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Transcripción:

Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO Escuela Internacional de Alta Formación en Relaciones Laborales y de Trabajo de ADAPT Comité de Gestión Editorial Alfredo Sánchez-Castañeda (México) Michele Tiraboschi (Italia) Directores Científicos Mark S. Anner (Estados Unidos), Pablo Arellano Ortiz (Chile), Lance Compa (Estados Unidos), Jesús Cruz Villalón (España), Luis Enrique De la Villa Gil (España), Jordi Garcia Viña (España), Adrían Goldin (Argentina), Julio Armando Grisolia (Argentina), Óscar Hernández (Venezuela), María Patricia Kurczyn Villalobos (México), Lourdes Mella Méndez (España), Antonio Ojeda Avilés (España), Barbara Palli (Francia), Juan Raso Delgue (Uruguay), Carlos Reynoso Castillo (México), Raúl G. Saco Barrios (Perú), Alfredo Sánchez-Castañeda (México), Malcolm Sargeant (Reino Unido), Michele Tiraboschi (Italia), Anil Verma (Canada), Marcin Wujczyk (Polonia) Comité Evaluador Fernando Ballester Laguna (España), Francisco J. Barba (España), Ricardo Barona Betancourt (Colombia), Esther Carrizosa Prieto (España), Mª José Cervilla Garzón (España), Henar Álvarez Cuesta (España), Juan Escribano Gutiérrez (España), Rodrigo Garcia Schwarz (Brasil), José Luis Gil y Gil (España), Sandra Goldflus (Uruguay), Djamil Tony Kahale Carrillo (España), Gabriela Mendizábal Bermúdez (México), María Ascensión Morales (México), Juan Manuel Moreno Díaz (España), Pilar Núñez-Cortés Contreras (España), Eleonora G. Peliza (Argentina), Salvador Perán Quesada (España), María Salas Porras (España), José Sánchez Pérez (España), Esperanza Macarena Sierra Benítez (España) Comité de Redacción Omar Ernesto Castro Güiza (Colombia), Maria Alejandra Chacon Ospina (Colombia), Silvia Fernández Martínez (España), Paulina Galicia (México), Noemi Monroy (México), Juan Pablo Mugnolo (Argentina), Lavinia Serrani (Italia), Carmen Solís Prieto (España), Francesca Sperotti (Italia), Marcela Vigna (Uruguay) Redactor Responsable de la Revisión final de la Revista Alfredo Sánchez-Castañeda (México) Redactor Responsable de la Gestión Digital Tomaso Tiraboschi (ADAPT Technologies)

El derecho a la pensión de viudedad en el contexto de la violencia de género, por Mª José Cervilla Garzón Una reseña La obra reseñada se trata de una monografía elaborada por María José Cervilla Garzón, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cádiz. Esta obra analiza las modificaciones normativas realizadas para limitar el acceso a la pensión de viudedad en los supuestos de violencia de género en las relaciones de pareja. Además de exponer una de las manifestaciones más dañinas de desigualdad y discriminación de la mujer en la sociedad actual como es la violencia de género, esta obra reflexiona en profundidad sobre las repercusiones económicas que supone la existencia de violencia de género en el seno de la pareja tanto para la víctima como el agresor. La existencia de dicha violencia va a condicionar el nacimiento del derecho a ser beneficiario de una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho. Éste se trata de un tema de máxima actualidad, dado que la violencia de género, cuyos fundamentos ideológicos se vinculan al desequilibrio de poder y a los roles sociales asociados a hombres y mujeres, constituye una de las mayores lacras sociales de la sociedad actual que exige nuevas políticas de actuación. El volumen se divide en tres capítulos. El primero tiene un carácter introductorio, mientras que los dos siguientes ahondan en el análisis práctico de la cuestión y se subdividen en varios epígrafes. En el primer capítulo, la autora realiza una introducción acerca del concepto de violencia de género introducido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género (en adelante, LMPVG) y su impacto a la hora de determinar quiénes van a ser los sujetos beneficiarios de la pensión de viudedad. Si Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO Volumen 5, núm. 4, octubre-diciembre de 2017 @ 2017 ADAPT University Press - ISSN 2282-2313

EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 193 bien de acuerdo con la citada ley, el concepto de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que parte de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se concentra en el análisis de aquellos casos en los que las mujeres, por su condición de cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho del agresor, pueden ser sujetos beneficiarios del derecho a la pensión de viudedad. Asimismo, plantea la evolución normativa de la materia y el avance que ha supuesto, fundamentalmente, la aprobación de la LMPVG a fin de oficializar la intervención del Estado en la prevención de los hechos violentos, así como la asistencia a las víctimas y sanción al agresor cuando se producen situaciones de violencia de género acreditables, o dicho de otro modo, en los casos de delito de homicidio o de lesiones, en cualquiera de sus formas, y siempre que no medie reconciliación entre la pareja. En este sentido, existe una regulación diferente en función de quién sea el sujeto perceptor de la pensión de viudedad cuando se acredita una situación de violencia de género en el seno de la pareja. Por un lado, cuando el sujeto beneficiario es la víctima, se le reconoce el derecho a la pensión de viudedad, independientemente de que fuera o no acreedora de la pensión compensatoria con anterioridad a la fecha del hecho causante y siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una nueva pareja de hecho. Por otro lado, cuando el sujeto beneficiario es el agresor, se produce la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, siempre que la violencia haya sido probada y dicho sujeto sea condenado por sentencia firme. Ahora bien, a pesar de los avances normativos llevados a cabo en esta materia, la autora reconoce el limitado alcance del marco regulatorio aplicable, puesto que las numerosas cuestiones ambiguas que suscita dicha problemática no se han abordado con la extensión necesaria, ni con la claridad que hubiera sido deseable. Ejemplo de ello es el escaso alcance de las situaciones de violencia de género de pareja a las cuales les resultan de aplicación los efectos previstos en la LMPVG y la Ley General de Seguridad Social (en adelante, LGSS) para las pensiones de viudedad. Según reconoce la propia autora, sería recomendable incrementar los efectos preventivos y castigadores de la ley aplicable. Así, considera oportuno que se suprima la conexión inmediata entre las condenas penales y el concepto de violencia establecido en la ley, o bien, se amplíen los delitos comprendidos en el concepto de violencia, según lo previsto en el Código Penal. El segundo capítulo profundiza en los diferentes condicionantes previstos de carácter subjetivo y objetivo que resultan de aplicación para la posible restricción del derecho a pensión del sujeto activo (o agresor) así como los efectos anteriores y posteriores a la condena por sentencia firme que @ 2017 ADAPT University Press

