AYUNTAMIENTO DE BÈLGIDA

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La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria.

El periodo de duración de las becas comienza el 28 de diciembre de 2016 y finalizará el 27 de junio de 2017, siendo la duración de seis meses.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE NOVETLÈ EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

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El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 5 becas en las siguientes áreas de actividad: CIENCIAS SOCIALES

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA

AREA DE ADMINISTRACIÓN (OFICINAS MUNICIPALES)

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 4 becas en las siguientes áreas de actividad:

PRIMERO. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS:

ANUNCIO. El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2013 y finalizará el 31 de agosto de 2013.

BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LA BECA

Madera, mueble y corcho Marítimo pesquera Sanidad. Artes gráficas Artes y artesanía. comunidad. vehículos. Imagen y sonido

Ágencia de Empleo y Desarrollo Local Recursos Humanos Cultura, Juventud y Deportes Educación Urbanismo Servicios Sociales

AYUNTAMIENTO DE GESTALGAR (VALENCIA)

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POSTGRADO DEL AYUNTAMIENTO DE DAIMÚS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRÁCTICAS FORMATIVAS

Las presentes bases y anuncios sucesivos se publicarán en la página Web de este Ayuntamiento: http :// www. ajumiramar.org (sede electrónica)

Se concederán hasta un máximo de cuatro becas que serán destinadas en las siguientes áreas de actividad municipal:

Ajuntament de Canet d'en Berenguer

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 24 becas en los siguientes departamentos:

-Técnico gestión admva. Grado universitario - Desarrollo Local -Grado universitario en Humanidades o Ciencias Sociales. - Máster Universitario ADL

BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LA BECA

BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 20 becas en las siguientes áreas de actividad:

BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LA BECA

BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.

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BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTESA EN EL MARCO DEL PROGRAMA LA DIPU TE BECA, EJERCICIO 2013.

BASES POSTGRADO 2016

AJUNTAMENT DE CARRÍCOLA

Para poder optar a la beca es condición indispensable tener un Grado de discapacidad igual o superior al 33% acreditada.

Para ello se pretende conceder 5 becas de dos meses de duración, en las siguientes áreas de actividad:

El objetivo de la presente convocatoria es la concesión de una beca para seis meses en el área de juventud. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

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Las presentes bases y anuncios sucesivos se publicarán en la página Web de este Ayuntamiento: http :// www. ajumiramar.org (sede electrónica)

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de dos becas en las siguientes áreas de actividad:

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BASES PARA LA CONCESIÓN DE 9 BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE AYORA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 6 becas en las áreas de actividad que se indican a continuación.

PRIMERO. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS:

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La duración máxima de la beca será de tres meses desarrollándose necesariamente entre los meses de julio, agosto y septiembre.

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El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 21 becas en las siguientes áreas de actividad:

Original o copia del expediente académico y del título académico. Original o copia de los documentos que acrediten los méritos.

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La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria.

Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INCLUSIÓN EN LAS REDES SOCIALES

PRIMERO.- Aprobar las bases para la concesión de una beca, tal y como a continuación se detalla:

- Área Informática (nº becas: 1 de 1 mensualidad, prorrogable por 2 mensualidades): Título universitario de grado en Ingeniería Informática.

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II. CARACTERÍSTICAS Y DURACIÓN DE LAS BECAS

Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN LA DIPU TE BECA DEL AYUNTAMIENTO DE BÈLGIDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JÓVENES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA. El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. En este sentido y con el fin de beneficiar a los estudiantes el Ayuntamiento de Bèlgida se ha adherido al programa de la Diputación de Valencia prácticas formativas para jóvenes (La Dipu te Beca). BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 3 becas en las siguientes áreas de actividad: 1. Área de Administración. 2. Área Educación. La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria y a las necesidades del Ayuntamiento. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación de Valencia en un 80%, corriendo el ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente. - Área de Administración: El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2017 y finalizará como máximo el 31 de agosto de 2017, siendo la duración hasta un máximo de dos meses. - Área Educación: El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2017 y finalizará como máximo el 31 de julio de 2017, siendo la duración hasta un máximo de un mes.

El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de agosto. BASE TERCERA. REQUISITOS Y MÉRITOS Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente: 1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases. 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura, o equivalente de conformidad con la normativa vigente, en Enseñanzas Artísticas superiores o máster oficial impartido por las Universidades, o ciclos formativos de formación Profesional, correspondientes a las familias que se relacionan en el Anexo. 4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. 6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS. El plazo de presentación de solicitudes será del 29/05/2017 al 10/06/2017.

Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo I y que consta en las oficinas del Ayuntamiento se presentarán preferentemente en el registro de este ayuntamiento sito en C/ Valencia nº 1. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base tercera y los méritos que se alegan. Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa equivalente. - Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia. - Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos formativos, de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura. - Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud. - Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos. - Fotocopia de la última declaración de la Renta de la unidad familiar. BASE QUINTA. REQUISITOS Y MÉRITOS Los méritos que se bareman y porcentaje de ponderación a efectos de esta convocatoria son los establecidos en la Convocatoria aprobada por Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia de 18 de abril de 2017. ESTUDIANTE CRITERIO DE SELECCIÓN porcentaje 1. Empadronamiento. 20% 2. Expediente académico. 15% 3. Conocimientos de valenciano. 10% 4. Formación complementaria. 5% 5. Situación socioeconómica. 30% 6. No haber sido destinatario con anterioridad en el mismo programa de 15% becas. 7. Otros méritos a fijar por el Ayuntamiento. 5% TOTAL 100% Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes: 2.-Expediente académico.

2.1. Nota media del expediente académico aportado: hasta 4 puntos (se valora el curso anterior, a falta de calificaciones del curso anterior se valora el curso actual, si no se tienen las calificaciones del curso actual, se valorará el expediente académico o titulación más actual). 2.2. Curso que se encuentra recibiendo en el ciclo de que se trate: hasta 4 puntos. FP Grado Medio: 1º----1,00; 2º----1,50 FP Grado Superior: 1º----2,00; 2º---2,50 UNIVERSIDAD: 1º----3,00; 2º----3,20; 3º----3,40 4º----3,60; MASTER: 4,00 2.3.- Adecuación de las enseñanzas aportadas al objeto de las distintas becas convocadas: hasta 7 puntos. - Plaza Educación: 7 puntos carrera universitaria de magisterio. - 3.5 puntos carreras relacionadas con la educación (pedagogía, educación especial, educación social). - 2.5 puntos los FP Medio y 3 puntos FP superior (Técnico medio y superior de educación infantil). - Plaza Administración: Se valorarán con 7 puntos los estudios universitarios relacionados con la materia (Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Grado en Ingeniería Informática). - 3,5 puntos carreras relacionadas con la administración (Grado en Derecho, Grado en Economía, Grado en Finanzas y Contabilidad y Grado en Turismo). - 2.5 puntos los FP Medio y 3 puntos FP superior (Técnico en administración y finanzas y Técnico en informática). 3.- Conocimiento del valenciano.- Elemental: 3 puntos. Medio: 7 puntos. Superior: 10 puntos. 4.- Formación complementaria: otros meritos como cursos específicos en la materia, otros idiomas comunitarios, conocimiento de informática, realización de jornadas, seminarios relacionados, hasta 5 puntos (solo se valorarán los títulos oficiales y los cursos de más de 100 horas lectivas). 0,25 otros cursos (idiomas, informática). 0,50 relacionados con la materia objeto de la beca. 5.- Situación socioeconómica: Rentas menores de 4.518 : 30 puntos; Entre 4.518 y 9.000 : 20 puntos. A partir de 9.001 : 10 puntos. 7.- Otros Meritos a fijar por el Ayuntamiento. Plaza Educación: Se valorará con 5 puntos el curso de monitor de tiempo libre. Plaza Administración: Se valorará con 5 puntos los cursos de Diseño de Páginas Web, Experto en Redes Sociales y Posicionamiento Web (SEO). En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad, así como el hecho de no haber disfrutado el estudiante una beca al estudio durante el último curso académico. BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS.

Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: - Presidenta: Ana Mª Lucio Villanueva. - Vocal: Eva Segura Quilis. - Secretaria: Lorena Jornet Hernández. La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de la Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no superará las 20 h. semanales por becario/a. BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E INCIDENCIAS. 1.- Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2.- La participación de los/as becarios/as en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local. 3.- Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4.- Son obligaciones de lo/as becario/as: Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor. Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a.

Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a. Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a, cumplimentando el Anexo II. 5.- El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 6.- Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. BASE OCTAVA. PRESUPUESTO El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 48.326 (Subvenciones Instituciones Educativas, Ayudas y Becas) y 16000.326 (Cuotas S.S. Becarios) del presupuesto de gastos de la corporación del año 2017. Bèlgida, a 25 de mayo de 2017. Bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 85/2017 de fecha 25 de mayo de 2017.