de la Asociación acreditando el número de socios y el porcentaje de miembros de la Comunidad Universitaria de los asociados, que en ningún caso podrá ser inferior al 50%. 2. La inscripción de las demás circunstancias se practicará en virtud de declaración del representante legal, certificación del secretario o documento administrativo o judicial, según corresponda. 3. La actualización de los datos de los miembros de la Junta Directiva, de los asociados y de las cuentas y memoria de actividades deberá realizarse antes del 1 de febrero de cada año. ARTÍCULO 13. CALIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN 1. Una vez presentada la documentación, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo examinará su contenido y, en caso de cumplirse los requisitos exigidos en este Reglamento, inscribirá la Asociación con el número que corresponda y expedirá certificado a los interesados. 2. En caso de que se observe en la tramitación algún error imputable al interesado, la falta de documento o insuficiencia de alguno de ellos, se requerirá al mismo para que en el plazo máximo de diez días desde que le sea notificado el defecto, pueda subsanar el error o completar la documentación. Una vez subsanado el mismo, se procederá según el apartado anterior. 3. Si de la documentación presentada se observa que la asociación interesada no cumple con los requisitos exigidos en este Reglamento para figurar en el Registro, se denegará la inscripción, pudiendo los interesados recurrir la Pág. 5

resolución que así lo acuerde ante el Sr. Rector Mgfco. en el plazo de un mes. ARTÍCULO 14. FEDERACIONES DE ASOCIACIONES 1. Las Federaciones de Asociaciones Universitarias tendrán la consideración registral de una nueva Asociación y, en su asiento de registro, además del contenido exigido a toda asociación, debe hacerse constar el número de orden y el de registro de las Asociaciones federadas. 2. La Federación de Asociaciones Universitarias será objeto de anotación para cada una de las Asociaciones federadas, extendiéndose a su margen nota expresiva del número de registro de la Federación. ARTÍCULO 15. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Se suspenderá la inscripción y los beneficios derivados de la misma, en los siguientes casos: a) No presentar antes del 1 de febrero la actualización de los datos sobre los miembros de la Junta Directiva, los asociados, las cuentas y memoria de actividades. b) No mantener los requisitos exigidos para su inclusión en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Murcia. c) Cese o no realización injustificada de las actividades propias de la Asociación en el ámbito de la Universidad de Murcia. Se podrá solicitar al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo la revocación de la suspensión, una vez se haya acreditado la subsanación de las causas que originaron dicha suspensión. ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La cancelación del asiento de inscripción de una Asociación registrada se producirá mediante Resolución motivada del Vicerrector de Estudiantes y Empleo, previo el oportuno expediente, por las siguientes causas: a) Permanecer en estado de suspensión durante dos años consecutivos. b) Utilización abusiva o fraudulenta por parte de la Asociación o sus asociados de los medios puestos a disposición de la misma por la Universidad de Murcia, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar en Derecho. c) Disolución de la Asociación por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente. Pág. 6

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- El Registro de Asociaciones de la Universidad de Murcia, podrá colaborar con el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, con el Consejo de la Juventud de Murcia y con los servicios de juventud municipales, en lo referente al suministro de información y documentación siempre que cuente con el permiso expresamente manifestado de las Asociaciones inscritas. SEGUNDA.- Las alusiones realizadas en este Reglamento al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo han de entenderse referidas, en su caso, al Vicerrectorado que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de alumnos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Asociaciones universitarias constituidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento dispondrán hasta el 28 de febrero de 2008 para adaptarse a lo dispuesto en el mismo, quedando temporalmente eximidas del cumplimiento de los requisitos referidos a esta actuación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen llevado a cabo las modificaciones procedentes, la Asociación incumplidora quedará excluida del Registro de Asociaciones de la Universidad de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo de Gobierno. Pág. 7