ADRIANA DURÁN DOMÍNGUEZ 194 produce la violencia de género sobre la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, siempre y cuando no medie reconciliación entre las partes en los casos de separación matrimonial acreditada notarial o judicialmente. En este sentido, según la opinión de la autora, no solo deben concebirse como violencia de género aquellos supuestos que alcancen el grado de delito penal y en los que existan sentencias condenatorias, sino que debería ser extensible a aquellos supuestos en los que se constaten indicios de violencia doméstica a través de los diferentes medios de prueba admitidos en derecho. Además, destaca la importancia de la suspensión cautelar del abono de la pensión de viudedad con anterioridad a la sentencia firme. Por su parte, el capítulo tercero analiza los condicionantes subjetivos, objetivos, materiales e instrumentales del derecho a la pensión de viudedad a las víctimas de violencia de género y sus efectos sobre la condición de sujeto beneficiario. En este supuesto, con el objetivo de otorgar una mayor tutela a las víctimas, el concepto y el alcance de las agresiones que pueden ser calificadas como violencia de género resulta mucho más extenso. En relación al elemento subjetivo, la autora reconoce que la violencia de género y la norma en la que se encuadra se dirige exclusivamente a las mujeres, que sufren esta situación de forma mayoritaria. Si bien en su opinión esta condición no supone una diferencia de trato contraria al artículo 14 CE, sí es cierto que aquellos varones víctimas de violencia en las relaciones de pareja, que no sean acreedores de una pensión compensatoria no podrán ser beneficiarios de pensión de viudedad, lo cual supone un perjuicio desproporcionado. En definitiva, la autora realiza un profundo estudio acerca del derecho o no a percibir pensión de viudedad cuando se produce violencia de género en el seno de la pareja y, para un mayor entendimiento de la cuestión, plantea un extenso elenco de posibles situaciones que se pueden presentar en dicho contexto, en el que existe un importante vacío normativo y criterios dispares por parte de los Tribunales a la hora de pronunciarse al respecto, presentando asimismo sus propuestas de mejora. Entre ellas, destacan las propuestas encaminadas a dar una interpretación flexible y más humana de los preceptos que rigen la actuación de los Tribunales, de modo que brinden la mayor tutela posible a las víctimas en aquellos supuestos en los que puedan quedar desprotegidas. Por ejemplo, las lagunas legales existentes pueden tener un efecto perverso en aquellos casos en los que el agresor provoque baja en el Sistema de Seguridad Social como consecuencia de las sanciones o condenas recibidas, puesto que en dichos supuestos no concurrirían los requisitos de alta en el www.adapt.it

EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 195 Sistema exigibles al sujeto causante que permiten a la beneficiaria percibir la pensión. De manera análoga, el artículo 220.1, párrafo tercero, LGSS, no menciona la nulidad matrimonial como una de las posibles exenciones del requisito de acreditar la pensión compensatoria para ser beneficiaria de pensión de viudedad, lo cual supone un vacío normativo injustificable. Por este motivo, su inclusión en el precepto sería deseable para evitar la disparidad de criterios en los pronunciamientos judiciales dictados por los Tribunales. Por tanto, el resultado obtenido en este volumen es una síntesis que resuelve las dudas en torno a las posibles casuísticas que pueden presentarse en torno a la violencia de género en las relaciones de pareja, lo cual demuestra la gran labor de investigación realizada por la autora en una materia que debería ser regulada más en profundidad para evitar la desprotección de las víctimas de violencia de género. Una cuestión privada que ha pasado a ser considerada un problema social debido a su trascendencia y al incremento en el número de casos registrados que, por consiguiente, requiere ser prevenido y erradicado. Adriana Durán Domínguez * * Becaria en ADAPT. @ 2017 ADAPT University Press

Red Internacional de ADAPT

ADAPT es una Asociación italiana sin ánimo de lucro fundada por Marco Biagi en el año 2000 para promover, desde una perspectiva internacional y comparada, estudios e investigaciones en el campo del derecho del trabajo y las relaciones laborales con el fin de fomentar una nueva forma de hacer universidad. Estableciendo relaciones estables e intercambios entre centros de enseñanza superior, asociaciones civiles, fundaciones, instituciones, sindicatos y empresas. En colaboración con el DEAL Centro de Estudios Internacionales y Comparados del Departamento de Economía Marco Biagi (Universidad de Módena y Reggio Emilia, Italia), ADAPT ha promovido la institución de una Escuela de Alta formación en Relaciones Laborales y de Trabajo, hoy acreditada a nivel internacional como centro de excelencia para la investigación, el estudio y la formación en el área de las relaciones laborales y el trabajo. Informaciones adicionales en el sitio www.adapt.it. Para más informaciones sobre la Revista Electrónica y para presentar un artículo, envíe un correo a redaccion@adaptinternacional.it